La entidad A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija, ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para llevar a cabo la cesión de cartera de su sucursal en Portugal a la entidad Companhia de Seguros Tranquilidade, S.A.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 y 50 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Asimismo, como consecuencia de la operación de cesión de cartera, la entidad A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija, cesará su actividad en régimen de derecho de establecimiento en Portugal.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera en régimen de derecho de establecimiento en Portugal de la entidad A.M.A. Agrupación Mutual, Mutua de Seguros a Prima Fija, a la entidad Companhia de Seguros Tranquilidade, S.A.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 16 de mayo de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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