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Documento BOE-A-2014-5647

Orden ECC/880/2014, de 16 de mayo, de autorización administrativa a Santa Lucía, SA Compañía de Seguros y Reaseguros, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de pérdidas pecuniarias diversas.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2014, páginas 41161 a 41161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-5647

TEXTO ORIGINAL

La entidad Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de ampliación de la autorización administrativa concedida para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo número 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la entidad Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al ramo de pérdidas pecuniarias diversas.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo número 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 16 de mayo de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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