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Documento BOE-A-2014-5325

Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora del abastecimiento a Goñar, término municipal de Puerto Lumbreras (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38834 a 38840 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5325

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora del abastecimiento a Goñar, término municipal de Puerto Lumbreras (Murcia), se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b. del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La mancomunidad de los Canales del Taibilla abastece de agua potable en alta a los núcleos de población de 79 municipios de las provincias de Murcia, Alicante y Albacete. La pedanía de Goñar pertenece al municipio de Puerto Lumbreras, aunque dista algo más de 10 km del núcleo urbano.

Tras las riadas acontecidas en septiembre de 2012 el sistema de abastecimiento a la pedanía se encuentra en estado precario y por otro lado se prevén una serie de aumentos en los consumos debidos a los cambios normativos referentes a la alimentación de las cabezas de ganado con agua potable, que agotarían las conducciones y bombeos actuales. Dada la situación actual se concluye que es necesaria una actuación para sustituir el actual sistema de abastecimiento de la Pedanía de Goñar.

Para ello se propone la ejecución de un nuevo abastecimiento desde el depósito de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, dado que interesa tener un depósito cerca del consumo para facilitar la explotación, reducir la carga en las conducciones actuales, y tener mayor respuesta ante averías, dada la distancia entre el nuevo depósito y el de Goñar.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de octubre de 2013, tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, con el objeto de determinar o no la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Sección 1.ª Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Con fecha 23 de enero de 2014, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Huércal-Overa

Ayuntamiento de Puerto Lumbreras

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

X

Fundación Global Nature

Asociación de Naturalistas del Sureste, ANSE

Con fecha 12 de febrero de 2014 el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras informa que no tiene ninguna objeción ni alegación al proyecto.

Con fecha 19 de febrero de 2014 la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de la Presidencia de la Región de Murcia, informa que la actuación presentada no afecta a Lugares de Importancia Comunitaria ni Zonas de Especial Protección para las Aves de forma directa. Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos a las zonas de las obras son el LIC Cabezo de la Jara y Rambla de Nogalte (ES620039), situado a 104 metros aproximadamente en el punto más cercano de la actuación y el LIC Sierra de Enmedio (ES6200046) que se encuentra a 640 metros aproximadamente del ámbito de actuación. Por ello, no se considera necesario efectuar la evaluación requerida en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE. No obstante y con el fin de evitar afecciones sobre el patrimonio natural y la biodiversidad se proponen las siguientes medidas, además de cumplir las ya incluidas en el documento ambiental:

En el caso de una posible afección a las Vías Pecuarias, las actuaciones del proyecto deberán realizarse en función de lo establecido en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Además se deberá solicitar autorización a la D.G. de Medio Ambiente de la Consejería de la Presidencia.

Se comunicará el inicio de las obras a la Dirección General de Medio Ambiente, a través del Centro de Coordinación Forestal de la Región de Murcia (CECOFOR).

Con fecha 14 de marzo de 2014 la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia, indica que en el documento ambiental se ha planteado un acertado plan de corrección de impacto arqueológico. La actuación arqueológica prevista en el punto anterior deberá ser autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El objeto del proyecto es la sustitución del actual abastecimiento de la pedanía de Goñar, dada su situación de deterioro. Entre las actuaciones que se plantean se encuentran las siguientes:

Conducción de aspiración de fundición dúctil DN200 de 5600 metros de longitud.

Estación de elevación para 60 m3/h de 439 metros.

Conducción por impulsión de fundición dúctil DN200 de 1420 metros de longitud.

Depósito de 2000 m3.

Conducción por gravedad de 9567 metros de longitud.

Adecuación funcional y estructural del depósito de Goñar.

Huerto solar de 45 kwp, así como en la cubierta del nuevo depósito de regulación proyectado.

Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa en la pedanía de Goñar, en el término municipal de Puerto Lumbreras, provincia de Murcia.

La actuación no afecta a LIC ni ZEPA de forma directa. El espacio natural más cercano a la zona de obras, es el LIC ES6200039 Cabezo de la Jara y Rambla de Nogalte, situado a unos 104 metros el punto más cercano de la conducción de esta actuación, emplazado en una zona urbana, ya en el casco de la Pedanía de Goñar. Otro espacio natural cercano a la traza de la conducción es el LIC ES6200046 Sierra de En medio, situado a unos 690 metros de la traza en su punto más cercano, quedando la autovía A-7 entre medias.

La práctica totalidad de las zonas donde se ubican las obras corresponden a terrenos antropizados ya que corresponden a zonas de cultivos, caminos agrícolas e infraestructuras lineales.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario se afectará por las obras una pequeña superficie de forma muy puntual, donde se localizan:

5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos: palmitares.

6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachyopodietea.

Las obras de conducción y el depósito atraviesan zonas con presencia de las siguientes especies de flora protegida por el Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre de la Región de Murcia: Ziziphus lotus (Vulnerable), Barlia robertiana (Vulnerable), Launaea lanifera (De interés especial), Ononis speciosa (De interés especial).

El terreno por el que discurre la actuación puede formar parte del área de campeo de aves rapaces como el halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo) y águila perdicera (Aquila fasciata).

Se verán afectados por la actuación el corredor ecológico 42 donde destaca la presencia de tortuga mora y el corredor ecológico 43.

Características del potencial impacto: Las principales obras y actuaciones de las que se compone el proyecto, pueden afectar a los diferentes elementos del medio, destacando los siguientes:

Atmósfera: La actividad a realizar no afecta a la calidad del aire durante la fase de explotación en lo que se refiere a emisiones de gases, al no generarse agentes contaminantes. En la fase de ejecución del proyecto, y en concreto durante la excavación a cielo abierto para la correcta colocación de las tuberías y construcción del nuevo depósito, se puede producir la emisión de polvo y la generación de gases por parte de los vehículos y maquinaria destinados a esta actividad. Se califica el impacto como temporal y reversible.

Con el fin de minimizar los posibles impactos en el documento ambiental se proponen una serie de medidas: Se regará periódicamente las zonas en las que se pueda generar polvo y partículas en suspensión, se taparán los materiales depositados en los camiones de transporte y se realizará una revisión de la maquinaria a fin de que esta se encuentre en buen estado.

Ruido: Durante la fase de ejecución, el origen del ruido se debe principalmente a la utilización de la maquinaria, el aumento del tráfico de vehículos y el provocado por los trabajos de excavación e instalación de infraestructuras. Se generará un impacto temporal sobre las características naturales y singulares del territorio, que afectará de forma puntual a la población de Puerto Lumbreras.

Entre las medidas previstas para la mitigación del ruido sobre el medio ambiente, se revisará periódicamente la emisión de ruidos por la maquinaria, vehículos y herramientas de trabajo, garantizando niveles de ruido aceptables y se adaptarán los trabajos que más ruido produzcan, de forma que se realicen fuera de las horas de descanso. El aporte de materiales a la obra se hará de forma periódica, al igual que la eliminación de residuos de la obra se realizará de forma intermitente.

Suelo: Las acciones del proyecto durante la fase de construcción sobre el suelo se producirán por la colocación de la tubería, la construcción del nuevo depósito, las instalaciones provisionales necesarias durante las obras, el acopio de materiales y el tránsito de vehículos y maquinaria.

En el caso de las medidas propuestas para reducir los impactos sobre el suelo se destacan las siguientes: Se eliminará cualquier señal de las obras y se llevará a cabo la recogida de escombros o vertidos y se pondrá especial atención a las zonas naturales y protegidas que se puedan ver afectadas por las obras. Se evitarán acopios de materiales durante largos periodos de tiempo que puedan modificar las propiedades del suelo y se designará un solo lugar para la recogida del material removido, evitando siempre zonas naturales y espacios protegidos.

Hidrología: Los daños más importantes que se pueden ocasionar son los vertidos accidentales durante la fase de construcción y que pueden dañar las aguas superficiales no permanentes, así como las aguas subterráneas que puedan existir en la zona. El impacto de los vertidos dependerá de su reversibilidad y posibilidad de recuperación de la magnitud del impacto y de la clase de vertido, aunque no está proyectado, la utilización de productos potencialmente contaminantes.

Las medidas propuestas a tomar son, evitar los derrames accidentales de sustancias contaminantes, que puedan infiltrarse en el suelo a través de los diferentes horizontes pudiendo originar daños en las aguas subterráneas existentes, así como en los cauces no permanentes más cercanos, tales como la rambla del Fraile y rambla del Cañete. En el caso del cruce de una rambla por la tubería proyectada, se llevará a cabo en la época de estiaje cuando se encuentren secas.

Flora y fauna: No se producirán efectos negativos sobre la vegetación que se encuentra en los alrededores del lugar de actuación. Únicamente se afectará de forma directa a la localizada en los tramos de la conducción y ubicación del nuevo depósito dentro de los entornos naturales afectados, los cruces y los paralelismos sobre ramblas, así como la vegetación que se encuentre en los bordes de los caminos y carreteras por las que discurrirá la nueva tubería.

La fauna más afectada por la realización del proyecto será la avifauna. La emisión de ruido y vibraciones de la maquinaria, sobre todo en los trabajos de excavación a cielo abierto, así como el montaje de la tubería en las zonas más cercanas a los espacios LIC del entorno de la actuación, podrían causar perturbaciones en el comportamiento natural de las poblaciones de diversas especies ornitológicas que se encuentran en la zona.

Se destaca la presencia en el entorno de la actuación de la Sierra de Enmedio, así como en el LIC Cabezo de la Jara y Rambla de Nogalte, diversas especies de aves catalogadas como la totovía (Lullula arborea), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo) y el águila perdicera (Aquila fasciata). También es importante señalar la presencia de la tortuga mora (Testudo graeca) y se requiere la toma de una serie de medidas de prevención para asegurar su supervivencia.

En el caso de la fauna y flora, en el documento ambiental se proponen las siguientes medidas para minimizar los posibles impactos:

En el caso de la vegetación se almacenarán los primeros horizontes del suelo procedentes de la excavación a cielo abierto, los cuales se utilizarán como última capa en el tapado de la tubería. Con ello, se propone una regeneración de forma natural de la cobertura vegetal afectada por la instalación de la tubería. Si fuese necesario y se observase que la cobertura vegetal no se regenera por sí sola, se plantaría con vegetación autóctona las superficies naturales afectadas por las obras.

No se verterán residuos procedentes de la obra en lugares que pueda afectar a la flora silvestre, ni dentro de espacios naturales protegidos.

En el caso que durante el desarrollo de las obras se encontrase algún ejemplar vegetal catalogado se procederá a su transplante, siguiendo las indicaciones establecidas por el forestal de la zona.

Se evitarán las vibraciones y ruidos durante la época de cría de muchas especies de aves presentes en la zona, que generalmente, se extiende desde el mes de marzo hasta junio, ambos inclusive. Esta medida se aplicará especialmente durante la ejecución de los tramos de conducción más cercanos al LIC Cabezo de la Jara y Rambla de Nogalte y Sierra de Enmedio.

Se controlará la velocidad en vías y accesos y se ubicarán pasos y señalizaciones adecuados.

En el caso concreto de la tortuga mora, se plantea un programa de batidas que se desarrollará de la siguiente manera:

1. Inspección visual de todos los terrenos afectados por la actuación antes del comienzo de las obras, con especial atención a las zonas afectadas que se encuentren dentro de las zonas con probabilidad alta de presencia de tortuga mora. Concretamente se trata de la zona del nuevo depósito de regulación, las conducciones de subida y bajada a éste y dos puntos concretos del trazado de la conducción principal.

2. Se recogerán los ejemplares observados en esta primera inspección del terreno.

3. Se establecerá una zona para el paso de la maquinaria pesada, la cual será jalonada, con el fin de evitar el aplastamiento de posibles individuos de tortuga que no hayan sido avistados.

4. Se revisarán todas las zanjas antes de proceder a su rellenado y tapado.

5. Los tajos no tendrán más de 500 metros de longitud cuando estén abiertos.

6. Se acotarán las zonas tortugueras con alta probabilidad de presencia de tortuga en invierno, dado que podía encontrarse en periodo de hibernación.

Red Natura: Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Paisaje: Durante la fase de construcción, los impactos producidos sobre el paisaje son los generados por el intrusismo de elementos ajenos al paisaje preoperacional, así como de acciones derivadas de la propia fase de realización del proyecto. Como mayor impacto visual y de carácter permanente destaca la construcción del nuevo depósito de regulación de 2000 m3..

Patrimonio cultural: El depósito actual de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se encuentra centrado en la delimitación del yacimiento Y-17 «Barranco de la Peña III», afectando a la zona de menor grado de protección del yacimiento en una superficie de 190 m2. En el caso del yacimiento Y-21 Loma del tío Ginés, se produciría una afección similar, atravesando la zona con menor grado de protección en una superficie de 115 m2.

Se observa la afección a dos vías pecuarias, la Vereda de Goñar en una longitud de 167 metros y por cruzamiento de 6 m de ancho y la vía pecuaria Vereda de Lorca a Huércal-Overa en una longitud de 191 metros y cruzamientos transversales de 20 y 22 metros aproximadamente.

Para la definición de la traza de la tubería se han tenido en cuenta las zonas arqueológicas catalogadas, evitándolas en todo lo posible, a excepción del inicio de la conducción, puesto que el actual depósito de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, desde donde inevitablemente tiene que salir la conducción, se encuentra en una zona catalogada como tipo C.

Como medida para el mantenimiento del patrimonio arqueológico e histórico se propone lo siguiente:

En las zonas arqueológicas catalogadas, si en el transcurso de los trabajos apareciesen restos arqueológicos, que a juicio del arqueólogo responsable aconsejasen una actuación arqueológica específica, se procederá a la suspensión de las obras, para la redacción de los estudios reglamentarios.

Se supervisarán las actuaciones por un técnico competente en dicha materia durante el transcurso de las obras en las zonas arqueológicas catalogadas afectadas.

Se jalonarán las zonas arqueológicas afectadas.

Con suficiente antelación se comunicará al inicio de las obras al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

En el caso de localizarse restos o yacimientos arqueológicos, se avisará al Servicio de Patrimonio Histórico, para que den las indicaciones que consideren a llevar a cabo.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora del abastecimiento a Goñar, término municipal de Puerto Lumbreras (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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