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Documento BOE-A-2014-5324

Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Supresión de los pasos a nivel de los puntos kilométricos 21/581 y 22/388 (término municipal de Barbadillo), 23/005 y 26/944 (término municipal de Calzada de Don Diego), 28/290 y 29/043 (término municipal de Canillas de Abajo).

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38829 a 38833 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5324

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Supresión de los pasos a nivel de los pp.kk 21/581 y 22/388 (t.m. de Barbadillo), 23,005 y 26,944 (t.m. de Calzada de Don Diego), 28/290 y 29/043 (t.m de Canillas de Abajo), se encuentra encuadrado en el apartado 9, del grupo k, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La actuación objeto de proyecto está integrada dentro de la actuación general de tratamiento integral de supresión de Pasos a Nivel planificada por ADIF, consistente en la supresión de 56 pasos a nivel de la línea Salamanca-Fuentes de Oñoro. En el proyecto se definen las obras necesarias para la supresión de los pasos a nivel en los pp.kk. 21/581, 22/388, 23/005, 26/994, 28/290 y 29/043. ADIF consensuó con los ayuntamientos afectados la ejecución de las diferentes obras en los viales incluidos en este proyecto.

La supresión de los seis pasos a nivel conlleva diversas actuaciones en las carreteras y caminos del entorno con el fin de restablecer el servicio y permitir el acceso las fincas ejecutando nuevos viales y mejorando los existentes:

El paso a nivel del p.k. 21/581, es de titularidad privada, y se accede al mismo a través de un camino particular que tiene su origen en las proximidades del ramal de salida a la carretera N-620 desde la margen derecha de la A-62.

El paso a nivel del p.k. 22/388, está situado en el camino de Castrejón a Barbadillo cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Barbadillo. Este camino dispone de un acceso a la N-620 a aproximadamente 70 m al sur de este paso a nivel.

El paso a nivel del p.k. 23/005, está situado en la carretera DSA-410 (antiguo camino vecinal CV-34), que parte de la carretera CL-517 en Golpejas y llega hasta la Carretera N-620 en el entorno de la Estación de Ferrocarril de Barbadillo.

La solución adoptada para la supresión de estos tres pasos a nivel es la de construir un vial principal como variante de la actual carretera DSA-410, con una longitud total de 1.874,23 metros y velocidad de proyecto de 50 km/h. El nuevo vial parte de la margen izquierda de la carretera N-620 (sentido Salamanca-Ciudad Rodrigo), cruza mediante un paso superior la N-620 (p.k. 256+720) y la línea de ferrocarril (p.k. 22/635) continuando hacia el norte hasta conectar con la actual carretera DSA-410 antes de llegar al municipio de Barbadillo.

Se construirá el camino de enlace n.º 1, que arranca de la reposición de la DSA-410 proyectada y discurre paralelo a la misma hasta las proximidades del ferrocarril, donde gira hacia el noroeste alineándose en paralelo a la línea férrea hasta el acceso a la parcela. Tiene una longitud total de 1.431,2 metros. Se ampliará la sección actual de la N-620.

Para la supresión del paso a nivel del p.k. 26/944 se construirá el camino de enlace n.º 2, que parte de la carretera N-620 utilizando un acceso existente entre Barbadillo y Calzada de Dondiego. El camino discurre perpendicular a la carretera N-620 hasta llegar a la línea férrea y permitir el acceso a la parcela que queda aislada por la supresión del paso a nivel del p.k. 28/290; después gira hacia el oeste y permanece paralelo al ferrocarril hasta llegar a la parcela que queda aislada como consecuencia de la supresión del paso a nivel del p.k. 29/030.

Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para proceder a la clausura de los pasos.

El proyecto se ubica al suroeste de la provincia de Salamanca, en los términos municipales de Barbadillo, Calzada de Don Diego y Canillas de Abajo. El proyecto no afecta ni a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni a espacios naturales protegidos dentro de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León (REN).

El promotor del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de julio de 2013 la Dirección General de Calidad y Medio Ambiente del ADIF remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 29 de julio de 2013 la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó a ADIF la ampliación de la documentación ambiental recibida.

Con fecha 13 de diciembre de 2013 se recibió la citada documentación y con fecha 16 de enero de 2014 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León (Valladolid)

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

Diputación Provincial de Salamanca

Ayuntamiento de Barbadillo (Salamanca)

X

Ayuntamiento de Calzada de Don Diego (Salamanca)

X

Ayuntamiento de Canillas de Abajo (Salamanca)

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) (Madrid)

SEO/BIRDLIFE (Madrid)

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que según el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca y analizadas las actuaciones proyectadas, se considera que no afectarán de forma apreciable directa o indirectamente, ya sean individualmente o en combinación con otros proyectos a ningún lugar incluido en la Red Natura 2000. No coincide con espacios naturales incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni afecta a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia en Castilla y León, ni afecta a vías pecuarias, ni a Montes de Utilidad Pública, ni a Zonas Húmedas Catalogadas.

Propone no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. No obstante, se deberán adoptar las condiciones establecidas en el informe relativas al arroyo de la Ribera, linderos, pasos de fauna, uso de materiales forestales de reproducción, conservación de tierra vegetal, residuos y prevención de incendios forestales.

La Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que antes de llevar a cabo las actuaciones se deberán obtener de la Confederación las correspondientes autorizaciones para la supresión de los seis pasos a nivel ante las posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público, servidumbres, aguas subterráneas, y posibles captaciones de aguas superficiales y subterráneas, autorizaciones de vertido en aguas superficiales y subterráneas. La actuación proyectada sobre el paso a nivel del p.k. 23/388 se localiza en la zona de salvaguarda de una zona protegida de abastecimiento subterráneo denominado Castrejón, incluida en el registro de zonas protegidas de la Cuenca del Duero, considerando oportuno informar de esta circunstancia al titular del aprovechamiento. Indica entre otras cuestiones que se evitará la ubicación de los vertederos en cauces públicos, tanto de aguas permanentes como de aguas temporales, manteniéndose fuera de la zona de policía del cauce; señala también consideraciones respecto a vertidos accidentales de diferentes compuestos, ubicación de instalaciones auxiliares y parques de maquinaria, gestión adecuada de residuos y que toda actuación no prevista en el documento ambiental que surja del transcurso de las obras o de la fase de funcionamiento que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de ese Organismo de Cuenca.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Se actúa sobre los siguientes viales:

La carretera DSA-410, con una variante de la carretera de nuevo trazado.

La carretera N-620, con una ampliación de la sección actual para incorporar un carril central de aceleración y otro de deceleración, así como dos cuñas de cambio de velocidad que enlazan con la nueva carretera proyectada DSA-410.

El Camino entre Barbadillo y Calzada de Don Diego, homogeneizando la sección tipo hasta alcanzar una anchura de 5 m, así como una mejora del paquete de firmes actual.

Dos caminos de enlace de nuevo trazado de 969 m y 659 m, con dos carriles de 2,50 m, sin arcenes ni bermas.

Se dispondrán 6 obras de drenaje sobre varios cauces públicos.

De acuerdo a las principales mediciones del movimiento de tierras, el volumen de desmonte es de 14.298,60 m3 y el volumen de terraplén 61.328,40 m3. El material de excavación se acopiará y reutilizará en la formación de terraplenes al ser un suelo tolerable.

Del volumen de tierra vegetal excavada y acopiada para uso posterior se utilizarán aproximadamente 7.165 m3 para la revegetación de los taludes de la obra y otra parte se extenderá en el entorno de las obras.

Ubicación del proyecto: Las obras se desarrollan en tres términos municipales: Barbadillo, Calzada de Don Diego y Canillas de Abajo, todos ellos pertenecientes a la provincia de Salamanca. El entorno de las obras se localiza al suroeste de Salamanca, a unos 23 km por la carretera A-62, a unos 67 km al noreste de Ciudad Rodrigo por la misma autovía. El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, ni de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León (REN) ni tampoco pertenecientes a la Red Natura 2000 (LIC, ZEC o ZEPA), así como no existe en la zona ningún Área Importante para las Aves (IBA). Tampoco afecta a hábitats naturales de interés comunitario.

Características del potencial impacto: El objetivo de suprimir los pasos a nivel de la infraestructura viaria existente posibilita que aumente la seguridad de las personas, por lo que se considera que tiene un efecto muy positivo sobre este factor. El efecto barrera es mínimo y el tiempo necesario adicional para cruzar por la estructura aumenta la seguridad.

El proyecto no afectará de forma apreciable directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos a ningún lugar incluido en la Red Natura 2000. No coincide con espacios naturales incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni afecta a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia en Castilla y León, ni afecta a vías pecuarias, ni a Montes de Utilidad Pública, ni a Zonas Húmedas Catalogadas.

Los 44.390 m3 aproximadamente de material necesario para formar terraplenes deberán ser traídos de vertederos autorizados. El excedente de tierra vegetal se llevará a vertedero autorizado, unos 16.141 m3 aproximadamente.

Para evitar la hipotética afección de las obras al arroyo de la Ribera, según señala la la Confederación Hidrográfica del Duero y el promotor en el documento ambiental, en la zona de cruce con el vial proyectado DSA-40, se pondrá una barrera de retención de sedimentos en cada una de las márgenes para evitar la turbidez de las aguas durante las obras.

Se deberán tener en cuenta las condiciones del informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación de Salamanca de la Junta de Castilla y León, entre otras la protección del arroyo de la Ribera, linderos y se adaptarán algunas infraestructuras transversales para pasos de fauna.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto «Supresión de los pasos a nivel de los pp.kk 21/581 y 22/388 (t.m. de Barbadillo), 23/005 y 26/944 (t.m. de Calzada de Don Diego), 28/290 y 29/043 (t.m. de Canillas de Abajo)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 5 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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