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Documento BOE-A-2014-5322

Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Aeródromo y base aérea BIFOR B en Quinto de Don Pedro, término municipal de Los Yébenes (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2014, páginas 38811 a 38821 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-5322

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Aeródromo y base aérea BIFOR B en Quinto de Don Pedro (Toledo), se encuadra en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto referido es adecuar el aeródromo a los requisitos necesarios para su autorización. El aeródromo opera desde hace varias décadas formando parte del sistema de protección contra incendios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El acceso se realiza desde caminos de tierra de las parcelas colindantes, con un tráfico de personas y vehículos muy reducido.

Se encuentra en el término municipal de Los Yébenes, en la provincia de Toledo, coincidiendo con las coordenadas:

Geográficas (WGS 84)

UTM (WGS84)

Latitud

Longitud

Elevación ARP

X

Y

Z

39° 17’ 46’’ N

3° 49’ 52’’ W

780 m

428.316

4.349.997

780

Las actuaciones principales que se llevarán a cabo para la adaptación de la base a la normativa son las siguientes: eliminación de obstáculos (traslado sistema de combustible junto a la pista y al estacionamiento de helicópteros), ampliación plataforma de estacionamiento de helicópteros, reparación puntual de defectos en pista aeródromo, adecuación de franja, señalización horizontal, vallado perimetral, ejecución del drenaje perimetral, suministro de sistema contra incendios, instalación manga de viento, ampliación de la pista hasta una longitud total de 1000 m, nueva plataforma de estacionamiento de aeronaves.

El promotor del proyecto es la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento y, por tanto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) como órgano ambiental.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de junio 2013 se recibe en el Departamento, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la documentación ambiental del proyecto, elaborada por GEACAM, gestor ambiental designado por el promotor. Con fecha 06 de septiembre de 2013, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente inició un periodo de consultas sobre posibles impactos significativos del proyecto, a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. A la vista de la naturaleza y características del proyecto, se procedió a consultar específicamente del mismo, a las entidades recogidas en la tabla siguiente, con indicación de las que han emitido informe de respuesta:

Organismo

Respuesta

1. Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Confederación Hidrográfica del Tajo.

X

3. Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

4. Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

5. Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

6. Dirección General de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Castilla-La Mancha.

7. Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

8. Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha.

9. Subdelegación del Gobierno en Toledo.

X

10. Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

X

11. Diputación de Toledo.

12. Diputación de Ciudad Real.

13. Ayuntamiento de Los Yébenes (Toledo).

14. Ayuntamiento de Urda (Toledo).

15. Ayuntamiento de Fuente el Fresno (Ciudad Real).

16. SEO / BirdLife.

17. Ecologistas en Acción.

18. WWF España.

19. Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT).

20. Asociación para el estudio y protección de las aves y sus hábitats ARDEIDAS.

Dado que las actuaciones previstas del proyecto afectan de manera directa a los espacios de Red Natura 2000, valorando de gran importancia disponer del informe de los organismos competentes en esta materia, el 10 de marzo de 2014, dado que hasta la fecha no se habían pronunciado, se vuelve a consultar a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental y a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla La Mancha.

El 20 de marzo de 2014 tiene entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, contestación de la Dirección General de Calidad e impacto Ambiental, remitiendo la misma copia del informe que el 15 de noviembre de 2013 emitió el Servicio Periférico de Toledo de Montes y Espacios Naturales.

De las respuestas recibidas, cabe destacar lo siguiente:

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el 28 de octubre de 2013, indica que los depósitos de combustibles y redes de distribución sean aéreos o enterados deben ir sellados y estancos y pasar periódicamente sus pruebas de estanquidad, la zona de suministro de combustible debe impermeabilizarse con al menos 5 cm de espesor y crear red de recogida de posibles fugas de combustible, tomar medidas para controlar fuentes de contaminación difusa (agua de lavado de naves...), gestionar la concesión de otorgamiento de abastecimiento de agua de la instalación y si las aguas residuales se van a verter directamente al dominio público hidráulico, se deberá solicitar autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El 22 de octubre de 2013, la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, informa favorablemente, sin perjuicio, de que, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante la ejecución del proyecto, se debe actuar conforme a los previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural para que determine el carácter de los hallazgos y resolver expresamente las medidas de protección de los mismos. En el propio informe de la Dirección General de Cultura se establece que deberá existir una copia del mismo en la oficina de obra.

La Subdelegación del Gobierno en Toledo, a través de su Área de Agricultura, en su informe de 4 de octubre de 2013, considera que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a pesar de que indica que no tiene personal cualificado para realizar la valoración, pero teniendo en cuenta que las operaciones son en periodo estival y horario diurno.

La Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, indica que no tienen técnicos cualificados para informar sobre el impacto en el medio ambiente del proyecto.

El 20 de marzo de 2014, se recibe en la Subdirección General de Evaluación ambiental, el informe de la D.G. de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla- La Mancha. La contestación consta de 5 apartados. En el segundo apartado, se analizan las afecciones ambientales del proyecto, señalando que el aeródromo se encuentra en el LIC y la ZEPA Montes de Toledo (códigos ES4250005 y ES0000093), con la consideración de zona sensible según la Ley 9/1999, de 13 de diciembre, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. La zona de actuación se localiza en el área crítica del águila imperial ibérica y lince ibérico y está propuesta cómo área crítica del águila perdicera, estas especies están incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha en la categoría de en peligro de extinción. Además en la zona hay hábitats de interés comunitario como son las asociaciones Poo bulbosae-Trifoletum subterranei y Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae.

El aeródromo intercepta en dos puntos el arroyo de la Zarzuela, y el helipuerto se encuentra en la zona de policía de un afluente innominado del citado arroyo por su margen derecha. Según el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, la zona está declarada como de alto riesgo por incendio forestal.

En el tercer epígrafe, se señala que dadas las características de las actuaciones, su ubicación, y la distancia del proyecto a espacios de la Red Natura 2000 y otros recursos naturales protegidos, teniendo en cuenta además lo expuesto en el informe de Servicio de Montes y Espacios Naturales de Albacete, el proyecto no tendría una repercusión negativa significativa sobre los recursos naturales de la zona. Por todo ello, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, se considera que no es necesario someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan las medidas expresadas por el promotor en la documentación aportada, además de los requerimientos ambientales que la propia Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha establece:

Dado que la actuación afecta al dominio público hidráulico y zona de policía del arroyo de la Zarzuela y un afluente innominado, deberá adaptarse a todas las servidumbres y limitaciones de usos y actividades establecidas en la vigente Ley de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Previo inicio de las obras, se requerirá la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Dimensionar el sistema de drenaje y la arqueta de recogida de posibles lixiviados de forma que su capacidad de recogida cubra periodos de retorno de 25 años. La arqueta será estanca, sin aliviadero y con suficiente altura de resguardo. La retirada de los lixiviados almacenados se realizará con periodicidad y por un gestor autorizado. Prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa.

El descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, requerirá autorización de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura.

Para garantizar el menor grado de afección sobre la avifauna, el vallado perimetral carecerá de elementos cortantes, punzantes, y de cualquier otra naturaleza lesiva para la fauna. Se señalizará el vallado mediante elementos que lo hagan visible y sean compatibles con su integración paisajística, como pudieran ser dos hileras de placas color blanco en la zona superior del vallado dispuestas al tresbolillo y colocadas cada 10 metros (5 m efectivos).

Solicitar el otorgamiento de la concesión de uso de dominio público forestal a la Administración Gestora, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

La producción y generación de residuos en las actuaciones de obra estará sujeta a lo dispuesto en el Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Decreto 189/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de construcción y demolición. El productor u otro poseedor inicial de residuos, está obligado a realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo o entregarlos a una entidad pública o privada de recogida de residuos para su tratamiento.

El patrimonio histórico que pudiera afectarse en la fase de obra, se estará a lo que disponga el informe de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o sus Servicios Periféricos, en cualquier caso, si aparecen restos durante la ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 4.1 de la Ley 4/2013, sobre el deber de comunicación a la administración competente en caso de observar peligro de destrucción, deterioro o pérdida en un bien integrante del Patrimonio Cultural.

De acuerdo con la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de incendios forestales, se deberán contemplar medidas de prevención de incendios:

Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m de alrededor de aquéllos.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa en el Servicio Periférico de Agricultura, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

El apartado cuarto se refiere a las especificaciones para el seguimiento y la vigilancia ambiental. Establece que previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá contactar con los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, a los efectos de permitir la supervisión de los trabajos y evitar posibles afecciones a otros recursos naturales. Si se detectase que la zona o sus alrededores están siendo empleadas como área de reproducción por algunas de las especies recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas, se procederá a la paralización cautelar de las obras, debiendo ponerse en contacto con los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura para determinar las medidas preventivas a adoptar a tal efecto. El seguimiento de la actuación incluirá la elaboración de un informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia, en el que se refleje el cumplimiento de lo marcado tanto en el documento ambiental como en el proceso de evaluación ambiental.

En el quinto y último punto como conclusión se concluye que dadas las características del proyecto, su ubicación e impactos derivados y teniendo en cuenta lo señalado en el informe del Servicio de Montes y Espacios Naturales de Toledo de 15 de noviembre de 2013, desde esta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental se considera que proyecto Aeródromo y base aérea BIFOR B Quinto de Don Pedro no necesita ser sometido al procedimiento reglado de evaluación ambiental.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental remite, en la misma comunicación del 20 de marzo de 2014, el informe elaborado el 15 de noviembre de 2013, por los Servicios Periféricos de Toledo del Servicio de Montes y Espacios Naturales de Toledo. En el mismo se realiza un análisis de la ubicación de la actuación pretendida, apuntando que se sitúa en una zona que alberga recursos naturales que motivaron su inclusión en la Red Europea Natura 2000 con la doble categoría de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las AVES (ZEPA) Montes de Toledo. Además se localiza en áreas críticas del lince ibérico y águila imperial, y zonas de importancia de la cigüeña negra y buitre negro, especies recogidas en la categoría en peligro de extinción, salvo el buitre negro considerado como vulnerable, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 33/1998 y para las que se han elaborado sus Planes de Recuperación y Conservación mediante los Decretos 275/2003 y 276/2003. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, dichas áreas (áreas críticas, LIC y ZEPA) se consideran Zonas Sensibles y, por consiguiente, la actuación se localiza dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. La vegetación del entorno se caracteriza por formaciones consideradas hábitats de interés comunitario según la Directiva Europea 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Una vez expuesto lo anterior concluyen que dadas las características del proyecto (operaciones de vuelo puntuales, desarrollo de unas instalaciones existentes minimizando por tanto la afección sobre la vegetación natural, etc.) y teniendo en cuenta su finalidad, este departamento considera que la actuación pretendida no afectaría negativamente a los valores naturaleza de la zona. Por lo tanto, el Servicio de Montes y Espacios Naturales de Toledo, estima que la actuación es compatible con los valores naturales del entorno, siempre y cuando se observen las medidas recogidas en el documento ambiental aportado, no considerando necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y demás documentación contenida en el expediente, se realiza el siguiente análisis, para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto.

El uso de las instalaciones destinadas a dar servicio al aeródromo está limitado al período de campaña estival, que no suele extenderse de los tres meses, en horario diurno y con un número de operaciones que estará acorde con las emergencias que se declaren en dicho periodo.

La configuración actual del aeródromo consta de un recinto de uso aeroportuaria de 9,28 ha, edificio vivienda (235 m2), edificio almacén (18 m2), alberca (65 m2), pista (19687 m2), puestos de estacionamiento de helicópteros (1493 m2) y plataforma (1460 m2) y una serie de instalaciones como manga de viento, depósitos de combustible, acometida eléctrica y de agua y emisoras de comunicación.

Para la adecuación de la base a la normativa se pretende acometer las siguientes actuaciones:

Vallado perimetral inexistente actualmente: cerramiento perimetral compuesto por una valla metálica con enrejado de simple torsión y postes metálicos sobre cimentaciones superficiales de hormigón.

La instalación dispone de dos mangas de viento, una situada en el sistema de suministro de combustible de la plataforma de estacionamiento de helicópteros y otro junto a la pista. La primera no cumple con los requisitos de tamaño y posición exigidos en el Anexo 14 de OACI, por lo que será necesaria la instalación de una nueva a 30 m de la plataforma. La otra, se trasladará próxima al extremo de la pista, y se instalará una manga en el extremo opuesto. No se contempla la iluminación de ninguna de las mangas de viento ya que las operaciones serán en horario diurno.

Se contempla una canaleta de recogida perimetral para la plataforma de estacionamiento de helicópteros que recoja los posibles vertidos accidentales surgidos durante las operaciones de repostaje. Esta canalización verterá a una arqueta separadora dimensionada a tal fin. Para la nueva plataforma de estacionamiento de aviones se ha previsto también una red separadora que discurra por el borde de la misma y recoja los posibles vertidos en una arqueta separadora.

Ampliación de la pista en dirección Oeste hasta una longitud total de pista de 1.000 m y adecuación de las irregularidades de la pista existente.

Regularización de zonas puntuales de la franja que no cumplen las pendientes exigibles por la categoría del aeródromo.

Ampliación de la plataforma de estacionamiento para satisfacer las necesidades de salvaguarda entre aeronaves definidas en el anexo 14 de OACI volumen II.

Señalizar adecuadamente la pista, la zona de toma de contacto de los helicópteros, las señales de nombre y los puestos de estacionamiento adecuando las instalaciones a normativa y aumentando la seguridad.

Construcción de una nueva plataforma de estacionamiento para los aviones del servicio de extinción que cumpla con las distancias mínimas a eje de pista.

Instalación contraincendios constituida por un equipo de extinción de incendios portátil sobre vehículo y un equipo de salvamento instalado en el almacén próximo a la pista.

Traslado de las instalaciones y depósito de combustible fuera de la zona de seguridad.

3.2 Ubicación.

Los terrenos donde se emplazan las instalaciones están situados en el término municipal de Los Yébenes en Toledo. Se localiza en un enclave de media montaña, el núcleo de viviendas más próximo es Fuente el Fresno a 8,7 km, no viéndose afectado por la operación de la instalación al estar muy alejado y en dirección perpendicular a la pista.

Según los datos obtenidos a través del SIGPAC, la instalación se sitúa sobra la parcela 45:201:0:49:3 con 488,0771 ha de superficie y que se encuentra dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Montes de Toledo, con códigos ES4250005 y ES0000093, respectivamente.

Según señala el promotor en el documento ambiental, el área que contiene a la superficie aeronáutica se presenta desprovista de vegetación, previamente eliminada para la adecuación de la zona a la normativa aeronáutica de seguridad. El medio ha estado sometido a una continua presión antrópica, y la afección del proyecto al medio biótico puede ser considerada como no relevante, el impacto sobre la fauna se verá reducido a la ejecución del vallado perimetral. Respecto a la afección al paisaje, no se va a ver alterado ya que las instalaciones ya existen hace más de 10 años y se encuentra al abrigo de un monte.

3.3 Características del potencial impacto.

Según lo expuesto en el documento ambiental para el examen de alternativas no se han tenido en cuenta aspectos de ubicación puesto que se desarrollan siempre en el interior de la propia parcela. En cambio, se han tenido en cuenta posibles soluciones constructivas con alternativas de los siguientes aspectos técnicos y ambientales.

Se selecciona la mezcla bituminosa en caliente con hormigón armado para la ampliación de los puestos de helicópteros, la mezcla bituminosa en caliente para la reparación y ampliación de la pista y para la construcción de la nueva plataforma de aeronaves, la solución mixta de aglomerado asfáltico para la zona de movimiento y hormigón en la zona de estacionamiento.

Asimismo, en el documento ambiental se analizan los distintos factores ambientales relevantes, para las distintas fases del proyecto se señala:

Fase pre-operacional: En esta fase se analizan las acciones constructivas.

Vallado perimetral: El objetivo es la separación entre el entorno (tripulación, pasaje de la aeronave, personal de tierra y fauna) y la zona de operación de aeronaves. No hay afección significativa al movimiento de la fauna del entorno, por lo que no se realizan pasos de fauna ad hoc. La cimentación es sobre pequeñas zapatas hormigonadas que no supone ninguna alteración del subsuelo (<30 cm de profundidad).

Drenaje perimetral y sistemas de protección contra incendios: Se realizarán pequeñas canalizaciones, dos arquetas y canaletas perimetrales. El sistema de extinción de incendios será portátil por lo que no necesitará de instalaciones permanentes. En el documento ambiental se señala que no se espera impacto negativo sobre el medio.

Instalación de manga de viento y traslado de sistema de almacenamiento de combustible: Dada la entidad de las instalaciones a realizar y la distancia necesaria, el impacto se considera despreciable a condición de restaurar el estado anterior a la ejecución mediante subsolado y siembra.

Ampliación de Plataforma de estacionamiento: Los ruidos, vibraciones y emisiones de polvo se producirán en un periodo muy breve de tiempo, en una superficie reducida y con un material –hormigón– que no presenta emanaciones tóxicas y es inerte una vez fraguado. Se extremará la precaución y se adoptarán las medidas de protección del medio que consideren necesarias recogidas en el proyecto constructivo.

Reparación pista asfaltada: Se señala que el impacto al entorno no es significativo dado que las actuaciones son puntuales o segregadas en pequeñas zonas.

Ampliación de pista: Se realiza en una franja de terreno que ya se emplea actualmente como pista de tierra, por lo que está totalmente desprovista de vegetación. En el momento de ejecución de los trabajos, se extremará la precaución frente a potenciales vertidos.

Actuaciones varias (señalización horizontal, adecuación de franjas): Se llevarán a cabo sobre zonas pavimentadas, por lo que se descarta cualquier afección al medio. Cualquier residuo generado será trasladado a vertedero autorizado o a punto limpio establecido (restos de embalajes, botes de pintura, etc.).

La adecuación de franjas se limita al enrasado del terreno en zonas muy pequeñas de la parcela. En general no se considera necesario el aporte de tierras.

Fase operacional: Desde el inicio de la actividad de las instalaciones hasta que queden clausuradas.

Tránsito de vehículos de apoyo y funcionamiento de instalaciones y equipos: Los impactos generados se pueden considerar puntuales tanto espacial como temporalmente, no esperándose, en ningún caso, que el impacto negativo sea significativo.

Emisiones a la atmósfera: El tránsito de aeronaves será muy reducido, por lo que el impacto de las emisiones contaminantes a la atmósfera puede despreciarse. Al ser de uso diurno no se prevé contaminación lumínica.

Vertidos a la red de saneamiento: Los vertidos generados no se verán modificados ya que la operación en la base no se ve alterada por las actuaciones previstas.

Reparaciones puntuales de aeronaves: El alcance se limita al repostaje de combustible, lubricantes, reemplazo de fungibles de fácil acceso e inspección general. Los residuos serán recogidos y transportados a un agente recuperador autorizado. Cualquier vertido previamente no controlado será recogido por la red separativa proyectada. En cuanto al funcionamiento de las instalaciones y equipos, no se prevé ningún tipo de vertido ni supondrán ningún tipo de afección por ruidos o vibraciones.

Operaciones con aeronaves: No es previsible la coincidencia frecuente con la presencia de pollos volanderos de grandes aves rapaces, dado que las operaciones se producen en la campaña estival.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para el medio ambiente, previstas en el documento ambiental.

Sin perjuicio de su generalizada consideración de inexistencia o compatibilidad de los impactos potenciales, el documento ambiental establece medidas preventivas/correctoras para minimizar los potenciales impactos medioambientales:

Señalización de las obras y accesos seguros para la maquinaria de obra y camiones, de modo que produzca las mínimas molestias y afecciones.

Para minimizar los impactos sobre la atmósfera se realizará revisiones al equipamiento de la obra para mantener los niveles de emisiones de ruidos y gases de combustión. No se prevé aumento de operaciones de las aeronaves por lo que se mantendrán las medidas existentes.

El sistema de recogida perimetral protegerá los sistemas hídricos subterráneos de vertidos accidentales y la fosa existente recoge los efluentes generados en la edificación.

Se emplearán los medios y se adaptarán las medidas que aseguren una protección del suelo de la zona.

El vallado perimetral añadirá protección adicional a la fauna. Las obras necesarias se planificarán minimizando la posible afección a los ciclos reproductivos de las especies identificadas en la zona.

No se espera aparición de patrimonio arqueológico por lo que no se establece plan de vigilancia.

3.5 Mecanismos de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras correctoras del documento ambiental.

Para la fase de ejecución de las obras el promotor propone gestionar los residuos que se produzcan y se seguirán las directrices de la política estatal en materia de residuos recogida en la Ley 10/98 de 21 de abril, ley que está derogada por lo que deberá aplicar la Ley 22/2011 de 28 de julio, y demás normativa aplicable, con el objetivo de una mínima generación de residuos, adoptándose las siguientes medidas:

Emplear materiales con la menor cantidad de embalajes posibles.

Un plan de consumo de agua de agua en la limpieza de la maquinaria para minimizar el efluente.

Sustituir la maquinaria que genere una mayor producción de residuos.

Se utilizará los productos y materias primas que estén diseñados bajo la premisa de una menor generación de residuos.

Mantenimiento y control de los productos almacenados.

Reutilización de materiales y elementos que lo permitan.

Clasificación de los residuos: Los tóxicos y peligrosos que tendrán que ser tratados por gestor autorizado, los asimilables a urbanos y los escombros de obras. Se procederá a eliminar los mismos siguiendo el proceso adecuado según su categoría.

Durante la fase de explotación los residuos generados se procesarán dentro del Plan de Gestión de Residuos de la Instalación. Se establece un Plan de Seguimiento y Control mediante el análisis de valores de indicadores de impacto seleccionados, respecto a valores críticos establecidos. Si se presumen impactos negativos, la empresa se obliga al estudio de las causas y la adopción de las medidas preventivas correspondientes. Por otra parte, se extremarán las medidas de minimización del riesgo de colisión con aves, evitando el sobrevuelo a baja altura de zonas arboladas.

4. Prescripciones del órgano ambiental

Con el objetivo de minimizar los posible impactos medioambientales, el promotor deberá tener en cuenta todos los requerimientos que establece la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha en su informe, expuestos en el apartado segundo del presente documento. El dimensionamiento del sistema de drenaje y la arqueta de recogida de lixiviados, así como el diseño del vallado perimetral se realizará teniendo en cuenta las especificaciones fijadas por dicha Dirección General.

En el documento ambiental no se tiene en cuenta que la infraestructura se sitúa en una zona declarada como de alto riesgo por incendio forestal, se atendrá por tanto a lo reglamentado en la legislación vigente en Castilla- La Mancha en materia de incendios forestales.

Asimismo, se le facilitará copia del informe presentado por la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, para que el promotor deje la misma en la oficina de obra, cumpliendo así con la indicación realizada por la propia Dirección General de Cultura.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Aeródromo y base aérea BIFOR B en Quinto de Don Pedro (Toledo), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de mayo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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