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Documento BOE-A-2014-4407

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Recuperación y acondicionamiento de la playa de Neptuno, término municipal de Santiago del Teide (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2014, páginas 32445 a 32452 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4407

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Recuperación y acondicionamiento de la playa de Neptuno, término municipal de Santiago del Teide (Tenerife) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental por posible afección a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto acondicionar y mejorar la parte terrestre de la playa de Neptuno para el uso público, dadas las limitaciones que presenta en la actualidad.

La playa de Neptuno se localiza en el litoral del municipio de Santiago del Teide, al oeste de la isla de Tenerife, próxima a la playa de La Arena, encajada entre un acantilado, un helipuerto y una rasa rocosa.

Es una playa de callao de 60 metros de longitud, que cuenta actualmente con unos 400 m2 de superficie de zona seca.

El helipuerto, actualmente en desuso, ocupa parte de la playa y de la rasa rocosa próxima, con una superficie pavimentada de 1.500 m2.

Entre los trabajos de acondicionamiento que contempla el proyecto destacan:

La eliminación del helipuerto, de forma que se aumentará la superficie de estancia de bañistas y de acceso al mar.

El cribado del material existente (1.175 m3), de forma que el tamaño máximo de la arena sea de 20 mm, y la aportación de arena de machaqueo (1.485 m3) cuyo tamaño máximo será de 8 mm.

El proyecto ha sido promovido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúa a su vez como órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural recibe, con fecha 21 de junio de 2013, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la tramitación ambiental a seguir.

Con fecha de 30 de julio de 2013 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina.

Viceconsejería de Medio Ambiente, Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.

X

Cabildo Insular de Tenerife.

X

Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

X

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Ayuntamiento de Santiago del Teide.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Asociación ecologista Salvar la Playa.

Asociación Tinerfeña de amigos de la Naturaleza (ATAN).

Ecologistas en Acción-GEN MAGEC Tenerife.

El contenido ambiental más significativo de los informes recibidos es el siguiente:

El Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos y Aguas, del Cabildo Insular de Tenerife, recoge los informes emitidos por los Servicios de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Patrimonio Histórico, de manera que, en función de sus competencias específicas, realiza las siguientes consideraciones:

Según los datos de la cartografía bionómica submareal, en la zona que rodea la actuación, existe algal fotófilo y comunidades de cianofíceas, de uvales y de cespitosas de rasas. Además se observa una banda superior del cirrípedo Chthamalus stellatus y dos bandas cercanas a la actuación de Cystoseira abies-marina, especie incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de Especie de Interés para los Ecosistemas Canarios. Debido a la proximidad de estas bandas de Cystoseira, se considera que las mismas pueden verse afectadas por las actuaciones propuestas. No obstante, este impacto podría ser evitado fácilmente incluyendo como medida correctora la colocación de una malla sumergida, de manera que se evite la dispersión de los finos generados durante el cribado de los materiales de la playa actual y durante la aportación de arena de machaqueo. Con esta medida se consigue garantizar la no afección a esta especie ni a la ZEC Franja Marina Teno-Rasca.

Según la Cofradía de Pescadores de N.ª S.ª de Alcalá, las obras a realizar no suponen una especial afección para su actividad, así que no las consideran perjudiciales.

Estima que las afecciones al patrimonio histórico son nulas, ya que no se encuentran elementos patrimoniales susceptibles de conservación.

En relación al impacto sobre el paisaje, dadas las características de la intervención, le es de aplicación el Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Tenerife (PTEOPT), concretamente el artículo 17.

Por otro lado, teniendo en cuenta que la plataforma del helipuerto es un punto de observación con vistas al mar y a la Isla de la Gomera, se recomienda valorar la posibilidad de considerar y habilitar, en la zona que se considere más adecuada dentro del mismo, mobiliario urbano que favorezca esta función de mirador (bancos, papeleras, panel interpretativo, etc.).

La Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, del Gobierno de Canarias, considera, que a priori, con la documentación aportada no parecen existir afecciones previsibles directas sobre la biota marina y los valores que alberga la ZEC Franja Marina Teno-Rasca. No obstante, señalan ciertas carencias detectadas en el documento ambiental, como: la falta de un cronograma de ejecución de las obras; inventario de la biota marina presente en la rasa litoral; carencias en la caracterización del proyecto (características y procedencia del material a aportar a la playa); descripción de alternativas; análisis de la forma en planta de la playa y de su perfil transversal. A este respecto, añaden, que precisan justificar que la alternativa seleccionada no requiere de apoyos laterales y que la profundidad de cierre de la playa no sobrepasa la rasa en la que se apoya.

En último lugar, añaden la importancia de valorar si es necesario o no el empleo de barreras antiturbidez para asegurar que durante la ejecución de las obras no se produzcan afecciones apreciables y negativas sobre los ecosistemas marinos del entorno de la zona de actuación.

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife, analiza el documento ambiental elaborado por el promotor desde la perspectiva de su compatibilidad con la planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, considerando finalmente el proyecto como compatible con la misma, en función de las siguientes conclusiones:

El conjunto de las actuaciones no producirán una ocupación significativa en la masa de agua superficial costera (asignada con el código ES70TFTV), considerada en buen estado ecológico. Por el contrario, parte de la superficie ocupada actualmente por el helipuerto pasará a formar parte de la rasa rocosa de la playa.

Las presiones asociadas al proyecto se consideran compatibles con el buen estado ecológico de la masa de agua.

Teniendo en cuenta la superficie a ocupar, la tipología de las actividades y las presiones derivadas de la misma, resulta previsible que, como consecuencia de su implantación, no se produzca un cambio sustancial de la masa de agua que incida sobre su buen estado ecológico.

No se prevén afecciones sobre la ZEC Franja Marina-Teno Rasca.

El drenaje de las aguas pluviales deberá resolverse de acuerdo con los criterios sectoriales del Consejo Insular de las Aguas. En todo caso, no se prevé ninguna incompatibilidad con el Plan Hidrológico de Tenerife.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, informa que tras la consulta de las cartas arqueológicas de la zona del Ayuntamiento de Santiago del Teide, se desprende la ausencia de yacimientos arqueológicos datados en el ámbito geográfico afectado por el proyecto. En cualquier caso, a tenor de lo dispuesto en el Art. 48, Capítulo IV de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias, se adoptarán todas la medidas cautelares a efecto de evitar la destrucción o deterioro de los Bienes integrantes del Patrimonio Histórico, incluso en aquellos casos en que, aún no estando inventariados, tales bienes contengan los valores propios del Patrimonio Histórico de Canarias.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Para acondicionar el tramo de costa de unos 180 metros aproximadamente, se pretende acometer las siguientes actuaciones:

Eliminación del helipuerto, aumentando el largo de la playa sin ejecutar diques que afecten a la rasa rocosa sumergida y zona de surf.

El área ocupada por el helipuerto pasa a ser un acceso peatonal de 1,50 metros de ancho, así como por dos niveles de gradas-solarium de 1,50 metros de ancho cada una de ellas.

Finalmente como parte del acceso a la playa se dispone de una rampa de pendiente 8%.

Entre los trabajos de acondicionamiento de la playa se contempla cribar 1.175 m3 de arena de la playa de forma que el tamaño máximo sea de 20 mm. También se aportarán 1.485 m3 de arena de machaqueo cuyo tamaño máximo será de 8 mm que ayudarán a compensar la falta de arena existente en la zona ocupada por el actual helipuerto.

Eliminación de la vegetación invasora.

Trabajos de pavimentación:

Colocación de 807,16 m2 de laja cortada de traquibasalto con acabado abujardado en el acceso rodado al peso, inicio, rampa de acceso a la playa de La Arena, mirador, rampa de acceso a la rasa, rampa de acceso a Playa Neptuno, gradas, etc.

La disposición de 273,70 m2 de pavimento de losas de traquibasalto cortada en el tramo norte del paseo.

Respecto a las canalizaciones, se incluyen redes de:

Abastecimiento y riego: Se colocarán las canalizaciones necesarias para el riego de la jardinería y el abastecimiento de agua de las duchas.

Drenaje: Desde el acceso a la playa se dará continuidad a la canalización proyectada por las actuaciones del paseo marítimo, consistente en dos tubos de hormigón de diámetro 800 mm, de forma que no viertan estas aguas pluviales a la playa.

Alumbrado público: Incluye elementos convencionales en este tipo de redes, es decir, disposición de luminaria empotrada, canalización, arquetas de registro, etc.

Ubicación del proyecto. La playa de Neptuno se sitúa en el municipio de Santiago del Teide (Tenerife), en una zona turística denominada Puerto Santiago.

La zona marina frente a la que se va a desarrollar la actuación está incluida en la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES70200017 Franja marina Teno-Rasca y por lo tanto pertenece a la Red Natura 2000.

Características del potencial impacto. Los principales impactos observados de las actuaciones propuestas sobre el medio son los generados por la retirada del material existente en la playa y el aporte de nueva arena, que puede generar turbidez que afectaría a las comunidades vegetales marinas presentes en la zona, y especialmente a la especie Cystoseira abies-marina, incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de Especie de Interés para los Ecosistemas Canarios, así como a la calidad del agua de una zona perteneciente a Red Natura 2000.

Para prevenir este impacto, se deberá realizar un control granulométrico de los materiales aportados, y tan sólo se utilizarán áridos de machaqueo para el relleno de la playa con características físico-químicas similares a los sedimentos presentes actualmente. Por otro lado, se diseñará una correcta disposición de los materiales en la playa y se proyectará la colocación de barreras antiturbidez (mallas o cortinas de geotextil) para minimizar la dispersión de sedimentos de pequeña granulometría sobre el medio marino durante la fase de obras.

Aparte de la medida anterior, el Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos y Aguas, del Cabildo Insular de Tenerife, propone la inclusión de las siguientes medidas para mitigar los impactos derivados del proyecto:

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de especies exóticas invasoras, en las zonas de ajardinado no podrán emplearse ninguna de las especies consideradas como invasoras en el territorio de Canarias. Asimismo, se evitará el empleo de las especies recogidas en la Lista Negra y en la Lista Abierta de Especies Hibridógenas del Plan Insular de Biodiversidad de Tenerife.

Para la selección de las especies a emplear en los ajardinados, se recomienda la consulta de la «Guía de utilización de especies vegetales de Tenerife», elaborada por la Unidad Orgánica de Biodiversidad del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas, y a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: http://www.tenerife.es/especiesvegetales/.

Para evitar posibles impactos derivados de una incorrecta gestión de residuos, el proyecto deberá incluir un estudio de gestión de los RSD, de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Para evitar el impacto derivado del levantamiento de polvo se tomarán medidas específicas en condiciones de meteorología adversa, tales como días ventosos o con calima.

La eliminación de la flora exótica, contemplada en el documento ambiental, se realizará siguiendo las indicaciones de la Unidad de Biodiversidad del Área de Medio Ambiente, recogidas en la tabla adjunta. En todos los casos de erradicación, de cualquier especie vegetal, es muy importante la restauración posterior, ya que en la medida que se implanten nuevas especies se dificultará la proliferación de las exóticas.

Métodos de erradicación del Pennisetum setaceum (Rabo de gato)

Método manual (más eficaz y ecológico)

1. Se cortan y embolsan las espigas para evitar la propagación de las semillas al arrancar manualmente la planta.

2. Se elimina la planta cavando hondo con una azada para extraer la mayor cantidad posible de raíces, ya que este xerófito es capaz de cepa si queda en el terreno algo de su sistema radicular.

3. Se introducen las plantas arrancadas en bolsas para facilitar su transporte y evitar la dispersión de los propágalos.

4. Se procede a la limpieza manual del bando de semillas del suelo con rastrillos y cepillos y se meten también en las bolsas.

5. Realizar el traslado y vertido de las bolsas resultantes en el centro de tratamiento de residuos (PIRS).

Método químico

Este método se utiliza en las zonas donde existe alta densidad de Pennisetum y se realiza la eliminación en dos fases:

1. Una primera fase de eliminación manual como la descrita anteriormente.

2. Una segunda fase de tratamiento con herbicida Spasor Plus (Glifosato) al 36%. Se puede trabajar mezclando el glifosato con sulfato amónico (potencia los efectos del producto) y utilizando mochilas de 16 litros.

El glifosato es un herbicida de postemergencia, no residual y no selectivo. No es tóxico para los humanos ya que actúa inhibiendo una enzima que sólo está presente en las plantas. Una vez en contacto con la tierra es rápidamente absorbido por las partículas coloidales del suelo y degradado por los microorganismos hasta sustancias simples como dióxido de carbono y agua. Se caracteriza por su buena traslocación, alta actividad, amplio campo de acción y capacidad de control de órganos de reproducción subterráneos. Este herbicida actúa solamente en las plantas que emergieron del suelo, no afecta a semillas que todavía no han emergido. Entra a la planta por absorción en las partes que emergen de la tierra, como hojas, tallos y ramas, y luego se traslada por el floema acumulándose por los meristemos apicales. Se traslada gracias a la intensidad luminosa y a las altas temperaturas, así, cuando estas condiciones se incrementan, el producto se distribuye con mayor rapidez.

Es aconsejable la utilización por parte del personal de guantes, mascarillas y mandiles para asegurar que la aplicación del herbicida se realice bajo las normas de seguridad.

Los resultados de la aplicación del herbicida son la detención del crecimiento de Pennisetum, clorosis en las hojas y necrosis.

En los casos de la Ageratinaadenophora, el Ulexeuropaeus, los Pelargonium sp., y la Nocotianaglauca, serán retirados y embolsados, y se actuará de la misma forma que con el Pennisetumsetaceum, siendo enviado para el centro de tratamiento de residuos.

Métodos de erradicación de Opuntia spp.

Debido a la agresividad, su extensión por zonas de difícil acceso y tratamiento, se ha descartado su retirada de las zonas afectadas, y se ha optado por el siguiente método: la tunera será previamente arrancada y troceada, acumulándola cuidadosamente en lugares lo más llanos posible y con poca vegetación sobre plástico de gran espesor para evitar la rotura del mismo (plástico de 800 galgas), y posteriormente será cubierta con otro plástico de color negro de menor espesor, buscando de esta forma acelerar los procesos de fermentación y pudrición de este material. De esta forma, se evitará que el material arrancado o cortado genere nuevas plantas por crecimiento vegetativo e incluso se podrá retirar de la zona más fácil, después de seco o simplemente incorporarlo como materia seca.

Los apilados serán convenientemente medidos con la intención de saber la superficie que ocupan, se marcarán e identificarán en cartografía y se hará un seguimiento periódico durante el trascurso del proceso de secado.

Métodos de erradicación de Agace americana

El procedimiento de control o erradicación a emplear será la extracción de ejemplares cuando esto sea posible, cuando no lo sea, debido al gran arraigamiento del sistema radicular, se estudiará la posibilidad de usar algún producto químico (gasóleo en dosis mínimas) para facilitar la extracción o simplemente conseguir la muerte del ejemplar. Estas medidas no se ejecutarán hasta recibir el visto bueno por parte de gestores del territorio y siempre en zonas donde la legislación y los planes rectores de uso y gestión así lo permitan.

El material extraído se troceará y acumulará en zonas de apilado de pequeño tamaño donde no produzcan un impacto visual o donde puedan ser extraídas del lugar mediante vehículos. Las zonas de apilado serán identificadas, macadas en la cartografía y se medirá la superficie que ocupan, haciendo un seguimiento de las mismas durante el periodo de apilado. Se tendrá especial cuidado con los bulbilos o hijos que emite esta especie siendo cuidadosamente retirados y embolsados o plastificados junto con los ejemplares de tunera.

Métodos de erradicación de Arundo donax

Con la caña no hay ninguna estrategia específica que facilite su erradicación. Lo que se hace habitualmente es cortarla y arrancar los rizomas en la medida de lo posible. Como siempre quedan partes del rizoma en el suelo, vuelve a rebrotar y hay que volver a actuar. En este caso es necesario aplicar glifosato sobre los nuevos brotes, a no ser que se disponga de personal para hacer varias pasadas consecutivas eliminando la caña.

Estas medidas preventivas y correctoras se complementarán con las señaladas en el documento ambiental redactado por el promotor, para incorporarse al proyecto, previo a su aprobación definitiva, por lo que se considera que el proyecto no causará, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Recuperación y acondicionamiento de la playa de Neptuno, término municipal de Santiago del Teide (Tenerife), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 7 abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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