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Documento BOE-A-2014-4406

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Instalación de fibra óptica en el canal del Segura entre la estación de tratamiento de agua potable Sierra de la Espada y Torrealta, y canal de Murcia entre la estación de tratamiento de agua potable Campotejar y los depósitos de Espinardo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2014, páginas 32440 a 32444 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4406

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Instalación fibra óptica canal del Segura entre la ETAP Sierra de la Espada y Torrealta, y canal de Murcia entre la ETAP Campotejar y los depósitos de Espinardo se encuentra dentro del ámbito de aplicación del apartado 2.b) del artículo 3 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la instalación de un cable de fibra óptica sobre la infraestructura existente de los canales nuevo canal de Murcia y canal del Segura, cuyo fin es mejorar la gestión de estos mediante una adecuada recopilación de información gracias al cable.

Para ello, se colocará el cable grapado en el interior de ambos canales siempre que sea viable técnicamente, y en los tramos en que no es posible, se instalará en una zanja que se abrirá a tal efecto.

Las actuaciones se localizarán en los municipios de Molina de Segura, Murcia, Fortuna y Abanilla, en la provincia de Murcia, y de Orihuela, en la provincia de Alicante.

El promotor y órgano sustantivo es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

2. Tramitación y consultas

El documento ambiental del proyecto tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha 29 de julio de 2013.

Con fecha 19 de septiembre de 2013 se remitía el documento ambiental a las siguientes entidades, para que informasen si el proyecto pudiera causar impactos ambientales significativos:

Nombre Consultado

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Ayuntamiento de Abanilla.

 

Ayuntamiento de Fortuna.

 

Ayuntamiento de Molina de Segura.

 

Ayuntamiento de Murcia.

X

Ayuntamiento de Orihuela.

 

SEO/Birdlife.

 

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

 

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

 

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

 

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Diputación Provincial de Alicante.

X

Delegación del Gobierno en Murcia.

 

Ecologistas en Acción del Pais Valencia.

 

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional).

 

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Generalitat Valenciana.

 

Subdirección General de Medio Natural de la dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de agricultura, Alimentación y Medio ambiente.

 

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia.

 

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

X

Área de Productos Químicos de la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Todas las respuestas señalan la reducida afección del proyecto sobre el medio natural.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones que contempla el proyecto son:

Localización, desenterrado, adecuación y preparación de los registros que deberán ser empleados para las labores de instalación de fibra óptica dentro de los canales.

Tendido de la fibra óptica grapada a la bóveda del canal.

Realización de empalmes de fibra óptica en función de la longitud máxima permitida e instalación de las conexiones pertinentes según necesidad de explotación.

Instalación en zanja bitubo con la fibra óptica alojada en su interior en los tramos en sifón y en los by-pass existentes a lo largo de la traza de los canales, con la consiguiente construcción de arquetas de registro para entrada y salida del canal en zanja.

Instalación de tubo de acero de 63 mm en portasifón del sifón de Abanilla para pasar el cable de fibra óptica por este y atravesar el río Chícamo en aéreo.

Adecuación interior de las almenaras existentes en las que se realizarán las labores de empalme de la fibra óptica y en las que se ubicarán las cajas de conexión necesarias.

Instalaciones eléctricas accesorias e instrumentación y control.

Ubicación del proyecto: Los canales en los que se realizará la instalación del cable discurren por el este de la región de Murcia, adentrándose el Canal del Segura unos kilómetros en la provincia de Alicante en su parte final.

Se trata en su mayoría de terrenos agrícolas y semiurbanos muy antropizados y densamente poblados. Tan solo en dos tramos, el Canal del Segura atraviesa espacios de la Red Natura 2000, en concreto:

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Humedal de Ajauque y Rambla Salada. (LIC ES6200005 y ZEPA ES0000195).

LIC ES6200028 Río Chícamo.

Características del potencial impacto: En su mayor parte la instalación del cable se realizará en el interior de las conducciones ya existentes, por lo que el impacto quedará reducido en este caso a las labores de desenterramiento de los registros de entrada y el movimiento de maquinaria asociado.

Las actuaciones que pueden tener una mayor repercusión ambiental serán las que se ejecuten en las zonas donde es preciso abrir una zanja para instalar el bitubo que contiene el cable. Sin embargo, dada la anchura de esta zanja, que oscilará entre los 50 y los 183 cm, la escasa longitud total de los tramos en zanja y el hecho de que en su mayor parte discurrirá junto al canal existente en su zona de servidumbre, el potencial impacto será mínimo y quedará reducido a la fase de obras.

En las zonas en que el canal cruza la Red Natura los potenciales impactos serán también mínimos:

En el LIC Río Chícamo tan solo se ejecutará en su interior unos metros en zanja, puesto que el cauce se cruzará en aéreo aprovechando la infraestructura existente para el sifón.

En el LIC y ZEPA Humedal de Ajauque y Rambla Salada el cable discurrirá en todo momento por el interior de la conducción, por lo que no existirá impacto.

El documento ambiental contempla varias medidas preventivas para evitar las mínimas afecciones que pudieran producirse, entre las que se incluyen:

Prospecciones botánicas y de fauna, en las zonas más sensibles y previamente a la ejecución de las obras, para evitar daños a especies florísticas de interés y molestias a la fauna.

Medidas de control de la contaminación acústica y atmosférica por polvo y gases.

Calendario de obras que evitará las actuaciones en el periodo de nidificación y cría, de junio-octubre, siempre siguiendo las pautas del órgano autonómico competente.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor, no es probable que el proyecto cause perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Instalación fibra óptica canal del Segura entre la ETAP Sierra de la Espada y Torrealta, y canal de Murcia entre la ETAP Campotejar y los depósitos de Espinardo, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 7 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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