Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-4404

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción del camino natural del canal de Estremera (Guadalajara-Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2014, páginas 32421 a 32430 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4404

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción del camino natural del canal de Estremera (Guadalajara-Madrid) se encuentra encuadrado dentro del ámbito de aplicación del artículo 3.2.b de la citada Ley, al no estar incluido en su anexo I pero poder afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, concretamente al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Objetivo del proyecto. El objeto del proyecto es convertir el canal de Estremera, actualmente en desuso, en el Camino Natural del Canal de Estremera. El proyecto surge como requerimiento establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación y modernización de la zona regable del canal de Estremera (Madrid, Guadalajara, Toledo).

Descripción del proyecto. El camino natural proyectado aprovechará casi 34 de los 40 km del canal de Estremera, distribuidos en tres tramos designados como 1, 2 y 3, no conectados entre sí. Los citados tramos están constituidos por los denominados tramos acondicionados en los que el camino natural se diseña sobre el propio canal, y los denominados tramos no acondicionados en los que el trazado del camino natural se desarrolla sobre infraestructuras existentes como otros caminos, al objeto de evitar pasos bajo túnel de una longitud importante, o acueductos con caminos paralelos próximos. Esta misma circunstancia implica el diseño de dos enlaces de conexión entre los tramos 1 y 2 y los tramos 2 y 3, que se alejan del trazado del canal y discurren por caminos y carreteras existentes.

La longitud total de los 3 tramos del camino natural será de 36,840 km: 33,971 km acondicionado y 2,869 km no acondicionado. Además, la longitud de los tramos de enlace será de 8,187 km: 6,971 km entre los tramos 1 y 2; y 1,216 km entre los tramos 2 y 3. Por tanto, la longitud total es de 45,027 km (añadiendo los 8,187 km de tramos de enlace).

A continuación se resumen las actuaciones previstas en el proyecto:

1. Eliminación de limos y fangos del fondo del canal. Demolición y retirada de elementos de la antigua red de riego como arquetas, sifones, pasarelas y puentes, así como retirada de compuertas y tajaderas, entre otros.

2. Relleno del cajero del canal y ejecución del firme del camino con material granular de diferente tipología. Existen ya tramos alternos del canal en los que se ha realizado el relleno con machaqueo de los restos de demolición de las acequias existentes convenientemente tratados y seleccionados, como parte de las obras llevadas a cabo en el proyecto de modernización del regadío.

3. Acondicionamiento de la red de drenaje del camino natural, con las siguientes actuaciones: diseño de la rasante del camino 15 cm más baja que la coronación del canal, para encauzar el agua que actualmente vierte directamente al canal, y revestimiento con hormigón de 2 cunetas en el tramo 2 (pp.kk. 1+330 a 3+780); marcado de cunetas en los tramos del camino que discurren en trinchera; instalación de 40 caños de hormigón para el drenaje transversal, y 25 pasos salvacunetas para dar continuidad a las cunetas en los accesos existentes.

4. Ejecución de obras especiales de continuidad, en las interrupciones del canal por pasos de barrancos con sifones o acueductos, mediante la instalación de pasarelas o el desvío del camino natural por un camino paralelo existente.

5. Adecuación y revegetación en las zonas de paradas, miradores, tramos muertos u obsoletos del canal y otras zonas degradadas del trazado, mediante plantación de especies arbóreas y arbustivas y siembra de herbáceas, todas ellas autóctonas.

6. Instalación de equipamiento y mobiliario de madera: 535 m de barandado, 12 bancos, 6 mesas de merendero, 6 aparcabicicletas, 12 papeleras de madera y 67 bolardos o hitos. En cuanto a la instalación de señalización y panelería: 54 carteles, 24 postes direccionales, 124 balizas direccionales, 40 hitos kilométricos, 3 atriles temáticos y 3 mesas panorámicas.

Además, se prevé la realización de reparaciones puntuales sobre el camino de servicio del canal existente en la actualidad, entre las que destacan las mejoras del camino de acceso a la presa existente en el tramo 1, que aún da servicio a la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se prevé un aporte de zahorras y el marcado de cuneta.

Localización del proyecto. Los términos municipales por los que discurrirá el camino natural serán Driebes y Almoguera (Despoblados de Anos y Santiago de Vilillas), en la provincia de Guadalajara, perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha; y Estremera, Fuentidueña de Tajo, Villarejo de Salvanés y Villamanrique de Tajo, en la Comunidad de Madrid.

Concretamente, el futuro camino natural comenzará en la actual presa de Estremera, ubicada en el río Tajo, en el municipio de Driebes; discurrirá por las poblaciones de Estremera, Fuentidueña de Tajo y Villamanrique de Tajo, y finalizará en el municipio de Villarejo de Salvanés, en el límite con la provincia de Toledo.

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (Acuaes) y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 12 de diciembre de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto Construcción del camino natural del canal de Estremera (Guadalajara, Madrid).

Con fecha 22 de marzo de 2013, la citada Dirección General estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid.

X

Ayuntamiento de Estremera (Madrid).

Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (Madrid).

Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo (Madrid).

X

Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés (Madrid).

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de Almoguera (Guadalajara).

Ayuntamiento de Driebes (Guadalajara).

WWF/Adena.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

El Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, incluye en su informe una serie de indicaciones relativas, entre otros aspectos, al diseño de obras de fábrica que garanticen el paso de avenidas extraordinarias, a la conservación de los cauces próximos y el drenaje natural del entorno, y a la restauración de los puntos de cruce de los cauces con el camino en una franja que supere, tanto aguas arriba como aguas abajo, la zona de influencia de las obras, etc.

Además, la citada Confederación Hidrográfica aporta una serie de recomendaciones adicionales a tener en cuenta en el proyecto, entre las que destacan evitar la afección al nivel freático o a la zona de recarga de acuíferos al realizar las excavaciones; instalar barreras de sedimentos en zonas donde la escorrentía superficial pueda alcanzar a cauces; ubicar los parques de maquinaria y las instalaciones auxiliares en zonas sin afección a las aguas superficiales, controlando la escorrentía superficial de estas instalaciones mediante un drenaje perimetral conectado a una balsa de sedimentación, cuyos lodos deberán ser correctamente gestionados al igual que el resto de residuos generados durante las obras.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, informa que la actuación no afecta en la Comunidad de Madrid a ningún espacio protegido, y que no es previsible que se produzcan efectos significativos en el medio ambiente que determinen la necesidad de someter el proyecto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, la citada Dirección General considera que en la Comunidad de Madrid se deberán cumplir una serie de condiciones, tendentes a minimizar la afección a la vegetación existente, reducir los movimientos de tierra, utilizar caminos existentes como accesos y reponer del terreno afectado una vez finalicen las obras. Además, solicita el estudio del volumen de residuos de construcción y demolición que se generarán con las obras, cumpliendo la normativa vigente aplicable en materia de medio ambiente y de residuos.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, solicita el envío de documentación complementaria en relación con la georeferenciación UTM, cotas y referencias externas de los dibujos presentados.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, informa que en el ámbito de actuación del proyecto están presentes los hábitats de protección especial comunidades vegetales gipsícolas y galerías fluviales arbóreas y arbustivas recogidos en la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. También se han identificado en la zona los siguientes hábitats de interés comunitario, contemplados en el anexo I de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras de zonas fangosas o arenosas (código1310).

Pastizales salinos mediterráneos (código 1410).

Estepas salinas (código 1510).

Estepas yesosas (código 1520).

Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum (código 3250).

Ríos mediterráneos de caudal permanente con Paspalo-Agrostidion y cortinas vegetales ribereñas con Salix y Populus alba (código 3280).

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (código 4090).

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (código prioritario 6220*).

Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos. (código 7220).

Robledales de Quercus faginea (código 9420).

Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (código 92A0).

Galerías ribereñas termomediterráneas y del sudoeste de la península (código 92D0).

Bosques de Quercus ilex (código 9340).

Asimismo, también indica la presencia en la zona de actuación de diferentes especies amenazadas, recogidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, destacando el águila perdicera, especie catalogada como en peligro de extinción, así como otras rapaces como el águila real y culebrera, y especies esteparias como el alcaraván y el cernícalo primilla.

Por último, identifica en el ámbito del proyecto elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, como son las tobas, gargantas, uvalas, torcas y dolinas.

Finalmente, concluye que no se aprecia afección sobre los recursos naturales y bienes de dominio público, destacando que cualquier actuación que suponga una afección a la vegetación natural, requerirá autorización de esta Consejería de Agricultura, según la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Castilla-La Mancha, propone una serie de medidas preventivas:

Balizar adecuadamente los rodales de las distintas comunidades vegetales importantes, sobre todo robledales y alamedas, para evitar su afección debido al tránsito de la maquinaria y el acopio de materiales.

Realizar un inventario de las posibles localizaciones de cría de la avifauna protegida en la zona próxima al río Tajo, comunicando a los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara la ubicación de dichos nidos, y actuar conforme a las directrices marcadas por los técnicos competentes en la materia.

Evitar la ubicación de acopios e instalaciones auxiliares en las proximidades de los cauces fluviales, debiendo extremarse las precauciones para evitar que se produzca contaminación hidrológica.

Prevenir riesgos de tipo genético y garantizar el carácter autóctono de las plantaciones, se deberán comunicar a los Servicios Periféricos de Agricultura tanto las especies como sus procedencias y orígenes.

Adecuar las infraestructuras de uso recreativo y ocio a lo dispuesto en el Decreto 63/2006 de uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural de Castilla-La Mancha, y la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Se deberá contar con autorización previa de los Servicios Periféricos de Agricultura para la eliminación de restos mediante quema, estando prohibido este medio en la época de peligro alto, según lo establecido en la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

Se realizará reportaje fotográfico antes y después de la ejecución de las obras, y se presentará un informe final de obra con las posibles incidencias ambientales.

A efectos de permitir la supervisión de los trabajos y evitar posibles afecciones, se contactará con los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura.

El ayuntamiento de Villamanrique de Tajo (Madrid) considera que, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, el proyecto no puede causar impactos ambientales significativos en su término municipal.

A la vista de las respuestas recibidas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural con fecha 18 de octubre de 2013, solicita al promotor que se pronuncie en relación a las medidas preventivas propuestas por los organismos consultados. Con fecha 15 de noviembre de 2013, se recibe escrito del promotor indicando que tendrá en cuenta en el proyecto las medidas solicitadas por los organismos consultados.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el promotor en el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto contempla la construcción de un camino natural de 45,027 km de longitud total, 33,971 km sobre el canal de Estremera y 11,056 km sobre caminos existentes, con una anchura de coronación máxima de 6,50 m.

El volumen de material estimado para relleno del canal y la ejecución del firme asciende a 136.528 m3, distribuido de la forma siguiente según la tipología de materiales: 73.978 m3 de material de relleno de machaqueo compactado (95% PN), 22.350 m3 de material de relleno seleccionado (95% PN) para la sub-base, 24.729 m3 de zahorra natural (95% PN) para la base; y 15.471 m3 de tierra vegetal para la posterior plantación de especies vegetales. Esta última circunstancia hace necesaria la instalación de una lámina geotextil de 125 g/m2, para separar físicamente la capa de tierra vegetal del resto de rellenos, en una superficie total de 42.302 m2.

El volumen de residuos generados en la obra se estima en 26,488 m3 (59,1296 toneladas), que se distribuyen por tipologías de la forma siguiente: 13 m3 de residuo inerte (tierras y piedras), 12,85 m3 de residuo no especial (metales mezclados, madera, plástico, envases de papel y cartón, y tejas y materiales cerámicos) y 0,638 m3 de residuo especial (envases que contengan sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas como pinturas, barnices, disolventes, siliconas, aerosoles, etc.; residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas; aceites sintéticos de mecanizado; y vertido de hidrocarburos).

La revegetación de las zonas de paradas, miradores, tramos muertos u obsoletos del canal y otras zonas degradadas del trazado, se realizará mediante siembra y plantación de especies. Se realizará una hidrosiembra de 2.400 m2 entre los tres tramos del trazado y 50 m2 en los puntos singulares. Asimismo, se necesitarán un total de 11.755 plantas de especies arbustivas y 1.605 plantas de especies arbóreas.

La duración total de las obras se ha estimado en 4 meses.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se distribuyen a lo largo de los términos municipales de Driebes y Almoguera, en la provincia de Guadalajara; y Estremera, Fuentidueña de Tajo, Villarejo de Salvanés y Villamanrique de Tajo, en la Comunidad de Madrid. Concretamente, las obras se desarrollarán mayoritariamente sobre el canal de Estremera, que discurre por la margen derecha del río Tajo, entre la presa de Estremera, ubicada en el citado río, y el límite con la provincia de Toledo.

Parte de las actuaciones proyectadas se ubicarán muy próximas al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid, sobre el río Tajo. Además, algo más alejado que el anterior, en la zona de influencia del proyecto, concretamente en la margen izquierda del río Tajo, también se localiza el LIC (ES4250009) Yesares del Valle del Tajo.

La vegetación presente en la zona de actuación se caracteriza por cultivos agrícolas en la vega del río Tajo y tierras adyacentes al canal (cereal de secano y regadío, leguminosas forrajeras, hortícolas de regadío, olivares, viñedos, etc.); restos de vegetación de ribera (saucedas y choperas) y sotos (olmedas); matorral calcícola, gipsófilo y haloxerófilo; coscojares y restos de encina; atochares; y pinares de pino carrasco. Además, destaca la presencia de dos especies de plantas endémicas de la Península Ibérica, Sisymbrium cavanillesianum y Lythrum flexuosum, catalogadas por la Directiva de Hábitats en anexos II y IV, e incluidas en la Lista Roja de la Flora Vascular Española como vulnerables. En el ámbito de actuación se identifican diversos hábitats naturales de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre los que destacan los prioritarios: 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia); 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia); y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Según la documentación presentada, la fauna de la zona de actuación está caracterizada por la presencia de aves de la zona mediterránea, entre las que destacan las ardéidas: cigüeñuela común, martinete común, avetorillo común; y las esteparias: alcaraván, ganga ibérica, aguilucho lagunero occidental, ganga ortega. Parte de las obras se desarrollan sobre el Área de Importancia para las Aves (IBA) nº 394 Baja Alcarria. La zona de actuación también constituye el hábitat faunístico de dos mamíferos, como la nutria y el topillo de cabrera, incluidos en la categoría UICN como casi amenazada y vulnerable respectivamente; además de las especies propias de la zona como conejo, liebre, tejón, gato montés, etc. En cuanto a la ictiofauna, en el río Tajo se identifican ciprínidos como bermejuela, pardilla, boga de río y colmilleja, estando las dos primeras especies en la categoría UICN vulnerable.

En la zona de actuación se han localizado los yacimientos Esteva y Los Guillares, en la provincia de Guadalajara. Además, en la provincia de Madrid se han identificado numerosos yacimientos arqueológicos, aunque según la documentación presentada, no resultarán afectados por las obras. Asimismo, también se identifican diversas vías pecuarias, entre las que destaca la Cañada Real Soriana, pero siendo la más cercana al canal de Estremera la Vereda de Las Asperillas, en el municipio de Villarejo de Salvanés (Comunidad de Madrid).

Características del potencial impacto: De acuerdo con la documentación presentada y el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, el proyecto no afecta a ningún espacio protegido, por lo que tampoco afecta al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid. Así mismo, según se recoge en el informe realizado por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, el proyecto tampoco afecta a ningún área protegida en esta comunidad autónoma.

Se realizará un replanteo del área afectada por el proyecto, procediendo al jalonamiento del perímetro de actuación para reducir la superficie de ocupación y la vegetación afectada. También se jalonarán los caminos de acceso y las instalaciones auxiliares, que, en general, no se ubicarán sobre los siguientes elementos: LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid; hábitats naturales y prioritarios incluidos en la Directiva 92/43/CEE; cauce del río Tajo y arroyos; yacimientos arqueológicos; viviendas (distancia mínima de 500 m); zonas de colusiones y de inestabilidad geotécnica; y terrenos con pendiente superior al 25%. Además, se aprovecharán caminos existentes en los tramos que no discurren por la traza del canal, no realizándose ningún tipo de obras fuera de ellos.

El promotor contempla las siguientes medidas para minimizar los impactos sobre la hidrología superficial y subterránea: colocar barreras de retención de sedimentos u otros dispositivos análogos, con objeto de evitar el arrastre de tierras durante la ejecución de las obras; extremar las precauciones en las obras de relleno y demolición de infraestructura del canal, y en las obras de implantación de tuberías de drenaje que atraviesen arroyos o se sitúen en sus proximidades, al objeto de evitar el aporte de sólidos a las aguas del río Tajo y o a los arroyos de la zona; diseñar las obras de fábrica de forma que garanticen el paso de avenidas extraordinarias; proyectar los cruces del camino con los cauces naturales preferentemente con una sola luz, para minimizar el peligro de obstrucción; ubicar las instalaciones auxiliares a más de 200 m de los cauces del río Tajo y de los arroyos de la zona; dotar de solera de hormigón a las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria; y destinar una zona del citado parque de maquinaria para las operaciones de lavado y mantenimiento de la maquinaria.

Además, el promotor indica que el proyecto no conlleva trabajos directos sobre los cauces ni excavaciones, por lo que en ningún momento se efectuarán excavaciones que afecten al nivel freático ni a la zona de recarga de acuíferos.

El proyecto definitivo deberá contemplar la restauración de los cauces en una longitud, tanto aguas arriba como aguas abajo de las obras, que supere la zona de influencia de las mismas. Las plantaciones a realizar serán acordes con la situación geobotánica del cauce, fomentando la sucesión ecológica natural.

Para reducir la afección a la vegetación presente en la zona de actuación y en su entorno, caracterizado por la presencia de LIC y de las dos especies endémicas citadas, se prevé realizar un inventario de los ejemplares de vegetación arbórea y de la superficie de plantas arbustivas, leñosas y herbáceas de interés que puedan ser afectados por las obras, con carácter previo al inicio de las mismas, que permita delimitar las superficies con flora amenazada y vegetación de interés, y proceder a su cercado. En concreto, para evitar la afección a los hábitats de interés comunitario presentes en el entorno de las obras, se considera el establecimiento de un perímetro de protección que impida el acceso a los mismos.

Además, se asegurará la protección de la vegetación existente en los tramos del camino proyectados fuera del canal, estableciendo un balizamiento de protección en las zonas donde sea necesario y medidas de protección individual en los pies arbóreos próximos. En caso de ser necesario algún desbroce, tala o apeo, se solicitará la correspondiente autorización al respectivo órgano competente autonómico.

Para reducir la afección a la fauna existente en la zona de ocupación y en el LIC, en la documentación presentada se indica que se realizará un inventario de las posibles localizaciones de cría de especies faunísticas amenazadas, especialmente de la avifauna, con el fin de establecer un perímetro de protección; así mismo se realizará una inspección previa del terreno antes de las labores de desbroce, vigilando la aparición de nidos, huellas, etc. En caso de identificar o localizar algún punto de nidificación, colonia o madriguera, se le notificará a los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Guadalajara, y se estudiará la posibilidad de establecer limitaciones específicas para las operaciones más ruidosas (de febrero a junio para las principales especies de avifauna), en función de la época del año en la que se realicen las obras.

La eliminación de restos mediante quema contará con el correspondiente permiso, quedando ésta prohibida durante la época de peligro alto de incendio forestal. Las obras están programadas fuera de la citada época, aunque en caso de que algún trabajo coincida con ella, se solicitarán los permisos pertinentes y se acatarán las medidas de prevención necesarias.

En la documentación presentada no se prevé la afección al Patrimonio Histórico y Arqueológico, dado que los trabajos proyectados consisten, básicamente, en la ejecución de rellenos en la sección del propio canal. No obstante, se contempla la supervisión, por parte de personal técnico cualificado, de los desbroces y movimientos de tierra asociados al canal y de los desmontes auxiliares, así como la comunicación al órgano competente de cualquier aparición de restos arqueológicos u otros bienes culturales, estableciendo las medidas a adoptar en cada caso. También se prevé el balizamiento de los yacimientos localizados para impedir el acceso de las obras a su interior.

Además, el promotor afirma que aunque no están previstos movimientos de tierra que impliquen excavaciones fuera de la traza del canal, se tramitarán si procedieran los permisos necesarios, y se acatarán las medidas que se especifiquen las Direcciones Generales de Cultura y de Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas afectadas.

En cuanto a las vías pecuarias, el promotor destaca la intersección del tramo 1 del camino natural con la Vereda de Las Asperillas. No obstante, dado que en la actualidad la citada vía pecuaria se atraviesa con un puente, se mantendrá esta infraestructura para evitar afectarla.

Además, en la documentación presentada se prevé la gestión de los residuos generados, de acuerdo con su tipología (residuos asimilables a urbanos, residuos de construcción y demolición y residuos peligrosos), siguiendo las especificaciones establecidas en la normativa vigente en la materia de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid. Además, se exigirá al contratista la elaboración de un plan de gestión de residuos de construcción y demolición conforme al proyecto y en cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El promotor indica que realizará un reportaje fotográfico antes y después de la ejecución de las obras, que será presentado junto a un informe final de seguimiento ambiental, y que incluya las posibles incidencias ambientales acaecidas en el transcurso de las obras. Se realizará asimismo, un plan de mantenimiento donde se explicará la gestión del camino natural durante la fase de explotación.

Una vez finalizadas las obras, se prevén las siguientes actuaciones: el desmantelamiento de las instalaciones auxiliares; la reposición de los caminos afectados; la restitución de las formas y topografía originales de las zonas no ocupadas por instalaciones permanentes; y la revegetación de las superficies afectadas, mediante la plantación de ejemplares arbóreos y arbustivos de chopos, fresnos, alisos y taray, así como la siembra de especies de herbáceas (Brachypodium phoenicoides, Festuca arundinacea, Agrostis stolonifera, Dactylis glomerata, Poa memoralis y Elymus hispidus). Se comunicará al órgano competente, tanto las especies vegetales, como su procedencia y orígenes, para garantizar su carácter autóctono y prevenir riesgos de tipo genético.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Construcción del camino natural del canal de Estremera (Guadalajara-Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid