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Documento BOE-A-2014-4403

Orden ECD/641/2014, de 7 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Rudy Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2014, páginas 32419 a 32420 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4403

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Rudy Fernández resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rodolfo Fernández Farrés, en Madrid, el 27 de enero de 2014, según consta en la escritura pública número 23, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Díez Herrera.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Velázquez, número 126, 4.º derecha y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso del mínimo legal exigido, siete mil quinientos euros (7.500 €). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la misma.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación la cooperación en el ámbito social al cumplimiento de los fines de interés general consistentes en conseguir, de forma primaria y principal, la práctica del baloncesto, en sus distintas categorías y edades, y, con carácter general, la práctica de todos los deportes.

Constituyen otros fines fundamentales de la Fundación: Potenciar todos los aspectos culturales vinculados al deporte, así como fomentar, en España y en el extranjero, los valores inherentes a la práctica deportiva y la promoción de ésta como un instrumento educativo susceptible de contribuir al desarrollo integral de la personalidad de quienes lo practican y también como un factor de integración social en beneficios de quienes padecen cualquier tipo de marginación; contribuir mediante la cooperación internacional en materia socio-deportiva al desarrollo humano y la inclusión social de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos en los países en desarrollo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña María Teresa Farrés Torán.

Vicepresidente: Don Rodolfo Fernández Rodríguez.

Vocal: Don Rodolfo Fernández Farrés.

Secretario no patrono: Don Javier Lezcano García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Rodolfo Fernández Rodríguez en los términos que constan en la escritura pública anteriormente mencionada. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Rudy Fernández, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 7 de abril de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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