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Documento BOE-A-2014-2198

Resolución de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación, SAU, la instalación de un nuevo grupo termoeléctrico de ciclo combinado, denominado Aceca 4, en la central térmica Aceca, en el término municipal de Villaseca de la Sagra, en la provincia de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19183 a 19185 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2198

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, a instancia de Iberdrola Generación, S.A.U., con domicilio en Madrid, avenida de Manoteras, número 20 C, solicitando autorización administrativa para la instalación de un nuevo grupo, denominado Aceca 4, generador de energía eléctrica mediante tecnología de ciclo combinado, de 400 MW, ampliación de la actual central termoeléctrica denominada Aceca, situada en el término municipal de Villaseca de la Sagra, en la provincia de Toledo y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Resultando que la petición de Iberdrola Generación, S.A.U. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que como consecuencia de la información pública practicada se solicitó informe al Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla-La Mancha y a Confederación Hidrográfica del Tajo, que o bien han mostrado su conformidad con el proyecto o han formulado algunas consideraciones al mismo, que han sido contestadas por el promotor.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo.

Vista la documentación aportada por Iberdrola Generación, S.A.U. correspondiente al cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Vistos el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) emitidos por Red Eléctrica de España, S.A., relativos a la solicitud de Iberdrola Generación, S.A.U. para la conexión en la Subestación de Aceca 220 kV, en la provincia de Toledo, de un nuevo grupo generador de ciclo combinado denominado Aceca 4.

Resultando que el anteproyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 2 de marzo de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de «Construcción de un grupo de ciclo combinado de 400 MW de potencia eléctrica nominal en la actual central térmica de Aceca, en Villaseca de la Sagra (Toledo), promovida por Iberdrola Generación, S.A.U.», y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Resultando que mediante Resolución de fecha 24 de febrero de 2012 de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, de la Junta de Castilla La Mancha se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el nuevo grupo (G4 IB) de la central de ciclo combinado a ubicar en el término municipal de Villaseca de la Sagrada (Toledo) cuyo titular es la empresa Iberdrola Generación, S.A.U.

Visto el informe favorable aprobado por la Sala de supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en sus sesión del día 21 de enero de 2014.

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Generación, S.A.U. la instalación de un nuevo grupo termoeléctrico de ciclo combinado, denominado Aceca 4, en la central térmica Aceca, en el término municipal de Villaseca de la Sagra, en la provincia de Toledo.

El grupo se autoriza según los datos del anteproyecto presentado, y tendrá las siguientes características:

Está destinado a la producción de energía eléctrica mediante tecnología de ciclo combinado a partir de la combustión de gas natural, aunque en situación de fallo de suministro podrá operar con gasóleo como combustible alternativo a fin de garantizar el suministro eléctrico a la red.

Aceca 4 tendrá configuración monoeje, y estará formado por una turbina de gas de 259,22 MW de potencia bruta y una turbina de vapor de 149,36 MW de potencia bruta.

El sistema de refrigeración será en circuito cerrado mediante torres de refrigeración evaporativas de tiro mecánico inducido.

Los equipos y sistemas más importantes con los que contará este nuevo grupo son los siguientes:

– Una turbina de gas, una caldera de recuperación de calor, una turbina de vapor y un generador eléctrico, con sus sistemas y elementos auxiliares.

– Sistemas auxiliares de turbina de gas.

– Sistemas auxiliares de turbina de vapor.

– Sistemas auxiliares de la caldera de recuperación de calor.

– Sistemas auxiliares del condensador.

– Sistema de captación de aguas.

– Sistema de pretratamiento de agua bruta.

– Sistema de producción y almacenamiento de agua desmineralizada.

– Sistema de gases.

– Sistema de alimentación de combustible.

– Sistemas y equipamientos eléctricos.

– Sistema de refrigeración.

– Sistema de evacuación de gases de combustión.

– Sistema de aire comprimido.

– Sistema de dosificación y toma de muestras.

– Sistema de tratamiento de efluentes.

– Sistema de protección contra incendios.

– Sistema de aire acondicionado, calefacción y ventilación.

– Sistema de caldera auxiliar.

Iberdrola Generación, S.A.U. deberá cumplir todas las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, así como las impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, de la Junta de Castilla La Mancha, y las que en la resolución de Aprobación del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas.

Iberdrola Generación, S.A.U. deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Iberdrola Generación, S.A.U. presentará ante el Director del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo antes de transcurridos treinta y seis meses, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de febrero de 2014.–El Director General: de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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