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Documento BOE-A-2014-2197

Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2013, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos y de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19178 a 19182 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-2197

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

El artículo 2 de dicho real decreto establece los derechos de cobro susceptibles de cesión al Fondo de Titulización y en su artículo 3 se regula el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización. En este se señala que la Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro no cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Por su parte, en el artículo 9 del mismo real decreto se determina el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo. Éste recoge asimismo, que la Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su apartado segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Comité de Regulación Ferroviaria se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se trate».

Con fecha 3 de febrero de 2014 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el informe denominado «Informe sobre el cálculo del importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2013, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos a FADE y de los derechos de cobro cedidos a FADE» aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión de fecha 30 de enero de 2014.

En dicho informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recoge que conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, el cálculo del importe a 31 de diciembre de 2013, de cada uno de los derechos de cobro reconocidos y susceptibles de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, se ha realizado de la siguiente forma:

«I. Para los Derechos de Cobro con saldo pendiente a 31/12/2012, a los que se refiere el artículo 2.1.i) y 2.1 ii) del Real Decreto 437/2010, es decir, “Derechos de Cobro Extrapeninsulares 2003-2005”:

1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro del derecho a 31 de diciembre de 2012 de la Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

2. Se ha incrementado dicha cantidad con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 437/2010.

El tipo de interés de actualización es el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre de 2012, que resulta el 0,195%.

Como EURIBOR a tres meses se entiende el tipo publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en euros a tres meses en base ACT/365. La media será el resultado de dividir la suma de los tipos diarios de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.

3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se ha deducido el importe de la anualidad reconocida en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

4. El importe resultante de la operación descrita en el punto 3 se multiplica por el porcentaje del derecho de cobro que aún no ha sido cedido a FADE por parte de los titulares iniciales. Este porcentaje se calcula, según los datos obrantes en la CNMC, teniendo en cuenta las cesiones que se han realizado a FADE durante 2013. Dado que la totalidad de los derechos de Cobro pendientes de la categoría “Extrapeninsulares 2003-2005” fueron cedidos a FADE en la emisión 40.ª, con fecha de desembolso 10 de mayo de 2013, el porcentaje es del 0%, habiendo quedado saldado en dicha fecha el derecho de cobro.

II. Para los Derechos de Cobro “Déficit 2010”, “Déficit 2011” y “Déficit 2012”, el importe que puede ser cedido al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, a 31 de diciembre de 2013, se ha calculado conforme se indica a continuación:

1. Se parte del importe susceptible de cesión al Fondo de Titulización, a 31 de diciembre de 2012, de la Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Se incorpora el desajuste de 2012 como derecho de cobro susceptible de cesión a FADE, de la categoría “Déficit 2012”, por importe de 4.109.213.000 €, reconocido como definitivo a efectos de cesión en el Real Decreto-ley 9/2013.

3. Al importe resultante se le restan las cantidades cedidas a FADE en las cesiones realizadas en 2013. La totalidad de derechos de cobro susceptibles de cesión a FADE de la categoría “Déficit 2010”, “Déficit 2011” y “Déficit 2012” han sido cedidos en su totalidad en la cesión 40.ª, 37.ª y 45.ª de FADE, no quedando en la actualidad ninguna cantidad pendiente susceptible de cesión.»

Asimismo, en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 30 de enero antes señalado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, se ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2013, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. En el texto del mismo se recoge que «Para el cálculo se ha aplicado, según el cuadro 2, el procedimiento descrito en el artículo 9.2.i del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, para cada una de las 16 cesiones realizadas a FADE en 2013, y que se detalla a continuación:

1. Se toma como importe inicial el precio de cesión.

2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés de devengo conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.i.b) del Real Decreto 437/2010.

Los días de devengo de intereses son los transcurridos entre la fecha de cesión efectiva y el 31 de diciembre de 2013.

El tipo de interés aplicable a cada cesión realizada en 2013, es la tasa interna de rendimiento (TIR) resultante de la emisión asociada a la cesión, con comisiones, más un diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2.b) del Real Decreto 437/2010.

3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el importe constituido por las liquidaciones devengadas, según lo establecido en el artículo 9.2.i.c) del Real Decreto 437/2010. Este importe se corresponde con la anualidad que le corresponde percibir al Fondo con cargo a las liquidaciones de 2013, para cada cesión de derechos asociada a una emisión, y que se calcula según la fórmula establecida en el artículo 10.1 del Real Decreto 437/2010.»

Respecto a las cesiones realizadas en años anteriores en señalado informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se recoge que:

«… se ha seguido el procedimiento descrito en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, y que se detalla a continuación:

1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2012 reconocido en la Resolución de 14 de marzo de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.ii.b).

El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2012, incluidas comisiones, más un diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 437/2010. El cálculo ha sido remitido por parte de la Sociedad Gestora a la extinta CNE en fecha 30 de noviembre de 2012, resultando un tipo de interés del 5,568%.

3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el importe de la anualidad reconocida a dichas emisiones (la parte que corresponde hasta la emisión 29.ª) en la Orden en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se revisan los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2013. La cantidad que corresponde hasta la emisión 29.ª se presenta de forma desagregada en el informe 35/2012 de la extinta CNE, calculada conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 437/2010.»

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Establecer el importe a 31 de diciembre de 2013 de cada uno de los derechos de cobro reconocidos y que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico el cual asciende a la cantidad de cero euros.

Segundo.

Establecer el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, que asciende a 22.379.876.217,10 euros, con el desglose siguiente:

Emisión

Importe en € pendiente de cobro a 31/12/2013

1.ª emisión

1.719.594.019,16

2.ª emisión

1.727.610.045,86

3.ª emisión

1.735.127.768,46

4.ª emisión

877.964.353,02

5.ª emisión

1.342.708.772,54

6.ª emisión

283.752.376,97

7.ª emisión

86.346.969,80

8.ª emisión

109.867.008,92

9.ª emisión

86.367.529,62

10.ª emisión

514.143.528,06

11.ª emisión

131.950.937,86

12.ª emisión

226.263.798,09

13.ª emisión

204.721.550,83

14.ª emisión

331.591.560,70

15.ª emisión

148.911.064,52

16.ª emisión

146.123.338,21

17.ª emisión

181.368.559,91

18.ª emisión

214.367.280,02

19.ª emisión

528.108.695,57

20.ª emisión

120.369.790,62

21.ª emisión

113.803.538,56

22.ª emisión

771.754.556,49

25.ª emisión

73.362.948,03

26.ª emisión

106.344.725,17

27.ª emisión

1.661.622.144,83

28.ª emisión

94.632.219,35

29.ª emisión

153.100.860,83

30.ª emisión

159.928.792,81

31.ª emisión

665.523.538,81

32.ª emisión

84.080.185,99

33.ª emisión

162.270.204,91

34.ª emisión

65.195.813,08

35.ª emisión

92.658.137,24

36.ª emisión

84.667.545,65

37.ª emisión

1.439.486.582,69

38.ª emisión

72.487.732,43

39.ª emisión

1.736.092.485,69

40.ª emisión

61.223.393,12

41.ª emisión

1.972.423.108,18

42.ª emisión

261.985.252,31

43.ª emisión

439.368.427,10

44.ª emisión

301.363.789,72

45.ª emisión

1.089.241.285,37

Total

22.379.876.217,10

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de febrero de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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