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Documento BOE-A-2014-2018

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la eliminación de series documentales custodiadas en el Archivo General de la Administración, así como en los Archivos Históricos Provinciales de Cádiz, Málaga y Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2014, páginas 18038 a 18042 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2018

TEXTO ORIGINAL

Esta resolución tiene como objeto la eliminación de documentación perteneciente al Patrimonio Documental de acuerdo con la normativa que establece el procedimiento, concretamente con lo determinado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 58; el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Las propuestas de eliminación de nueve fracciones de series documentales custodiadas en el Archivo General de la Administración fueron iniciadas por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Departamento en la reunión de 20 de noviembre de 2013 y dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos el 4 de diciembre de 2013. Las propuestas de eliminación de siete fracciones de serie custodiadas en los Archivos Históricos Provinciales de Cádiz, Málaga y Sevilla fueron presentadas por dichos archivos y dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos el 4 de diciembre de 2013. Por todo ello, corresponde ahora su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.

Por otra parte, por acuerdo del pleno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos de 21 de julio de 2009, se autorizó a no volver a solicitar dictamen respecto a las fracciones de serie ya valoradas, a menos que se produjeran modificaciones esenciales, tanto en la normativa reguladora como en el procedimiento de tramitación de dichas series. A dicho acuerdo se acoge el Archivo Central de la Secretaría de Estado de Cultura para la eliminación de dos fracciones de serie, producidas por el Ministerio de Cultura, Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, de Expedientes de Ayudas de Acción y Promoción Cultural (denegados/excluidos) y Expedientes de Ayudas para la Formación de Profesionales de la Cultura (denegados/excluidos).

En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero.

Aprobar la eliminación de los documentos que forman parte de las series documentales que se detallan en el anexo y que se custodian actualmente en el Archivo General de la Administración, así como en los Archivos Históricos Provinciales de Cádiz, Málaga y Sevilla.

Segundo.

Autorizar la destrucción de los documentos que forman parte de los Expedientes de Ayudas de Acción y Promoción Cultural (denegados/excluidos), así como los documentos que forman parte de los Expedientes de Ayudas para la Formación de Profesionales de la Cultura (denegados/excluidos), ambas fracciones de serie producidas por el Ministerio de Cultura, Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, en virtud de los dictámenes 81/2009 y 82/2009, de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Tercero.

La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstos en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Cuarto.

El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señalas en el Anexo, quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.

Quinto.

El Archivo General de la Administración y los Archivos Históricos Provinciales de Cádiz, Málaga y Sevilla seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo de acuerdo con las propuestas presentadas.

Sexto.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

La autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

Octavo.

No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.

Noveno.

Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones externas. El método de destrucción será el adecuado que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.

Décimo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de febrero de 2014.–El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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