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Documento BOE-A-2014-2017

Resolución de 18 de febrero de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2014, páginas 18023 a 18037 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2017

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, prevé la existencia de ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España. Por su parte, el artículo 89 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto mencionado en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales establece que las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de festivales o certámenes de reconocido prestigio que se celebren en España podrán acceder a estas ayudas. Asimismo, el artículo 16 de la misma Orden asigna al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la convocatoria de las ayudas previstas.

Para desarrollar dicha previsión y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, habiéndose realizado los trámites preceptivos, esta Dirección General ha resuelto convocar ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2014, que se regirán por las bases siguientes:

Primera. Objeto, finalidad y normativa aplicable.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos nacionales o internacionales de reconocido prestigio, que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario o iberoamericano y que se celebren en España durante el año 2014 íntegramente, de forma que hayan finalizado el 31 de diciembre de 2014.

2. Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, mercados, semanas, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en España, así como las ceremonias de entregas de premios de reconocido prestigio y otras actividades que sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y el audiovisual.

3. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en ella; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones [«Boletín Oficial del Estado» (en adelante BOE) del 18]; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 25); a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE del 29); al Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE de 12 de enero de 2009); y a la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE del 24). Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Segunda. Dotación e imputación presupuestaria.

1. La cuantía total de las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 715.000 euros, financiándose con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para 2014, destinándose 30.000 euros de la aplicación 18.103.451 «Ayudas y premios a la cinematografía a través de Comunidades Autónomas», 50.000 euros de la aplicación 18.103.460 «Ayudas a la Cinematografía a través de Corporaciones Locales»; 160.000 euros imputables a la aplicación 18.103.472 «Subvención a Festivales nacionales e internacionales» y 475.000 euros que se imputarán a la aplicación 18.103.481 «Subvención a Festivales y Mercados cinematográficos nacionales e internacionales», todos ellos incluidos en los créditos del Programa 335C «Cinematografía».

Dicha cuantía se distribuirá de forma semestral por mitades, de acuerdo con lo establecido por la base Quinta. De resultar un remanente en la cantidad asignada al primer semestre, aquél se asignará de forma automática al segundo.

2. Al estar distribuidas las cuantías máximas de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios y gozando dicha distribución de un carácter estimativo, será de aplicación a la presente convocatoria la prevención contenida en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, por la que los créditos atribuidos a cada concepto, previa modificación presupuestaria, podrán sufrir variaciones en su distribución por criterios de oportunidad sin que en ningún caso se vea superada la cuantía máxima fijada en la convocatoria.

En todo caso, la redistribución será convenientemente publicada por el órgano concedente en los términos fijados en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006 y sin que dicha publicación implique apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Tercera. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, hasta un máximo del 50 por 100, los siguientes gastos de organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, siempre que de forma indubitada estén relacionados con el mismo y se refieran a la edición que se celebre en 2014, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 y en la base Decimoquinta.3 de la presente convocatoria. El beneficiario podrá aplicar la ayuda, hasta la totalidad de la misma, a uno sólo o a varios de los grupos de gastos siguientes:

a) Infraestructura: alquiler de salas y equipos de proyección, sonido e iluminación; contratación de técnicos para la instalación temporal y manejo de dichos equipos;

b) Gestión de películas: derechos de exhibición, subtitulado y transporte de copias;

c) Edición de publicaciones, en las que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: catálogo y folletos de programación del Festival;

d) Comunicación y prensa: gestión, coordinación y material para los medios de comunicación, en el que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales;

e) Publicidad y difusión: campañas publicitarias, cartelería y material promocional, en los que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales;

f) Organización de actos protocolarios, en cuya convocatoria y difusión se hará constar la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: galas y actos de carácter público;

g) Gestión de invitados participantes: desplazamiento y alojamiento de éstos, con el limite diario del importe correspondiente al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE del 30);

h) Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: fabricación de estatuillas, galardones o similares que se entreguen como premios del Festival;

i) Servicios varios: contratación de azafatas, presentadores o moderadores; contratación de empresas prestadoras de servicios relacionados con la celebración del festival o certamen.

2. Para la cuantificación de la ayuda en cada caso se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes realizada por el Comité asesor de ayudas a la promoción previsto en la base Novena de esta resolución.

3. No serán subvencionables los gastos de:

a) sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora del festival o certamen;

b) mantenimiento y funcionamiento ordinario del promotor tales como alquileres de locales para actividades no relacionadas directamente con el festival, gastos financieros, licencias, impuestos, asesoría legal, consumos ordinarios: luz, agua, teléfono, acceso a Internet, etc.

c) premios que consistan en entrega de cantidades dinerarias;

d) actos protocolarios que consistan en fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.

4. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos, tales como IVA, IGIC u otros similares, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuarta. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las Comunidades Autónomas y organismos y entidades de ellas dependientes, las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y organismos y entidades de ellas dependientes y las personas físicas o jurídicas privadas que actúen como promotores de un festival o certamen de los considerados en la base Primera que cumplan con todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los enumerados en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009. Además, el festival o certamen tiene que haberse celebrado anteriormente como mínimo en dos ediciones consecutivas.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

3. La presentación de la solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009 y en esta convocatoria.

Quinta. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas contempladas por esta resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de convocatoria abierta a que se refiere el capítulo II del título I del Real Decreto 887/2006. En ningún caso se concederá más de una ayuda para la financiación de una misma actividad.

2. En la presente convocatoria recaerán dos resoluciones sucesivas, una por semestre, cuyas cuantías máximas en conjunto no podrán exceder de los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias referenciadas en la base Segunda. En cualquier caso, las dos fases resolutorias se llevarán a cabo sin perjuicio de que, además, se pueda iniciar la tramitación de un expediente adicional de gasto conforme a las previsiones que se establecen en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006.

Sexta. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) Quince días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para los festivales o certámenes que se celebren en el primer semestre del año o cuyo inicio tenga lugar antes del 1 de julio de 2014.

b) Del 17 al 31 de marzo de 2014, ambos inclusive, para aquellos festivales o certámenes que se celebren en el segundo semestre del año o cuyo inicio tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2014.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

3. En las solicitudes que no se presenten a través de la Sede electrónica deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.

4. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

Séptima. Documentación.

1. Las solicitudes, conformes al modelo del Anexo, deberán acompañarse de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos, en castellano o traducidos al castellano, en soporte papel o electrónico (CD, DVD o USB) en cuyo caso se utilizará el formato PDF o compatible:

1.a) si el promotor es persona física: autorización para consulta de datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad o, en caso contrario, DNI (españoles), NIE (extranjeros residentes en España) o Pasaporte (resto de casos) en vigor,

b) si el promotor tiene la consideración de Corporación Local:

• CIF, y

• un certificado del Secretario de la Corporación acreditando que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la misma.

c) si el promotor es una Comunidad Autónoma:

• CIF, y

• la publicación en el Diario Oficial correspondiente del nombramiento de la persona firmante de la solicitud en representación del promotor.

d) si el promotor es un organismo o entidad dependiente de una Comunidad Autónoma:

• CIF,

• la publicación en el Diario Oficial correspondiente de la norma de creación del organismo o entidad, y

• la publicación en el Diario Oficial correspondiente del nombramiento de la persona firmante de la solicitud en representación del promotor.

e) el resto de personas jurídicas:

• CIF,

• la escritura de constitución con el cajetín de inscripción del registro público, o certificado de la inscripción de dicho registro público, y

• la documentación acreditativa del representante legal firmante de la solicitud.

2. Declaración responsable, contemplada en la solicitud, de:

• Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006,

• Que no está incurso en ningún supuesto del artículo 13.2 de la Ley 38/2003,

• Que no ha sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres,

3. Comprobación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá dar su autorización en la propia solicitud para realizar las comprobaciones el propio Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o, en caso contrario, deberá presentar los correspondientes Certificados de la Agencia Tributaria y de Seguridad Social.

4. Currículo, si el promotor es persona física, o memoria de actividades, si el promotor es persona jurídica en los que se refleje la actividad del solicitante en el ámbito cinematográfico. Máximo 3 páginas.

5. Memorias resumidas de las dos ediciones anteriores del mismo festival o certamen, con un máximo de 10 páginas, haciendo constar programación, número de asistentes y recaudación obtenida cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de la solicitud.

6. Reglamento o bases de participación, si el evento promocionado es un festival.

7. Proyecto detallado del festival o certamen para el que se solicita la ayuda justificando la necesidad y aplicación de ella, así como señalamiento de sus objetivos particulares.

8. Presupuesto equilibrado y detallado de ingresos, indicando su origen, y gastos necesarios para la celebración del festival o certamen. Se utilizará el modelo que consta en la solicitud especificando cualquier tipo de ayuda, pública o privada, nacional o internacional, solicitada o ya concedida. Se desglosarán los gastos a financiar con la ayuda solicitada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y los objetivos a alcanzar con ella.

9. Si el promotor no tiene residencia fiscal en territorio español, un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

2. Tanto el proyecto como el presupuesto, a los que se hace referencia en los números anteriores, serán vinculantes y cualquier modificación deberá ser notificada y aprobada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales antes de que concluya el festival o certamen de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 887/2006.

3. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación que se reseña en el número 1 de esta base, será de aplicación lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003.

Octava. Órgano instructor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Novena. Comité asesor.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el Comité asesor de ayudas a la promoción regulado por el artículo 104 de la Orden CUL/2834/2009.

2. Dicho Comité se reunirá con ocasión del examen de las solicitudes que se reciban durante cada uno de los dos plazos fijados en la base Sexta, las valorará aplicando los criterios de valoración descritos en la base siguiente y emitirá informe no vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Décima. Criterios de valoración.

Las solicitudes admitidas al procedimiento serán valoradas mediante la aplicación de los criterios que a continuación se indican y por la ponderación que se les atribuye:

a) El historial y ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano, resaltando especialmente los profesionales acreditados y la recaudación obtenida en las dos últimas ediciones: hasta 25 puntos.

b) El carácter internacional de la programación del festival o certamen, valorando especialmente la atención concedida a la cinematografía europea o iberoamericana: hasta 25 puntos.

c) La solidez financiera del festival o certamen para atender a dicha programación: hasta 25 puntos.

d) Las posibilidades de incidencia del festival o certamen en la industria cinematográfica y audiovisual. A estos efectos, se ponderará la atención y cobertura prestada en ediciones anteriores por los medios de comunicación del ámbito geográfico o sectorial, así como la atención prestada por los organizadores del festival o certamen a los equipos artísticos de películas españolas. Igualmente se tendrá en cuenta el calendario de celebración por su posible superposición a otros festivales: hasta 25 puntos.

Undécima. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité y del expediente, expedirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los posibles beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Una vez realizado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación final.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécima. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá el procedimiento.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar, en cualquier caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003. Dicha resolución, además de contener la relación de solicitantes para los que se concede la ayuda, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará cada actividad subvencionada y el importe de la subvención.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que termine el respectivo plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base Sexta. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 18 de la Ley 38/2003. Asimismo estará disponible en la página de Internet de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mecd.gob.es/portada-mecd/).

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14) en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

Decimotercera. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste de celebración del Festival o certamen para el que se solicita aquélla.

Decimocuarta. Pago de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión. Con carácter previo, el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o de que el beneficiario esté incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar al beneficiario.

Asimismo, para satisfacer el pago de la ayuda, en aplicación del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, en caso de que no hubiera autorizado al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consulta de sus datos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social. Igualmente, el beneficiario no podrá ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo.

Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la ayuda.

1. Los beneficiarios están obligados a aplicar a la ejecución de las actividades objeto de subvención los posibles intereses devengados por la ayuda recibida, lo que deberá justificarse debidamente.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán, además:

a) Insertar sin costo y de forma relevante un anuncio proporcionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la página de Internet, así como en el catálogo y en la revista del Festival o certamen, si la hubiera.

b) Hacer constar la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la página de Internet del festival o certamen así como en todos los materiales que se editen en el que figuren patrocinadores o colaboradores, mediante la inserción de la frase: «Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales» seguida del logotipo facilitado por el Instituto.

c) Comunicar por escrito con antelación suficiente la programación y demás actos con el fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representado el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a través de las personas que se designen a este efecto.

d) Notificar por escrito al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una vez celebrado el festival o certamen la lista de películas participantes en las secciones oficiales a competición, así como el palmarés. El beneficiario tendrá el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del festival o certamen, o desde la fecha de concesión de la ayuda en caso de que ésta haya sido concedida una vez que se haya celebrado el festival o certamen, para efectuar esta notificación.

e) Poner en conocimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de aquellas antes de que concluya el festival o certamen, así como la obtención concurrente de ayudas obtenidas públicas o privadas, nacionales o internacionales. Estas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Asimismo, los beneficiarios quedarán sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

3. Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de la ayuda recibida en el plazo máximo de tres meses a contar desde la ejecución de la correspondiente actividad. No obstante, si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

4. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos en original:

a) Memoria de actuación justificativa de la aplicación de la ayuda, suscrita por el beneficiario, en la que se detallen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre el proyecto aprobado y su realización, que deberán haber sido comunicadas y aprobadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales antes de que concluya el festival o certamen. Se adjuntará un balance de ingresos y gastos de la actividad firmado por el beneficiario.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativas a los gastos subvencionables establecidos en la convocatoria, así como documentación justificativa del pago de dichos gastos.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, se presentarán los documentos anteriores con excepción de los mencionados en el apartado c). Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, se requerirán a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 por 100 de la cantidad subvencionada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006 los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Decimosexta. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. De producirse este supuesto, el beneficiario de la ayuda deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Ingresar el importe que corresponda en la cuenta corriente que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene abierta en el Banco de España, sucursal de Madrid, n.º 9000-0001-20-0200008984, indicando el festival por el que solicitó la ayuda.

b) Notificar de forma fehaciente al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la devolución voluntaria practicada.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la 38/2003, desde la fecha de pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimoséptima. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el título II de la Ley 38/2003, y en el título III del Real Decreto 887/2006.

Decimoctava. Infracciones y sanciones..

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003 que se desarrolla en el título IV del Real Decreto 887/2006.

Decimonovena. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Directora General de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura y Deporte (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

Madrid, 18 de febrero de 2014.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

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