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Documento BOE-A-2014-1895

Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Conexión hidrológica y mejora de hábitats en los meandros del tramo bajo del río Arga (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2014, páginas 17283 a 17293 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-1895

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Conexión hidrológica y mejora de hábitats en los meandros del tramo bajo del río Arga (Navarra)» se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b) de la referida Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la recuperación ambiental de las riberas afectadas por las actuaciones antrópicas de los años sesenta, y la restitución de la continuidad longitudinal del río Arga a su paso por Funes (Comunidad de Navarra). Para ello, se llevarán a cabo diferentes actuaciones, entre las que se destacan:

Recuperación del meandro de Soto Sardillas, mediante la consecución de una conexión de entrada entre el río Arga y el meandro, permeabilización de obstáculos existentes en el meandro, apertura del cauce en la salida y recuperación de la llanura de inundación.

Mejora de hábitats para el visón europeo, mediante la transformación de terrenos recrecidos artificialmente y actualmente cultivados en sotos de ribera de inundación frecuente. Según el promotor, con las sucesivas crecidas y avenidas que vayan originándose con el paso del tiempo, estos espacios se irán transformando en óptimos como hábitat de esta especie.

Mejora de la calidad de las aguas del río Arga mediante retirada del vertido acumulado procedente de las industrias conserveras de la zona (ya clausuradas).

Diseño de una plantación de ribera que asegure una rápida vegetación en los bordes de la lámina de agua, que disuada de ocupaciones no deseadas en los espacios intervenidos, que limite la instauración de especies invasoras (clones de chopo y cañas) y, de esta forma, aprovechar esta actuación para introducir ejemplares de Populus nigra sin contaminación genética.

La zona de actuación del proyecto comprende el meandro de Soto Sardillas y la confluencia de los ríos Arga y Aragón, en el término municipal de Funes, Comunidad Foral de Navarra.

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Ebro, y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 20 de febrero de 2013 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad o no de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 11 de marzo de 2013 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Ayuntamiento de Funes (Navarra)

X

WWF/Adena

SEO/Birdlife

Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra

X

Ecologistas en acción de Navarra

 

Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra informa de que no hay afecciones en lo que compete a la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

El Ayuntamiento de Funes (Navarra) notifica que no va a proponer ninguna medida preventiva o correctora, nueva ni diferente a las propuestas en la documentación elaborada por el promotor, al considerar que dicho proyecto no causará efectos negativos significativos sobre los lugares de la Red Natura 2000.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro concluye en su informe que desde el punto de vista medioambiental, se considera que el proyecto es compatible en cuanto al medio hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental del proyecto, además de que se tomen las precauciones necesarias para minimizar la significación de la posible afección a la zona de actuación, protegiendo en todo momento el medio hídrico tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra informa que el proyecto supone una mejora ambiental y no causará efectos negativos significativos sobre el Lugar de Importancia Comunitaria. No se consideran necesarias medidas adicionales a las propuestas por el promotor, con la excepción de que se deberían adoptar medidas específicas para la protección del galápago europeo (Emys orbicularis) en la prevista retirada de fangos. También destaca que el balance del movimiento de tierras presenta un importante excedente (360.000 metros cúbicos) de gravas y arenas, por lo que resulta prioritario la coordinación con otros proyectos del entorno deficitarios en tierras, tal y como plantea el promotor. En este sentido el promotor debe asegurar que los materiales que se transporten para otros proyectos del entorno que sean deficitarios en tierras, sean adecuados para su empleo en el otro proyecto, de forma que constituya un acopio temporal y no quede una fracción de impropios como vertedero permanente.

Este Departamento recomienda mantener una correcta coordinación entre este proyecto y un proyecto de concentración parcelaria y modernización del regadío próximo al área de actuación, que ya cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (Resolución 1481/2011, de 23 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 209, de 20 de octubre de 2011). Esta coordinación entre ambos proyectos será fundamental en relación al trazado de la red de tuberías de regadío (está previsto el cruce del Soto Sardilla), y la continuidad de caminos o plantaciones entre los dos ámbitos.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente concluye indicando que aunque las actuaciones son coincidentes con espacios incluidos en la Red Natura 2000, se considera que la ejecución del proyecto tendrá un impacto global positivo sobre la biodiversidad y el medio natural. Por ello, no cree necesario someter el proyecto a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación aportada por el promotor. Esta Subdirección propone realizar un análisis químico que permita determinar con exactitud los niveles de cadmio en los fangos, y poder garantizar que no se producirán efectos asociados a estas concentraciones.

Por otra parte, propone al promotor completar la documentación aportada con las indicaciones que se señalan a continuación:

Sobre la normativa legal de aplicación, el promotor deberá actualizar la documentación haciendo referencia al Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como a la Orden Foral 8/2012, de 28 de abril, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable y se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra. Asimismo, en el inventario ambiental se actualizará la normativa utilizada, y se recomienda realizar, si procede, nuevos estudios sobre la fauna incluida en este Catálogo, ya que la información que aparece en el documento ambiental se ha obtenido a partir de un informe del año 2010.

El promotor especificará la superficie del proyecto que se ejecutará en el espacio Red Natura LIC ES2200035 Tramos bajos del Aragón y del Arga, así como si los espacios naturales protegidos incluidos en el LIC, se localizan en la zona donde se ejecutará el proyecto y si se verán afectados o no por el mismo.

Para realizar el seguimiento ambiental se recomienda especificar algunos aspectos tales como el espesor de tierra vegetal a incorporar a las superficies, la periodicidad durante el seguimiento de las siembras y de sus resultados, así como identificar las medidas de prevención y extinción de incendios a aplicar. También se recomienda indicar que la periodicidad del seguimiento ambiental de las barreras de retención de sedimentos y el control de la ejecución de las siembras se realizará no sólo al comienzo de las obras y previo al acta de recepción provisional, respectivamente, sino también durante la ejecución de dichas actuaciones. Por otra parte, a pesar de que se proponen, de manera adecuada, medidas para prevenir la dispersión del mejillón cebra, no se incluyen indicadores de seguimiento ambiental sobre dichas medidas, por lo que el promotor deberá subsanar esta indicación, para lo cual se recomienda aplicar la misma metodología que la descrita para el resto de las medidas, la cual está basada en indicadores ambientales.

En el indicador sobre la protección de la fauna, el promotor deberá identificar como objetivo del indicador, además de las especies de avifauna e ictiofauna, la comprobación de la existencia de otros grupos faunísticos, como los mamíferos.

Se deben detallar cómo se ejecutarán las actuaciones de rescate y traslado de la fauna acuática (peces, anfibios y/ o reptiles), al igual que las labores de restitución al medio referidas por el promotor para evitar afecciones sobre la fauna. Con la información aportada por el promotor no es posible su valoración.

Se deberá detallar cómo realizar el seguimiento ambiental de lo considerado por el promotor como otras actuaciones de vigilancia y seguimiento.

En las siembras y plantaciones se deberá considerar lo dispuesto en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

Finalmente, la Subdirección General de Medio Natural recomienda que si en la zona de actuación existiesen tendidos eléctricos, se podrán evitar posibles impactos ambientales, consistentes en la colisión y electrocución de las aves acuáticas que puedan aparecer en el ámbito de actuación del proyecto, tras la ejecución de las actuaciones de éste que logren mejorar su hábitat, estableciendo medidas para evitar su colisión y electrocución con dichos tendidos. Las medidas podrán ser diseñadas en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor, mediante escrito de 1 de julio de 2013, completar y/o actualizar ciertos aspectos del documento ambiental, así como incluir modificaciones y recomendaciones al proyecto, con el fin de minimizar posibles afecciones derivadas de éste. El promotor, mediante documentación de fecha 3 de diciembre de 2013, completa la información solicitada, y especifica la forma en que esas condiciones y recomendaciones han sido incorporadas al proyecto, pasando a integrar la versión final de éste, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Hasta el año 1966, el río Arga discurría con un cauce meandriforme y tenía una intensa dinámica fluvial. A partir de entonces, como consecuencia de las obras de canalización para la contención de las crecidas del río, se originaron varios problemas: inundaciones excesivas, debido a las ocupaciones de la llanura de inundación por diferentes usos, desequilibrio geomorfológico por alteración de la pendiente fluvial, y degradación ecológica del hábitat fluvial, afectando en especial a la especie amenazada visón europeo (Mustela lutreola), así como a la ictiofauna y el bosque ripario autóctonos, que se han reducido considerablemente. El Soto Sardillas es el meandro donde resulta más evidente la ocupación antrópica del espacio fluvial y, simultáneamente, la calidad de las aguas ha sufrido mayor deterioro, pues presentan una elevada concentración de nutrientes como consecuencia de los vertidos, tanto directos de origen industrial (conserveras) como indirectos de origen agrícola.

El objetivo principal que se persigue en este proyecto es el de recuperar un territorio fluvial para el río Arga, con la anchura suficiente para que pueda desarrollar sus funciones (erosión, sedimentación, desbordamiento…) e instaurar un nuevo corredor ribereño con más continuidad, complejidad y diversidad. Todo ello compatibilizado con las actividades humanas, la disminución del riesgo de inundación del núcleo urbano de Funes y con el mantenimiento, conservación y mejora de los hábitats existentes para el visón europeo. A continuación, el documento ambiental presentado por el promotor estudia varias alternativas a los distintos objetivos del proyecto. Las actividades proyectadas en la alternativa seleccionada son las siguientes:

1. Conexión de entrada entre el cauce actual del río Arga y el cauce del meandro Soto Sardillas mediante la construcción de un brazo de sección trapezoidal en tierras, con taludes tendidos y escalonados (bermas), cuyas márgenes se revegetarán con especies autóctonas. La sección del nuevo cauce tendrá unos 22 metros de anchura exterior y 250 metros de longitud. Este tramo constaría de una alineación recta de unos 175 metros, y con el fin de adaptarse lo máximo posible a la traza originaria del meandro, una curva en la conexión con el cauce actual. El lecho del nuevo brazo se dotará de un lecho de gravas de textura y composición similar al del cauce natural, material que procederá de las excavaciones de la propia obra. Se ampliará la zona de intervención mediante la construcción de zonas verdes asociadas que diluyan el límite entre el entorno fluvial y el medio eminentemente urbano y permitan integrar el nuevo brazo en la estructura urbana.

2. Permeabilización de obstáculos transversales existentes en el meandro, mediante la construcción de dos puentes en los puntos de paso sobre el cauce, y construcción de un nuevo azud de Las mesicas adaptado a las nuevas condiciones de circulación de agua.

Uno de los puentes se construirá en el paso de Taboada, y sustituirá a la obsoleta estructura transversal existente, que en este proyecto se demolerá y se construirá un puente de 34 metros de longitud y tres apoyos tipo pila-pilote. En cuanto al azud de Las Mesicas, es una estructura mixta de hormigón y piedras, situada en el punto final del cauce del meandro de Soto Sardillas, utilizada para mantener un nivel sensiblemente constante en el cauce del meandro, permitiendo el funcionamiento de varios bombeos para riego y la derivación de caudales. Se ejecutará un nuevo azud inmediatamente aguas abajo del existente, con un vertedero en pared gruesa transitable, y en el que se construirán tres salidas para mejorar la recirculación del agua. La función del nuevo azud, consistirá en mantener un nivel casi constante aguas arriba en el meandro, permitiendo que, cuando se reciben aportaciones desde la entrada, el flujo sobre la coronación del vertedero se desarrolle con una lámina líquida de espesor limitado, y en caso de lluvias torrenciales o avenidas constituya una estructura de seguridad evacuando las aguas que se generen en exceso hacia el río Arga.

3. Apertura del cauce de salida del meandro hacia el cauce del río Arga, recuperando la funcionalidad hidráulica en el meandro respetando los requerimientos ambientales del visón europeo. Así se mantendrá el cauce actual y se abrirán nuevos canales similares a uno y otro lado del existente hasta conseguir la anchura necesaria para favorecer el hábitat natural de esta especie. Esta operación implica la conservación de la vegetación riparia existente e incluso de los taludes y ribazos que hacen las funciones de márgenes, de manera que se evite que los animales o sus refugios resulten dañados por la maquinaria. A los lados de este cauce, se rebajará la cota del terreno en una altura media de 0,50 metros y en una franja de anchura variable.

4. Recuperación de la llanura de inundación en la confluencia Arga-Aragón mediante el retranqueo y/o eliminación de defensas transversales y longitudinales (diques, motas y escolleras) y la retirada de rellenos antrópicos acumulados. Las motas de nueva construcción, y aquellas existentes sobre las que se actúe para su regularización, serán revegetadas en su cara exterior e interior. Los materiales de las motas eliminadas se reutilizarán en la construcción de las nuevas, en caso de necesitar nuevas aportaciones, estas procederán de los movimientos de tierra de la propia obra.

5. Mejora de la calidad de las aguas en el meandro Soto Sardillas. El objeto de la actuación es la retirada del vertido acumulado de las industrias conserveras mediante maquinaria tipo retro-araña con equipamiento para aguas profundas, dejando al descubierto el lecho de gravas y arenas original del cauce.

6. Naturalización de las zonas de intervención, con el objetivo de recuperar parte de los amplios bosques de ribera que bordeaban los ríos Arga y Aragón. La superficie total de intervención es de, aproximadamente, 80 hectáreas, de las que 32 serán devueltas al Ayuntamiento de Funes para su utilización como superficie de cultivo para especies de chopo maderero (siendo éste un uso compatible con su carácter de zona de inundación frecuente), y en las 48 hectáreas restantes, se propone diseñar una plantación de ribera autóctona, que asegure una rápida vegetación en los bordes de la lámina de agua, que disuada de ocupaciones no deseadas en los espacios intervenidos, y limite la instauración de especies invasoras (clones de chopo y cañas).

7. Actuaciones complementarias: reposición de servicios afectados, construcción de un parque fluvial en la zona de entrada (margen izquierda del nuevo brazo), restauración de la zona recreativa en el parque de Las Mesicas y tratamientos selvícolas en las márgenes del río Arga (clareo y cortas de policía mediante la retirada de pies muertos, enfermos y especies alóctonas), así como tareas de roza de arbustos y siega de herbáceas presentes en el lecho del cauce). El material vegetal retirado será transportado fuera del cauce y triturado o quemado.

El balance del movimiento de tierras de la obra aporta las siguientes cantidades aproximadas: 5.000 m3 de escombros y material no reutilizable, que se trasladará a un gestor autorizado para su tratamiento; 48.000 m3 de fangos procedentes de la madre vieja, que será utilizado como fertilizante en las actuaciones del proyecto, y 360.000 m3 de excedentes de gravas y arenas.

No será necesario proponer zonas destinadas a obtener materiales de préstamos, ya que las actuaciones propuestas son excedentarias en materiales térreos, y se han caracterizado como adecuadas para su uso como terraplén en infraestructuras de transporte. En concreto el promotor ha hecho las gestiones pertinentes para utilizarlas en las futuras obras del corredor ferroviario Cantábrico-Mediterráneo de alta velocidad.

Ubicación del proyecto: La mayor parte de la superficie de actuación se encuentra incluida en el espacio de la Red Natura LIC ES22000035 Tramos Bajos del Aragón y del Arga. El LIC engloba 15 espacios naturales protegidos, y acoge una importante representación de hábitats fluviales, destacando la superficie de saucedas y choperas mediterráneas, de alta calidad. El hábitat de interés comunitario asociado a este espacio es el 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

En la actualidad puede considerarse que este lugar alberga, al menos, el 20 % de la población de visón europeo (Mustela lutreola) de Navarra (que supone el 70 % de la de la Península Ibérica). También se ha detectado la presencia de la nutria (Lutra lutra) y su área de ocupación se ha ido incrementando progresivamente hasta alcanzar la totalidad de los tramos bajos del Arga y Aragón. Los sotos de este espacio tienen gran interés para aves acuáticas, tanto invernantes como nidificantes, constituyendo importantes áreas de descanso en los pasos migratorios para las aves. En algunos tramos los sotos han quedado reducidos a una línea de vegetación natural en las orillas o incluso a desaparecer.

Características del potencial impacto: A continuación se recogen los impactos más significativos que pueden originar las diversas actuaciones y las medidas protectoras y correctoras recogidas por la documentación ambiental para su prevención o amortiguación, así como las medidas propuestas por los organismos consultados, que han sido también asumidas por el promotor, según escrito recibido en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el 3 de diciembre de 2013.

a) Incidencia sobre el agua: Durante la fase de construcción, con la eliminación de infraestructuras existentes, se producirán movimientos de tierras, corta de vegetación de márgenes, etc, que podrían ocasionar erosión, aumentando aguas abajo la turbidez del río y la tasa de sedimentación. Igualmente, durante esta fase existen ciertas actividades que pueden provocar la alteración de la calidad del agua, tales como mantenimiento de maquinaria, gestión de combustibles, refrigerantes, transporte de materiales, etc, que, vertidos de forma indiscriminada y/o accidentalmente en la zona de obras, pueden alcanzar fácilmente la red superficial de drenaje. Como medidas preventivas, el promotor propone el establecimiento de un sistema de control de agua de escorrentía procedente de la zona de obras, para evitar que llegue a las zonas de mayor interés natural, así como medidas de arrastre de sólidos de las zonas de obras al cauce, tales como barreras de retención de sedimentos consistentes en balas de paja ubicados en puntos estratégicos. También se utilizarán barreras anti-turbidez durante la extracción y retirada de fangos contaminados. Para casos en que generen vertidos accidentales fuera de las zonas asignadas al parque de maquinaria o instalaciones auxiliares, se deberá contemplar en obra la existencia de materiales absorbentes de hidrocarburos de acción rápida. Estos materiales se utilizarán tanto en caso de vertidos al suelo como al medio hídrico.

b) Incidencia sobre el suelo: durante la fase de construcción el suelo recibe diversos impactos, que podrían producirse en las siguientes áreas:

Zonas del cauce donde es necesaria la realización de excavaciones para la demolición de cimentaciones de algunas estructuras que se deben eliminar. Los movimientos de tierras y excavaciones provocarán, en primer lugar, la destrucción directa del suelo.

Caminos por los que se moverá la maquinaria hasta poder acceder al cauce, produciendo la compactación y degradación del suelo en estas áreas. El promotor tiene en cuenta el criterio de no invadir el cauce actual con las estructuras auxiliares durante la fase de ejecución (cimbras, apeos y encofrados). El promotor confirma en la documentación ambiental que no será necesaria la apertura de nuevas vías de acceso al cauce, sino que se utilizarán los caminos existentes, y se adecuarán alguno de éstos para el paso de maquinaria de obra mediante una mejora del firme con adicción de material seleccionado.

Áreas que, de forma temporal, son necesarias para parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, servicios de personal, almacenes, oficinas y áreas de acopio de materiales. Estas parcelas representan una superficie de 5.075 m2 en total, y según el promotor, se ha procurado ubicarlas fuera de la superficie de actuación, aprovechando el término municipal de Funes. También se han propuesto zonas de acopio de los fangos retirados del meandro, con el fin de minimizar la incidencia ambiental que se pueda producir sobre el suelo durante esta retirada de fangos.

Para evitar la contaminación de las aguas y el suelo por vertidos accidentales, las superficies asignadas para actuar como parque de maquinaria o zonas de instalaciones auxiliares deberán estar convenientemente impermeabilizadas, y en el caso de producirse vertidos accidentales en zonas sin impermeabilización, se retirará la capa edáfica afectada de la forma más rápida posible para que no produzca filtraciones.

Para evitar la contaminación tanto del suelo como de las aguas en el entorno de la obra es imprescindible una correcta gestión de los residuos que se generen. Por tanto se incluirá en el proyecto un Sistema de gestión de Residuos. Además, el promotor confirmó, mediante escrito de 3 de diciembre de 2013, que los niveles de cadmio en fango han mostrado valores en todas las muestras inferiores a 2 mg/kg, y que estos niveles no suponen concentraciones peligrosas para su uso en bosques naturales de vegetación riparia o cultivos de chopo maderero, por lo que no considera necesario la realización de nuevos análisis químicos sobre las muestras obtenidas. De igual forma, el promotor confirma que de los estudios y ensayos geotécnicos realizados para la caracterización del excedente del movimiento de tierras (cantos, gravas y arenas procedentes de antiguos depósitos fluviales), han resultado ser adecuados para su uso como terraplén en infraestructuras de transporte. Como ya se ha indicado, está previsto que este excedente sea utilizado en las obras del corredor ferroviario Cantábrico – Mediterráneo de alta velocidad, concretamente en el subtramo Villafranca – Olite, que presenta un déficit en el movimiento de tierras de, aproximadamente, 700.000 m3, y también se ha tenido en cuenta la sincronización entre ambas actuaciones.

c) Incidencia sobre la fauna: La fauna local podrá verse afectada durante la ejecución del proyecto debido a la generación de polvo y ruido, así como posibles atropellos involuntarios de animales de la zona (en especial el visón europeo). Para ello se propone disminuir la velocidad máxima de circulación en los caminos de acceso, reducir las actividades al mínimo durante los periodos de invernada, evitar trabajos nocturnos, así como respetar los periodos de cría y reproducción de las distintas especies de ictiofauna, avifauna y mamíferos, y de forma particular las siguientes:

Especies de avifauna nidificantes en el LIC, cuyos periodos de cría y reproducción en general tiene lugar desde el mes de febrero hasta agosto.

Especies de mamíferos protegidos, como la Mustela lutreola, cuyo período de reproducción y cría tiene lugar en los meses desde marzo hasta agosto.

Además, la ejecución de los pasos (Puente de Taboada, Azud de conexión de salida), podrá afectar a las comunidades biológicas existentes en el medio, sobre todo las acuáticas, por lo que el promotor se compromete, en las actuaciones que requieran el cierre de conductos y por tanto del suministro de agua, con carácter previo, al rescate y traslado de la fauna presente (peces, anfibios y/o reptiles), así como su restitución al medio tan pronto como se terminen la apertura de conductos, comunicando esta actuación a los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Navarra.

Como principal amenaza sobre el medio acuático, el promotor considera la expansión del mejillón cebra como consecuencia de la inmersión parcial de maquinaria infectada en el embalse de Ribarroja. En este sentido, el promotor tomará las medidas preventivas necesarias para evitar la propagación de esta especie en el meandro de Sotosardillas y el río Arga, según lo establecido en el Documento «Protocolo de desinfección de equipos en masas de agua afectadas por Mejillón cebra». En concreto, la maquinaria tendrá que ser lavada en una planta de lavado portátil que se colocará en la población de Funes junto a las instalaciones auxiliares, en las parcelas que el promotor ha definido para ello. Además se compromete a incluir indicadores de seguimiento ambiental para estas medidas, (tales como presentación del ticket de desinfección de estación autorizada o, en su defecto, desinfección del equipo previamente al comienzo de los trabajos en la madre vieja del río Arga, y desinfección del equipo una vez terminados los trabajos y antes de abandonar la zona de obras), según las recomendaciones de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En cuanto a las indicaciones de adoptar medidas específicas para la protección del galápago europeo (Emys orbicularis) en la prevista retirada de fangos, según el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, el promotor confirma que, tras consultar al Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Gobierno de Navarra, no existe previsión de impacto específico sobre esta especie en la zona de obras.

d) Incidencia sobre la vegetación: la vegetación afectada por las acciones que se ejecuten en el cauce o en los márgenes se reduce a herbazales y cañaverales autóctonos. En estas zonas se procederá a realizar nuevas plantaciones de características similares a las existentes, que contribuyan al control de la erosión en los márgenes y a la diversificación de la vegetación buscando, además, una mejora de la calidad visual de esa zona del río.

No obstante, las estructuras laterales que se prevé ejecutar en la zona de conexión entre el río Arga y el meandro, suponen la destrucción de la vegetación riparia presente en la zona. Como medidas preventivas, el promotor, en su documento ambiental, propone las siguientes:

Establecimiento de zonas de no-intervención: Se delimitarán las zonas en las que no se desea intervenir, y se protegerán. Será necesaria la señalización de las zonas del cauce donde la vegetación espontánea ha colonizado los aterramientos para su protección, ya que deben ser respetadas.

Delimitación de puntos de acceso a la zona de obras: se reducirá al máximo la superficie afectada por las obras, para ello se delimitará e indicará una serie limitada de puntos sobre los que acceder a la zona de obras por máquinas y empleados, utilizando los caminos de servicio para el mantenimiento del cauce. Además, aquellos ejemplares arbóreos que se sitúen en los límites de las fincas próximos a la zona de obras, serán protegidos, a fin de eliminar posibles riesgos de daño o afección durante el transcurso de las obras de demolición. En este caso, se protegerán mediante barreras físicas (tablones dispuestos en torno a los mismos) e incluso mediante la poda de ramas bajas (bajo la supervisión y visto bueno de las autoridades competentes).

Se garantizará la no afección de especies incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE que se encuentren presentes en la zona de actuación.

Según confirma el promotor, como medida preventiva común a fauna y vegetación, antes de iniciar las obras, los técnicos de Hábitats del Gobierno de Navarra realizarán una visita de campo en las zonas con probabilidad de encontrar las especies de especial interés, donde está previsto realizar movimientos de tierra con el objeto de delimitar con cintas plásticas las áreas a preservar, donde se prohibirá el paso, y evitar daños innecesarios a la vegetación actual. Dicha búsqueda se realizará tanto desde un punto de vista faunístico como botánico, cuidando además de buscar, en los hábitats prioritarios, las nidadas, madrigueras y las puestas. Siempre que las actuaciones conlleven cualquier labor de movimientos en orillas o la intervención de maquinaria pesada en las mismas, deberá procederse al desbroce manual de la vegetación herbácea y arbustiva. Una vez eliminada ésta, se podrá talar la vegetación arbórea, en caso de existir, y sólo tras 48 horas de la eliminación de la cobertura vegetal podrán comenzar los movimientos de tierra.

e) Incidencia sobre los espacios naturales protegidos y Red Natura: Las actuaciones asociadas al proyecto se ejecutarían casi en su totalidad en el espacio perteneciente a Red Natura 2000, LIC ES2200035 Tramos bajos del Aragón y del Arga, en una superficie de 85,7 hectáreas. Sin embargo, no resultan afectados los espacios naturales protegidos de carácter autonómico englobados en este LIC. En la zona se ha podido constatar la presencia real del hábitat de interés comunitario Bosques de galería de Salix alba y Populus alba 92 A0, resultando afectado por las actuaciones una superficie aproximada de 0,54 hectáreas de este hábitat. En el resto de la superficie se tomarán las medidas ya indicadas para garantizar que la vegetación tiene un nivel de protección adecuado. Una vez terminada las actuaciones, se recuperará una superficie de 42,5 hectáreas, susceptibles de ser colonizada por especies propias de hábitats ribereños, integrantes de éste u otro tipo de hábitat. Con la ejecución del proyecto se lograría un impacto muy positivo, al conseguir la recuperación ambiental de las riberas afectadas y la restitución de la continuidad longitudinal del río Arga a su paso por Funes, además de mejorar el hábitat potencial del visón europeo para recuperar y aumentar su población en el área.

f) Incidencia sobre el patrimonio cultural: Según cartografía incluida en el documento ambiental, la vía pecuaria más próxima a la zona de actuación es la Cañada Real de Milagro a la Aezkoa, que no se verá afectada por ninguna de las actuaciones del proyecto. Además, según documento ambiental e informe del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales no hay afecciones en lo que compete a la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Navarra.

g) Incidencia sobre la atmósfera y la calidad acústica: Los mayores impactos en este sentido son de carácter temporal y se producirían sólo durante la fase de construcción, sobre todo por el aumento de la emisión de contaminantes (partículas y gases contaminantes) a la atmósfera. La principal fuente de contaminación atmosférica es la debida a emisiones de partículas en excavaciones y movimientos de tierras, en desbroces, corta y extracción de vegetación y resto de arbolado, así como las originadas por el transporte de materiales e instalaciones para su acopio o tratamiento, unido a la emisión de sustancias contaminantes por parte de los vehículos de transporte y maquinaria de obras. No obstante, el mayor impacto se generará a nivel sonoro. Las fuentes sonoras tendrán su origen en el empleo de la maquinaria, camiones de transporte y máquinas utilizadas para desbroces, apeos del arbolado, eliminación de fangos contaminados y movimientos de tierra. Entre las medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto derivado de la utilización de la maquinaria sobre el entorno, el promotor propone la ejecución de las obras fuera de períodos de reproducción, nidificación, freza o hibernación, la ejecución de los trabajos durante el día solamente (de 8,00 h a 19,00 h), cumpliendo la normativa sobre límites de emisión sonora en el medio, la realización de riegos periódicos de las superficies susceptibles de producir polvo (caminos de acceso a obra, zonas de excavaciones, instalaciones auxiliares), así como el cubrimiento de las zonas de acopio mediante toldos a fin de minimizar las posibles emisiones de polvo principalmente provocadas por la acción del viento.

Además, el promotor se compromete, mediante escrito de 3 de diciembre de 2013, a realizar modificaciones concretas en algunos aspectos del Programa de Vigilancia Ambiental, para reforzar el seguimiento ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Conexión hidrológica y mejora de hábitats en los meandros del tramo bajo del río Arga (Navarra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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