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Documento BOE-A-2014-1894

Resolución de 27 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en competencia en el río San Miguel, término municipal de Villablino (León), con destino a producción de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2014, páginas 17268 a 17282 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-1894

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el punto 1, apartado c, grupo 9, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

Promotor y órgano sustantivo: El promotor del proyecto es Endesa Generación, S.A., y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Objeto y justificación: El proyecto pretende la generación de energía eléctrica mediante el turbinado de 950 l/s de agua del río San Miguel.

Localización: La totalidad de las estructuras, que componen el aprovechamiento en el río San Miguel, se ubicarán en el término municipal de Villablino, en la provincia de León, al norte de la población de San Miguel de Laciana.

Las coordenadas UTM aproximadas son:

Elemento constructivo

Coordenada X

Coordenada Y

Azud de San Miguel.

717.969,42

4.761.124,37

Central.

718.143,45

4.758.780,51

Alternativas: El estudio de impacto ambiental recoge 3 alternativas:

Alternativa 0. No realizar el aprovechamiento hidroeléctrico.

Alternativa 1. Se captaría el agua mediante un azud en el río San Miguel, con una cuenca de 10,5 km2 y un potencial de producción para el año medio de 6,48 GWh. El caudal discurriría por una tubería enterrada de 2.600 m de longitud, en la margen izquierda del río, hasta conectar con la cámara de carga. Desde este punto y tras 675 m de tubería de descarga, el agua llegaría a la Central de San Miguel, situada en una cota de 1.014 m y a unos 180 m de San Miguel de Laciana.

Alternativa 2. Similar a la anterior salvo que, la tubería forzada sería de 500 m de longitud y la central se ubicaría a 300 m aguas arriba respecto de la central de la alternativa 1 con lo que se perderían del orden de 30 m de altura de salto. El potencial de producción para el año medio sería de 6,20 GWh.

Tras descartar la alternativa 0, por su imposibilidad de generar energía, el promotor realizó un análisis multicriterio basado en el método de compensaciones.

De las alternativas 1 y 2 se elige finalmente la alternativa 2 por su menor afección a las formaciones boscosas, biotopos y paisaje. Concretamente, el impacto visual de la alternativa 1 sería mayor ya que la Central de San Miguel se situaría muy próxima a San Miguel de Laciana.

Descripción sintética de la alternativa seleccionada: El proyecto contempla la toma de aguas, mediante un azud de captación en el río San Miguel a la cota 1.303 m.s.n.m., siendo conducidas a baja presión hasta la cámara de carga, desde la que, a través de la tubería forzada, se conectan y turbinan en el grupo turbina-alternador, situado en la central de San Miguel de Laciana. Las aguas turbinadas se restituyen en el mismo río a la cota 1.044 m.s.n.m.

Los elementos constructivos del proyecto son:

Azud de San Miguel. Será de tipo gravedad, con aliviadero de labio grueso a cota de umbral 1.300 m.s.n.m. y una longitud de 10 m. La coronación de este azud se situará a cota 1.303 m.s.n.m, mientras que la cota más baja de la cimentación estará en 1.295 m.s.n.m., por lo que la altura máxima será de 8 m. En su estribo izquierdo se situará el desagüe de fondo, compuesto por una compuerta plana de 1 m de ancho con una cota 1.296,50 m.s.n.m., por encima del terreno natural, para limpiar periódicamente los aterramientos.

Una avenida de 500 años, de periodo de retorno (86,1 m3/s), alcanzará una altura sobre el umbral de aliviadero de 2,1 m.

La escala de peces se construirá en el estribo derecho, mediante artesas escalonadas de 0,40 m de anchura y longitudes variables.

Toma de agua. Estará a una cota de 1.299,50 m.s.n.m., que permitirá derivar el caudal máximo de 950 l/s, con un caudal ecológico de 60 l/s en julio, agosto y septiembre, y de 90 l/s el resto del año.

Tubería de derivación. De PVC de 2.600 m de longitud y 1 m de diámetro interior, conectará la toma del azud y la cámara de carga e irá soterrada.

Cámara de carga. Con un ancho de 6 m, una longitud de 50 m y una capacidad útil de 1.110 m3, dispondrá de un desagüe de fondo de 0,5 m × 0,5 m que desemboca en una artesa lateral. La cota de coronación de los muros estará a 1.295,75 m.s.n.m. En el hastial derecho de la cámara se ubicará un aliviadero lateral de 10 m de longitud y cota de umbral 1.295,47 m.s.n.m. anterior a las rejas y embollique de la tubería forzada.

Tubería forzada. Soterrada en todo su recorrido, tendrá una longitud de 500 m con un diámetro interior de 70 cm y un espesor de 8 mm.

Tubería de descarga. Será de PRFV de 1 m de diámetro y longitud aproximada de 500 m. El trazado discurrirá paralelo a la tubería forzada desde la cámara a la central.

Central. Se situará en la margen izquierda del río San Miguel, con una superficie de 150 m2, y una altura desde su cimiento más profundo a cubierta de 6 m. En el interior del edificio se dispondrá de 1 grupo turbina-alternador (turbina Pelton de eje horizontal y un generador) con una válvula de protección anterior al grupo.

Parque. Se situará en la explanada de acceso a la central, aguas abajo de la misma y las dimensiones serán de 13 m × 12 m y cerrado con una valla metálica de 2,5 m de altura. En él se dispondrá el transformador, con una potencia de 2.500 kVA.

Línea de evacuación. Irá soterrada en todo su recorrido, aproximadamente 1 km de longitud y de 10 kV, unirá el parque con la subestación propiedad de la Prohida Distribución Eléctrica de Villablino.

Canal de restitución. Reintegrará las aguas al cauce natural del río San Miguel a cota de salida a la 1.044 m.s.n.m, mediante un pequeño canal.

Accesos. Se utilizará una pista de acceso, al azud y a la central, que parte del pueblo de San Miguel y discurre aguas arriba por la margen izquierda del río. En ambos casos se realizará un pequeño acceso a cada estructura.

A continuación se enumeran las principales características del aprovechamiento:

Parámetro

Unidad

Superficie de la cuenca aprovechada.

10,5 km2.

Aportación media anual.

13,21 hm3.

Caudal medio.

0,42 m3/s.

Caudal máximo derivado.

0,95 m3/s.

Salto bruto máximo para el caudal máximo.

251,42 m.

Salto neto máximo para el caudal máximo.

247,04 m.

Nivel normal máximo en azud de toma.

1300,00 m.

Longitud de conducción (en tubería).

2600 m.

Longitud de la tubería forzada.

500 m.

Número de grupos.

1 (Pelton).

Potencia máxima de la central en barras.

2010 kW.

Energía total producida en el año medio.

6,20 GWh.

Energía media producida en punta.

0,85 GWh.

Energía media producida en llano.

2,65 GWh.

Energía media producida en valle.

2,70 GWh.

Horas de utilización año medio.

3.062 h.

Vertidos medios al río por el azud.

2,80 hm3.

Vertido ecológico.

1,60 hm3.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Espacios naturales protegidos: El tramo del río se encuentra incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Alto Sil, ambos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, con código (ES0000210). Aproximadamente a 1 km se sitúa el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 15 Sierras de Gistreo y Coto.

Hábitats naturales de interés comunitario: Existen los siguientes hábitats naturales de interés comunitario, cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación (Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad): 4030. Brezales secos europeos, 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 8220. Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, 8230. Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, 9230. Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, 91E0*. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), prioritario, 3240. Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos, 8130. Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

Vegetación: Existe una franja de bosque de ribera constituído principalmente por fresno y aliso con matorral diverso en ambas márgenes del río con anchura variable y muy próximo al cauce. En la zona baja de las laderas, además, existe un bosque de frondosas, de avellanos, arces y melojos, que se entremezcla con la vegetación de ribera y que se encuentra bien conservado.

Asimismo se han encontrado ejemplares de acebo (Ilex aquifolium), especie que cuenta con un régimen específico de protección en el territorio de Castilla y León (Decreto 341/1991, de 28 de noviembre, por el que se establece el régimen de protección del acebo (Ilex aquifolium) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 13-12-91)).

Fauna: El proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los Planes de Recuperación del oso pardo (Ursus arctos) y del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus), especies «En Peligro de Extinción» en el Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero, que desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Las especies amenazadas presentes en la zona son, la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus)1, oso pardo (Ursus arctos), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y están recogidas en el anexo II de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad (especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación).

1 Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus): está incluido tanto en el anexo II como en el anexo V de la Ley 42/2007.

Además, hay presencia de especies incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007 (especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución) tales como el urogallo común (Tetrao urogallus), milano negro (Milvus migrans), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), gavilán común (Accipiter nisus), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo).

Por último, estan presentes en la zona especies incluidas en el anexo V de la Ley 42/2007 (especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta): lagartija ibérica (Podarcis hispanica) y nutria (Lutra lutra).

Hidrología: El río de San Miguel es un afluente por la derecha del río Sil, uniéndose a éste en el Embalse de las Rozas. El tramo objeto de aprovechamiento tiene una longitud de unos 2.400 m y una anchura media de 3 m, con un cauce sinuoso, especialmente por la verticalidad de su ladera en la margen derecha. Su pendiente media es superior al 10 % y existen algunos desniveles a lo largo de su recorrido por lo que presenta una sucesión de rápidos en el tramo entre el azud y la restitución al cauce.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 30 de junio de 2006, fecha en la que se recibe, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación inicial procedente de la anterior Confederación Hidrográfica del Norte.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. La citada Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 21 de noviembre de 2007, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente2.

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León3.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de Villablino.

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León4.

X

WWF/Adena.

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

SEO.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

X

 

 

2 Corresponde con la actual Subdirección General de Medio Natural, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3 Además del escrito de la Dirección General de Energía y Minas, se recibe respuesta del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Delegación Territorial de León. Junta de Castilla y León.

4 La Dirección General de Prevención y Ordenanza del Territorio adjunta informe del Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente.

Además se recibe escrito de la Plataforma Filón Verde.

Los aspectos ambientales más relevantes son los siguientes:

El Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León prevé que el proyecto generará impactos severos sobre los valores naturales del área, y en particular, sobre los que han motivado su inclusión en de la Red Natura 2000.

La Dirección General de Energía y Minas. Consejería Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León indica que la localización del proyecto está incluida en la zona de protección del oso pardo, regulada en el Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. También afirma que las líneas eléctricas de alta tensión necesarias en el proyecto deberán soterrarse.

El Ayuntamiento de Villablino solicita analizar las afecciones sobre una escombrera de una antigua explotación minera de carbón, antiguos molinos harineros y los riegos agrícolas de la zona, así como analizar los efectos generados por la línea de evacuación de la energía eléctrica desde la central. Además, pide considerar la limpieza periódica de la colmatación del azud, su periodicidad y la necesidad de accesos, evitando la apertura de la compuerta de desagüe del azud generando arrastres de finos y sedimentaciones aguas abajo del mismo.

Ecologistas en Acción de Castilla y León rechaza el proyecto a causa de las sinergias negativas sobre el territorio.

WWF/Adena indica que no se tiene en cuenta en la documentación las explotaciones a cielo abierto que se están realizando en las inmediaciones del proyecto.

La Plataforma Filón Verde afirma que el proyecto supondrá la fragmentación y eliminación directa de hábitats, la generación de sinergias, barreras y destrucción del paisaje, por todo ello, solicita la desestimación del proyecto.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Analizada la documentación ambiental y las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó el traslado de consultas, el 16 de junio de 2008.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, número 146, el 2 de agosto de 2011.

El 30 de mayo de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural requirió a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, el expediente de información pública completo del proyecto, que fue remitido con fecha 9 de julio de 2012, y que comprendía el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Las respuestas del promotor a las alegaciones están referidas al contenido del estudio de impacto ambiental, y se recogen en el apartado de integración de la evaluación de esta declaración. A continuación figura un resumen de las alegaciones más relevantes recibidas y las matizaciones del promotor a las mismas.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (actual Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) indica que no se ha efectuado estudios específicos para determinar la posible presencia de oso pardo, urogallo común y desmán de los pirineos.

El promotor responde que no se han realizado estudios específicos del oso pardo porque el proyecto se localiza fuera de las áreas críticas del Plan de Recuperación de la especie, pero que en el programa de vigilancia ambiental se contempla el seguimiento y control del efecto de la actuación sobre la fauna. Respecto al urogallo cantábrico informa que de forma previa al inicio de las obras se realizará un estudio de la posible presencia de la especie en el entorno más próximo y que se adoptarán medidas específicas para su protección durante las obras. En cuanto al desmán, consideran que el efecto del proyecto sobre la especie será compatible como así se ha comprobado en otros aprovechamientos de la misma envergadura.

Recomienda usar el Quercus robur en la revegetación propuesta.

El promotor contesta que incluirá el Quercus robur en el programa de revegetación.

Solicita que se analicen alternativas para la construcción del canal de desagüe que eviten la afección sobre el hábitat prioritario 91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y que se establezcan medidas para su conservación.

El promotor opina que dada la pequeña envergadura del aprovechamiento no es posible plantear alternativas que no afecten al hábitat 91E0. En cuanto a las medidas, indica que se contempla la realización de un programa de recuperación y protección de las riberas afectadas. Además, como medida compensatoria propone la recuperación de diferentes tramos de la ribera del río mediante la implantación de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y especies asociadas que conforman el hábitat 91E0.

Estima conveniente que se evalúe la posible repercusión de una senda ecológica, propuesta como medida compensatoria, sobre la fauna por incremento de la presión antrópica.

El promotor se compromete a realizar un seguimiento durante los dos primeros años de explotación para evaluar el efecto de la presencia de la senda ecológica sobre la fauna, así como realizar un estudio de la presión antrópica que genera.

Solicita que se complete el programa de vigilancia ambiental con el seguimiento y control del funcionamiento del sistema fluvial después de la intervención, estableciendo para ello unos parámetros de calidad cuantificables y un control de las especies piscícolas.

El promotor informa cómo se llevará a cabo el control del funcionamiento de la escala de peces y se compromete a realizar, durante el primer periodo reproductor, una campaña de seguimiento visual para comprobar que no existen limitaciones al paso de peces.

Solicita que se localicen las instalaciones auxiliares y la ruta de acceso que se utilizará durante las obras.

El promotor señala que no serán necesarias instalaciones auxiliares de obras y que únicamente se utilizarán los terrenos delimitados dentro de los frentes de obra. Respecto a los accesos indica que se utilizarán los existentes y que para acceder a la cámara de carga se utilizará el propio trazado de las conducciones.

Considera necesario establecer un calendario de obras atendiendo a los periodos críticos de las especies faunísticas de mayor interés y/o amenazadas.

El promotor informa que, previamente a las obras, se realizará un seguimiento de la avifauna presente para confirmar la nidificación de aguilucho pálido y urogallo cantábrico, delimitar el área de protección de los nidos y adecuar la planificación de obra para evitar su afección. Durante la fase de explotación se realizará un seguimiento continuo de la avifauna, sobre todo durante el periodo de enero a julio. Se compromete también a planificar las obras que se realicen en el cauce teniendo en cuenta el periodo de freza de las especies piscícolas inventariadas en el río, siempre y cuando se compruebe que existe afección a los frezaderos.

Insta a que se tomen medidas para favorecer la integración paisajística del edificio de la central, optimicen su eficiencia energética y minimicen la contaminación acústica y lumínica.

El promotor expone las medidas que se adoptarán para minimizar el impacto paisajístico, la contaminación acústica y la lumínica.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León considera que el proyecto afectará negativamente a las especies de interés vinculadas al río que forman parte del LIC Alto Sil y del espacio natural Sierra de Ancares contribuyendo a la fragmentación de sus poblaciones y viéndose menoscabado su estado de conservación y alterando su sistema hidrológico natural.

El promotor considera que el proyecto no supondrá una reducción significativa de los hábitats de interés comunitario presentes ya que el porcentaje de afección respecto al total de su superficie en el LIC es muy pequeño y que se contempla la revegetación y restauración de los terrenos. Respecto a la fragmentación de hábitats opina que sólo puede afectarle a las especies piscícolas y para evitarlo se instalará una escala de peces.

Indica que no se contemplan medidas para compatibilizar la ejecución del proyecto con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación del urogallo cantábrico (también indicado por la Dirección General del Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León).

El promotor informa que las obras se planificarán teniendo en cuenta la época de cría del urogallo. Estima que la recuperación de la cubierta vegetal de todas las superficies afectadas supone la recuperación del hábitat útil de la especie. Propone como medida compensatoria la implementación de un programa de apoyo a la conservación de especies (urogallo, oso pardo, desmán) para potenciar su conocimiento y promover la recuperación de sus áreas críticas.

La Dirección General del Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León tras valorar las afecciones que podría provocar el proyecto concluye que no se puede asegurar que no se causará perjuicio a la integridad del LIC y ZEPA Alto Sil. Por ello, considera que el proyecto solo podrá ser autorizado si a falta de soluciones alternativas existieran razones imperiosas de interés público de primer orden y tomando cuantas medidas compensatorias fueran necesarias.

El promotor contesta a cada una de las observaciones realizadas por ese organismo, tratando de justificar que las afecciones no son tan relevantes. Respecto a la afección sobre el LIC, indica que la superficie de hábitats afectada es muy reducida, que el tramo fluvial objeto del proyecto puede albergar un reducido número de nutria y trucha común y que el efecto del proyecto sobre el desmán será compatible, como así se ha comprobado en otros aprovechamientos de la misma envergadura.

Opina que el proyecto supondrá una transformación de la realidad física y biológica del espacio natural Sierra de Ancares, debido a la alteración del río San Miguel.

El promotor indica que la superficie total de afección del proyecto representa un 0,0048 % de la superficie total de ese espacio natural.

Considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de recuperación del oso pardo.

El promotor no contesta a este aspecto.

Echa en falta la evaluación de la afección sobre las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León presentes.

El promotor informa de los resultados del trabajo de campo y revisiones bibliográficas realizados que han permitido descartar la presencia en la zona de actuación de varias especies incluidas en el Catálogo, entre ellas Geranium dolomiticum, catalogada en peligro de extinción.

El Ayuntamiento de Villablino indica que no se han analizado las repercusiones del aprovechamiento sobre los regantes por la disminución del caudal del río.

El promotor se compromete a respetar todas las concesiones de agua registradas legalmente, existentes aguas abajo del aprovechamiento.

Considera que el impacto paisajístico de la cámara de carga es muy elevado y que deberían haberse descrito los accesos para su construcción. Solicita que se aclare si la vía de comunicación entre el azud y la cámara de carga será permanente o no y en caso afirmativo que se evalúe su afección sobre el medio.

El promotor opina que el impacto paisajístico de la cámara de carga será compatible, dada la escasa cuenca visual que presenta y que para su construcción se utilizarán materiales que faciliten su integración en el medio. Informa que el acceso a la cámara de carga coincide con el trazado de las conducciones de derivación, que se corresponde con la senda ecológica propuesta como medida compensatoria. Se compromete a realizar un seguimiento durante los dos primeros años de explotación para evaluar el efecto de la presencia de la senda sobre la fauna, así como un estudio de la presión antrópica que genera.

Solicita que se aclare cuándo se realizarán las obras y establece un periodo de restricción (del 1 de marzo al 31 de julio) para evitar impactos sobre el urogallo cantábrico.

El promotor se compromete a realizar las obras fuera del periodo señalado.

Solicita que se localice adecuadamente el azud, la toma y la central puesto que sus comprobaciones las sitúan alejadas del río.

El promotor aclara que las coordenadas UTM recogidas en el estudio de impacto ambiental están referidas al sistema Datum ED50.

La Comunidad de Regantes de San Miguel denuncia la pérdida de caudal que no retorna al río como consecuencia de que no se ha previsto la conducción al cauce de los caudales vertidos en el aliviadero de la cámara de carga.

El promotor describe como se realizará la evacuación controlada al río de los caudales de rebose de la cámara de carga en caso de parada de la central.

Destaca que no se hayan considerado como bienes afectados las parcelas que se verían afectadas por la ausencia de caudal en el río durante la época de riego.

El promotor se compromete a respetar todas las concesiones de aguas registradas legalmente, existentes aguas abajo del aprovechamiento.

Solicita que se deniegue la solicitud de aprovechamiento hidroeléctrico o en caso contrario, se seleccione el proyecto promovido por Endesa S.A.U., y se establezca un periodo restrictivo en la captación que se corresponda con los meses en los que se riegan las parcelas afectadas, del 1 de mayo a 30 de septiembre.

El promotor no contesta a este aspecto.

Los particulares don Miguel Ángel Gómez Vázquez, don Honorio Núñez López y don José Eugenio Zúñiga Quiroga detectan afecciones a parcelas de su propiedad, bien por proximidad u ocupación.

El promotor reconoce que en los terrenos ocupados habrá un cambio permanente en el uso del suelo, pero opina que en las zonas adyacentes al aprovechamiento el cambio no será sustancial. Informa que no se producirán afecciones sobre otros usos porque se respetarán los caudales legalmente establecidos para los mismos.

Destacan los impactos producidos por la subestación y líneas eléctricas de evacuación sobre la salud pública, el paisaje, y la flora y fauna.

El promotor señala que la construcción de la línea eléctrica de evacuación será objeto de otro proyecto. No obstante, cita estudios científicos que concluyen que la exposición a campos electromagnéticos, dentro de los límites recogidos en las recomendaciones europeas, no ocasiona efectos adversos para la salud. Respecto al impacto paisajístico indica que el proyecto afectará a una superficie muy reducida (0,0048%) de la Sierra de Ancares. En cuanto a la afección a la avifauna por colisiones con el tendido eléctrico informa que la línea eléctrica irá enterrada y que los aislantes y cables irán provistos con salvapájaros en los tramos próximos al cauce fluvial.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Tras ser analizada la documentación recogida en el expediente, esta Dirección General, con fecha 5 de noviembre de 2012, solicitó al promotor información complementaria sobre algunos temas que precisaban ser ampliados:

Descripción de las características y trazado de la línea eléctrica de evacuación y análisis de los potenciales impactos que ocasionaría sobre el medio.

Estudios específicos, apoyados en trabajo de campo, para determinar la posible presencia de oso pardo, urogallo común y desmán de los pirineos en el ámbito de la actuación. Propuesta de medidas específicas de protección de las citadas especies.

Propuesta de medidas para compatibilizar la ejecución del proyecto con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Recuperación del urogallo cantábrico.

Análisis de alternativas para la construcción del canal de desagüe que eviten la afección directa sobre el hábitat de interés comunitario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Evaluación del posible impacto que el proyecto podría causar sobre las especies catalogadas como en peligro de extinción o de atención preferente según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León creado por el Decreto 63/2007 de 14 de junio.

Calendario de obras con las correspondientes restricciones de actuación en función de los periodos más sensibles (freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones piscícolas; y de nidificación y cría de la avifauna) de las especies faunísticas de mayor interés y/o amenazadas (oso pardo, urogallo cantábrico, aguilucho pálido, desmán de los pirineos, boga, bermejuela y trucha).

Descripción del seguimiento y control del sistema fluvial durante la fase de explotación (valoración de la restauración, establecimiento de parámetros de calidad cuantificables y control de especies). Descripción de la metodología utilizada para el seguimiento del funcionamiento y eficacia de la escala de peces.

Evaluación de la posible repercusión de la existencia de la senda ecológica (propuesta como medida compensatoria) sobre las especies de fauna sensibles a la presencia humana, por incremento de la presión antrópica.

Evaluación de las repercusiones del aprovechamiento solicitado, sobre los regantes del entorno, debido a la detracción de caudales en el río San Miguel.

La documentación solicitada tuvo entrada en esta Dirección General con fecha 21 de diciembre de 2012. El escrito del promotor, que adjunta un informe de la Fundación Oso Pardo (FOP), respondía lo siguiente:

La evacuación de la energía se realizará mediante una línea eléctrica de transmisión enterrada a tensión 10 kV hasta la subestación propiedad de La Prohida Distribución Eléctrica ubicada en Villablino. La longitud total aproximada de la línea será de 1.000 m.

Oso pardo (Ursus arctos). Se ha realizado una prospección de campo y la recopilación de toda la información previa existente de presencia de oso pardo recogida por las Patrullas Oso de la Fundación Oso Pardo en sus trabajos habituales de seguimiento y vigilancia. De este informe se destacan los siguientes aspectos del oso pardo para el valle del río San Miguel:

1. No es una zona de presencia continuada de osas con crías. No obstante, la importancia y la presencia de osos en este valle han ido incrementándose en los últimos años.

2. En el valle de San Miguel y su entorno próximo se han registrado en el período 2000-2012 un total de 22 citas de presencia de osos solitarios y 2 observaciones de osas con crías.

3. La situación del valle de San Miguel, le otorga cierta importancia como área de potencial expansión de la presencia de oso pardo.

4. La zona central de este valle, en continuidad con la parte media de los valles de Orallo y Sosas de Laciana, constituye el principal corredor de osos paralelo al valle del Sil en su vertiente sur.

5. Además de esta importancia para la comunicación transversal, el propio valle de San Miguel podría constituir una buena vía de comunicación con las zonas de reproducción del vecino concejo asturiano de Somiedo.

Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus) y Desmán de los pirineos (Galemys pyrenaicus). Se ha analizado su presencia en el ámbito de la actuación consultando bibliografía y legislación. Asimismo, se ha recabado información de la Patrulla Oso de la Fundación Oso Pardo en la zona de Villablino y en el valle del río San Miguel y destacan los siguientes puntos:

1. La ZEPA Alto Sil alberga poblaciones de urogallo cantábrico con un área de distribución muy amplia. La superficie de esta ZEPA en la que potencialmente se puede encontrar el urogallo es de 43.751,56 ha frente a las 3,28 ha de afección total del proyecto, en la que no se ha identificado ningún hábitat de especial valor para esta especie.

2. De la información recabada, se destaca que el proyecto no afecta a ninguna de las áreas críticas para esta especie definidas en el Decreto 4/2009. La distancia mínima al mismo es de 375 m.

3. En el valle de San Miguel y su entorno la presencia de urogallo es esporádica. En esta zona sur del Alto Sil existen dos o tres antiguas zonas cantadero, donde no se detecta ocupación durante la época de celo, al menos, desde los censos de los años 2003-2005, aunque existen algunas observaciones esporádicas de ejemplares.

4. En el valle de San Miguel se encuentra el Monte de La Gallinera, en el que existía un antiguo cantadero actualmente desocupado. En él solo se ha recogido alguna información en cuanto a un ejemplar hembra en los últimos años. El Monte de la Gallinera se encuentra alejado de la zona del proyecto (mas de 375 m), y se localiza en la vertiente opuesta del valle con relación a la localización del proyecto.

5. De la información contenida en las cuadriculas UTM de 10 × 10 km correspondiente a la distribución del desmán, coincidente con la información del Atlas y Libro Rojo de los mamíferos terrestres de España, se destaca que el proyecto se localiza parcialmente en la cuadrícula 29TQH16 de distribución del desmán en la zona.

6. Existen diversas citas históricas y bibliográficas que confirman la presencia del desmán en la cuenca alta del río Sil y zonas próximas, en particular en el río Orallo, e incluso con alguna referencia relativamente reciente (hace 5-8 años) de presencia en el propio río Sil junto a la localidad de Villablino.

7. El río San Miguel no presenta limitaciones geomorfológicas aparentes a la posible presencia de la especie. No obstante, sus bajos caudales estivales y nivales sí pueden explicar su baja frecuencia de observación e incluso justificar la ausencia de la especie o una presencia estacional u ocasional, en particular, en la zona del proyecto de acuerdo con la información disponible.

El promotor asume llevar a cabo diversas medidas de protección que se resumen a continuación:

Calendario de obras con restricciones de actuación en función de los periodos más sensibles de las diferentes especies de la fauna presente.

Limitar la jornada de trabajo al horario diurno.

Restauración a medida que se vayan finalizando los frentes de obra.

Restauración de hábitats degradados próximos a la obra y ajenos a ésta, en paralelo al avance de la obra, con la colaboración de la Fundación Oso Pardo.

Para el caso concreto del desmán, construcción de una rampa de ascenso y descenso para la especie, adosada a la escala de peces proyectada en el azud.

Mantenimiento de caudales ecológicos para mantenimiento del hábitat del desmán.

Establecimiento de un programa de seguimiento de la presencia de oso pardo en coordinación con los responsables de la Junta de Castilla y León.

Limitación de apertura de nuevos viales, pistas o accesos.

Restauración del trazado de las tuberías enterradas, limitando al máximo la posibilidad de acceso rodado. No habría, en cambio, condicionantes destacables para un uso peatonal (senderismo).

Minimizar la afección en planta de la central e instalaciones auxiliares.

Como parte de las actividades del Plan de Vigilancia Ambiental del Proyecto se realizará, por personal especializado, un detallado seguimiento de las poblaciones de oso pardo en el valle de San Miguel y valles colindantes (Orallo y Sosas) por parte de la Fundación Oso Pardo; y se confirmará la presencia o no de desmán en el entorno de las obras, antes de que se inicien éstas; etc. En el caso de que se detecten nuevos efectos no previstos y, en función de los resultados, se podrán proponer y adoptar nuevas medidas, de acuerdo con la administración competente.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Una vez analizada la documentación complementaria recibida, con fecha 25 de febrero de 2013, esta Subdirección General de Evaluación Ambiental solicita a la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castila y León que se pronuncien sobre la contestación remitida por el promotor respecto a las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 y las especies protegidas.

El 8 de mayo de 2013 se recibe la respuesta de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde se indica que la ejecución del proyecto producirá impactos significativos sobre los valores naturales presentes en la zona de actuación.

El proyecto, y en particular la construcción de la tubería de conducción, afectará negativamente y de manera significativa al hábitat de alimentación, reposo y eventual reproducción del oso pardo.

Respecto al desmán ibérico y el urogallo la documentación facilitada por el promotor es escasa y no está basada en trabajos de censo en campo.

Además, el hábitat prioritario 91E0* (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), constituye la práctica totalidad del bosque de ribera del tramo del río San Miguel que se verá afectado por la actuación, no sólo a los 71,6 m2 de este tipo de hábitat que supuestamente inundaría el azud de acuerdo con la información facilitada por el promotor, sino que producirá un impacto significativo, permanente e irreversible, a la totalidad de la superficie ocupada por este hábitat prioritario, 15 ha distribuidas a lo lago de los 2.400 m del tramo de río afectado.

Por todo ello, concluye que se deberá descartar la existencia de otras alternativas ambientalmente viables y se justificarán las razones de interés público de primer orden, según lo establecido en el artículo 45.5 de la ley 42/2007. Ya que el espacio alberga hábitats y especies prioritarias, estas razones solo podrán ser relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o de consecuencias positivas para el medio ambiente. Se podrán alegar otras razones previa consulta a la Comisión Europea. Además, se deberán establecer las medidas compensatorias que garanticen el mantenimiento de la coherencia de la Red Natura 2000, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007.

A fecha de redacción de la presente resolución, no se ha recibido respuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que en el punto 3.2.1 sobre resultados de la información pública afirmó que no se puede asegurar que no se causará perjuicio a la integridad del LIC y ZEPA «Alto Sil», por lo que considera que el proyecto solo podrá ser autorizado si, a falta de soluciones alternativas, existieran razones imperiosas de interés público de primer orden y tomando cuantas medidas compensatorias fueran necesarias.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Red Natura 2000, Hábitats naturales de interés comunitario, vegetación y fauna. El aprovechamiento hidroeléctrico Salto de San Miguel se ubica dentro del LIC Alto Sil (ES0000210).

En la siguiente tabla se muestran los metros cuadrados afectados de cada tipo de hábitat existente en la zona de implantación del proyecto:

Estructura

Superficie de afección (m2)

Código hábitat

Azud

71,6

15,0

13,4

91E0

9230

4090

Lámina de agua creada por el azud

360

91E0

Tubería de derivación y taludes

10.904,60

13.786,50

562,60

746,30

9230

4090

8130

00001

Accesos de nueva construcción

480,00

9230

Cámara de carga

300,00

4090

Tubería forzada y taludes

670,00

3.451,2

188,60

690,20

9230

4090

8220

00001

Central y parque

306

00001

Canal de desagüe

8

91E0

1 hábitats no catalogados ni por la Ley 42/2007 ni por la Directiva Hábitats.

La superficie total afectada por la instalación de la central hidroelétrica del salto de San Miguel es de 32.550 m2 aproximadamente.

La formación vegetal con mayor afección es la de matorral con una superficie afectada de 17.551,1 m2 (53,92 %); el melojar está afectado en una superficie de 12.069,6 m2 (37,08 %); la formación de galería comprende una superficie de afectación de 562,6 m2 (1,73 %); el bosque mixto 435,6 m2 (1,34 %) y el roquedo, con una superficie de 188,6 m2 (0,58 %). La pérdida de la vegetación de ribera estará causada por las obras del azud, la toma de agua y del canal de restitución.

En cuanto a fauna, los tramos afectados se han catalogado por la Junta de Castila y León como de aguas trucheras ya que presenta poblaciones de trucha común (Salmo trutta). La construcción del futuro azud producirá un efecto barrera en el río. Para minimizar esta afección, el promotor propone que dicho azud se construya una escala de peces diseñada para el remonte y descenso de las especies piscícolas. El resto de la fauna (mamiferos, avifauna, etc) sufrirán molestias durante la fase de construcción debidas a los movimientos y desplazamientos de la maquinaria, la generación de ruidos y la ocupación temporal de los hábitats utilizados por estas especies.

Como medidas correctoras el promotor incluye, entre otras, restringir las obras en periodos sensibles, restauración de las áreas degradadas, mantenimiento de caudales ecológicos, seguimiento ambiental de las especies mas significativas, etc.

Hidrología. El azud se construirá desviando el cauce de forma temporal. Durante las obras se instalará un equipo automático de control de la calidad del agua para detectar el nivel de alerta de los parámetros indicadores y, en su caso, parar la obra y actuar sobre la causa.

Se ha propuesto un régimen de caudales ecológicos que limite la pérdida de hábitat fluvial por la detracción de caudales. En los meses de julio, agosto y septiembre, se propone como caudal ecológico mínimo 0,06-0,08 m3/s y en el resto de meses 0,09 m3/s, que se corresponde con el caudal, para el 50 %, del hábitat óptimo de la fase juvenil y próximo al óptimo de la fase alevín, mayoritarios en este río, y superior al caudal básico obtenido con el método hidrológico. Al caudal mínimo habrían que sumarse, los caudales de rebose no aprovechados por el aprovechamiento o caudales ecológicos circulantes y, los caudales aportados por la cuenca intermedia entre el azud y la central.

Todos los trabajos relacionados con la construcción de la central se llevarán a cabo en la época de estiaje.

Patrimonio cultural y arqueológico. El promotor indica que se realizará un seguimiento arqueológico, bajo proyecto autorizado por la Junta de Castilla y León, en todo el área de obras en las que se produzcan movimientos de tierra y se inspeccionará visualmente durante el despeje, desbroce y retirada de la tierra vegetal, para comprobar que no se afecta de ningún modo, a yacimientos arqueológicos, paleontológicos y etnográficos.

Residuos, préstamos y vertederos. La ejecución de la obra civil supone la excavación y movimiento de las tierras necesarias para la cimentación y asentamiento de la infraestructuras. Se prevé un movimiento de tierras de, alrededor de 65.020 m3 y el promotor su reutilización en otras zonas que lo requieran, tales como el relleno de las zanjas de las tuberías; los sobrantes serán trasladados a lugar autorizado.

El promotor afirma que los áridos utilizados en el hormigón de la obra serán extraídos del vaso del azud, pudiendo ser, áridos naturales procedentes de las excavaciones del lecho ó áridos de machaqueo procedentes de las canteras.

En la fase de funcionamiento, los residuos que se generen serán los provenientes de las instalaciones mecánicas y eléctricas de la central. Los aceites y demás residuos peligrosos serán recogidos y tratados adecuadamente por un gestor autorizado en Castilla y León.

Socioeconomía. La nueva central no producirá un incremento del ruido en la zona, la población más próxima, San Miguel de Laciana, está situada a 1.015 m. El proyecto incorpora medidas de aislamiento acústico, disminuyendo los niveles sonoros por debajo de lo que establece la normativa en Castilla y León.

En el programa de vigilancia ambiental y durante la fase de construcción, en áreas sensibles, se llevarán a cabo mediciones de los niveles sonoros y se comprobará que se mantienen dentro de lo establecido en la normativa vigente.

4.2 Medidas compensatorias previstas por el promotor. El estudio de impacto ambiental estima finalmente que el proyecto causará un impacto residual sobre los valores que motivaron la declaración del LIC. Por este motivo, en cuanto a las medidas compensatorias, a las que se refiere el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en relación con el LIC, se proponen en el estudio de impacto ambiental una serie de ellas, con el objeto de recuperar y mejorar el hábitat fluvial, mejorar las formaciones vegetales de mayor valor e incrementar el atractivo turístico con la creación de nuevas rutas o senderos ecológicos, etc. y son:

Creación de una senda ecológica sobre el trazado de las conducciones de derivación.

Ejecución de un plan de recuperación de la trucha autóctona, mejorando el hábitat y realizando repoblaciones de los tramos afectados con alevines de trucha común procedentes de reproductores autóctonos del propio río.

Recuperación de la vegetación de ribera autóctona con la implantación de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y especies asociadas.

Realización de un plan de reforestación en el que se recuperará una superficie forestal de 1 ha, preferentemente en el área crítica definida para el urogallo cantábrico y sus alrededores. Asimismo, se realizarán campanas de plantación de especies arbustivas que sirven de aumento a la especie en 1 ha todos los años.

Respecto a la afección del canal de desagüe sobre el hábitat de interés comunitario 91EO* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, según el promotor, el canal de restitución propuesto tiene un nulo impacto ambiental sobre el hábitat. Además, se realizará de forma integrada para que no se elimine ningún pie de Salix sp, construyendo los muretes de desague alejados del inicio de la vegetación y prolongándolos con pequeños bolos de la zona, de forma que se restituyan las aguas turbinadas a través de la formación.

4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto. En el estudio de impacto ambiental no queda descartada la existencia de otras alternativas ambientalmente viables y no se justifica que, para la realización del proyecto, existan razones de interés público de primer orden según lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

A pesar de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, esta Dirección General, basándose en el informe remitido por la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, estima que el proyecto no garantiza la integridad del espacio de la Red Natura 2000 LIC y ZEPA ES0000210 Alto Sil. Su realización producirá un impacto significativo sobre sus valores naturales, especialmente sobre el hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, así como sobre las áreas de reproducción, invernada o reposo de las especies protegidas presentes en la zona (oso pardo, urogallo cantábrico, desmán ibérico, etc.).

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en competencia en el río San Miguel, término municipal de Villablino (León), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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