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Documento BOE-A-2014-1884

Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel por sanción en materia de dopaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2014, páginas 17224 a 17224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1884

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 52 atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.

En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar que deportistas deben poseer tal consideración, y determinando asimismo en el artículo 15, las causas por las que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.

En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.2, he resuelto determinar la exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel, de la deportista de tenis, doña Nuria Llagostera Vives, con D.N.I. 41515659-S, por haber sido sancionada con carácter definitivo en vía administrativa, por infracción en materia de dopaje, de acuerdo con el artículo 15.b) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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