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Documento BOE-A-2014-1883

Orden AEC/240/2014, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2014, páginas 17214 a 17223 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-1883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/02/18/aec240

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, atribuye a la Secretaría de Estado para la Unión Europea la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países del Espacio Económico Europeo u otros países europeos.

Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea y el mantenimiento, a tal fin, de las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado y con las administraciones autonómicas y locales.

Entre los objetivos prioritarios de la Secretaría de Estado para la Unión Europea se encuentra el fortalecimiento de la ciudadanía europea y el acercamiento del proceso de integración a los ciudadanos españoles, para favorecer su implicación y participación en él.

En 2002, se creó una línea de subvenciones, gestionada por la Secretaría de Estado para la Unión Europea, destinada a apoyar la realización de actividades de carácter divulgativo sobre temas prioritarios en el ámbito de la Unión Europea. A partir de 2005, este programa de ayudas se incorporó a la iniciativa que, bajo un logo común y el lema «Hablamos de Europa», pretende fomentar el diálogo abierto sobre temas europeos y ofrecer una información actual y dinámica sobre la Unión Europea a los ciudadanos españoles a través de la página web www.hablamosdeeuropa.es.

La creciente participación registrada en las convocatorias de subvenciones anteriores y los excelentes resultados obtenidos con la realización de los proyectos subvencionados ponen de manifiesto cómo un programa de ayudas puede contribuir a fomentar el desarrollo de determinadas acciones de interés social y aconsejan mantener esta línea de subvenciones.

Desde su creación hasta la actualidad, la normativa reguladora de estas subvenciones se ha ido modificando para adaptarse, en cada momento, a las necesidades de gestión, cambios organizativos y normativos, etc. A partir del ejercicio 2011, la concesión de estas subvenciones ha estado regulada por la Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea. Sin embargo, en las últimas convocatorias se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunas disposiciones recogidas en estas bases reguladoras, con el fin de mejorar los procedimientos de concesión y permitir la adecuada gestión de las subvenciones. En concreto, la norma reguladora debe permitir que en las sucesivas convocatorias se establezcan los requisitos específicos que han de cumplir los beneficiarios, adecuándose a la naturaleza de los créditos existentes en cada momento. Asimismo, deben contemplar la posibilidad de prorrateo del importe total máximo entre los beneficiarios.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una orden ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilitan al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento han emitido informes favorables en relación a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto la financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Las convocatorias de subvenciones establecerán los requisitos específicos exigibles a los solicitantes para poder concurrir a las mismas.

Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar:

1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

3. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en artículo 13, apartados 2 y 3, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 58 al 64, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente Orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado para la Unión Europea, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas convocatorias determinarán, además de los requisitos específicos de los beneficiarios, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Solicitud.

En la propia convocatoria se establecerá la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como, la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

– Descripción de la actividad a realizar.

– Resultados esperados.

– Presupuestos estimado.

– Experiencia previa del solicitante.

La presentación de las solicitudes de subvenciones podrá realizarse en papel o por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, creado y regulado mediante la Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre de 2010, conforme a lo previsto en la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicio públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

2. Al órgano instructor le corresponde:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver.

b) Realizar las funciones de Secretario de la Comisión de valoración.

c) Formular al órgano concedente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva, al no figurar en el procedimiento, ni ser tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los beneficiarios.

d) Emitir el informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

e) Elevar la propuesta de resolución, al órgano competente para resolver.

3. El órgano competente para resolver el procedimiento es el Secretario de Estado para la Unión Europea, quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, adoptará la resolución, en el plazo de quince días hábiles desde la elevación de la propuesta de resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Comisión de valoración y criterios objetivos de concesión.

1. La composición de la Comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea, que tendrá voto de calidad.

b) Vicepresidente: El Director del Gabinete del Secretario de Estado.

c) Vocales: Actuarán como Vocales cuatro representantes de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, con rango de Subdirector General, Subdirector General Adjunto, Jefe de Área o asimilado a los anteriores, designados por el Secretario de Estado, uno de los cuales pertenecerá a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

d) Secretario: El vocal de la Comisión en representación de la Unidad de Administración y Presupuestos de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, que actuará con voz y voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y el Secretario, por el vocal suplente de la Vocalía Asesora, designado por el Secretario de Estado.

La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias y quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos uno de sus Vocales.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo que los adscribe, no produciendo incremento del número de efectivos, ni de las retribuciones, ni de otros órganos de personal.

2. A la Comisión de valoración, le corresponden las siguientes funciones:

2.1 Valoración y selección de las propuestas presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con las finalidades previstas en cada convocatoria.

b) Calidad, viabilidad e innovación del proyecto o actividad.

c) Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar.

d) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades similares a las que se presentan.

Cada uno de los criterios anteriores se puntuará de 0 al 5 puntos, de la siguiente manera: 0 = nulo, 1 = muy bajo, 2 = bajo, 3 = medio, 4 = alto y 5 = muy alto, y se valoraran con un peso relativo del 25%. La puntuación final obtenida será la siguiente:

Puntuación final = [criterio a) × 0,25] + [criterio b) × 0,25] + [criterio c) × 0,25] + [criterio d) × 0,25]

2.2 Emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada que se facilitará al órgano instructor.

Artículo 8. Resolución y notificación de la concesión.

1. La resolución del procedimiento se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución contendrá la relación de beneficiarios de la subvención y, en su caso, los suplentes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, indicando de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

2. La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del beneficiario, denominación de la actividad, aplicación presupuestaria e importe. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Los beneficiarios comunicarán por escrito la aceptación de la subvención concedida, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria a partir de la recepción de la notificación de la concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya sido notificada la resolución, las solicitudes de concesión de subvención podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Cuantía y tipo de gastos.

El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe de la Comisión de valoración, en base a los criterios fijados en la resolución de la convocatoria.

Conforme a la valoración de las solicitudes presentadas, se podrá establecer un umbral mínimo de puntuación para poder acceder a las subvenciones. Excepcionalmente y en el caso de que la suma de los importes solicitados por las entidades seleccionadas supere el crédito disponible para dicha convocatoria, se procederá, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, teniendo en cuenta el presupuesto solicitado y la puntuación obtenida.

La convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda, deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a revisar su petición, con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones podrán cubrir gastos directos y compensar costes generales y/o indirectos, teniendo en cuenta que se considera gastos indirectos a los gastos propios del funcionamiento ordinario. Los costes indirectos imputados al proyecto en ningún caso podrán superar el 10% de los gastos directos.

Se considerarán gastos directos subvencionables, vinculados a la ejecución de la actividad y que financian la consecución de sus objetivos los siguientes:

a) Equipos, materiales, arrendamientos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: mobiliario, equipos informáticos y otro equipamiento. Únicamente se podrá imputar como gasto la amortización de los equipos correspondiente al periodo subvencionable.

b) Personal. Los gastos de personal dedicado específicamente y totalmente al proyecto.

c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

No se considerarán gastos subvencionables los relacionados con la remuneración (ya sea en metálico o en especie) a personal dependiente de la Secretaría de Estado para la Unión Europea por su intervención, al amparo de lo previsto en el artículo 19 h) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como ponentes o participantes en los proyectos subvencionados.

d) Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal necesaria para la ejecución de la actividad.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con las excepciones establecidas en este mismo artículo.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios deberán utilizar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, mediante la presentación de documentos que se establece en el artículo 12 de esta Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, para ello, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud de la presente subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado y el de la iniciativa «Hablamos de Europa», que permitan identificar el origen de la ayuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios justificarán la realización de las actividades y de los gastos efectuados mediante la presentación de una cuenta justificativa dentro del plazo máximo que se indique en la convocatoria, que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente, al objeto de que se pueda proceder al pago con cargo al presupuesto de dicho ejercicio. El plazo establecido no podrá ampliarse.

Salvo que en la convocatoria se establezcan otros requisitos en atención a la actividad subvencionada, la cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. En el caso de que la memoria incluya la remuneración de participantes en la actividad subvencionada, se deberá especificar el nombre y el puesto ocupado por aquellos en el momento de su participación.

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto primero y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

4. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, también se podrá realizar la justificación de acuerdo a las otras formas contempladas en dicha Ley (estados contables y módulos).

La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará mediante certificaciones expedidas por los órganos administrativos competentes, que deberán estar vigentes en el momento de la justificación. Para ello, conforme al artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, la solicitud de la presente subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Artículo 13. Pago de la subvención.

El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, cuando haya tenido lugar la actividad y se haya justificado adecuadamente la misma, conforme al artículo 12 y lo establecido a este respecto en la resolución de la convocatoria, previa retención, autorización y disposición de crédito, mediante transferencia bancaria.

En subvenciones cuya cuantía exceda de 50.000,00 € y destinadas a proyectos integrados por actividades perfectamente separables, se podrán realizar pagos parciales, hasta un máximo de tres, a medida que el beneficiario vaya realizando y justificando cada una de las actividades previstas.

No están previstos los pagos a cuenta ni anticipados, por lo que no es preciso establecer sistema de garantías.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad al que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por el Secretario de Estado para la Unión Europea.

Artículo 15. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a percibir en cada caso:

Posibles incumplimientos

Porcentaje a percibir

1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

0

2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.

0

3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.

Proporcional a los objetivos cumplidos

4. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga.

50

5. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en los artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 11.h) de esta Orden.

0

6. Incumplimiento de la obligación de justificación o presentación fuera de plazo.

0

7. Justificación insuficiente.

Proporcional a la parte justificada adecuadamente

8. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario.

Proporcional a las condiciones cumplidas

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de percibir el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

Además del reintegro de la subvención en caso de nulidad y anulabilidad a que se refiere el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, como establece el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

6. En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro será el que establece el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

2. Queda derogada expresamente la Orden AEC/3211/2010, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Secretario de Estado para la Unión Europa para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2014.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/2014
  • Fecha de publicación: 21/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Secretaría de Estado para la Unión Europea
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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