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Documento BOE-A-2014-13227

Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas para la realización de estudios de Máster en Artes, Humanidades y Ciencias Sociales en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 19 de diciembre de 2014, páginas 103459 a 103475 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-13227

TEXTO ORIGINAL

Este programa se enmarca en las acciones MECD-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios.

Los términos de la participación de la Comisión en la gestión del Programa se recogen en el Convenio de colaboración firmado el 2 de diciembre de 2013 entre la Secretaría General de Universidades y la Comisión de Intercambio cultural, educativo y científico entre España y los Estados Unidos de América.

Mediante esta actuación prevista para los titulados y graduados en Artes, Humanidades y Ciencias Sociales, se pretende fomentar la realización de estudios de Máster en estos ámbitos del conocimiento, con el fin de ampliar la base formativa de los graduados de nuestro sistema universitario, así como de garantizar una presencia efectiva de estudiantes españoles en este tipo de enseñanzas en las Universidades de Estados Unidos de América.

La gestión centralizada de estas subvenciones por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se efectúa, en base al criterio de supraterritorialidad, dado el ámbito de aplicación y el objeto del proyecto, que se extiende a un programa con un número muy limitado de becas y la existencia del requisito de movilidad de los titulados y graduados universitarios a un país extranjero.

Por todo ello y de acuerdo con los artículos 10.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado, este Ministerio ha resuelto publicar la presente convocatoria.

Sumario:

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Número y dotación de las becas.

Artículo 3. Características y duración de las becas.

Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos de los solicitantes.

Artículo 5. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.

Artículo 6. Participación y colaboración de la Comisión Fulbright en la presentación de las solicitudes y gestión del Programa.

Artículo 7. Práctica de las notificaciones.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Artículo 9. Instrucción y evaluación de las solicitudes.

Artículo 10. Selección de candidatos.

Artículo 11. Resolución de concesión.

Artículo 12. Renovación de las becas.

Artículo 13. Pago de las becas.

Artículo 14. Obligaciones de la Comisión Fulbright y justificación de las subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de los becarios.

Artículo 16. Seguimiento y control.

Artículo 17. Incumplimientos.

Articulo 18. Financiación.

Articulo 19. Normativa aplicable.

Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos (EE.UU). Esta convocatoria propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por graduados y licenciados en titulaciones de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales en el marco del programa de becas MECD-Fulbright.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas de MBA (Masters in Business Administration), Derecho y Periodismo.

Artículo 2. Número y dotación.

1. Por la presente convocatoria podrán concederse hasta un máximo de 10 becas.

2. Las becas incluirán:

a) Una dotación mensual de 1.500,00 euros, financiada con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Una cantidad en concepto de matrícula o tasas académicas por importe máximo de 10.000,00 euros, cuando proceda, que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la Universidad de destino, financiada con cargo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) 1.250,00 euros para gastos de viaje de ida y vuelta, financiada con cargo a la Comisión Fulbright.

d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria –excluida la obstetricia y la odontología– que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios.

Artículo 3. Características y duración de las becas.

1. Las becas tienen como fin la realización de un programa de Master en Artes, Humanidades o Ciencias Sociales en una universidad de EE.UU. La concesión de la beca quedará supeditada a la acreditación previa de la carta de admisión en la universidad de destino.

2. Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la beca, pudiendo compatibilizarlo con la colaboración en los departamentos de la universidad receptora. El disfrute de las becas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. En aquellos casos en que el programa de Master requiera la realización de prácticas remuneradas, el becario deberá solicitar, a través de la Comisión Fulbright, la compatibilidad con sus estudios. En función de la cuantía a percibir la Dirección General de Política Universitaria procederá a autorizar la compatibilidad total o parcial con la dotación mensual de la beca, pudiendo minorarse la asignación de esta última durante el período de prácticas.

3. La gestión de este programa de becas se realiza por la Dirección General de Política Universitaria en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos (Comisión Fulbright), de conformidad con los términos recogidos en el convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones. Esta Comisión participará en la selección de los becarios, así como en el seguimiento del desarrollo de sus estudios durante el período de disfrute de las becas.

4. La duración de las becas será de doce meses, prorrogable por otro período máximo de doce meses. La solicitud de renovación de las becas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos establecidos en el artículo 12.

5. La fecha de inicio de las becas será fijada por la Comisión Fulbright en función de la programación de las universidades receptoras y de los cursos de orientación preacadémica.

Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos de los solicitantes.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.

3. Para participar en este programa, los solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos, los cuales deberán mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma.

3.1 Requisitos que deben cumplirse y acreditarse, en los casos que corresponda, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad. Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con residencia en España.

b) Estudios realizados Los solicitantes deberán ser graduados o licenciados en titulaciones de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales y haber concluido sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2011. Los estudiantes que estén finalizando la licenciatura o los estudios de grado en el curso 2014-2015, no podrán participar en la convocatoria. En caso de que el solicitante posea más de una titulación que le permita concurrir a la convocatoria, a efectos del cumplimiento de este requisito, sólo se tendrá en cuenta la titulación más antigua que posea.

c) Créditos superados y nota media mínima del expediente académico. Para concurrir a la convocatoria los solicitantes deberán haber cursado grados con un mínimo de 240 créditos y acreditar una nota media del expediente académico en la escala 0-10, igual o superior a 7 puntos. El cálculo de la nota media se efectuará de conformidad con las instrucciones del Anexo I.

d) No haber disfrutado becas para la realización de estudios de Máster en el extranjero por un período superior a 12 meses.

e) No haber obtenido ninguna titulación superior en EE.UU., ni estar realizando estudios de postgrado o proyectos de investigación predoctoral en EE.UU.

f) No haber finalizado ningún doctorado.

g) No haber disfrutado una beca Fulbright de ampliación de estudios de posgrado.

h) Excelente conocimiento del idioma inglés.

3.2 Requisitos que deben cumplir y acreditar los candidatos seleccionados para participar en la segunda fase de selección, la entrevista personal:

Poseer buenas referencias académicas o profesionales, que deberán ser acreditadas en cartas emitidas por los profesores, investigadores o profesionales correspondientes.

3.3 Requisitos que deben cumplir y acreditar los candidatos seleccionados en la segunda fase de selección, con carácter previo a la concesión de la beca:

Estar admitidos en una universidad de EE.UU. para realizar un programa de Master acorde con la memoria de estudios presentada.

Los solicitantes deben iniciar el proceso de solicitud de admisión en las universidades de Estados Unidos que prefieran con la antelación necesaria para poder presentar la carta de admisión requerida en el artículo 5.6. Cada universidad establece su propio plazo de admisión que es rígido y requiere tiempo de preparación. Deben estar en contacto directo con los centros para informarse de los requisitos y de la documentación que deben aportar. Además, deben presentar directamente la solicitud completa de la universidad en el plazo señalado. Si requieren información de cómo pueden realizar estas gestiones, pueden consultar con la Asesoría Académica de la Comisión Fulbright http://www.fulbright.es/ver/formulario-informacion.

Artículo 5. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se formalizarán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es, accediendo al apartado «Trámites y Servicios».

2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 20 de enero de 2015 hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 9 de febrero de 2015, ambos inclusive.

3. Los solicitantes deberán cumplimentar todos los formularios que figuren en la aplicación informática y aportar, en el caso de la certificación académica, un archivo en formato electrónico con dicha certificación. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/20074.

4. Formularios a cumplimentar y documentación a aportar en el plazo de presentación de solicitudes

4.1 Formularios a cumplimentar en la propia aplicación.

a) Memoria de los estudios de Master que quiere realizar. Descripción de los estudios, especialidad elegida, importancia del Master elegido en sí mismo, para su propio desarrollo académico y para su futuro profesional en España. Debe contemplar el motivo que le induce a estudiar este Master en EE.UU. y no en otro país.

b) Curriculum vitae. Deberán cumplimentarse distintos apartados referentes tanto a los aspectos a tener en cuenta por la ANECA para efectuar la evaluación del mismo como a aquellos relativos a la experiencia universitaria y profesional en EE.UU. a valorar por el Comité de expertos en la segunda fase de selección.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.3.1, apartados d), e), f) y g) y el compromiso de la obligación de comunicar a la Dirección General de Política Universitaria cualquier modificación a este respecto que se realice antes de iniciar la beca que solicita.

4.2 Documento que se debe adjuntar como archivo.

Certificación académica personal de los estudios realizados, en la que deberá acreditarse, de conformidad con las instrucciones del Anexo II, las enseñanzas cursadas de Grado o de Licenciado, la nota media del expediente académico y la fecha de terminación de estudios.

5. Documentación a aportar por los candidatos seleccionados en la primera fase de selección para asistir a la entrevista personal

Cartas de referencia. Los candidatos seleccionados en la primera fase deberán solicitar a tres profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional que cumplimenten, en los impresos normalizados y en inglés, tres cartas de referencia. Estas cartas deberán ser enviadas por las personas firmantes a la Comisión Fulbright, en el plazo y forma indicados en el artículo xx de la convocatoria.

6. Documentación a aportar por los candidatos seleccionados en la segunda fase para la obtención de una beca.

Carta de admisión. Una vez finalizada la segunda fase de selección, para proceder a la resolución de concesión de la beca, será requisito indispensable la presentación en la Comisión Fulbright de la carta de admisión para realizar el programa de Master en una Universidad de EE.UU.

7. Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la solicitud comporta su presentación y registro a todos los efectos y, al confirmarla, el solicitante declara responsablemente que todos los datos introducidos en la solicitud se ajustan a la realidad y que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la beca o ayuda. Asimismo, las manipulaciones en los documentos y acreditaciones que se requieren, así como la modificación de los resultados correctos de la declaración de la nota media del expediente académico, podrán dar lugar a invalidar la solicitud presentada por el candidato y al resto de responsabilidades conforme al artículo 71 bis. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y su confirmación constituye una declaración responsable de las tipificadas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 según modificación dada en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, que conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda requerir la aportación de documentos originales u obtenga de forma directa, o a través de certificados telemáticos, la siguiente información:

a) La acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es a lo largo del procedimiento.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 6. Participación y colaboración de la Comisión Fulbright en la presentación de las solicitudes y gestión del Programa.

1. Los candidatos podrán hacer uso de los servicios de la Comisión Fulbright para informarse sobre los programas de Master en su área de interés.

2. La Comisión asesorará al estudiante en las gestiones necesarias para formalizar la solicitud de admisión en la universidad estadounidense.

3. La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora de las personas participantes en los procedimientos regulados en esta convocatoria, estará obligada a presentar los informes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Práctica de las notificaciones.

1. La práctica de las notificaciones se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede Electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es, en la forma regulada por el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Si el solicitante no accede al contenido de la notificación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa vigente (artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

2. El sistema, al realizar las notificaciones individuales, genera un aviso por correo electrónico informando al interesado de que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este aviso por correo electrónico es un mecanismo de cortesía que ofrece la aplicación pero, en ningún caso, puede garantizarse su recepción. Por tanto, no exime al solicitante de comparecer en Sede para acceder a las notificaciones practicadas en la misma en relación con la tramitación de su expediente.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta, a través de la Sede Electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 6 anterior, o acompañe los documentos preceptivos. El plazo se iniciará el día siguiente al de acceso a la notificación de subsanación.

2. Una vez efectuada la subsanación y aportados, en su caso, los documentos requeridos, el solicitante deberá confirmarla. La confirmación de la subsanación comporta su presentación y registro a todos los efectos.

3. En el trámite de subsanación sólo se podrán subsanar los archivos que se adjunten en formato electrónico y no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

4. Si el solicitante no accede a la notificación de subsanación o no subsana correctamente, en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la Dirección General de Política Universitaria, cuya notificación se efectuará mediante su publicación en la web del Ministerio. Contra dicha resolución, en la que figuraran todas las solicitudes no admitidas a trámite, los interesados podrán interponer recurso en los términos recogidos en la misma

Artículo 9. Instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente de la Dirección General de Política Universitaria y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2. La evaluación de las solicitudes corresponde a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), mediante un Comité de Evaluación integrado por los expertos de la propia Agencia, que realizarán y organizarán su trabajo por las áreas científicas de la clasificación de la ANEP. Dicho Comité valorará las solicitudes, hasta un máximo de 5,00 puntos, de acuerdo con el baremo y criterios de valoración que se recogen a continuación. La puntuación siempre se hará con dos decimales.

a) Currículum vitae del candidato, hasta 3,00 puntos. Se valorará hasta 1,50 puntos el haber conseguido, en convocatorias propias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte alguna de las siguientes distinciones: Premio Nacional a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario, Premio Nacional, Mención o Accésit de Fin de Carrera Universitaria, primero o segundo premio por áreas científicas o premios especiales del Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica.

Complementariamente, podrán obtenerse hasta 1,50 puntos por los siguientes méritos:

– Méritos de formación complementaria: otros títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios con becas de colaboración (MECD, ERASMUS/SOCRATES, becas intramurales…), conocimientos acreditados de otros idiomas.

– Premio Extraordinario Fin de Carrera en su universidad, premios de las Comunidades Autónomas, becas de colaboración y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.

– Participación en proyectos de investigación mediante contrato o beca asociada al proyecto, no teniéndose en cuenta las colaboraciones honoríficas o sin vinculación contractual.

– Otros méritos de experiencia docente universitaria o de actividad investigadora (publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica).

b) Memoria de los estudios de Master que quiere realizar, hasta 2,00 puntos. Se valorará hasta 1,00 punto la importancia del Master elegido en sí mismo, para el desarrollo académico del solicitante y su futuro profesional en España. La necesidad o conveniencia de realizar esos estudios de Master en EE.UU. se valorará, igualmente, hasta 1,00 punto.

3. A esta valoración, se añadirá la puntuación del expediente académico, hasta un máximo de 10 puntos.

4. El Comité de Evaluación sólo tendrá en cuenta los méritos presentados por los solicitantes hasta la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

5. Durante el proceso de evaluación, el Comité de Evaluación podrá modificar la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se considere oportuno por la memoria sobre los estudios que se solicita realizar.

Artículo 10. Selección de candidatos.

1) Comisión de Selección. La selección de candidatos se realizará en dos fases y el órgano encargado de llevarla a cabo será la Comisión de Selección, nombrada al efecto por el Director General de Política Universitaria y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento o persona en quien delegue. En la Comisión de Selección participará un representante de la Comisión Fulbright y deberá formar parte de la misma, como mínimo, un experto que haya formado parte del Comité de Evaluación de la ANECA.

2) Primera fase de selección.

a) Esta fase, que tendrá carácter selectivo y eliminatorio, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

b) El plazo para la tramitación del procedimiento se suspenderá durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes preceptivos de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación sobre la evaluación de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) En esta fase, a la que sólo concurrirán los solicitantes admitidos a trámite, se tendrá en cuenta exclusivamente la valoración global obtenida al sumar la nota del expediente académico y la calificación otorgada por la ANECA, estableciéndose una calificación mínima de 10,00 puntos para poder ser seleccionado. La calificación a tener en cuenta siempre será con dos decimales.

Atendiendo a dicho criterio, la Comisión de Selección elevará al órgano instructor una relación de candidatos seleccionados, hasta un máximo de 20 candidatos. En caso de igual puntuación, la Comisión dará prioridad a la nota del expediente académico y en segundo lugar a la valoración obtenida en el curriculum vitae.

El número de candidatos seleccionados podrá incrementarse en aquellos casos en los que haya áreas con candidatos cuya puntuación, aun superando la calificación mínima exigida, se encuentre por debajo de la calificación obtenida por el candidato que ocupe la vigésima posición. Cuando se dé esta situación, se podrá seleccionar al candidato del área en cuestión que tenga la mayor puntuación igual o superior a 10,00 puntos, a fin de garantizar que haya candidatos seleccionados en todas las áreas.

d) La relación de candidatos seleccionados se notificará mediante su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de su publicación se enviará un aviso por correo electrónico a todos los solicitantes. En la relación figurará la valoración global de cada solicitante seleccionado, desglosando la nota media del expediente académico y la valoración de la ANECA. Asimismo, se publicara un anexo con los no seleccionados.

e) Los candidatos no seleccionados, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para presentar alegaciones acerca de las causas que hayan motivado la no selección, mediante el formulario y procedimiento cuyas instrucciones se publicarán en dicha sede.

f) Concluido dicho plazo, una vez examinadas las alegaciones, si las hubiera, la Comisión de Selección elevará al órgano instructor la relación definitiva de candidatos seleccionados. Con base en dicha relación, el Director General de Política Universitaria dictará la resolución definitiva con la relación de candidatos seleccionados. Esta resolución se notificará mediante su publicación en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992, y de su publicación se enviará un aviso por correo electrónico a todos los solicitantes.

3) Segunda fase de selección.

a) Una vez publicada la resolución de candidatos seleccionados, éstos serán convocados para asistir a una entrevista personal efectuada por un Comité nombrado al efecto por el Director General de Política Universitaria, formado por un experto de la ANECA de cada una de las áreas a las que pertenezcan los candidatos convocados y, al menos, dos expertos designados por la Comisión Fulbright a tal efecto. La composición de este Comité se hará pública en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Será requisito imprescindible para asistir a la entrevista, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, que los candidatos seleccionados soliciten a tres profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, que cumplimenten, preferentemente en inglés y en los impresos normalizados para ello, una carta de referencia confidencial. Estas cartas deberán ser enviadas directamente, en sobre cerrado, por parte de las personas firmantes a la Comisión Fulbright, en los 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de candidatos seleccionados en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La no presentación de las cartas supondrá el desistimiento del solicitante a participar en esta fase del proceso.

c) Una vez realizadas las entrevistas, el Comité elaborará una relación de los candidatos entrevistados, con la valoración obtenida a lo largo de la entrevista, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo a la puntuación conseguida en cada uno de estos criterios:

1) Defensa que el solicitante haga de la memoria del programa de estudios a realizar, hasta 6 puntos.

2) Capacidad de comunicación y de emprendimiento, motivación y disposición, adaptabilidad e iniciativa, madurez y formación integral del solicitante, hasta 6 puntos

3) Cartas de referencia, hasta 3 puntos, en función de los méritos específicos y circunstancias particulares del candidato que avalen al solicitante.

d) La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la valoración otorgada por el Comité de expertos, elaborará una relación priorizada de candidatos seleccionados, en la que se tendrá en cuenta la suma de la valoración global obtenida en la primera fase y la puntuación obtenida en la entrevista personal. El orden de priorización se establecerá atendiendo a esta valoración total, que tendrá dos decimales, siendo la puntuación máxima 30 puntos. En caso de empate, se dará prioridad a los solicitantes que hayan tenido mayor puntuación en la entrevista personal.

e) La relación priorizada de los candidatos se notificará mediante su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992, y de su publicación se enviará un aviso por correo electrónico a todos los interesados. En la relación figurará la valoración global de cada solicitante seleccionado, con indicación de la puntuación obtenida en la entrevista personal.

f) La concesión definitiva de la beca quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad estadounidense correspondiente. Una vez publicada la relación priorizada en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y hasta el 1 de junio de 2015, los candidatos que ocupen las diez primeras posiciones deberán presentar, en la Comisión Fulbright, la carta de admisión en una Universidad de EE.UU. para realizar un programa de Master acorde a los estudios y especialidad indicados en su solicitud.

g) Los candidatos que ocupen la undécima o posterior posición en la relación priorizada, quedarán como suplentes y en caso de que alguno de los 10 primeros candidatos no acredite en tiempo y forma la admisión, se les dará un plazo de 10 días hábiles para presentar en la Comisión Fulbright dicha carta de admisión.

Artículo 11. Resolución de concesión.

1. Una vez la Comisión Fulbright disponga de la carta de admisión de los 10 candidatos a beca, en función del orden de prioridad establecido, elevará al órgano instructor la relación de los mismos, con indicación de la universidad receptora, programa de Master asignado y fechas de realización de los mismos.

2. La unidad instructora del procedimiento elevará a la autoridad competente para resolver la propuesta de concesión de las becas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, computados a partir de la fecha en que se dicte la resolución de candidatos seleccionados en la primera fase del procedimiento. La concesión de las becas se efectuará a partir del mes de junio de 2015 por resolución del órgano competente, de conformidad con lo establecido en la ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 9 de marzo). Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la página web de la Dirección General de Política Universitaria: (http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/becas-ayudas-subvenciones/para-profesores/universitarios/master-eeuu.html), y en la página web de la Comisión Fulbright (www.fulbright.es).

Artículo 12. Renovación de las becas.

1) El plazo de presentación de la solicitud de renovación de las becas concedidas en esta convocatoria para el curso 2016-2017, será el mes de febrero de 2016.

2) Las condiciones de disfrute de las becas renovadas serán las establecidas en esta convocatoria.

3) La formalización de la solicitud se hará mediante el impreso normalizado que, a tales efectos, será accesible a través de la Sede Electrónica. Dicho impreso deberá ir acompañado del expediente académico y de un informe favorable del departamento en el que esté cursando los estudios de Master, en el que se haga constar la procedencia de la renovación.

4) La Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo 10.1, a la vista del rendimiento académico y del informe del Departamento de adscripción, elevará al órgano instructor un informe sobre si procede o no la prórroga de las becas solicitadas. La Dirección General de Política Universitaria podrá recabar, a través de la Comisión Fulbright, información adicional sobre el becario y su rendimiento académico antes de proceder a la renovación de la beca.

5) Con base en el informe de la Comisión de Selección, se efectuará por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en la ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte («BOE» de 9 de marzo), la resolución de concesión de las renovaciones. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en la página web de la Dirección General de Política Universitaria: (http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo-servicios/becas-ayudas-subvenciones/para-profesores/universitarios/master-eeuu.html).

Artículo 13. Pago de las becas y régimen de garantías.

1. Pago de la provisión de los fondos correspondientes a las dotaciones mensuales y tasas de matricula a la entidad colaboradora.

a) En aplicación del convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos, la citada Comisión actúa como entidad colaboradora a los efectos de la percepción de la provisión de los fondos financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) La provisión de fondos se efectuará a la Comisión Fulbright en dos fases. La primera, antes del 31 de octubre del año correspondiente, previa remisión de un certificado en el que conste la relación de beneficiarios de ese curso académico, tanto de nuevas becas como de renovaciones, y las cuantías correspondientes a los distintos conceptos a financiar: dotaciones mensuales del primer ejercicio del curso académico y tasas de matrícula. Dicho certificado irá acompañado de la documentación acreditativa de la incorporación de los beneficiarios a las universidades americanas.

La segunda fase del pago se efectuará en el primer trimestre del ejercicio siguiente y se transferirán las dotaciones de las mensualidades del curso académico correspondientes a dicho ejercicio.

c) A la Comisión Fulbright, como entidad colaboradora, se la exime de la constitución de garantías, a los efectos de lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Pago a la Comisión Fulbright de las cuantías correspondientes a gastos de gestión de las becas y gastos de compensación por servicios complementarios prestados a los becarios.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los términos y cuantías establecidas en el Convenio de colaboración con la Comisión Fulbright, efectuará el pago a la citada Comisión de la compensación económica por la gestión de las becas de los beneficiarios activos en cada curso académico como entidad colaboradora, así como la correspondiente, por becario y curso académico, a la gestión ante las universidades de EE.UU. de la admisión y aceptación de los becarios y otros servicios complementarios ofrecidos a los mismos. La cuantía por beneficiario se incluirá por la Comisión Fulbright en la certificación a la que se hace referencia en el apartado anterior y el pago se efectuará, igualmente, antes del 31 de octubre del año correspondiente.

3. Pago de las dotaciones mensuales a los beneficiarios de las becas:

a) El pago a los beneficiarios lo hará directamente la Comisión, de conformidad con las normas que tengan establecidas en su entidad y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano gestor del programa, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

b) La Comisión Fulbright requerirá a los beneficiarios que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el pago.

c) La Comisión se compromete a adelantar las cantidades necesarias para que los becarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

d) Los becarios percibirán la dotación fijada para su beca con efectos del día de incorporación acreditado en el correspondiente documento y el importe a percibir en ese mes será proporcional al período transcurrido desde esa fecha, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.

e) De igual forma el importe a percibir en el mes de finalización se hará con efectos del día de finalización concedido en la resolución, percibiendo la parte proporcional de esa mensualidad.

4. Pago a las universidades americanas de las tasas de matricula.

La Comisión Fulbright deberá efectuar, con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio, el pago de las tasas de matrícula correspondientes a cada curso académico, de conformidad con lo establecido en el Convenio de colaboración y en los plazos que determinen las universidades receptoras de los becarios.

Artículo 14. Obligaciones de la Comisión Fulbright y justificación de las subvenciones.

1. Asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios a los que sean concedidas las becas.

2. Cumplir todas las obligaciones que como entidad colaboradora quedan expresamente estipuladas en el Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. La Comisión Fulbright deberá justificar la entrega de los fondos percibidos a los beneficiarios y que les han exigido, previo a su abono, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro y en su caso, entregar al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.

4. La forma y plazos para presentar la justificación en la Dirección General de Política Universitaria será la establecida en el Convenio de colaboración. La justificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La utilización de las subvenciones se justificará mediante la presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en los casos de subvenciones de importe inferior a 60.000 euros se podrá optar por realizar la justificación a través de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75.

Artículo 15. Obligaciones de los becarios.

La aceptación de la beca por parte del becario implica la obligación de:

1. Cumplimentar la documentación que le proponga la Comisión Fulbright en el plazo y forma requeridos, que sea necesaria para su incorporación a la universidad. La presentación del candidato para su aceptación en la misma y la negociación para la obtención total o parcial de la exención de matrícula le corresponde exclusivamente a la Comisión Fulbright.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, las que establezca la Dirección General de Política Universitaria, el Programa Fulbright y la universidad de acogida para supervisar y evaluar el desarrollo del programa.

3. No percibir, durante el disfrute de la beca ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. Cualquier actividad que pueda ser motivo de incompatibilidad deberá ser comunicada a la Comisión Fulbright para su posterior traslado a la Dirección General de Política Universitaria.

4. Cumplimentar los informes, formularios y documentos requeridos por la Dirección General de Política Universitaria, el Programa Fulbright y la universidad de destino.

5. Solicitar autorización de la Dirección General de Política Universitaria –a través del Programa Fulbright– para cualquier modificación de las condiciones de beca.

6. Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la universidad de acogida, debiendo solicitar autorización para ausentarse del centro receptor. La solicitud deberá cursarla a través del Programa Fulbright que la hará llegar, cuando proceda, a la Dirección General de Política Universitaria. En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por un período máximo de tres meses, irrecuperables. En tal sentido, cuando los estudios del master finalicen con anterioridad a la fecha de finalización de la beca, los becarios deberán comunicarlo a la Comisión, a fin de proceder a la interrupción de la beca y sus efectos económicos durante el mes o meses que correspondan.

7. Los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta 21 días naturales por los doce meses de beca. Dichas ausencias deberán ser comunicadas previamente al disfrute a la Comisión Fulbright para su autorización.

8. Presentar en el plazo de un mes una vez finalizado su período de beca, a través de la Comisión Fulbright, un certificado académico completo expedido por la Universidad de destino. En caso de renovación, este certificado se deberá presentar al finalizar el segundo curso académico.

Artículo 16. Seguimiento y control.

1. El seguimiento científico de las becas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria. Para ello en las convocatorias de cada programa se establecerán, en colaboración con la Comisión Fulbright, los procedimientos adecuados a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos del programa por parte de los beneficiarios del mismo.

2. El seguimiento financiero y de gestión de las becas es competencia de la Comisión Fulbright, que quedará sujeta igualmente a las acciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y por la Dirección General de Política Universitaria para garantizar el estricto cumplimiento de las convocatorias.

3. Los beneficiarios de las becas deberán someterse, de considerarse ello necesario, a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Dirección General de Política Universitaria para garantizar el estricto cumplimiento de las mismas, así como al control financiero que corresponda, bien por parte de la Intervención General de Estado, en relación con las subvenciones concedidas, bien del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las previsiones contempladas en la legislación vigente.

4. Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La presentación de informes que sean requeridos.

b) La presentación del certificado académico al término de la beca. En caso de renuncia o baja sobrevenida en el período de disfrute de la beca, deberá presentarse igualmente un certificado académico que acredite los estudios realizados hasta dicha fecha y en la comunicación de renuncia se deberán justificar los motivos de la renuncia o baja.

5. Serán acciones de seguimiento y control, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

6. Los beneficiarios de las becas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones podrá ser motivo de la anulación de las becas concedidas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» del 12 de mayo), los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la beca, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

4. En ningún caso podrán concederse becas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

Artículo 18. Financiación.

1. La financiación de las dotaciones mensuales y tasas de matricula de las becas que se concedan y renueven con cargo a la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03, de los Presupuestos Generales del Estado, siendo el presupuesto total previsto para el programa de 560.000,00 euros, de conformidad con los siguientes desgloses por curso académico:

Dotaciones mensuales y tasas de matrícula

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

Ejercicio 2017

Total

Curso 2015-2016

167.500,00

112.500,00

 

280.000,00

Curso 2016-2017. Renovaciones

 

167.500,00

112.500,00

280.000,00

Total

167.500,00

280.000,00

112.500,00

560.000,00

2. La financiación de los gastos de gestión y compensación económica a la Comisión Fulbright por los servicios prestados como entidad colaboradora se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.06, de los Presupuestos Generales del Estado, siendo el presupuesto total previsto para el programa de 85.000,00 euros, de conformidad con los siguientes desgloses por curso académico:

Gastos de compensación por servicios complementarios y gestión de las becas.

Ejercicio 2015

Ejercicio 2016

Total

Curso 2015-2016

44.500,00

2.500,00

47.000,00

Curso 2016-2017. Renovaciones

 

38.000,00

38.000,00

Total

44.500,00

40.500,00

85.000,00

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de efectuarse la resolución de concesión.

Artículo 19. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («BOE» del 12 de mayo).

Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria.

Esta resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Resolución Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Cálculo de la nota media del expediente académico

Nota media mínima del expediente académico. Los solicitantes deberán acreditar una nota media del expediente académico en la escala 0-10, igual o superior a 7 puntos.

En aquellos casos en que el acceso del solicitante a la titulación aportada se haya acreditado a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de los diplomados o maestros, la nota medía mínima deberá ser acreditada independientemente en cada uno de los títulos académicos.

Para el cálculo de la nota media se tendrá en cuenta:

1. Para los estudios cursados en centros españoles. El cálculo deberá estar realizado en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades, deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

En el caso de que la calificación del expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones, que para la presente convocatoria será la siguiente:

a) Matrícula de honor: 10 puntos.

b) Sobresaliente: 9,25 puntos.

c) Notable: 7,75 puntos.

d) Aprobado: 5,75 puntos.

En todos los casos, la nota media del expediente académico de los estudios acreditados para la obtención del título correspondiente será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

2. Para estudios cursados en centros extranjeros. En el caso de los títulos obtenidos por estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros adaptados o no al EEES, la equivalencia de las calificaciones obtenidas en la escala de calificación que corresponda a la escala numérica española de 0-10 será expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que tiene la información a disposición de los usuarios en el portal http://notasmedias.aneca.es. Cualquier duda o consulta, habrá que dirigirla a la dirección de correo siguiente: ayuda.notasmedias@aneca.es.

ANEXO II
Certificación académica personal

En la certificación académica personal de los estudios realizados, deberá constar:

1. La acreditación de las enseñanzas cursadas de Grado o de Licenciado. En el caso de los que acrediten los títulos de Diplomado o Maestro, también deberán acreditar el título de 2.º Ciclo cursado para cumplir el requisito de nota media mínima señalado en el artículo 4.3.c).

En los certificados deben constar todas las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente obtenida. El certificado, o en su caso certificados, deben expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados completan los requisitos para la obtención del título de Grado o Licenciado. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, el certificado del expediente académico, u otro acompañando al mismo, será el mismo con el que se haya realizado la equivalencia de las nota media del expediente por ANECA. En el caso de las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto del español el certificado original habrá de acompañarse de la correspondiente traducción jurada con Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement), en los casos de los países del EEES en los que esté regulada su expedición.

Las certificaciones académicas con firma electrónica expedidas por universidades españolas deberán contener los datos identificativos para efectuar las comprobaciones necesarias.

2. La acreditación de la nota media del expediente académico y, en su caso, la nota media conjunta de los títulos con los que se concurre a la convocatoria. La nota media del título o, en su caso, títulos con los que se concurra a la convocatoria, se acreditará mediante certificación académica oficial de cada una de las titulaciones y enseñanzas cursadas en centros universitarios españoles.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en centros extranjeros, mediante la presentación de la certificación oficial del centro emisor del título, a la que se añadirá de oficio el documento de equivalencia expedido por la ANECA.

La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten los títulos de licenciado o grado, previo estudios de 1º ciclo universitario de Diplomado o Maestro, o curso puente, se calculará teniendo en cuenta el conjunto de asignaturas y créditos superados entre ambos ciclos.

La nota obtenida en cada materia o asignatura se multiplicará por el número de créditos de cada una de ellas y la suma total se dividirá por el total de créditos de las asignaturas.

Si se produjera algún caso diferente a los señalados, el órgano instructor procederá a determinar el procedimiento a semejanza con los señalados para otros casos, velando por el principio de equidad.

3. La acreditación de fecha de terminación de estudios deberá estar contenida en la certificación académica del expediente.

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