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Documento BOE-A-2014-1257

Resolución de 29 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2014, páginas 9850 a 9853 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-1257

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración suscrito el 24 de enero de 2014 entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Turismo) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Empleo y Economía) en materia de calidad turística.

Madrid, 29 de enero de 2014.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Turismo) y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Empleo y Economía) en materia de calidad turística

En Madrid, a 24 de enero de 2014.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel María Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), actuando en virtud de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delega la competencia que para suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, y de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

De otra, doña Carmen Casero González, Consejera de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 13/2012, de 25 de enero de 2012 («DOCM» número 18, de 25 de enero), en base al artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha («DOCM» número 143, de 6 de octubre), y de los artículos 1 y 2 del Decreto 121/2012, de 2 de agosto («DOCM» número 153, de 6 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, que modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

SCTE: Buenas prácticas, que persigue la implantación de manuales de buenas prácticas en empresas turísticas y la obtención de los correspondientes distintivos.

SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 31.1.18.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística en su ámbito territorial.

Conforme a lo anterior, la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, en su artículo 3.b) y c), establece que corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia para adoptar las medidas adecuadas para la planificación, la ordenación, el fomento y la promoción de la oferta turística, bajo los principios de coordinación y colaboración con las desarrolladas por otras administraciones y organismos en el ejercicio de sus competencias.

Que los artículos 1 y 2 del Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, atribuye a la Consejería de Empleo y Economía competencias en las áreas de promoción y comercialización turística y administración turística y competitividad.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.

La Secretaría de Estado de Turismo (SET) y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en Castilla-La Mancha para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. SET a:

a) Compartir con la Consejería de Empleo y Economía, la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Consejería de Empleo y Economía podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con la Consejería de Empleo y Economía, en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

c) Apoyar a la Consejería de Empleo y Economía en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Castilla-La Mancha.

2. La Consejería de Empleo y Economía la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a:

a) Impulsar la aplicación del SCTE en Castilla-La Mancha como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

c) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en Castilla-La Mancha, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

La Secretaria de Estado de Turismo o funcionario de su Centro Directivo que ella designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, por parte de la Administración General del Estado.

La Consejera de Empleo y Economía del Gobierno de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue por parte de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.

A propuesta de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comisión de Seguimiento aprobará un proyecto de mejora de servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente Convenio [cláusula Segunda.1.a)], cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Vigencia y compromisos.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Este Convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes así como tampoco consignación presupuestaria. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a su aplicación presupuestaria correspondiente.

Sexta. Disposiciones aplicables.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y, en consecuencia, se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.–La Consejera de Empleo y Economía, Carmen Casero González.

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