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Documento BOE-A-2014-1173

Resolución de 24 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la lista definitiva de las plantas o unidades de producción de biodiésel con cantidad asignada para el cómputo de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2014, páginas 8419 a 8426 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-1173

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, en su redacción dada por la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, estableció las bases de un procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiesel para el cómputo de los citados objetivos, hasta un máximo de 5,5 millones de toneladas anuales, por un periodo de dos años prorrogables por otros dos años adicionales.

Por su parte, la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 5 de febrero de 2013, convocó el procedimiento de asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, durante el cual se recibieron 107 solicitudes de asignación de cantidad y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Política Energética y Minas, en su calidad de órgano competente para la instrucción del procedimiento, requirió de los solicitantes la subsanación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril. Se han desestimado aquellas solicitudes que, una vez vencido dicho trámite de subsanación, estaban incompletas o no contenían toda la documentación requerida.

Vistas las solicitudes conformes a los requisitos así como la valoración realizada por la Comisión de Evaluación establecida en el artículo 7.1 de la orden anteriormente referida, aplicando los criterios del artículo 5 de la misma, fue aprobada la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 31 de julio de 2013, por la que se publican los listados provisionales de las plantas o unidades de producción con cantidad de producción de biodiésel asignada para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes («Boletín Oficial del Estado» núm. 189, de 8 de agosto de 2013), habilitándose un plazo de 10 días a partir de dicha publicación, para que los solicitantes, pudiesen formular las alegaciones que estimasen convenientes o comunicar la aceptación de la asignación propuesta.

Valoradas las alegaciones recibidas, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de octubre de 2013, publicó la propuesta de lista definitiva de las plantas o unidades de producción con cantidad de producción de biodiésel asignada para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes («BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013), dando sucinta respuesta a las alegaciones recibidas.

Esta resolución habilitó un nuevo periodo de 10 días para ejercitar el derecho de audiencia por parte de los interesados. Asimismo, el 13 de noviembre de 2013 se puso a disposición de los interesados un informe sobre los criterios de baremación de las solicitudes recibidas a la vez que, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de idéntica fecha, se amplió el plazo para ejercer el derecho de audiencia por un periodo adicional de 5 días.

Durante el plazo establecido, incluida su ampliación, se recibieron 23 escritos de alegaciones, que se intentan sintetizar en las siguientes líneas sin ánimo de exhaustividad, destacando a su vez, que algunas de ellas son reiteración de las alegaciones esgrimidas por los interesados con motivo de la Resolución de 25 de octubre de 2013, cuya valoración sigue estando plenamente vigente. Asimismo, se han atendido las solicitudes de aquellos interesados que han solicitado acceso a su correspondiente expediente administrativo, en un plazo coherente con la participación efectiva en el procedimiento de audiencia.

El primer grupo de alegaciones insisten en que se asigne la cantidad máxima de producción de biodiésel prevista en el apartado 4 del artículo 2 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril. A este respecto, la redacción dada al artículo 2.4 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, tras la modificación realizada a través de la Orden IET/2736/2012, de 20 de diciembre, reconoce el carácter discrecional de la cantidad total a asignar, al señalar que los 5,5 millones de toneladas al año son una cantidad máxima, pudiendo, por tanto, ser asignada una cantidad inferior. A la hora de determinar la cantidad total asignada en la presente resolución se ha buscado la plena coherencia con los objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes, establecidos en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Otras alegaciones aluden a la consideración de esta asignación como una concesión o licencia, incluso señalando su incompatibilidad con la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, en cuanto a que su artículo 13 establece que «los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que: d) las normas que regulan la autorización, la certificación y la concesión de licencias sean objetivas, transparentes, proporcionadas, no discrimen entre solicitantes y tengan plenamente en cuenta las peculiaridades de cada tecnología de las energías renovables» A este respecto, cabe reiterar que asignación no es en ningún caso asimilable a un nombramiento, concesión o licencia, ni tampoco a una autorización de actividad, ya que la no asignación no impide al titular continuar con la fabricación y venta de biodiésel y además, la asignación de cantidades de fabricación de biodiésel es muy superior a la demanda nacional buscando garantizar un mercado competitivo que evite posiciones de exclusividad, oligopolísticas o de dominio.

Por otro lado, determinadas alegaciones se refieren a la falta de transparencia del procedimiento invocada en base a una supuesta ambigüedad de los criterios recogidos en el artículo 5 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, o bien a la ponderación asimétrica de dichos criterios. El procedimiento de asignación ha seguido en todo momento los principios de objetividad, transparencia, proporcionalidad y no discriminación, aplicando para ello los criterios de valoración del artículo 5 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, de los cuales los indicadores del informe de 13 de noviembre son su concreción numérica, sobre la base de información técnica cuantitativa aportada por los solicitantes. Además, los cinco criterios de dicho artículo que se materializan en la puntuación obtenida por cada planta han sido utilizados para la valoración de las solicitudes. Así, la protección del medioambiente ha sido medida a través de un índice que valora los ahorros de emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con una metodología establecida en la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, para su determinación por defecto, sin perjuicio del compromiso incluido en la declaración responsable del titular de la planta de cumplimiento con los requisitos medioambientales en el país de origen de la misma. La garantía de suministro y la seguridad de abastecimiento del mercado petrolero se ha valorado mediante un índice que penaliza la concentración de tipos de tipos y orígenes de materias primas. La viabilidad económica-financiera de la planta se ha tenido en consideración al haber excluido las solicitudes cuyos titulares no se encontraban al corriente de sus obligaciones con las Administraciones correspondientes. Finalmente, se ha asignado una cantidad ajustada a la capacidad productiva certificada, ajustada a su vez por los compromisos de asignación adquiridos por las solicitantes en otros procedimientos.

En relación a la cuantificación de la protección del medioambiente que se describe más arriba, una de las alegaciones invoca que el apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, permite utilizar para el cálculo de la reducción de emisiones dos métodos adicionales a los valores por defecto que no han sido considerados por la metodología de baremación. En este sentido, se ha buscado un procedimiento que siendo simple, objetivo y aplicable, tenga el suficiente grado de representatividad y respaldo técnico, que son requisitos que verifica la metodología por defecto de la normativa comunitaria.

Determinados solicitantes esgrimen una supuesta indefensión por no haber tenido acceso a la puntuación de otras empresas o bien por no tener acceso a todos los pasos del procedimiento de asignación, incluyendo las actas de las reuniones mantenidas por la comisión de evaluación. Respecto a las primeras, se ha ponderado la necesidad de preservar la confidencialidad de los expedientes de terceras empresas, toda vez que la puntuación obtenida por las empresas podría permitir la inferencia de sus abastecimientos y de sus estrategias comerciales, estando esta información protegida por el secreto comercial, según se recoge en el apartado 5.d) del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la normativa vigente en el momento de recepción y tramitación de las solicitudes. Respecto a la segunda, el apartado 1 del artículo 37 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recoge el derecho de acceso a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, no siendo este el caso del presente procedimiento. No obstante, se ha garantizado el acceso efectivo de los solicitantes a sus respectivos expedientes, para que puedan formular sus alegaciones.

Otra serie de escritos instan a que, aquellas plantas con producción efectiva en la actualidad y que hubiesen presentado la información requerida en las bases de la convocatoria en tiempo y forma, reciban automáticamente asignación de una cantidad de producción. Cabe reiterar que las propias bases del procedimiento señalan en su artículo 5 que la cantidad de producción de biodiésel asignada a cada planta se determinará en función de los criterios de dicho artículo, que se materializan en la puntación obtenida por cada planta, determinada de acuerdo con los baremos que cuantifican dichos criterios. Por tanto, el cumplimiento íntegro de los requisitos es condición necesaria pero no suficiente para la inmediata asignación de cantidades, por mucho que la planta esté operativa.

Otros escritos reiteran argumentos esgrimidos en trámites de audiencia anteriores en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del artículo 4.3.a) de la orden si bien no se pueden admitir meras comunicaciones formales del titular de la instalación a su autoridad competente, relativas a su producción, como certificadoras de su capacidad productiva. Asimismo, se reitera el argumento presentado por parte de titulares de plantas que se encuentran en concurso de acreedores, que amparándose en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, consideran que la declaración responsable aportada debería darse por válida en lo que se refiere a ausencia de deudas con la Seguridad Social e impuestos correspondientes. A este respecto, las deudas preexistentes antes de la declaración de concurso con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria han pasado a ser deudas concursales y quedan sometidas al ulterior convenio o resultado de la liquidación, pero realmente existen y, por tanto, las entidades concursadas con deudas de esa naturaleza no cumplirían el requisito del artículo 4.3 de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, sobre la Declaración Responsable y por tanto, han sido excluidas.

Se ha recibido escrito de un solicitante que señalaba que determinadas empresas cuya relación se adjuntaba, podrían no cumplir con los requisitos del artículo 4.3 de la orden relativos a estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social e impuestos del país correspondiente, pese a la Declaración Responsable presentada. Se ha procedido a verificar este extremo con las Administraciones competente en cada caso, habiéndose Adoptado las consecuencias procedentes. Asimismo, se han realizado correcciones en aquéllos expedientes en los que se verificó la existencia de errores materiales o interpretativos, modificando las puntuaciones obtenidas convenientemente.

Con base en lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado de Energía,

RESUELVE

Primero.

Aprobar la lista definitiva de las plantas o unidades de producción de biodiésel con cantidad asignada para el cómputo de los objetivos obligatorios de biocarburantes, con expresión de la cantidad asignada para cada anualidad, que se indica en el anexo I. Los listados de las solicitudes desestimadas se encuentran en el anexo II y los listados de las solicitudes que habiendo aportado toda la información requerida, no han recibido asignación, en el anexo III.

Segundo.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, que estará asimismo disponible para su consulta a través de la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.minetur.es), en la sección de hidrocarburos.

Tercero.

Esta resolución surtirá sus efectos en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de dicha fecha y durante el plazo de dos años prorrogables a que hace referencia la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, únicamente el biodiésel producido en su totalidad en plantas con cantidad asignada, según se establece en la presente resolución, podrán ser objeto de certificación, sin perjuicio de las restantes condiciones reguladas en el artículo 7.3 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Cuarto.

En el caso de cambio de titularidad de una planta que haya obtenido asignación, el nuevo titular deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Dentro de los 30 días siguientes a dicho cambio, se deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, toda la información recogida en la Orden IET/822/2012, de 20 abril, en lo relativo al titular de la instalación así como una nueva declaración responsable por parte de éste.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los plazos y el procedimiento establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

La interposición de recursos de reposición podrá dirigirse al Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la orden reguladora del citado registro.

Madrid, 24 de enero de 2014.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I
Plantas o unidades de producción a las que se ha asignado cantidad de producción de biodiésel

Solicitante

Localidad planta

Asign. Año 1 t(*)

Asign. Año 2 t

ABD-001 Iniciativas Bioenergéticas, S.L.

Calahorra

250.000

250.000

ABD-002 Stocks del Valles, S.A

Montmeló

31.000

31.000

ABD-003 Biocom Pisuerga, S.A.

Castrojeriz

6.000

6.000

ABD-005 Infinita Renovables, S.A.

Castellón de la Plana

600.000

600.000

ABD-006 Infinita Renovables, S.A.

Ferrol

300.000

300.000

ABD-007 Biodiesel Aragon, S.L.

Altorricón

100.000

100.000

ABD-008 Aceites del Sur Coosur

Tarancón

55.440

55.440

ABD-011 Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L.

Los Arcos

28.160

22.160

ABD-016 Saras Energía, S.A.Unipersonal

Cartagena

200.000

200.000

ABD-020 BIONORTE S.A.

San Martín Rey Aurelio

25.000

25.000

ABD-021 Vesta Biofuels Brunsbüttel GmBh & Co. KG

Alemania

250.000

250.000

ABD-022 Biosur Transformación, S.L.U.

Palos de la Frontera

240.000

240.000

ABD-023 Bionor Berantevilla, S.L.U.

Berantevilla

60.000

60.000

ABD-025 Biodiésel Caparroso, S.L

Caparroso

83.000

83.000

ABD-027 Iberol, S.A.

Portugal

46.895

46.895

ABD-030 Argent Energy (UK) LTD

Reino Unido

45.000

45.000

ABD-032 Ital Bi Oil SRL

Italia

80.000

80.000

ABD-033 Eco Fox SRL

Italia

156.916

156.916

ABD-034 Harvest Energy LTD

Reino Unido

250.000

250.000

ABD-035 Sunoil Bio Fuels BV

Paises Bajos

50.000

50.000

ABD-041 SIA BIO VENTA

Letonia

100.000

100.000

ABD-043 Bioteruel SL

Albalate del Arzobispo

5.000

5.000

ABD-044 Novaol SRL

Italia

165.748

147.665

ABD-048 ecoMotion GmbH

Alemania

100.000

100.000

ABD-049 ecoMotion GmbH

Alemania

12.000

12.000

ABD-052 Biodiesel Bilbao, S.L.

Ziérbana

200.000

200.000

ABD-053 Novaol SRL

Italia

203.315

194.717

ABD-055 BIO-OILS Huelva, S.L.U.

Palos de la Frontera

500.000

500.000

ABD-057 Albabío Andalucía, S.L.U.

Níjar

9.000

9.000

ABD-063 Vital Fettrecycling GmbH

Alemania

100.000

100.000

ABD-064 Vital Fettrecycling GmbH

Alemania

85.000

85.000

ABD-066 Biocom Energía, S.L.

Algemesí

110.000

110.000

ABD-069 Abengoa Bioenergía San Roque, S.A.

San Roque

200.000

200.000

ABD-074 Linares Biodiésel Technology, S.L.

Linares

100.000

100.000

ABD-121 BETARenowable Group, S.L.

Elda

30.000

30.000

ABD-122 BETARenowable Group, S.L.

Begonte

35.000

35.000

ABD-124 BETARenowable Group, S.L.

Los Yébenes

6.000,00

6.000,00

(*) Cantidad en toneladas métricas

ANEXO II
Solicitudes desestimadas y motivos

Expediente

Motivo

ABD-004 Biocombustibles de Cuenca, S.A.

No cumple el requisito relativo a estar al día en las obligaciones de pago de la seguridad social y los impuestos del país correspondiente.

ABD-009 Biocarburantes Castilla-La Mancha, S.L.

No cumple el requisito relativo a estar al día en las obligaciones de pago de la seguridad social y los impuestos del país correspondiente.

ABD-010 Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR.

No cumple el requisito relativo a estar al día en las obligaciones de pago de la seguridad social y los impuestos del país correspondiente.

ABD-012 Entaban Biocombustibles del Guadalquivir, S.A.

No cumple el requisito relativo a estar al día en las obligaciones de pago de la seguridad social y los impuestos del país correspondiente.

ABD-013 Biocombustibles de Ziérbana, S.A.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del art. 4.3.d) de la Orden.

ABD-014 SAS NORD-ESTER.

No se ha presentado subsanación. (Documentación que falta: Poderes otorgados a favor del representante sin apostillar según se recoge en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Documentación justificativa de cuotas en otros procedimientos).

ABD-017 Entaban Biocombustibles de Galicia, S.A.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del artículo 4.3.d) de la Orden.

ABD-018 Hispanergy Puertollano, S.L.

El Informe emitido por una entidad independiente que acredite la capacidad de producción de la planta que será operativa en cada una de las anualidades del periodo de asignación de que se trate y que conste ya reconocida, en el momento de la solicitud no cumple con los requisitos del artículo 4.3.b) de la Orden. No se ha aportado la autorización administrativa en la que conste la capacidad operativa de producción anual de biodiésel reconocida a la instalación del artículo 4.3.a) de la Orden.

ABD-019 Hispanergy del Cerrato S.L.

Los informes emitidos por una entidad independiente en los que se acredite la capacidad de producción de la planta que será operativa en cada una de las anualidades del periodo de asignación de que se trate y que conste ya reconocida, en el momento de la solicitud, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes en España del biodiésel producido, indicando los controles de calidad efectuados y sus resultados no cumplen con los requisitos del artículo 4.3.b) de la Orden.

ABD-028 Greenergy Biofuels Ltd.

Los poderes otorgados a favor del representante se aportan sin apostillar, según se recoge en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. No se ha aportado la documentación justificativa de cuotas en otros procedimientos.

ABD-029 Transportes Ceferino Martínez, S.A.

No cumple el requisito relativo a estar al día en las obligaciones de pago de la Seguridad Social y los impuestos del país correspondiente.

ABD-031 Ital Green Oil SRL.

El Informe emitido por una entidad independiente que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes en España del biodiésel producido, indicando los controles de calidad efectuados y sus resultados no cumple con los requisitos del artículo 4.3.b) de la Orden.

ABD-039 Combustibles Ecológicos Biotel, S.L.

No cumple el requisito relativo a estar al día en las obligaciones de pago de la Seguridad Social y los impuestos del país correspondiente.

ABD-045 Biocombustibles de Castilla y León, S.A.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del art. 4.3.d) de la Orden.

ABD-054 Mythen, S.P.A.

No cumple el requisito relativo a estar al día en las obligaciones de pago de la seguridad social y los impuestos del país correspondiente.

ABD-056 Ecoproductos Castilla La Mancha SA.

No se ha presentado subsanación (Documentación que falta: Declaración responsable y balances auditados).

ABD-058 Diester industrie.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del art. 4.3.d) de la Orden.

ABD-059 Diester industrie.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del art. 4.3.d) de la Orden.

ABD-060 Diester Industrie.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del art. 4.3.d) de la Orden.

ABD-067 Diester Industrie.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del art. 4.3.d) de la Orden.

ABD-062 Diester Industrie.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del art. 4.3.d) de la Orden.

ABD-065 Biocarburantes de Castilla, S.A.

No cumple el requisito relativa a estar al día en las obligaciones de pago de la seguridad social y los impuestos del país correspondiente.

ABD-068 Oleon Biodiesel, NV.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del art. 4.3.d) de la Orden. Los poderes otorgados a favor del representante se aportan sin apostillar, según se recoge en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1981.

ABD-075 Biocarburantes Peninsulares, S.L.

No se ha presentado subsanación. (Documentación que falta Poderes otorgados a favor del representante. Declaración responsable. Autorización administrativa en la que conste la capacidad operativa de producción anual de biodiésel reconocida a la instalación. Informe emitido por una entidad independiente que acredite la capacidad de producción de la planta que será operativa en cada anualidad y que conste ya reconocida, en el momento de la solicitud, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes en España del biodiésel producido, indicando los controles de calidad efectuados y sus resultados. Balances auditados de los últimos 3 ejercicios cerrados.).

ABD-076 Biodiesel Castilla-La Mancha, S.L.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del art. 4.3.d) de la Orden.

A86078 Grupo Ecológico Natural SRL.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del art. 4.3.d) de la Orden.

ABD-081 Bienes Europa.

La declaración responsable no abarca todos los extremos del art. 4.3.d) de la Orden. El Informe emitido por una entidad independiente que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes en España del biodiésel producido, indicando los controles de calidad efectuados y sus resultados no cumple los requisitos. No se han aportado los balances auditados de los tres últimos ejercicios cerrados.

ABD-084 Renos, SA.

La autorización administrativa en la que conste la capacidad operativo de producción anual de biodiésel reconocida a la instalación no cumple los requisitos del articulo 4.3.a) de la Orden.

ABD-090 Biobiasareny, S.L.

No se ha presentado subsanación (Documentación que falta: Autorización administrativa en la que conste la capacidad operativa de producción anual de biodiésel reconocida a la instalación. Informe emitido por una entidad independiente que acredite la capacidad de producción de la planta que será operativa en cada una de las anualidades del periodo de asignación de que se trate y que conste ya reconocida, en el momento de la solicitud, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes en España del biodiésel producido, indicando los controles de calidad efectuados y sus resultados).

ABD-092 Noble Argentina, S.A.

Subsanación fuera de plazo. Documentación que falta: La autorización administrativa en la que conste la capacidad operativa de producción anual de biodiésel reconocida a la instalación).

ABD-094 Germen Biofuels, GmbH.

Los informes emitidos por una entidad independiente en los que se acredite la capacidad de producción de la planta que será operativa en cada una de las anualidades del periodo de asignación de que se trate y que conste ya reconocida, en el momento de la solicitud y el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes en España del biodiésel producido, indicando los controles de calidad efectuados y sus resultados, no cumplen con los requisitos del articulo 4.3.b) de la Orden.

ABD-099 Entaban Biocombustibles del Pirineo, S.A.

No se ha presentado subsanación (Documentación que falta: Declaración responsable y balances auditados de los últimos 3 ejercicios cerrados).

ABD-100 Universal Biofuels Private Limited.

Los poderes otorgados a favor del representante no cumplen los requisitos. Los informes emitidos por una entidad independiente en los que se acredite la capacidad de producción de la planta que será operantiva en cada una de las anualidades del periodo de asignación de que se trate y que conste ya reconocida, en el momento de la solicitud. y el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes en España del biodiésel producido, indicando los controles de calidad efectuados y sus resultados, no cumplen con los requisitos del articulo 4.3.b) de la Orden.

ABD-101 LDC Argentina, S.A.

La autorización administrativa en la que conste la capacidad operativa de producción anual de biodiésel reconocida a la instalación no cumple con los requisitos del artículo 4.3.a) de la Orden.

ABD-103 Green Fuel Extremadura, S.A.

No cumple el requisito relativo a estar al día en las obligaciones de pago de la Seguridad Social y los impuestos del país correspondiente.

ABD-114 Biodiésel Amsterdam, B.V.

Subsanación aportada fuera de plazo (Documentación que falta: Poderes otorgados a favor del representante sin apostillar según se recoge en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961. Informe emitido por una entidad independiente que acredite la capacidad de producción de la planta que será operativa en cada una de las anualidades del periodo de asignación de que se trate y que conste ya reconocida, en el momento de la solicitud, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes en España del biodiésel producido, indicando los controles de calidad efectuados y sus resultados).

ABD-116 BIOCHIM SA.

La autorización administrativa en la que conste la capacidad operativa de producción anual de biodiésel reconocida a la instalación no cumple los requisitos del articulo 4.3.a) de la Orden.

ABD-117 BIOMAX FUELS LTD.

Los poderes otorgados a favor del representante no cumplen los regularlos (Los apostillados se entregaron fuera de plazo) El informe emitido por una entidad independiente que acredite la capacidad de producción de la planta que será operativa en cada una de las anualidades del periodo de asignación de que se trate y que conste ya reconocida. en el momento de la solicitud no cumple los requisitos del artículo 4.3.b) de la Orden.

ABD-120 Centre Ouest Cereales.

No se ha presentado subsanación (Documentación que falta: Poderes otorgados a favor del representante sin apostillar según se recoge en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Declaración responsable. Informe emitido por una entidad independiente que acredite la capacidad de producción de la planta que será operativa en cada una de las anualidades del periodo de asignación de que se trate y que conste ya reconocida, en el momento de la solicitud, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas vigentes en España del biodiésel producido, indicando los controles de calidad efectuados y sus resultados).

ANEXO III
Solicitudes que han aportado toda la información requerida, sin asignación

ABD-015 Combustiveis Biologicos e Vegetais, S.A. - Biovegetal: Portugal.

ABD-026 Oil.b S.R.L.: Italia.

ABD-036 Biopetrol Rotterdam: Países Bajos.

ABD-037 Biopetrol Pemis: Países Bajos.

ABD-038 Biopetrol Rostock GmbH: Alemania.

ABD-040 GF Energy Biocombustibles - Fentes de Energía Renovable: Grecia.

ABD-042 FJ Sanchez Sucesores, S.A.U: Carboneras.

ABD-047 Ecomotion GmbH Sternberg: Alemania.

ABD-050 Verbio Vereinigte Bioenergie (schwedt): Alemania.

ABD-051 Verbio Vereinigte Bioenergie (bitterfeld): Alemania.

ABD-067 Louis Dreyfus Commodities Wittenberg GmbH: Alemania.

ABD-070 Cargill S.A.C.I.: Argentina.

ABD-071 T6 Industrial: Argentina.

ABD-077 V.B. Toreno, S.L.: Toreno.

ABD-079 lneos Champlor, SAS: Francia.

ABD-082 Sovena: Portugal.

ABD-083 Patagonia Bioenergía: Argentina.

ABD-085 Molinos Río de la Plata: Argentina.

ABD-086 Bioro NV: Bélgica.

ABD-087 Vicentín S.A.I.C: Argentina.

ABD-088 PT MUSIM MAS Medan: Indonesia.

ABD-089 PT MUSIM MAS Batan: Indonesia.

ABD-096 Explora, S.A.: Argentina.

ABD-097 Enerfuel, S.A.: Portugal.

ABD-098 Vence Bioenergy SDN BDH: Malasia.

ABD-102 Prio Biocombustiveis, S.A.: Portugal.

ABD-111 PT Wilmar Bioenergi Indonesia: Indonesia.

ABD-112 ADM Hamburg Aktiengesellschaft: Alemania.

ABD-118 PT Wilmar nabati: Indonesia.

ABD-119 PGEO Bioproducts sdn bdn: Malasia.

ABD-123 Beta Renovable Group (Pola de Siero): Siero.

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