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Documento BOE-A-2014-1172

Resolución de 30 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos de gas natural básicos para el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2014, páginas 8417 a 8418 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-1172

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, determina en su artículo 4 los criterios para la asignación primaria de la capacidad de almacenamiento subterráneo.

Estos criterios de asignación fueron modificados posteriormente mediante la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista y mediante la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, modificó el volumen de almacenamiento asignado a los usuarios en función de las ventas del año anterior, determinando que, si después de cumplir con la asignación correspondientes a los 20 días de existencias de seguridad de carácter estratégico y los 30 días de consumo de clientes de los escalones de peajes 3.1 y 3.2, la capacidad restante no fuera suficiente para asignan el volumen equivalente a los 10 días de consumo firme, se procedería a realizar un prorrateo.

Asimismo, el artículo 6 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de febrero de cada año.

Con fecha 15 de enero de 2014, el Gestor Técnico del Sistema ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de reparto de la capacidad de almacenamiento subterráneo, incluyendo una estimación de la capacidad que puede corresponder de la aplicación de los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La capacidad operativa de los almacenamientos básicos de gas natural en funcionamiento, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, ambos inclusive, es la necesaria para almacenar 26.281 GWh de gas natural.

Dicha cifra incluye los siguientes volúmenes de almacenamiento:

Almacenamiento

GWh

Serrablo + Gaviota

24.330

Marismas

1.615

Yela

336

Total

26.281

Las capacidades anteriores están sujetas a la disponibilidad efectiva de los almacenamientos en el período indicado.

Segundo.

De la capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado primero de la presente resolución se reserva el siguiente volumen para su asignación por aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre:

 

GWh

a) Volumen correspondiente a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico (20 días de ventas firmes)

18.105

b) Volumen correspondiente a 30 días de ventas a consumidores con derecho a acogerse a las tarifas de último recurso TUR.1 y TUR.2

3.341

c) Volumen correspondientes a 10 días de ventas totales

4.835

Total

26.281

El volumen incluido en la categoría «c» (10 días de ventas totales) es la diferencia entre el volumen total disponible (25.401 GWh) y la suma de las categorías «a» y «b», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

Este reparto se ha realizado a partir de las siguientes cifras provisionales de demanda del año 2013:

 

GWh

Demanda total

333.364

Demanda interrumpible

2.950

Demanda < 4 bar y consumo < 50.000 kWh/año

40.645

Tercero.

Una vez las empresas hayan presentado las cifras definitivas de consumo correspondientes al año 2013, desagregadas según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007 de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas hará públicas las capacidades de almacenamiento disponibles definitivas de acuerdo con los criterios enumerados en el artículo 4 de la citada orden y la capacidad disponible definitiva en función de la disponibilidad de los almacenamientos subterráneos mencionados en el apartado primero de esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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