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Documento BOE-A-2014-11650

Resolución de 3 de noviembre de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan becas de formación e investigación para titulados universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 11 de noviembre de 2014, páginas 92816 a 92824 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-11650

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura la de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias y la realización de estudios y publicaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

Para cumplir adecuadamente esta función, con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones, así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del INAP, se considera oportuna la convocatoria de siete becas de formación dirigidas a titulados superiores universitarios en el marco de dicho proceso de renovación de un proyecto iniciado anteriormente.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación,

Esta Dirección ha resuelto la convocatoria de siete becas para titulados universitarios, cinco para titulados de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas y dos para titulados en las áreas de Biblioteconomía y Documentación, en los siguientes términos:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cinco becas destinadas a titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas y dos destinadas a titulados universitarios en las áreas de Biblioteconomía y Documentación, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo relativas a las líneas principales de investigación en el INAP.

En el caso de las cinco becas para titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas se dividen en los siguientes perfiles y ámbitos de investigación en materia de Administración pública y que encajan con los objetivos definidos en el Plan Estratégico del INAP para los años 2013-2015:

a) Responsabilidad social, inclusión y diversidad (1 beca).

b) Ordenación y gestión de personas (1 beca).

c) Innovación administrativa (1 beca).

d) Innovación formativa (1 beca).

e) Innovación social (1 beca).

Los candidatos podrán optar únicamente por uno de estos perfiles.

Segundo. Dotación de la beca.

1. El importe de las becas asciende a 109.200 euros y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.102.921O.480 del INAP para los ejercicios 2015 y 2016. La posible prórroga se hará a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

2. La cuantía individual de cada beca será de 1.300,00 euros mensuales. Se abonarán por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social.

Tercero. Requisitos de la persona beneficiaria.

1. Podrá ser beneficiario de la beca cualquier persona de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido el título de Grado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) o de Licenciado o Ingeniero, dependiendo de la plaza que solicite:

a) En los ámbitos de la ciencia política, la sociología, la administración pública, el derecho o la gestión pública,

b) en las áreas de biblioteconomía y documentación.

Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2010-2011 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya obtenido la homologación de su título por resolución definitiva.

2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. No podrá ser beneficiario quien haya disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP.

Cuarto. Derechos y obligaciones del beneficiario.

1. La aceptación de esta beca implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo.

2. Asimismo, el beneficiario de la beca asumirá las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Duración de las becas.

El periodo máximo de disfrute de las becas será de un año, prorrogable por otro año más. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades propias de estas becas de formación exige como requisito indispensable la presencia física del becario en la sede del INAP.

2. El organismo designará a un tutor para cada becario, el cual elaborará un plan de formación que se llevará a cabo durante el periodo de disfrute de la beca. Asimismo, el tutor supervisará la adecuación al citado plan de las actividades realizadas por el becario.

3. La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el INAP y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

4. El becario tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual, en los términos equivalentes al que se aplica al personal del organismo, de acuerdo con el plan de formación tutorizado.

Séptimo. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexos I y II, se dirigirán al Director del INAP y podrán presentarse:

a) De forma electrónica a través de la sede electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o de cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones Públicas.

b) De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid.

c) Por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación, en el teléfono 91.273.92.42/.43, por correo electrónico en la dirección becas@inap.es y a través de la página web www.inap.es.

4. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como se indica en el artículo 7.d) de la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el instructor obtenga los certificados de hallarse al corriente en dicho cumplimiento, sin perjuicio de que el solicitante deniegue expresamente dicho consentimiento; en tal caso, este deberá aportar las referidas certificaciones.

Octavo. Documentación que debe presentarse.

1. Cada solicitud (anexo I o II) irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículo ordenado, según los siguientes apartados:

I. Titulaciones académicas.

II. Investigaciones y publicaciones relacionadas con la Administración pública.

III. Experiencia laboral o becas en el ámbito de la Administración pública.

IV. Conocimiento de idiomas.

V. Formación y experiencia complementaria.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en la que deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, sus fechas de obtención y la calificación media final. Dicha calificación media se adaptará al baremo de 0 a 10, cuando sea necesario, según la siguiente escala: matrícula de honor: 10; sobresaliente: 9; notable: 7,5; aprobado: 5,5. Dicho certificado podrá sustituirse por una copia del expediente. No obstante, en el caso de resultar seleccionado, deberá presentar el certificado oficial junto con el resto de la documentación a que se refiere este apartado.

En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español o al inglés, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés). En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 0 a 10, se hará la conversión a ese baremo, detallando el método aplicado en una declaración que se adjuntará al expediente académico.

c) Acreditación documental de cada uno de los apartados del currículo.

2. La documentación anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el INAP, en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de la beca.

Noveno. Subsanaciones.

Examinadas las solicitudes, se elaborará una lista con aquellas que presenten errores subsanables u omitan algunos de los documentos exigidos en la convocatoria. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios del INAP (calle Atocha, 106, 28012 Madrid) y en la sede electrónica del organismo (http://sede.inap.gob.es/).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del listado para subsanar la solicitud o aportar la documentación a que se refiere el apartado octavo.1 de esta resolución.

Décimo. Criterios de evaluación.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

A) En el caso de las becas para titulados universitarios en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas:

a) El expediente académico correspondiente al título universitario en la rama de Ciencias Sociales o Jurídicas, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Títulos de máster o doctor, o de postgrado en general, en materias relacionadas con el perfil de la beca solicitada, hasta un máximo de 20 puntos.

I. Para el perfil de Responsabilidad social, inclusión y diversidad:

c) La participación en proyectos de investigación en materia de responsabilidad social corporativa, atención a la diversidad, discapacidad y empleo público y la experiencia en desempeños similares, hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:

c.1) Participación en proyectos de investigación o experiencia en materia de responsabilidad social corporativa, inclusión y diversidad, hasta un máximo de 20 puntos.

c.2) Participación en proyectos de investigación o experiencia en materia de discapacidad y empleo, multiculturalidad e integración de políticas medioambientales en las organizaciones, hasta un máximo de 15 puntos.

c.3) Experiencia de trabajo en equipo con grupos de investigación en materia de administración pública, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Otros méritos:

d.1) Otros títulos, diplomas, programas formativos o experiencia acreditadas en materia de responsabilidad social corporativa, atención a la diversidad, discapacidad y empleo público, hasta un máximo de 10 puntos.

d.2) Idiomas (inglés y francés), hasta un máximo de 5 puntos.

d.3) Publicaciones en materia de responsabilidad social corporativa, atención a la diversidad, discapacidad y empleo público, hasta un máximo de 5 puntos.

II. Para el perfil de Ordenación y gestión de personas:

c) La participación en proyectos de investigación en materia de ordenación y gestión de personas y la experiencia en desempeños similares, hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:

c.1) Participación en proyectos de investigación o experiencia laboral en evaluación del desempeño, carrera laboral, reestructuración de competencias, hasta un máximo de 20 puntos.

c.2) Participación en proyectos de investigación en gestión por competencias o selección de personal, hasta un máximo de 15 puntos.

c.3) Experiencia de trabajo en equipo con grupos de investigación en materia de administración pública, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Otros méritos:

d.1) Otros títulos, diplomas, programas formativos o experiencia laboral acreditados en materia de ordenación y gestión de personas, hasta un máximo de 10 puntos.

d.2) Idiomas (inglés y francés), hasta un máximo de 5 puntos.

d.3) Publicaciones relativas a carrera profesional, evaluación del desempeño, reestructuración de personal, gestión por competencias o selección de personal, hasta un máximo de 5 puntos.

III. Para el perfil de Innovación administrativa:

c) La participación en proyectos de investigación en materia de gestión pública y la experiencia en desempeños similares, hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:

c.1) Participación en proyectos de investigación o experiencia en políticas públicas en la Administración, hasta un máximo de 20 puntos.

c.2) Participación en proyectos de investigación o experiencia en planificación estratégica y procesos modernizadores en la Administración pública, hasta un máximo de 15 puntos.

c.3) Experiencia de trabajo en equipo con grupos de investigación en materia de administración pública, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Otros méritos:

d.1) Otros títulos, diplomas, programas formativos o experiencia acreditadas en materia de comportamiento político y gobernanza, hasta un máximo de 10 puntos.

d.2) Idiomas (inglés y francés), hasta un máximo de 5 puntos.

d.3) Publicaciones en materia de gestión pública, planificación estratégica y procesos modernizadores en la Administración pública, hasta un máximo de 5 puntos.

IV. Para el perfil de Innovación formativa:

c) La participación en proyectos de investigación en materia de innovación pedagógica y la experiencia en desempeños similares, hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:

c.1) Participación en proyectos de investigación o desempeño de funciones relacionadas con diseño instruccional, diseño de acciones formativas, formación en competencias, formación en línea, hasta un máximo de 20 puntos.

c.2) Participación en proyectos de investigación en distintos enfoques metodológicos: formación por proyectos, formación por resolución de problemas, «Goal Bases Scenarios, Action Learning», método del caso, etc., hasta un máximo de 15 puntos.

c.3) Experiencia de trabajo en equipo con grupos de investigación en materia de administración pública enfocados a la formación, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Otros méritos:

d.1) Otros títulos, diplomas, programas formativos o experiencia laboral acreditados en materia de formación, hasta un máximo de 10 puntos.

d.2) Idiomas (inglés y francés), hasta un máximo de 5 puntos.

d.3) Publicaciones relativas a acciones formativas, metodología de la formación, trabajo colaborativo, comunidades de aprendizaje o similar, hasta un máximo de 5 puntos.

V. Para el perfil de Innovación social:

c) La participación en proyectos de investigación en materia de innovación social y participación ciudadana y la experiencia en desempeños similares, hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:

c.1) Participación en proyectos de investigación o experiencia laboral relacionados con el tercer sector, participación ciudadana, cooperación o innovación social, hasta un máximo de 20 puntos.

c.2) Participación en proyectos de investigación en democracia, hasta un máximo de 15 puntos.

c.3) Experiencia de trabajo en equipo con grupos de investigación orientados a la participación ciudadana y la democracia, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Otros méritos:

d.1) Otros títulos, diplomas, programas formativos o experiencia laboral acreditados en materia de cooperación e innovación social, hasta un máximo de 10 puntos.

d.2) Idiomas (inglés y francés), hasta un máximo de 5 puntos.

d.3) Publicaciones relativas a innovación social, democracia, participación ciudadana, tercer sector y cooperación, hasta un máximo de 5 puntos.

B) En el caso de las becas para titulados universitarios en Biblioteconomía y Documentación:

a) El expediente académico correspondiente al título universitario en Biblioteconomía y Documentación, que se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

b) Títulos de máster o doctor, o de posgrado en general, en materias relativas a la gestión pública, hasta un máximo de 20 puntos.

c) La participación en proyectos de investigación o la realización de publicaciones en materia de Administración pública y la experiencia en desempeños similares, hasta un máximo de 40 puntos.

d) Otros méritos, hasta un máximo de 20 puntos.

Undécimo. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión de la beca corresponde al Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación a la comisión de valoración.

Duodécimo. Comisión de valoración.

La comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por el Director del INAP, estará integrada por un presidente y cuatro vocales designados entre el personal del INAP del subgrupo A1, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.

La Comisión de Valoración establecerá la puntuación mínima requerida para cada perfil de beca, de forma que recoja los méritos más adecuados a efectos de la mejor selección de los aspirantes en función del perfil de la beca solicitada.

Los solicitantes que no alcancen la puntuación mínima estipulada por la comisión en la valoración al aplicar los criterios señalados en el punto anterior, serán excluidos del informe que eleve la citada Comisión.

Decimotercero. Resolución.

1. La propuesta motivada será elevada por el órgano instructor al Director del INAP, que será el competente para resolver la adjudicación. La resolución definitiva acreditará los fundamentos de la decisión e indicará los candidatos seleccionados y la prelación de sus suplentes para los casos en que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones.

2. La resolución dictada por el Director del INAP se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del INAP, con los requisitos y en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003.

3. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimocuarto. Justificación de la beca.

Antes de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, el beneficiario estará obligado a presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, en la que especificará los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados. El tutor, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca.

Decimoquinto. Renovación de la beca.

1. La solicitud de prórroga de la beca deberá dirigirse al Director del INAP antes de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, acompañada de la memoria indicada en el artículo anterior.

2. El Director del INAP resolverá tal solicitud, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario; a tal efecto, solicitará el informe del tutor sobre la conveniencia de la renovación de la beca.

Decimosexto. Revocación y reintegro de la beca.

El Director del INAP podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la beca y suspender el abono de la subvención si el adjudicatario no cumpliera debidamente las condiciones indicadas en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, o las previstas en esta convocatoria, o si incumpliera las normas generales de funcionamiento del organismo, ateniéndose a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la subvención.

Decimoséptimo. Renuncia.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida al Director del INAP, quien resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, atendiendo al perjuicio causado. El Director del INAP podrá adjudicar la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada, en su caso.

Decimoctavo. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación, y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de noviembre de 2014.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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