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Documento BOE-A-2014-10255

Orden AAA/1835/2014, de 2 de octubre, por la que se cierra la pesquería de la sardina en las zonas VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Explotación del Mar en el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2014, páginas 82104 a 82104 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/10/02/aaa1835

TEXTO ORIGINAL

La orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste (BOE de 14 de agosto de 2014), formula un plan de gestión para la especie y las zonas indicadas, aplicando entre otras medidas una regla de explotación aprobada por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y confirmada como precautoria, en base a la situación preocupante de este stock.

Conforme a esta regla de explotación y a la ausencia de un reparto del stock entre España y Portugal, como se establece en el artículo 4 de la orden mencionada, las Administraciones española y portuguesa han acordado establecer el cierre simultáneo de esta pesquería, en base a la información disponible de capturas por parte de las flotas española y portuguesa.

En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda el cierre definitivo para el resto del año 2014 a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de este momento, existirá la prohibición de efectuar cualquier captura, retención a bordo o desembarque de sardina, es decir, no se podrá ejercer actividad pesquera para esta especie en las zonas VIIIc y IXa del CIEM.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 2 de octubre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/2014
  • Fecha de publicación: 08/10/2014
  • Efectos desde el 9 de octubre de 2014.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2014-8731).
Materias
  • Cantábrico
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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