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Documento BOE-A-2014-10254

Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2014, páginas 82097 a 82103 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/10/02/aaa1834

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Alta Formación para Gestores de Empresas de la Cadena Alimentaria es una iniciativa del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente cuyo objetivo es mejorar la cualificación de los cargos directivos y de gestión, así como impulsar la competitividad, la sostenibilidad en el mercado y la internacionalización de las empresas agroalimentarias.

El sector agroalimentario es uno de los motores de la economía española, constituyendo la formación de sus profesionales un factor fundamental en la capacidad para enfrentarse a los nuevos retos en un entorno económico globalizado.

Las ayudas a la alta formación tienen como objetivo ampliar y consolidar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de gestores y directivos de empresas del sector agroalimentario, lo que permitirá una mejor adaptación de sus empresas a los cambios tecnológicos, económicos y sociales en que se encuentra inmerso este sector.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación destinadas a gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, en especial las pequeñas y medianas, con la finalidad de apoyar su desarrollo profesional y la adquisición de habilidades y destrezas que contribuyan al éxito de sus compañías.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento de la formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, cuyo ámbito de actuación es frecuentemente supra autonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad.

Además, las acciones y los programas formativos, tanto presenciales como mixtos o de teleformación, para los que se podrá conceder la beca, se pueden impartir por las entidades formadoras en una o en varias comunidades autónomas, de forma simultánea o de forma escalonada en el tiempo, y los potenciales beneficiarios de la formación pueden proceder, en todo caso, de todo el territorio nacional.

Es por ello que la gestión de las becas de alta formación se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al tratarse de becas destinadas a personas físicas que tengan experiencia como gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado o es superior al de una comunidad autónoma, para asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales beneficiarios, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos, por lo que queda justificada la gestión de las subvenciones por la Administración General del Estado.

Por otra parte, atendiendo al importe de la ayuda (250.000 € en 2014) la territorialización resultaría compleja.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados.

En la elaboración de la presente disposición se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía del Estado ante el Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado o es superior al de una comunidad autónoma, que intervienen en la producción, transformación y distribución de alimentos o productos alimenticios, excluyendo las actividades de transporte y de la hostelería y la restauración, de acuerdo con la definición que, de cadena alimentaria, establece el artículo 5, apartado a), de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

1. Las becas previstas en la presente orden tienen por finalidad sufragar parcialmente el importe de la matrícula de las acciones formativas.

2. Las acciones formativas deberán corresponder con alguna de las áreas temáticas que se detallan en el anexo de la presente orden.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España.

b) Tener una experiencia acreditada como gestor o directivo, de al menos tres años, en puestos de responsabilidad en gestión o dirección en empresas de la cadena alimentaria, sin que se requiera que desempeñen dicho puesto de trabajo en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar inscrito y contar con plaza confirmada en la acción formativa o estar realizando la acción formativa para la que se solicita la beca en una entidad formadora que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4.

d) Cumplir, con carácter general, los requisitos que, para los beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Requisitos de las entidades formadoras.

Las entidades que impartan las acciones formativas deberán ser escuelas de negocio, universidades o centros de formación. Dichas entidades deberán tener una experiencia superior a cuatro años en formación especializada en el ámbito agroalimentario, dirigida a gestores y directivos, en alguna de las áreas temáticas definidas en el anexo de la presente orden.

Artículo 5. Gastos subvencionables y acciones formativas.

1. Se considerará exclusivamente como gasto subvencionable el importe de la matrícula de las acciones formativas efectivamente pagado por el beneficiario.

2. Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación).

Las acciones formativas podrán ser de corta duración y de larga duración.

Las acciones formativas de corta duración de modalidad presencial tendrán una duración de entre 5 y 35 horas lectivas, y las de modalidad de teleformación o mixta (presencial y teleformación) tendrán una duración de entre 10 y 60 horas lectivas.

Las acciones formativas de larga duración de modalidad presencial tendrán una duración de superior a 35 horas lectivas, y las de modalidad de teleformación o mixta (presencial y teleformación) tendrán una duración de superior a 60 horas lectivas.

Artículo 6. Cuantía individualizada y límites de las becas.

1. La cuantía máxima de la beca será del 60 por ciento del coste de la matrícula de la acción formativa. En la convocatoria se establecerá un importe máximo por beneficiario.

2. En caso de insuficiencia de crédito presupuestario en la correspondiente convocatoria, la asignación de la cuantía individualizada de la beca se realizará ordenándose las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la beca en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente, con el límite del importe máximo por beneficiario de la convocatoria. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración del baremo relativo a los solicitantes del apartado 1 del artículo 9. De continuar el empate tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración del baremo relativo a las acciones formativas del apartado 2 del artículo 9. De persistir el empate tendrá prioridad el solicitante que haya presentado antes la solicitud.

3. Si en una convocatoria no se hubiera agotado la dotación asignada, el remanente podrá incorporarse en la convocatoria o convocatorias siguientes, dentro del mismo ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación de las becas establecidas por esta orden se efectuará con cargo a los créditos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en cada ejercicio presupuestario.

2. Tanto la concesión de la beca como su pago, quedan supeditados a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que al efecto se establezca en la convocatoria, acompañadas de la documentación que en el mismo se especifique, y que contendrá, al menos, los datos de identificación del solicitante (nombre y apellidos, NIF/NIE o tarjeta de residencia, domicilio, código IBAN de la cuenta bancaria, teléfono, correo electrónico, …), los datos profesionales del solicitante, los datos de la empresa en la que trabaja, los datos de la acción formativa para la que solicita la beca, la documentación acreditativa para aplicar los baremos de valoración del artículo 9 y el domicilio a efectos de notificación.

2. La solicitud, deberá estar debidamente firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales.

3. Las solicitudes se dirigirán al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. En un mismo ejercicio se podrán establecer varias convocatorias.

6. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, el cual no podrá exceder de 2 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Se presentará una única solicitud de beca por solicitante y convocatoria, para una acción formativa, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

8. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la concesión de las becas se tendrán en cuenta los siguientes baremos de valoración:

1. Baremo relativo a los solicitantes:

a) Por acreditar experiencia profesional como gestor o directivo: 0,25 puntos por cada año adicional que exceda de 3 años, con un máximo de 1 punto.

b) Por ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, puestos de gestión o dirección en una cooperativa, PYME agroalimentaria, sociedad agraria de transformación, organización de productores o agrupación de productores: 3 puntos.

c) Por ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, puestos de gestión o dirección en una entidad asociativa prioritaria agroalimentaria, reconocida de acuerdo con la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 4 puntos.

d) Por ocupar, en el momento de presentación de la solicitud, puestos de gestión o dirección en una empresa inscrita en el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria establecido en el artículo 17 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto: 1,5 puntos.

2. Baremo relativo a las acciones formativas:

a) Por ser formación oficial reglada: 0,50 puntos.

b) Por contener módulos relativos a la internacionalización agroalimentaria: 0,50 puntos.

c) Por contener módulos relativos al emprendimiento agroalimentario: 0,50 puntos.

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento y notificación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

2. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y realizar la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración que se establecen en esta orden.

Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la comisión de valoración a que se refiere el artículo 11 deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como especificar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Esta propuesta deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que igualmente deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para el caso de renuncia de los beneficiarios, la resolución de concesión además de contener la relación de solicitantes por orden de puntuación a los que se concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada por la puntuación obtenida de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

5. La resolución definitiva del procedimiento de concesión se dictará por el titular del Departamento.

6. La resolución se notificará a los beneficiarios en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicidad que posteriormente se realice respecto a las becas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de su notificación y con carácter previo y potestativo, ante el mismo órgano que dicte la resolución, recurso de reposición en el plazo de un mes. No podrán simultanearse ambos recursos.

Artículo 11. Comisión de valoración.

La comisión de valoración, adscrita a la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria, una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, emitirá un informe que remitirá al órgano instructor de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su funcionamiento la comisión se ajustará al régimen de los órganos colegiados establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus miembros estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 28 de dicha ley.

El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo en que se integra.

Los miembros de la comisión de valoración serán designados por el Director General de la Industria Alimentaria, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: un funcionario, de nivel igual o superior a 28, de la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria.

b) Vocales: dos funcionarios, de nivel igual o superior a 24, de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

c) Secretario: un funcionario, con voz pero sin voto, de la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios para el pago de la beca.

Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir, con carácter general, las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Estar en posesión del título o certificación acreditativa de haber cursado la acción formativa y de haber superado las pruebas de evaluación, si las hubiera.

Artículo 13. Incompatibilidad de las becas.

Las becas reguladas en la presente orden son incompatibles con otras ayudas que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Justificación de los gastos y pago de la beca.

1. La justificación de las becas tendrá lugar mediante el modelo de justificación de beca que al efecto se establezca en la convocatoria y la presentación de, al menos, la siguiente documentación:

a) Factura o facturas, comprobantes de los pagos de las facturas y documentos justificativos del gasto efectivamente realizado correspondientes a la acción formativa, que no podrá ser superior al importe indicado en la solicitud.

b) Título o certificado, expedido por la entidad formativa, acreditativo de la asistencia a la acción formativa y de la superación de las pruebas de evaluación, si las hubiera.

c) Declaración responsable de no haber percibido otra ayuda para la misma finalidad.

d) Acreditación de que los datos bancarios de la cuenta donde se abonará la beca se encuentran dados de alta en el fichero central de terceros del Tesoro.

2. El modelo de justificación de beca contendrá, al menos, los datos de identificación del solicitante (nombre y apellidos, NIF/NIE o tarjeta de residencia, domicilio, código IBAN de la cuenta bancaria, teléfono, correo electrónico,...), los datos de la acción formativa para la que se ha concedido la beca, la documentación acreditativa para la justificación de la beca y el domicilio a efectos de notificación.

3. El pago de la beca se realizará de una sola vez, y una vez concluida la actividad, por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de la beca, de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos.

4. El plazo límite de justificación de las becas será de veinte días hábiles contados a partir de la finalización de la acción formativa.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro de la beca.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la beca y a la obligación de reintegrar la beca y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello sin perjuicio de las infracciones y sanciones en las que se pueda incurrir de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la mencionada ley.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.l de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Áreas temáticas de alta formación

1. Dirección y gestión de empresas agroalimentarias.

2. Innovación en modelos de negocios y en la empresa agroalimentaria.

3. Internacionalización y comercio exterior para empresas agroalimentarias.

4. Finanzas y decisiones económico-financieras para empresas agroalimentarias.

5. Marketing, comunicación y gestión comercial agroalimentaria. Conocimiento del consumidor.

6. Competencias y habilidades directivas y de gestión para empresas agroalimentarias.

7. Competencias digitales para empresas agroalimentarias.

8. Gestión de riesgos en el sector agroalimentario.

9. Ingeniería y automatización de procesos agroalimentarios.

10. Gestión de la cadena de aprovisionamiento y logística para empresas agroalimentarias.

11. Acuerdos y alianzas empresariales en el sector agroalimentario.

12. Retos estratégicos del sector agroalimentario.

13. Sostenibilidad de la empresa agroalimentaria.

14. Gestión medioambiental en empresas agroalimentarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/2014
  • Fecha de publicación: 08/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 14.1 y 15.1, por Orden APM/348/2017, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2017-4226).
    • los arts. 8.1, 10.3, 10.5, 10.7 y 14, por Orden AAA/2658/2015, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13455).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • Arts. 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Alimentación
  • Becas
  • Capacitación profesional
  • Empresas
  • Hostelería
  • Industria agraria
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Subvenciones

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