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Documento BOE-A-2013-8080

Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2013, páginas 54448 a 54478 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-8080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/22/ecc1402

TEXTO ORIGINAL

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 12 y siguientes de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

Además, el Plan Estatal I+D+I se ha concebido como un elemento dinámico, con capacidad para adaptarse a los cambios del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, el Sistema) que, a través del Programa de Trabajo Anual, actualizará los programas del mencionado Plan.

En su elaboración, se han fijado los objetivos a alcanzar, así como los indicadores de seguimiento y de impacto de los resultados, cuya evolución y cuantificación se realizará mediante el correspondiente Programa de Actuación Anual. Ello permitirá establecer la correspondiente valoración de la gestión realizada; los datos ofrecidos en los trabajos de seguimiento permitirán determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente establecidos.

El Plan Estatal I+D+I recoge en su estructura, y a través de los programas Estatales, los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación teniendo en cuenta, además, las características de los agentes del Sistema.

El Plan Estatal I+D+I tiene una marcada orientación internacional, y así queda reflejado en buena parte de las actuaciones que integran el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, que debe contribuir tanto a impulsar el liderazgo de los recursos humanos del Sistema a nivel internacional como a incrementar la participación de éstos en iniciativas internacionales y de la Unión Europea.

El Plan Estatal I+D+I se desarrolla a través de cuatro programas estatales, en los que, agrupados por subprogramas con objetivos específicos, se contemplan actuaciones de carácter anual y plurianual que se van a desarrollar principalmente mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva. Estos subprogramas contemplan las distintas modalidades de participación e instrumentos de financiación incluidos en el Plan Estatal I+D+I para lograr los objetivos específicos que corresponde a cada subprograma.

Dichos programas son: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad reconoce que la formación, cualificación y ocupación de los recursos humanos constituyen la base del progreso y bienestar de la sociedad y del desarrollo y fortalecimiento de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de un país.

El objetivo del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad es financiar e incentivar la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+I; impulsar su inserción laboral, tanto en el sector público como privado; facilitar su movilidad dentro del sector público –universidades y organismos de investigación– y entre éste y el sector privado; e impulsar su movilidad, participación y liderazgo internacionales, particularmente en el ámbito del nuevo Programa Marco europeo de I+D+I «Horizonte 2020».

Las actuaciones a desarrollar en ejecución de este Programa se desagregan en tres subprogramas:

a) En el Subprograma Estatal de Formación se incluyen las relacionadas con la selección y formación de investigadores, tecnólogos y demás personal involucrado en las actividades de I+D+I y con el fomento de las vocaciones científicas y tecnológicas.

b) En el Subprograma Estatal de Incorporación se incluyen las relacionadas con la incorporación e inserción laboral, en el sector público y privado, de investigadores, tecnólogos y demás personal involucrado en las actividades de I+D+I.

c) En el Subprograma Estatal de Movilidad se incluyen las relacionadas con la movilidad de investigadores, tecnólogos y técnicos.

Precisamente, a través de la presente orden, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dictan las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a financiar las actuaciones de los subprogramas estatales mencionados.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+I, de acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Por otra parte, con el propósito de contribuir a la simplificación normativa, se concentran en una sola orden ministerial las bases reguladoras de las ayudas de los diferentes subprogramas cuya competencia corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

En este sentido, las bases reguladoras se dirigen a potenciales beneficiarios muy diversos, del sector público y del privado, sometidos a una regulación diferenciada, especialmente en cuanto a la normativa comunitaria de ayudas estatales. Por este motivo, y para facilitar a cada beneficiario la identificación de la normativa que le es aplicable, la orden se ha dividido en dos títulos. El título preliminar contiene las disposiciones comunes a cualquier tipo de beneficiario. El título primero se divide en sendos capítulos, el capítulo I, que corresponde a la normativa específica para las ayudas cuyos beneficiarios sean personas físicas o aquellas entidades que tienen la consideración de organismos de investigación en la citada normativa comunitaria, y el capítulo II, que contiene la normativa que ha de seguirse para las ayudas para empresas y entidades no comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo I.

Según lo establecido en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 28/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones comunes
CAPÍTULO I
Objeto, definiciones y finalidad
Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (Plan Estatal I+D+I).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán dentro de alguno de los siguientes subprogramas estatales:

a) Subprograma Estatal de Formación.

b) Subprograma Estatal de Incorporación.

c) Subprograma Estatal de Movilidad.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Organismo de investigación: Una entidad, definida en el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01), con independencia de su condición jurídica y su forma de financiación, y por tanto constituida con arreglo a derecho público o privado, que cumpla las siguientes condiciones:

1.ª Que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento y tecnología;

2.ª que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza;

3.ª que, cuando realice actividades económicas y no económicas, pueda distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación, y

4.ª que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.

b) Pequeñas y medianas empresas (PYME): Categoría definida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008(en adelante, Reglamento general de exención por categorías),constituida por las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que tengan un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros, y cuyo capital o derechos de voto no estén controlados por otra entidad, directa o indirectamente, en un porcentaje del 25 por ciento o superior, todo ello en la forma y con las excepciones descritas en la citada disposición. Para calcular los límites de personal y económicos de la empresa se estará, asimismo, a lo dispuesto en la referida disposición de la Comisión Europea.

c) Pequeña empresa: Dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

d) Mediana empresa: Empresa que, perteneciendo a la categoría de PYME, no se encuentra comprendida en la definición anterior.

e) Gran empresa: Empresa no contemplada en la definición de PYME.

f) Intensidad de ayuda: Importe de la subvención o del equivalente de subvención bruta, expresado en porcentaje de los costes financiables. La intensidad de ayuda se calculará para cada beneficiario.

g) Equivalente de subvención bruta: Cuando la ayuda se conceda en cualquier forma distinta de la subvención, el elemento de ayuda será el equivalente de subvención bruta. Para su cálculo se seguirá el método indicado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). El tipo de interés que se habrá de emplear a efectos de actualización será el definido en esta misma comunicación. Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de su concesión. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción.

h) Investigación fundamental: Los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables.

i) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

j) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

k) Estudios de viabilidad: Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.

l) Innovación: La introducción de un producto (bien o servicio) o de un proceso, nuevos o significativamente mejorados, de un nuevo método de comercialización, o de un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de dicha empresa.

m) Actividades económicas: Aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro.

n) Actividades no económicas de los organismos de investigación: Aquellas actividades que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado. Incluyen, de forma especial: La educación para lograr más y mejor personal cualificado; la realización de I+D independiente –incluida la I+D en colaboración– para la mejora del conocimiento y la diseminación de los resultados de las investigaciones. A estos efectos, se considera que las actividades de transferencia tecnológica –concesión de licencias, creación de empresas derivadas, y otras formas de gestión de los conocimientos creados por el organismo de investigación– no serán de carácter económico cuando las mismas tengan carácter interno y todos los ingresos generados por ellas vuelvan a invertirse en las actividades primarias de los organismos de investigación.

ñ) Empresas en crisis: Las definidas como tales en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C244/02). Concretamente, con arreglo a las citadas Directrices, se considera que una empresa está en crisis, sea cual sea su tamaño, en las siguientes circunstancias:

1.º Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses.

2.º Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, de acuerdo con lo que figure en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses.

3.º Para todas las formas de empresas, cuando reúna las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento concursal.

4.º Incluso aun cuando no se presente ninguna de las circunstancias establecidas en los párrafos anteriores, se podrá considerar que una empresa está en crisis cuando concurran circunstancias tales como un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocio, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros y debilitamiento o desaparición de su activo neto. En casos extremos, la empresa puede incluso haber llegado a la insolvencia o encontrarse en liquidación con arreglo al derecho nacional.

o) Anticipo reembolsable: Modalidad de ayuda consistente en la concesión, por el órgano concedente, de un préstamo que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos Estructurales de la Unión Europea. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su actuación. La subvención proveniente de Fondos Estructurales se librará una vez justificada la realización de la actividad, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable, sin salida física de fondos.

p) Préstamo: Modalidad de ayuda consistente en la entrega al beneficiario de una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un período de tiempo determinado, adquiriendo aquel la obligación de devolución del capital más los intereses acordados en un plazo de tiempo y según un calendario de amortización establecidos.

q) Crédito financiero: Modalidad de ayuda consistente en la puesta a disposición del beneficiario de una cantidad de dinero, sin entrega de los fondos, hasta un límite especificado y durante un período de tiempo determinado, de modo que pueda hacer uso del mismo atendiendo a sus necesidades de liquidez, debiendo abonar el interés correspondiente sobre el capital efectivamente utilizado.

r) Costes marginales: Aquellos costes que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los costes del personal de plantilla y de los de amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.

s) Costes totales: Aquellos costes que, además de los anteriores, incluyan la parte proporcional de los costes de personal de plantilla y de los de amortización del inmovilizado material, y otros gastos, siempre que estén claramente asignados al desarrollo de la actuación.

Artículo 4. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas objeto de esta orden es contribuir a la formación y especialización de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I y potenciar sus capacidades, así como facilitar su inserción laboral en actividades de I+D+I, tanto en el sector público como privado, y estimular la movilidad de los recursos humanos en I+D+I a nivel internacional, dentro del sector público - centros de investigación y universidades- y entre éste y el sector empresarial, impulsando la transferencia, favoreciendo la interrelación entre éstos y propiciando una cooperación eficiente.

Las ayudas tienen los siguientes objetivos específicos, distribuidos por subprogramas:

a) Subprograma Estatal de Formación: La formación de doctores, investigadores, tecnólogos, personal de investigación, especialistas técnicos de I+D+I y gestores de I+D+I, así como el fomento, a través de acciones formativas, de las vocaciones científicas y tecnológicas entre los jóvenes para potenciar valores y capacidades orientadas a la innovación, el espíritu crítico, la creatividad, el emprendimiento y la curiosidad científica a lo largo de la vida.

b) Subprograma Estatal de Incorporación: La promoción de la incorporación de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales en I+D+I, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación en España.

c) Subprograma Estatal de Movilidad: El fomento de la movilidad de investigadores, tecnólogos y técnicos tanto dentro del sector público como entre éste y el sector empresarial, así como la movilidad internacional.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 5. Beneficiarios.

A los efectos de esta orden podrán tener la condición de beneficiarios de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan,y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las personas físicas, con los requisitos que se determinen en las convocatorias.

b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, y tengan residencia fiscal en España:

1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2.º Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, y universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

4.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

5.º Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

6.º Empresas.

7.º Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

8.º Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de interés económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.

9.º Agrupaciones empresariales innovadoras y plataformas tecnológicas. Grupos constituidos por entidades independientes –empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo es contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, a la creación de redes y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

10. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

11. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

c) Las uniones temporales de empresas (UTE).

Artículo 6. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

3. Las personas a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 5.1, y cumplir los requisitos que se establecen para dichos beneficiarios.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los organismos y demás entes públicos, y las Comunidades Autónomas.

2. Dichas entidades, con las que se formalizará el oportuno convenio de colaboración o contrato, según proceda por la naturaleza del objeto de la colaboración, conforme al artículo 16 de la Ley anteriormente citada, podrán llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos laborales, ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación financiada con ellas, mencionando expresamente su convocatoria y origen y, en su caso, la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.

En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

3. Cuando la ayuda se conceda a actividades no económicas de los organismos de investigación, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones que resulten de las ayudas concedidas al amparo de esta orden en acceso abierto, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

CAPÍTULO III
Actividad financiable
Artículo 9. Actividades objeto de ayuda.

1. Cuando el objetivo de dicha actuación lo requiera, las actuaciones objeto de ayuda podrán ser desarrolladas:

a) De forma individual.

b) Por varios beneficiarios, siempre que estén lideradas por alguno de los incluidos en los puntos 1.º a 7.º del artículo 5.1.b), en alguna de las siguientes formas:

1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.

2.º En cooperación, cuando los beneficiarios actúen representados por uno de ellos, que será el interlocutor ante la Administración, y canalizará con ésta las relaciones correspondientes.

2. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en los correspondientes subprogramas estatales de formación, incorporación y movilidad, que comprenderán, entre otras, las siguientes actividades:

a) La realización de tareas de apoyo y/o la adquisición de competencias y capacidades en el desempeño de actividades de I+D+I mediante fórmulas que permitan, en su caso, compatibilizar la actividad lectiva, la formación en I+D+I y el desempeño de actividades laborales.

b) La incorporación, incluyendo la contratación, de personal para la ejecución de actividades de I+D+I de ámbito nacional o internacional.

c) La formación y especialización para la mejora y adquisición de conocimientos y técnicas necesarios para llevar a cabo actividades de I+D+I, incluyendo las realizadas en organismos o infraestructuras científico-técnicas nacionales o internacionales.

d) El fomento de la movilidad del personal de I+D+I.

e) Cualquier otra actividad orientada a lograr los objetivos del Programa Estatal.

3. Las correspondientes convocatorias incluirán y, en su caso, desarrollarán, una o varias de las actividades recogidas en el apartado anterior, mediante los instrumentos y modalidades de participación señalados en el Plan Estatal I+D+I.

4. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+I toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+I incluyendo, en particular:

a) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

b) Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.

c) La realización de proyectos de innovación tecnológica en productos y procesos.

d) El apoyo técnico y soporte a la I+D+I, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+I.

e) La gestión de la I+D+I, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

f) La promoción y fomento de la I+D+I, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

g) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+I y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).

5. Cuando sea aplicable el Reglamento general de exención por categorías, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta orden, se excluirán las actividades enumeradas en el párrafo c) del apartado anterior.

6. Para el desarrollo de las actividades referidas en este artículo, los beneficiarios podrán destinar personal incorporado a la entidad o recursos humanos propios, cuando proceda. Las convocatorias deberán precisar el tipo de personal requerido para la actuación, así como los requisitos que le puedan ser exigidos.

7. Las convocatorias determinarán, para las ayudas que impliquen la formalización de un contrato laboral, atendiendo al objeto o finalidad de la misma, las condiciones a incluir en los contratos que serán objeto de financiación.

Artículo 10. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Cuando el beneficiario sea una persona física, y las ayudas se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en aplicación del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será suficiente la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de que deba justificar el desarrollo de la actividad realizada.

2. En el resto de los casos, las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

b) Otros gastos asociados a la contratación o la incorporación de personal.

c) Gastos de incentivación de la contratación y de la incorporación.

d) Gastos de formación.

e) Gastos ocasionados por la movilidad (gastos de viaje, alojamiento y manutención, seguros, etc.).

f) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+I en los que está implicado el personal investigador contratado o incorporado. Cuando resulte aplicable el Reglamento general de exención por categorías, los gastos financiables se minorarán en el importe de los ingresos derivados, en su caso, del uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto desarrollados con financiación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden.

g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. Para su cálculo se tendrá en cuenta el coste real de los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre el coste de personal imputado a la actuación y el coste total del personal de la entidad con un límite del 25 por ciento del gasto de mano de obra de la actuación por anualidad y por entidad.

Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.

En el caso de ayudas cofinanciadas con fondos estructurales se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional primera de esta orden.

h) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

i) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá ser llevada a cabo por el mismo auditor, salvo que la convocatoria autorice el nombramiento de otro auditor.

3. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

6. Las ayudas concedidas a los Organismos Públicos de Investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como a otros centros de investigación del sector público, Universidades públicas y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación.

7. Para los beneficiarios no comprendidos en el apartado anterior, las convocatorias podrán optar por aplicar la modalidad de costes marginales, en cuyo caso las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de dichos costes marginales de la actuación o, alternativamente, por la modalidad de costes totales pudiendo, en ese caso, establecer un límite máximo de financiación de todos los costes de la actuación.

CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 11. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea, créditos financieros, o una combinación de las mismas.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias podrán estar cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

Artículo 12. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayudase realizará, en cada actuación, dentro del periodo de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Los pagos que deba realizar el beneficiario de la ayuda podrán hacerse efectivos según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el límite de tres meses, salvo cuando las actuaciones hayan sido cofinanciadas con fondos estructurales incluidos en el marco 2007-2013, en cuyo caso se estará a la normativa relativa al cierre de la programación de dichos Fondos Estructurales que resulte de aplicación.

3. En las ayudas previstas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, con el objeto de cumplir lo establecido en el artículo 40 de esta orden, la actividad del beneficiario deberá comenzar después de que éste haya presentado su solicitud de ayuda.

4. En la contratación de bienes o servicios que el beneficiario realice en el desarrollo de la actividad objeto de ayuda, éste se atendrá a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto en lo relativo al periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos, que no sean inscribibles en registro público, al fin concreto de la ayuda, que será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada siempre que éste sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 citado.

Artículo 13. Garantías.

1. Las ayudas reguladas en esta orden que adopten la forma de subvención o de crédito financiero no precisarán de la constitución de garantías.

2. Se exigirá la constitución de garantías cuando la ayuda adopte la forma de préstamo o anticipo reembolsable y, además, su importe supere la cantidad de 200.000 euros por beneficiario y anualidad.

No obstante, las entidades previstas en los apartados a), c) y d) del artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estarán exentas de la presentación de garantías cuando la ayuda revista la forma de anticipo reembolsable, o cuando la ayuda se otorgue en forma de préstamo y, además, su cuantía sea inferior a 5.000.000 euros.

En los casos de pluralidad de beneficiarios, dichos límites se aplicarán individualmente para cada uno de los miembros de la agrupación.

3. Las garantías se constituirán por un porcentaje, que se establecerá en las convocatorias, de la cantidad que se vaya a satisfacer en cada libramiento.

4. La acreditación de la constitución de la garantía previa a la concesión, cuando sea exigible, será requisito indispensable para la obtención de la condición de beneficiario.

No obstante, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías no generará derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado, ni prejuzgará el contenido de la resolución de concesión, en su caso.

5. Las garantías se constituirán, a disposición del órgano concedente, a requerimiento de éste o del órgano instructor, según proceda, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de entre los establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

6. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías desde la notificación de su requerimiento se establecerá en las convocatorias.

7. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, cuando fueran exigibles, tendrá alguno de los siguientes efectos:

a) Desestimación de la solicitud, cuando la garantía sea exigible con anterioridad a la concesión.

b) Cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda, retención del pago hasta el momento en que se acredite la constitución de la garantía, pudiendo dar lugar a la pérdida, de forma definitiva, del derecho al cobro de la cantidad que se fuera a librar cuando, habiéndose realizado requerimiento previo del órgano concedente para que se acredite la constitución de la garantía, éste no fuera atendido en el plazo de quince días.

8. La Caja General de Depósitos, una vez acordado el reintegro por el órgano competente, y a instancias de éste, ejecutará las garantías de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia continuando el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación vigentes.

9. Las garantías se cancelarán, en la forma y el plazo que se determine en las convocatorias, por acuerdo del órgano concedente, y, en su caso, cuando se hubieran reintegrado las cantidades adeudadas o cuando, tratándose de un préstamo, se hubiera producido la subrogación de la deuda viva del mismo por parte de una entidad financiera.

Cuando se hubieran constituido garantías con anterioridad a la concesión por un montante superior al establecido en el apartado 3 de este artículo, o cuando se produzca la desestimación o el desistimiento de la solicitud, se cancelará la parte constituida en exceso o la totalidad de la misma, según proceda.

CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico correspondiente.

3. En el caso de las convocatorias que tengan como beneficiarios o interesados a personas físicas, la utilización de los medios electrónicos establecidos tendrá carácter preferente.

4. La notificación de los actos administrativos podrá realizarse mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las convocatorias podrán optar por la notificación de todos o algunos de los trámites administrativos mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

6. Con el fin de garantizar la transparencia del procedimiento, cuando la notificación de la propuesta de resolución provisional y de la resolución de concesión se realicen mediante el procedimiento previsto en el apartado 4, se publicarán en la dirección electrónica del órgano concedente, exclusivamente con carácter informativo, las listas de los solicitantes incluidos en dichas resoluciones.

7. Para presentar por medios electrónicos cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación relacionado con las convocatorias, los interesados deberán inscribirse previamente en el Registro Unificado de Solicitantes, ubicado en la sede electrónica del órgano concedente.

8. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

CAPÍTULO VI
Reglas del procedimiento de concesión
Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, definida en los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán unidades dependientes de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y de la Dirección General de Innovación y Competitividad, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las convocatorias determinarán las unidades correspondientes, en función del objeto de la ayuda.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, conforme al modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, con el contenido que se establezca en la convocatoria, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Economía y Competitividad (www.mineco.gob.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En los casos en que se opte por la presentación de la solicitud por medios no electrónicos, la misma podrá efectuarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en cada convocatoria, junto con la documentación que se especifique en las mismas. Cuando así se requiera para la evaluación, las convocatorias podrán exigir la presentación de documentación técnica en lengua inglesa.

2. La presentación de la solicitud llevará implícito el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

En el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes.

3. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, con anterioridad a la propuesta de concesión, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda podrán ser requeridos al efecto para que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

4. El solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las siguientes actuaciones:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver, o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, según determine la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) La pre-evaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las convocatorias.

c) La evaluación de las solicitudes.

Artículo 19. Procedimiento de evaluación.

1. La evaluación de solicitudes se realizará por comisiones de evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos y vistos, en su caso, los informes mencionados en el artículo 18.a).

2. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria, la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, cuando proceda, siempre que dichas actuaciones respondan a una convocatoria pública para todos los solicitantes, y respeten el principio de igualdad de oportunidades. Cuando así lo determinen las convocatorias, la evaluación podrá desarrollarse en lengua inglesa en aquellos aspectos de índole técnica que lo requieran por la dimensión internacional de las ayudas.

3. El procedimiento de evaluación de las actuaciones en coordinación se realizará sobre el conjunto de las solicitudes que las integren.

4. Las comisiones de evaluación serán específicas para cada una de las modalidades de actuaciones comprendidas en los subprogramas convocados, y serán designadas por el órgano concedente. Las comisiones tendrán la siguiente composición, debiendo en todo caso tener un número impar de miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica o de la Dirección General de Innovación y Competitividad, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General que tenga atribuida la instrucción del procedimiento.

c) Vocales:

1.º El titular de una de las Subdirecciones Generales adscritas a la Dirección General que ostente la presidencia, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o asimilado.

2.º El titular de una de las Subdirecciones Generales adscritas a la otra Dirección General, o bien el correspondiente Subdirector General Adjunto o asimilado.

3.º Tres expertos, en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Asimismo, contarán con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor, y actuará con voz pero sin voto.

5. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán la paridad entre hombres y mujeres.

6. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Criterios de valoración de solicitudes.

Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los especificados en el anexo.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirá un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, cuando así lo prevea la convocatoria, no será necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente para algún tipo de actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La persona o personas, la entidad o entidades solicitantes, para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) El carácter de minimis de la ayuda, cuando sea procedente, haciendo referencia al Reglamento (CE) N.º 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis». (Reglamento de «minimis»).

3. Con ocasión del trámite de audiencia y en unidad de plazo, cuando así lo prevea la convocatoria, podrá también recabarse la aceptación de la ayuda por los solicitantes seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos.

Asimismo, podrá requerirse en este trámite la constitución de las garantías que, en su caso, pudieran exigirse en virtud del artículo 13, en la forma y plazos establecidos en dicho artículo.

A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso la solicitud se tendrá por desistida.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.

6. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos y, en su caso, constituyan las garantías exigibles en virtud del artículo 13, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 3.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 22. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En cualquier caso, la reformulación se atendrá a lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 23. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada y pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses desde su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo, ante el órgano que la dictó, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

2. La resolución de concesión deberá contener, al menos:

a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada solicitud.

c) El régimen de recursos.

d) Cuando proceda, la cita al Reglamento de minimis.

3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día en que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

4. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales y sucesivas, sobre la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen el principio de igualdad en el otorgamiento.

5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.

Artículo 24. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sí se podrán autorizar:

1.º Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone.

2.º El cambio de entidad beneficiaria de la ayuda, siempre que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos en los artículos 5 y 8 de esta orden, y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.

3. No será necesaria autorización para los incrementos de hasta un 20% en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda.

Artículo 25. Pago.

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o variable, y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión, a la constitución de las garantías previstas en el artículo 13, en su caso y, cuando los pagos se realicen en varias anualidades, si procediera, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación y, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especifiquen en la convocatoria.

4. Cuando la ayuda contemple la modalidad de préstamo, crédito financiero o anticipo reembolsable, los pagos estarán condicionados a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos reembolsables concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

5. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 26. Justificación.

1. La justificación se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto.

3. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa ordinaria, con aportación de informe de auditor, o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:

a) Se podrá utilizar la cuenta justificativa simplificada en los supuestos previstos en los artículos 75.1 y 82.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, cuando sea aplicable, en la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, con el contenido establecido en el artículo 75 citado.

b) En los demás casos, se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien por la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto citado,y contendrá la memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 72.1 de dicho texto legal, y una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) En las actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios se seguirá la normativa específica que resulte de aplicación.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

5. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se establecerá en las convocatorias, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 27. Seguimiento de las actuaciones.

1. El órgano que determinen las convocatorias o, en su defecto, el órgano instructor, llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la actuación, según lo contemplado al efecto en el Plan Estatal I+D+I.

2. Asimismo, las convocatorias deberán establecer la frecuencia y el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en criterios generalmente reconocidos y estar dirigido a resultados, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario y, cuando la actuación comporte la formación, incorporación o movilidad de personas físicas, podrá completarse con un informe elaborado por dichas personas.

4. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados del seguimiento de las actuaciones financiadas puedan ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda del Plan Estatal I+D+I.

Artículo 28. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, y en su caso, por la Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a ayudas estatales, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea, y a cualquier otra normativa aplicable.

2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, así como la realización por parte de los beneficiarios de la actuación objeto de ayuda.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, o diez años cuando haya financiación con fondos procedentes de la Unión Europea, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 29. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previo el oportuno expediente de incumplimiento.

2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre siguiendo, cuando proceda, lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 30. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la resolución de convocatoria de ayuda, en su caso, en la normativa comunitaria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de lo establecido en el artículo 8.2 de esta orden, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

Artículo 31. Devolución voluntaria.

1. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria al Tesoro Público de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

2. Para hacerla efectiva, el beneficiario deberá solicitar al órgano competente la expedición de la carta de pago, modelo 069. La forma de proceder se publicará en la dirección electrónica del órgano concedente.

Artículo 32. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

TÍTULO I
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Disposiciones específicas para personas físicas y para las actividades no económicas de los organismos de investigación
Artículo 33. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas cuyos beneficiarios sean personas físicas y a las ayudas para actividades no económicas cuyos beneficiarios sean considerados organismos de investigación según la definición del artículo 3.a).

2. Los organismos de investigación serán responsables del cumplimiento de las condiciones especificadas en el artículo 3.a), y deberán demostrar dichos extremos mediante presentación de declaración responsable.

3. Los organismos de investigación adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de la difusión de los resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo financiadas, o bien de la reinversión en actividades primarias internas de los ingresos que éstas pudieran generar, con el fin de que éstas no repercutan sobre sus actividades económicas.

4. En aplicación del apartado 1 de la disposición adicional segunda, las ayudas contempladas en este capítulo no tendrán la consideración de ayudas estatales.

Artículo 34. Cuantía de la ayuda o criterios para su determinación.

1. La cuantía de la ayuda se establecerá siguiendo alguno o algunos de los siguientes criterios:

a) El coste financiable real de la actuación.

b) Un porcentaje del coste citado en el apartado anterior, que se establecerá en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

c) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

d) Las disponibilidades presupuestarias.

e) Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda para cada tipo de actuación.

Las ayudas en el ámbito de este capítulo podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación subvencionada.

2. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la ayuda y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda.

3. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 35. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en este capítulo podrán ser compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con fondos estructurales, las ayudas previstas en esta orden no serán compatibles con la percepción de ayudas financiadas por otros instrumentos comunitarios para la misma actuación.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para empresas y otros agentes
Artículo 36. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 33 y, en todo caso, a las ayudas cuyos beneficiarios sean empresas.

2. Las entidades a las que les sea de aplicación este capítulo se enmarcarán en la categoría de los artículos 3.b) a 3.e) que les corresponda.

Los organismos de investigación estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de este capítulo cuando soliciten y sean beneficiarios de ayudas que financien actividades económicas, cuando no demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas en la definición de organismos de investigación del artículo 3.a), o cuando así lo determinen las convocatorias, en función de la especificidad de la actuación financiada.

Artículo 37. Sujetos que no podrán adquirir la condición de beneficiario.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, y de las disposiciones que a este respecto establezcan las convocatorias, no podrán adquirir la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.

b) Las entidades que no acrediten los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en las correspondientes convocatorias, en su caso.

c) Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 3.ñ).

No obstante, cuando sea de aplicación el Reglamento general de exención por categorías, no se tendrá en cuenta el último párrafo del artículo 3.ñ) de esta orden para la definición de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en crisis. Asimismo, no se considerará que las PYME con menos de tres años de antigüedad están en crisis, salvo que reúnan las condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

d) Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis, las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, o en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Artículo 38. Cuantía de la ayuda o criterios para su determinación.

1. La cuantía de la ayuda se establecerá siguiendo alguno o algunos de los siguientes criterios:

a) El coste real financiable de la actuación.

b) Un porcentaje del coste citado en el apartado anterior, que se establecerá en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

c) Los límites de ayuda establecidos en la normativa comunitaria.

d) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

e) Las disponibilidades presupuestarias.

f) Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda para cada tipo de actuación.

2. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la ayuda y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la ayuda.

3. Las convocatorias determinarán, por razones debidamente motivadas atendiendo a aspectos como el tipo de actividad incentivada, la modalidad de costes aplicada y la tipología de la ayuda, si los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios incrementan o no el importe de la ayuda concedida.

4. En los casos en que sea aplicable el Reglamento general de exención por categorías, la cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, expresados en equivalente de subvención bruta:

a) Para las actuaciones predominantemente de investigación fundamental, 20 millones de euros por empresa y por actuación.

b) Para las actuaciones predominantemente de investigación industrial, 10 millones de euros por empresa y por actuación.

c) Para todas las demás las actuaciones, 7,5 millones de euros por empresa y por actuación.

d) Para los proyectos EUREKA, el doble de los importes fijados en los incisos anteriores.

A los efectos de este artículo, se considerará que un proyecto es «predominantemente» de investigación fundamental o «predominantemente» de investigación industrial si más del 50 por ciento de sus costes financiables se destinan a actividades incluidas en la categoría de investigación fundamental o de investigación industrial, respectivamente. Si no pudiera establecerse la naturaleza predominante del proyecto, se aplicará el umbral más bajo.

5. En los casos en que sea aplicable el Reglamento de minimis, la cuantía de las ayudas, expresada en equivalente de subvención bruta, no podrá superar los 200.000 euros, o los 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

Artículo 39. Concurrencia y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en este capítulo podrán ser compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el importe en conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

b) En el caso de ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda que concurran con otra ayuda exenta en virtud del Reglamento general de exención por categorías, que dichas medidas de ayuda se refieran a costes financiables identificables diferentes.

c) En el caso de las ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, cuando se refieran a los mismos costes, además, que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere los límites de intensidad de la ayuda establecidos en el artículo 41.

No obstante, se podrán superar dichos límites, siempre que no se exceda el coste real de la actuación, cuando dichas ayudas concurran con ayudas en favor de trabajadores discapacitados, para los costes previstos en los artículos 41 y 42 del Reglamento general de exención por categorías.

d) En el caso de la concurrencia de las ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda con las ayudas exentas en virtud del Reglamento general de exención por categorías que adopten la forma de capital riesgo o ayudas a jóvenes empresas innovadoras, que éstas se refieran a costes no identificables.

e) En el caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, que la cuantía conjunta, aisladamente o en concurrencia con otras, no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las ayudas concurrentes en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

f) En el caso de que sea aplicable el Reglamento de minimis, que al beneficiario no le hayan sido concedidas, en el período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal de concesión de la ayuda y los dos anteriores), ayudas de minimis, cualquiera que sea su finalidad y procedencia de los fondos, por un valor total, expresado en equivalente de subvención bruta, superior a 200.000 euros, o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera.

2. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas por fondos estructurales, las ayudas previstas en esta orden no serán compatibles con la percepción de ayudas financiadas por otros instrumentos comunitarios para la misma actuación.

Artículo 40. Efecto incentivador.

Las ayudas comprendidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda deberán tener efecto incentivador, en los siguientes términos:

a) Se considerará que las ayudas concedidas a PYMEs tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria.

b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado anterior, el beneficiario puede demostrar que la ayuda producirá uno o más de los efectos siguientes:

1.º Un aumento sustancial de la magnitud de la actividad.

2.º Un aumento sustancial del ámbito de aplicación de la actividad.

3.º Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en la actividad.

4.º Un aumento sustancial del ritmo de ejecución de la actividad de que se trate.

Artículo 41. Límites de ayuda.

1. Para las ayudas de I+D incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, de acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento general de exención por categorías, la intensidad máxima de las ayudas que se podrán conceder será la siguiente:

a) Para proyectos de investigación fundamental: 100 por ciento del coste financiable;

b) para proyectos de investigación industrial: 50 por ciento del coste financiable;

c) para proyectos de desarrollo experimental: 25 por ciento del coste financiable.

2. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de colaboración de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.

3. Cuando se concedan ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda a un proyecto de investigación y desarrollo realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, las ayudas combinadas en forma de subvención pública directa a un proyecto específico y, cuando sean constitutivas de ayuda, las contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto, no podrán exceder de las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria.

4. Podrán aumentarse las intensidades básicas de ayuda fijadas en el apartado 1 para la investigación industrial y el desarrollo experimental en la siguiente forma:

a) Cuando las ayudas se concedan a PYMEs, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas; y

b) hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si:

1.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:

i. Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.

ii. El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o ser llevado a cabo al menos en dos Estados Miembros de la Unión Europea.

2.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y se cumplen las condiciones siguientes:

i. El organismo de investigación asume un mínimo del 10 por ciento de los costes subvencionables, y

ii. el organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo, o

3.º En el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

A efectos de la letra b), incisos 1.º y 2.º, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

5. La parte del proyecto de investigación y desarrollo objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una o varias de las siguientes categorías de investigación:

a) Investigación fundamental.

b) Investigación industrial.

c) Desarrollo experimental.

Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, cada una de ellas deberá clasificarse como perteneciente a una de las categorías contempladas en este apartado.

6. Para las ayudas incluidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda destinadas a estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o desarrollo experimental, de acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento general de exención por categorías, la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder será la siguiente:

a) En el caso de las PYMEs, el 75 por ciento de los costes subvencionables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial, y el 50 por ciento del coste subvencionable si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

b) En el caso de las grandes empresas, el 65 por ciento de los costes subvencionables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial, y el 40 por ciento de los costes subvencionables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

7. Las convocatorias podrán establecer, dentro de los máximos establecidos en el apartado anterior, límites de ayudas diferentes para los distintos tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos y créditos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la citada ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

3. Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos estructurales, será de aplicación lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

Disposición adicional segunda. Legislación comunitaria aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a personas físicas o a organismos de investigación, definidos según el artículo 3.a), para actividades no económicas.

2. Con la excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en capítulo I y en la sección 7.ª del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008. Dichas ayudas quedarán exentas de lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

No obstante, se facilitará a la Comisión Europea información sobre las ayudas individuales que excedan de 3 millones de euros, expresados en equivalente de subvención bruta, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día de la resolución de concesión.

3. En los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis».

4. Cuando sea de aplicación, las convocatorias que se dicten al amparo de esta orden seguirán la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22 de marzo de 2005.

Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las ayudas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea.

Los procedimientos de concesión y de control de las ayudas que se regulan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrán carácter supletorio respecto de las normas comunitarias que sean de aplicación directa a las ayudas financiadas con cargo a fondos estructurales de la Unión Europea contempladas en esta orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO
CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Tipo 1

Ayudas para la Formación e/o Incorporación de Jóvenes Doctores Investigadores, y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

1. Méritos curriculares del candidato. Puntuación: De 0 a 50 puntos.

1.1 Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar las diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de tecnología. Puntuación: De 0 a 25 puntos.

1.2 Participación en actividad internacional. Se valorará la obtención de financiación a través de dicha participación así como la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

1.3 Resto de méritos curriculares. Puntuación: De 0 a 5 puntos.

2. Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. Puntuación: De 0 a 50 puntos.

2.1 Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del equipo en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar las diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de tecnología. Puntuación: De 0 a 25 puntos.

2.2 Participación en actividad internacional. Se valorará la obtención de financiación a través de dicha participación así como la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

2.3 Resto de méritos. Puntuación: De 0 a 5 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 85 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de la solicitud de la entidad o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

Tipo 2

Ayudas para la contratación de doctores por organismos de investigación del artículo 2.a), y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

1. Méritos curriculares del candidato. Puntuación: De 0 a 80 puntos.

1.1 Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar las diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de tecnología. Puntuación: De 0 a 50 puntos.

1.2 Participación en actividad internacional. Se valorará la obtención de financiación a través de dicha participación así como la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales. Puntuación: De 0 a 25 puntos.

1.3 Resto de méritos curriculares. Puntuación: De 0 a 5 puntos.

2. Capacidad del candidato para liderar la línea de investigación propuesta, en función de la experiencia científica y profesional, y relevancia de la misma. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 85 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud del candidato o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

Tipo 3

Ayudas para la contratación de doctores por empresas y otros agentes, y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: De 0 a 35 puntos.

2. Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta. Puntuación: De 0 a 35 puntos.

3. Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Se valorará el incremento del grado de actividad de I+D+i a través de aspectos tales como el volumen, al ámbito, las cuantías invertidas, la rapidez de las actividades de I+D+i u otros factores cualitativos y/o cuantitativos. Puntuación: De 0 a 30 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 60 puntos. Adicionalmente, en el caso de solicitantes definidos como gran empresa, para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 15 puntos en el criterio 3 anterior.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios según el orden en que se expresan:

1.º En relación con el tipo de entidad, a favor de la solicitud presentada por una pequeña empresa frente a las del resto de entidades, y posteriormente a la presentada por una mediana empresa frente a las del resto de entidades.

2.º Dentro de las solicitudes presentadas por pequeñas empresas, a favor de la solicitud presentada por una empresa «spin-off» frente a las del resto, y posteriormente a la presentada por una JEI frente a las del resto.

3.º En relación con el tipo de actividad, a favor de la solicitud que vaya a realizar un proyecto de investigación industrial frente a las que vayan a realizar un proyecto de desarrollo experimental, y en ambos casos, en primer lugar a favor de la solicitud que vaya a realizar un estudios de viabilidad.

4.º En relación con el género del doctor a contratar, a favor de la solicitud que plantee la contratación de una mujer frente a un hombre.

Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de la solicitud de la entidad o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

Tipo 4

Ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo para infraestructuras de I+D+I, y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Impacto de la actuación en el grado de actividad de I+D+I de la infraestructura. Puntuación: De 0 a 80 puntos.

2. Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 75 puntos, así como una puntuación igual o superior a 10 puntos en el criterio 2 anterior.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1 anterior.

Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de la solicitud de la entidad o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

Tipo 5

Ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo para la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica o para la incorporación de expertos en programas europeos de I+D+I, y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Impacto de la actuación en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Puntuación: De 0 a 60 puntos.

2. Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas a realizar en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: De 0 a 40 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 75 puntos, así como una puntuación igual o superior a 20 puntos en el criterio 2 anterior.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1 anterior.

Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de la solicitud de la entidad o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

Tipo 6

Ayudas para contratos para la formación de doctores, y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Adecuación del candidato al proyecto,programa o actividad de investigación al que se adscriba en función de la formación y experiencia previa. Puntuación: De 0 a 60 puntos.

2. Expediente académico del candidato. Puntuación: De 0 a 40 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 75 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 1 anterior.

Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud del candidato o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

Tipo 7

Ayudas a la movilidad predoctoral para la realización de estancias breves, y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con el siguiente criterio:

Impacto e idoneidad de la estancia en la formación del candidato. Se valorarán aspectos tales como el perfil del candidato, la calidad del grupo receptor y el centro de destino y el interés, viabilidad y oportunidad de la actividad a realizar en la estancia. Puntuación: De 0 a 100 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de Evaluación, pudiendo tenerse en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de la solicitud de la entidad o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

Tipo 8

Ayudas a la contratación y formación de personal de I+D+I en empresas

1. Perfil profesional requerido para el puesto a cubrir. Titulación oficial requerida, experiencia profesional requerida, idiomas, otros conocimientos o habilidades necesarios para el desempeño del puesto. Posición dentro de la organización de la empresa. Puntuación: De 0 a 25 puntos.

2. Actividades de I+D+I a desarrollar. Nivel de detalle y concreción de la descripción de las funciones a realizar dentro de la organización, con indicación expresa de la actividad de I+D+I a desarrollar, los resultados o mejoras que la entidad espera obtener con la contratación para la que se solicita la financiación, así como los indicadores de seguimiento con los que va a evaluar esas mejoras, en especial en aquellos casos en que como resultado de esta actividad se prevea la introducción de nuevas líneas no exploradas con anterioridad por la entidad o la introducción de cambios o innovaciones drásticas. Puntuación: De 0 a 15 puntos.

3. Actividades de I+D+I de ámbito internacional. Descripción de actividades a realizar en el ámbito internacional. En especial aquellas dedicadas a la participación de le entidad en el Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020). Puntuación: De 0 a 10 puntos.

4. Adecuación del perfil a las actividades a realizar. Grado de concordancia entre la titulación oficial requerida y los ámbitos de generación o aplicación de conocimiento de las actividades a realizar, experiencia requerida en función de las actividades concretas y de la posición dentro de la organización, justificación de los idiomas requeridos y otros conocimientos y habilidades en base a la internacionalización, las necesidades de relación o ámbitos de conocimiento y la posición Puntuación: De 0 a 30 puntos.

5. Condiciones de la contratación (duración del contrato, tipo de contrato y a qué grupo social está dirigido (contratación personas menores de 30 años o mayores de 45 años, contratación de desempleados). Creación de empleo innovador como medida de consolidación empresarial por parte de las «spin-off» y JEI Puntuación: De 0 a 20 puntos.

Las convocatorias podrán establecer una puntuación mínima en alguno de los criterios mencionados, que deberá ser superada para que la solicitud pueda ser seleccionada.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 4 anterior. Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/2013
  • Fecha de publicación: 24/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos , por Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13664).
    • los arts. 16.2 y 19.4 c) y el anexo, por Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-10197).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Fondo CE
  • Investigación industrial
  • Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación
  • Subvenciones

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