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Documento BOE-A-2014-10197

Orden ECC/1820/2014, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2014, páginas 81265 a 81271 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-10197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/09/26/ecc1820

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio (BOE número 176, de 24 de julio), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha detectado la necesidad de modificar la regulación de varias materias, con objeto de resolver algunas dificultades técnicas que se vienen apreciando en las convocatorias que se han implementado hasta la fecha.

Así, la citada orden regula los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión, y establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación tanto la iniciación como la resolución del procedimiento de concesión. Al mismo tiempo, atribuye a unidades dependientes de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y de la Dirección General de Innovación y Competitividad, en el ámbito de sus respectivas competencias, la instrucción del procedimiento.

Lo anterior impide que los órganos con nivel de subdirección general directamente dependientes de la Secretaría de Estado puedan instruir el procedimiento de concesión en aquellas actuaciones que se convoquen en materias de su competencia, por lo que se hace preciso prever para las mismas la posibilidad de atribuirles la instrucción del procedimiento de concesión.

Por otra parte, la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, regula en su anexo los criterios de evaluación aplicables a los distintos tipos de actuaciones que se convoquen y que se incardinen dentro de las actividades objeto de ayuda.

Para dar cumplimiento a los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, se hace necesario proceder a la revisión de los tipos de criterios de evaluación regulados en el citado anexo con la finalidad, por una parte, de optimizar la gestión de ayudas existentes de cara a próximas convocatorias y, por otra, de que los mismos permitan poner en marcha otras nuevas.

En primer lugar, con respecto a las ayudas para la contratación y formación de personal de I+D+I en empresas, la experiencia de las últimas convocatorias pone de manifiesto la necesidad de que la puntuación de las actividades de I+D+i que se vayan a desarrollar sea más elevada, en detrimento del perfil profesional requerido, ya que ello refleja con mayor exactitud el objetivo de las ayudas, dirigidas a financiar la contratación de tecnólogos para realizar actividades de I+D+I de calidad.

Se hace, por tanto, necesario modificar el tipo 8 de la orden en el sentido mencionado.

En segundo lugar, se prevé la puesta en marcha de las ayudas para la financiación de contratos para la formación de investigadores en empresas, incluidas en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, con el objeto de la realización por el investigador en formación contratado de un «doctorado industrial», que se desarrollará en un marco de colaboración entre una entidad privada y una entidad pública de investigación.

Esta actuación tiene una naturaleza análoga a la de las ayudas para la contratación de doctores por empresas y otros agentes, y otras ayudas, a que se refiere el tipo 3 de criterios de evaluación del anexo de la orden que se modifica. Sin embargo, dado que su objeto se enmarcará en la realización de un proyecto de tesis doctoral, se hace preciso introducir un nuevo tipo de criterios que adapten las puntuaciones de manera distinta a la de la actuación posdoctoral.

En tercer lugar, en el marco del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, y dentro de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se contemplan ayudas destinadas a promover la creación de empleo para jóvenes menores de 25 años, que sean titulados universitarios o técnicos de formación profesional, para el desempeño de actividades que se desarrollen en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público.

Los criterios de evaluación aplicables a esta nueva actuación no encuentran acomodo en ninguno de los tipos establecidos en el anexo de la orden al contemplar todos ellos la valoración de méritos del personal propuesto (méritos curriculares, expediente académico, perfil, etc.). Por el contrario, para la consecución de los objetivos perseguidos a través de esta actuación, corresponde a las instituciones solicitantes elaborar una propuesta o programa de actividad, siendo dichas instituciones las que efectuarán, en caso de resultar beneficiarias, los procesos de selección y contratación del personal, de conformidad con lo previsto en la convocatoria y de acuerdo con los principios y exigencias establecidos en el propio marco de la Garantía Juvenil, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L75, de 22 de marzo de 2005.

Se hace, por tanto, necesario introducir un nuevo tipo de criterios de evaluación para dar cabida a la nueva actuación descrita, basados principalmente en la propuesta de actividad y su impacto en la entidad, en el contenido del plan de formación, y en los beneficios para los contratados en términos de desarrollo profesional y empleabilidad.

En cuarto lugar, dentro del Subprograma Estatal de Formación, y en coordinación con el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, las ayudas para contratos predoctorales para la realización de tesis doctorales en los Centros/Unidades de excelencia «Severo Ochoa» previamente acreditados al amparo de las correspondientes convocatorias persiguen el doble objetivo de potenciar la mejor ciencia en España, reforzando los centros de investigación de excelencia, así como de posibilitar que los mejores candidatos puedan formarse como investigadores en los centros considerados como los más competitivos en su campo.

En el año 2013 tuvo lugar la primera convocatoria de estas ayudas. La experiencia de esta primera convocatoria ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir nuevos criterios de evaluación que permitan la optimización de la gestión de las ayudas, así como la adaptación de los objetivos perseguidos, poniendo énfasis en la calidad y viabilidad del programa formativo propuesto por los Centros/Unidades de excelencia «Severo Ochoa», así como en la capacidad formativa de los mismos.

Los actuales criterios de evaluación establecidos en los distintos tipos del anexo de la orden están diseñados para la gestión por el órgano instructor de la valoración de los méritos curriculares de los candidatos a investigadores en formación. Por el contrario, las nuevas ayudas para contratos predoctorales para la realización de tesis doctorales en los Centros/Unidades de excelencia «Severo Ochoa» se centran en la evaluación y selección de los mejores programas formativos presentados por los Centros/Unidades acreditados, a quienes corresponde realizar los procesos de selección y contratación del personal de conformidad con lo que disponga la convocatoria y con los principios y exigencias establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la mencionada Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

Se hace, por tanto, necesario introducir un nuevo tipo de criterios de evaluación, basado en la capacidad formativa del Centro/Unidad de Excelencia y en la calidad de la propuesta del programa formativo.

Por último, se vislumbran las ayudas para la formación post doctoral e incorporación de jóvenes doctores en los Centros/Unidades de excelencia «Severo Ochoa», para la realización de la investigación posdoctoral en los centros más representativos de la ciencia española, que redunden en una mejor definición y compromiso con la carrera investigadora en nuestro país y en la capacidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para retener y atraer talento internacional.

Esta actuación tiene una naturaleza análoga a la de las ayudas para la contratación y formación de doctores por organismos de investigación, a que se refieren los tipos 1 y 2 de criterios de evaluación del anexo de la orden. Sin embargo, atendiendo a las características de los Centros/Unidades de excelencia y a su capacidad de liderazgo internacional para retener y atraer talento a nuestro país, es necesario introducir un nuevo tipo de criterios de evaluación que, además de los méritos del candidato, tenga en cuenta el valor que añade el Centro/Unidad, el apoyo prestado y el grado de compromiso con los jóvenes doctores que se vayan a incorporar.

Se hace, por tanto, necesario introducir un nuevo tipo de criterios de evaluación.

Según lo establecido en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 28/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«2. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, definida en los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán unidades de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Las convocatorias determinarán las unidades correspondientes, en función del objeto de la ayuda.»

Dos. El párrafo 3.º del artículo 19, apartado 4.c), queda redactado como sigue:

«3.º Tres expertos, en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, este último con rango igual o superior al de Subdirector General Adjunto o equivalente.

Asimismo, contarán con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano concedente, y actuará con voz pero sin voto.»

Tres. Se modifica el tipo 8 del anexo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Tipo 8

Ayudas a la contratación y formación de personal de I+D+I en empresas

1. Perfil profesional requerido para el puesto a cubrir. Titulación oficial requerida, experiencia profesional requerida, idiomas, otros conocimientos o habilidades necesarios para el desempeño del puesto. Posición dentro de la organización de la empresa. Puntuación: De 0 a 25 puntos.

2. Actividades de I+D+I que se vayan a desarrollar. Características generales de la I+D+I que se vaya a realizar y nivel de innovación o mejora de ésta en relación con el estado del arte y/o la situación del mercado; en especial tareas y funciones que se prevea realizar por el tecnólogo, tanto en el ámbito de la actividad de I+D+I como en el general de la organización; los resultados o mejoras que la entidad espera obtener con la contratación para la que se solicita la financiación, así como los indicadores de seguimiento con los que se van a evaluar esas mejoras, en especial en aquellos casos en que, como resultado de esta actividad, se prevea la introducción de nuevas líneas no exploradas con anterioridad por la entidad o la introducción de cambios o innovaciones drásticas. Puntuación: De 0 a 25 puntos.

3. Actividades de I+D+I de ámbito internacional. Actividades que se vayan a realizar en el ámbito internacional. En especial aquellas dedicadas a la participación de la entidad en el Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020). Se valorará especialmente el nivel de certidumbre de la participación. Puntuación: De 0 a 8 puntos.

4. Adecuación del perfil a las actividades a realizar. Grado de concordancia entre la titulación oficial requerida y los ámbitos de generación o aplicación de conocimiento de las actividades previstas, experiencia requerida en función de las actividades concretas, justificación de los idiomas requeridos y otros conocimientos y habilidades en base a la internacionalización, las necesidades de relación o ámbitos de conocimiento y la posición. Puntuación: De 0 a 30 puntos.

5. Características de la empresa y de la contratación. Duración del contrato, tipo de contrato y a qué grupo social está dirigido (contratación personas menores de 30 años o mayores de 45 años, contratación de desempleados). Creación de empleo innovador como medida de consolidación empresarial por parte de las “spin-off” y JEI (Joven Empresa Innovadora). Puntuación: De 0 a 12 puntos.

Las convocatorias podrán establecer una puntuación mínima en alguno de los criterios mencionados, que deberá ser superada para que la solicitud pueda ser seleccionada.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 50 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio 4 anterior. Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.»

Cuatro. Se añaden cuatro nuevos tipos de criterios de evaluación en el anexo, con la siguiente redacción:

«Tipo 9

Ayudas para la contratación de doctorandos por empresas y otros agentes, y otras ayudas

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad propuesta. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

2. Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo a las tareas que deberá realizar, en función de la experiencia profesional y formación. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

3. Impacto de la ayuda en la actividad de I+D+I de la entidad solicitante. Se valorará el incremento del grado de actividad de I+D+I a través de aspectos tales como el volumen, al ámbito, las cuantías invertidas, la rapidez de las actividades de I+D+I u otros factores cualitativos y/o cuantitativos. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 60 puntos. Adicionalmente, para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 10 puntos en el criterio 3 anterior.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores, según el orden en el que se citan. En caso de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios según el orden en que se expresan:

1.º En relación con el tipo de entidad, a favor de la solicitud presentada por una pequeña empresa frente a las del resto de entidades, y posteriormente a la presentada por una mediana empresa frente a las del resto de entidades.

2.º Dentro de las solicitudes presentadas por pequeñas empresas, a favor de la solicitud presentada por una empresa “spin-off” frente a las del resto, y posteriormente a la presentada por una JEI frente a las del resto.

3.º En relación con el género del candidato por contratar, a favor de la solicitud que plantee la contratación de una mujer frente a un hombre.

Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.

Tipo 10

Ayudas para la promoción de empleo joven

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Necesidad e impacto en la entidad de la actividad que vaya a desarrollar el contratado. Puntuación: de 0 a 4 puntos.

2. Calidad y contenido del plan de formación. Puntuación: de 0 a 3 puntos.

3. Mejora de la empleabilidad del contratado. Se podrán valorar aspectos tales como la experiencia que pudiera adquirir el contratado en la actividad que lleve a cabo, el interés y proyección de futuro de dicha actividad, y el reconocimiento que posea el centro donde se desarrolle la misma. Puntuación: de 0 a 3 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 6 puntos.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.

Tipo 11

Ayudas para la Formación e/o Incorporación de Doctores en Formación y/o Jóvenes Doctores Investigadores a Centros/Unidades de excelencia acreditados Severo Ochoa, y otras ayudas

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Capacidad formativa del Centro/Unidad. Se valorará la capacidad formativa general del Centro/Unidad de acuerdo a los estándares académicos de excelencia de los programas de doctorado disponibles; la existencia de masa crítica en el centro y el historial formativo del mismo en los últimos cinco años, incluyendo los resultados obtenidos en este ámbito; la disponibilidad de vínculos formales de colaboración con la industria y con otros sectores que fomenten la futura empleabilidad del personal investigador en formación. Puntuación: De 0 a 4 puntos.

b) Programa formativo. Se valorarán: la oferta formativa del Centro/Unidad, incluyendo el número y características de dicha oferta; el entorno, medios y recursos que el Centro/Unidad pone a disposición del personal investigador en formación; el fomento de una formación interdisciplinar y la orientada a la adquisición de habilidades y competencias; el carácter internacional de la formación que vaya a recibir; la adecuación y coherencia del programa propuesto con el programa de investigación y las líneas estratégicas del Centro/Unidad evaluado en las correspondientes convocatorias de Ayudas a Centros/Unidades de Excelencia Severo Ochoa; el currículum científico y formativo del personal investigador que participa en el programa, así como los mecanismos establecidos para la monitorización de los progresos del personal investigador en formación. Puntuación: De 0 a 6 puntos.

2. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 8 puntos.

3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.

Tipo 12

Ayudas para la Formación y/o incorporación de Jóvenes Doctores Investigadores a Centros/Unidades de excelencia acreditados Severo Ochoa, y otras ayudas

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Méritos del candidato. Se valorarán los siguientes méritos del candidato:

La relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas y/o licenciadas, y, en general, cualquier otra aportación que permita valorar las diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de conocimientos. La participación en programas y proyectos de investigación internacionales financiados a través de procedimientos competitivos. La adecuación del candidato a las actividades de investigación postdoctoral que vaya a desarrollar en el Centro/Unidad y otros méritos directamente relacionados con la actividad a realizar.

Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Propuesta del Centro/Unidad de soporte al investigador postdoctoral. Se valorará: la incorporación en un entorno estimulante y multidisciplinar; la calidad del programa de seguimiento y mentorización orientado al desarrollo de la carrera científica de los jóvenes doctores; la disponibilidad de programas de intercambio científico tanto nacionales como y especialmente internacionales; la existencia de recursos y políticas destinadas a incentivar la calidad de las publicaciones científicas y la explotación de los resultados de la investigación; los recursos comunes del Centro/Unidad disponibles y el acceso a recursos, infraestructuras y equipamientos científico-técnicos de primer nivel. Además, en aquellos casos en los que corresponda se considerará como criterio de evaluación la inclusión de un programa de formación en habilidades complementarias, incluida la gestión empresarial y de la investigación, destinadas a fomentar la empleabilidad de los jóvenes doctores.

Puntuación: De 0 a 3 puntos.

c) La actividad que vaya a desarrollar el investigador postdoctoral. Se tendrá en cuenta la calidad de la propuesta y su viabilidad en el Centro/Unidad propuesto; el impacto potencial de la misma tanto en términos científicos como en materia de transferencia de conocimientos; el carácter interdisciplinar asociado; el grado de correspondencia, oportunidad e impacto de la investigación a desarrollar en el marco de las líneas estratégicas del programa de investigación del Centro/Unidad; las sinergias de la propuesta con el resto de las actividades del Centro/Unidad, así como el potencial de la propuesta para el desarrollo de futuros vínculos de colaboración entre el sector público y el sector empresarial.

Puntuación: De 0 a 2 puntos.

2. Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 8 puntos.

3. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar. Si no fuera posible dirimir el empate por el criterio anterior, mediante sorteo ante el órgano instructor.»

Disposición adicional única. No incremento de gastos de personal.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal en los términos que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.

Disposición transitoria única. Convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Las situaciones jurídicas derivadas de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regularán conforme a la orden vigente en el momento de su publicación, aunque se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2014
  • Fecha de publicación: 07/10/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 16.2 y 19.4 c) y el anexo de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2013-8080).
  • CITA Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Investigación industrial
  • Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación

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