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Documento BOE-A-2013-7897

Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación estructural de la presa del Puente de la Cerrada y mejora de su seguridad por aumento de la iluminación, Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53286 a 53290 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7897

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación estructural de la presa del Puente de la Cerrada y mejora de su seguridad por aumento de la iluminación (Jaén), se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b) de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La presa de Puente de la Cerrada es una presa de gravedad de hormigón con una altura de 18 m desde cimientos y una longitud de coronación de 147 m. El aprovechamiento del embalse es doble, por un lado se deriva agua para la producción de energía eléctrica en la central situada aguas debajo de la presa y por otro suministra el agua para el riego de las zonas altas del Guadalquivir. La presa tiene un volumen teórico de embalse de 8 hm3, pero en la actualidad la capacidad de embalse es mucho menor por aterramiento del vaso. El objeto de las obras es mejorar las estructuras de la presa.

La actuación que pretende realizarse se encuentra entre los términos municipales de Cazorla y Úbeda, en la provincia de Jaén, en la presa del Puente de la Cerrada, en el río Guadalquivir.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de agosto de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, recibe la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 12 de diciembre de 2012, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Cazorla.

Ayuntamiento de Úbeda.

X

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Con fecha 19 de febrero de 2013 el Ayuntamiento de Úbeda remite los siguientes informes:

Área de Urbanismo: Se informa que siempre que se cumplan los parámetros definidos en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Úbeda, así como los incluidos en los informes arqueológico, agrícola y medioambiental, no existe inconveniente urbanístico para la intervención con independencia de que exista normativa supramunicipal sectorial, que limite o impida dicho uso.

Se indica además, que en la zona de actuación, en la propia presa y aguas abajo, no se tiene constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos o de bienes patrimoniales que pudieran verse afectados. Las características de las obras a realizar, no conllevan una alternación de sedimentos que pudieran contener restos arqueológicos. Por todo ello, se considera que no es necesario establecer cautelas arqueológicas más allá de las establecidas en el PGOU y en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Finalmente, se considera, que no existe inconveniente técnico para autorizar la ejecución de la obras de dicha actuación, entendiendo por tanto que las medidas preventivas y correctoras, desde el punto de vista medioambiental y de competencia municipal son suficientes, todo ello sin eximir al titular de la actuación, la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Servicio de Agricultura y Ganadería: En dicho informe se indica que consultada la documentación gráfica del catastro de rústica de 1995, no se afecta a ningún camino público.

Con fecha 29 de abril de 2013, se reiteraron las consultas a los siguientes organismos, sin haber obtenido respuesta de los mismos:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones previstas para la ejecución del proyecto son las siguientes:

Adecuación estructural del paramento aguas abajo de la presa del Puente de la Cerrada: los paramentos aguas abajo de la presa se encuentran envejecidos por el paso del tiempo y por el uso de la misma. Se distinguen varios tipos de desperfectos observados, zonas de lavado superficial, zonas meteorizadas y zonas de filtraciones.

Adecuación estructural del tablero superior de la presa del Puente de la Cerrada en la parte inferior del mismo.

Ejecución de un muro de escollera de defensa en la margen izquierda aguas debajo de la presa: se proyecta la defensa del muro mediante la ejecución de nuevos muros adosados a los mismos.

Ejecución de nuevas canalizaciones y nuevos puntos de luz en la coronación de la presa del Puente de la Cerrada: se proyectan nuevos puntos de luz sobre el tablero y en ambos estribos de la presa, para lo cual será necesario la ejecución de nuevas canalizaciones y la sustitución del actual cableado por otro que soporte la nueva demanda de electricidad.

Homogeneización de los sedimentos situados en la margen izquierda de la salida de la presa.

Trabajos auxiliares: se recopilarán las fotografías aéreas que se detecten del entorno del embalse, presa y central del Puente de la Cerrada desde los años 50 hasta nuestros días.

Ubicación del proyecto: El proyecto se encuentra ubicado dentro del LIC y ZEPA ES6160002 Alto Guadalquivir. En el área de actuación se localiza el hábitat de interés comunitario 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

El área se encuentra dentro del espacio natural protegido Paraje Natural Alto Guadalquivir, y dentro una zona IBA.

Características del potencial impacto:

Suelo: En el documento ambiental se contempla como posibles impactos, los vertidos accidentales originados por la maquinaria y la compactación del suelo.

La maquinaria necesaria para llevar a cabo la actuación se desplazará en todo momento por caminos existentes, sin que esto ocasione compactación ni creación de nuevos viales. Se utilizará exclusivamente la zona delimitada como zona de acopios y maquinaria, según consta en los planos adjuntos al documento ambiental. Con carácter general se señalarán las zonas de instalaciones de obra, descanso de maquinaria, acopios, equipos, etc.

Atmósfera: Se prevé la emisión de polvo y gases. Como medida preventiva está prevista la realización de riegos frecuentes de caminos mediante camión cisterna en las superficies de actuación, lugares de acopio, accesos y pistas, de forma que se evite la producción de polvo. Otras medidas de minimización de polvo incluyen el control de los límites de velocidad en el tránsito de vehículos y la protección de carga de los camiones mediante toldos, en especial los días secos y de gran actividad eólica.

Vegetación: El promotor prevé una posible afección sobre la vegetación del margen derecho del río Guadalquivir como consecuencia de una posible acumulación de polvo. No obstante, dado que el movimiento de tierras se realiza en el propio cauce, estas poseen un grado de humedad suficiente como para que no se produzcan emisiones.

Durante la ejecución de los trabajos se tomarán todo tipo de precauciones para evitar incendios forestales, cumpliendo las medidas de carácter preventivo contempladas en el Ley 5/1999, de Prevención y lucha contra incendios forestales.

En el caso de la presencia del hábitat 6420, y a pesar de la información cartográfica oficial, se ha constatado que las especies que forman parte del mismo no se encuentran en la zona de actuación, ya que se trata de un espacio totalmente degradado, sujeto a continuas alteraciones del nivel de las aguas y con un elevado aporte de sedimentos. En esta zona además, la presencia de ganado es constante todo el año.

Fauna: Se pueden producir molestias sobre la avifauna presente en la zona de actuación, la eliminación de especies de anfibios existentes y afecciones sobre mamíferos ligados al medio acuático presentes en la zona, especialmente durante su época reproductora. En el caso de la ictiofauna del río Guadalquivir, puede sufrir impactos originados por movimientos de tierras que originen turbidez, tránsito de maquinaria, y vertido accidental de sustancias empleadas en los trabajos de limpieza y arreglo del paramento de la presa.

En el documento ambiental se plantean una serie de medidas para prevenir posibles afecciones sobre la fauna: la actuación se iniciará fuera del periodo reproductivo de la fauna concretamente entre agosto y finales de enero; y para evitar daños a especies de anfibios y peces como consecuencia del vertido de sustancias en la fase de tratamiento del paramento, se empleará un sistema de recogida de estos materiales mediante anclaje o instalación de un sistema que impida la dispersión y vertido de los mismos.

Patrimonio cultural: No se han detectado impactos sobre el patrimonio cultural. No obstante, si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos de interés cultural se informará a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

En el caso de la vía pecuaria Vereda del Molar a Puente de la Cerrada, puede verse afectada por las obras, por lo que el proyecto se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se contará con la correspondiente autorización de ocupación por parte de la Delegación Provincial.

Residuos. Las actuaciones del proyecto que contemplan la generación de residuos son las siguientes: picado de grietas y chorreado de arena, excavación y cimentación del muro de escollera, adecuación de isla de sedimentos bajo aliviadero y los generados en la propia ejecución de las obras. En el documento ambiental se plantea como objetivo la prevención y minimización de residuos de construcción y demolición.

En el documento ambiental se incluye un Plan de Seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Adecuación estructural de la presa del Puente de la Cerrada y mejora de su seguridad por aumento de la iluminación (Jaén), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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