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Documento BOE-A-2013-7896

Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación ambiental del Plan director de infraestructuras del puerto de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53279 a 53285 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7896

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece, en su artículo 4.1, que en los supuestos previstos en el artículo 3.3, el órgano ambiental determinará si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. Entre estos supuestos, el artículo 3.3 incluye los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial. Para ello, se consultará previamente al menos a las Administraciones públicas afectadas y se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el anexo II.

El artículo 2 de la citada Ley define las zonas de reducido ámbito territorial como aquellas que por sus escasas dimensiones el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la aplicación de la evaluación ambiental de un plan o programa, bien mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo realizan.

En el artículo 17 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, se regulan la tramitación de la determinación caso por caso de la existencia de efectos significativos en el medio ambiente de los planes y programas previstos en el artículo 3.3 y que son aprobados por la Administración General del Estado.

El Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Melilla, cuyo promotor es puertos del estado, se encuentra en los supuestos establecidos en el citado artículo 3.3 de la Ley 9/2006.

Los principales elementos de análisis ambiental del plan son los siguientes:

1. Objeto y características del Plan

El promotor presenta dos tipos de objetivos como prioritarios del Plan Director de Infraestructuras (PDI): socioeconómicos y geoestratégicos. Entre ellos están los siguientes:

Agrupar la operativa comercial/industrial en la zona de servicio, alejándola del ámbito urbano.

Mejorar la economía de Melilla.

Planificar y desarrollar infraestructuras portuarias de calidad.

Captación y consolidación de tráficos.

Actualización de algunas instalaciones del puerto de Melilla, especialmente dotándole de las infraestructuras necesarias para acoger las futuras previsiones de tráficos.

Acometer infraestructuras de forma sostenible.

Contemplar los objetivos del plan sectorial de transporte marítimo y puertos relativo a puertos secos y zona de actividades logísticas de interés portuario.

Facilitar una hipotética evacuación de la ciudad de Melilla por razones de fuerza mayor.

En base a estos objetivos y a las estimaciones de crecimiento futuro presentadas por el promotor, que indican que la superficie portuaria disponible no absorberá la demanda prevista en los próximos años, el PDI presenta una serie de alternativas basadas en dos hipótesis de desarrollo portuario: una llevando a cabo posibles ampliaciones hacia el exterior y otra sin ellas, además de la alternativa 0, o de mantenimiento de la situación actual.

Entre las alternativas planteadas, el promotor se decanta por aquellas que amplíen la superficie portuaria hacia el exterior del puerto. Entiende que las alternativas que se desarrollan hacia el interior del puerto, aún cumpliendo algunos de los objetivos del plan, no permitirían dar solución a las necesidades de suelo industrial de la ciudad, no alejaría las industrias peligrosas del centro de la ciudad y no posibilitaría la captación de un tráfico de contenedores importante.

En el análisis de las distintas alternativas se han considerado los aspectos socioeconómicos, ambientales y técnico-funcionales, valorando la alternativa de ampliación exterior del puerto como aquella que garantizaría en el futuro el óptimo funcionamiento del puerto y la que contribuiría al desarrollo económico de la ciudad.

En el desarrollo de la alternativa de ampliación exterior del puerto por la que finalmente se decanta, la actuación principal consistiría en la construcción de una nueva dársena para facilitar el desarrollo portuario mediante la instalación de una terminal de trasbordo de contenedores, que convertiría a Melilla en un puerto de referencia en el Estrecho de Gibraltar.

La ampliación se ejecutaría en etapas sucesivas según se fuera incrementando la necesidad de suelo industrial y el número de contenedores anuales que se movieran por el puerto:

En una primera fase se prevé la ampliación de la superficie portuaria, fundamentalmente para destinarlo a un uso industrial, trasladando instalaciones de las actualmente existentes o creando otras nuevas (unas 10 hectáreas).

En una segunda fase esta superficie se incrementará para albergar una terminal de contenedores, hasta un total de 35 hectáreas de nuevas superficies portuarias.

Además de la mencionada reubicación de industrias molestas o peligrosas, que actualmente ocupan el 18% de la superficie de la Ciudad de Melilla, la ampliación incorporará una zona de actividades logísticas (ZAL). Adicionalmente, el nuevo espacio disponible podría albergar instalaciones de suministro a buques, planta de tratamiento de residuos, plante de producción de biodiésel o similar, e incluso una estación depuradora de aguas residuales.

2. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica

El promotor ha presentado, junto con la documentación ambiental del plan, un documento en el que trata de justificar que el plan se enmarca en un ámbito territorial reducido, y que las afecciones ambientales potenciales que su desarrollo podría generar, son igualmente identificables y controlables tanto mediante un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica como a través de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación que se derivará del mencionado Plan Director.

El promotor identifica las obras de ampliación con la práctica totalidad del desarrollo del PDI, por lo que entiende que la tramitación de un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la alternativa seleccionada en el proyecto de ampliación se considera que garantizaría de manera suficiente el adecuado análisis y el correcto procedimiento ambiental de dicha ampliación y sería equivalente a la tramitación de la evaluación Ambiental Estratégica del mencionado Plan.

Junto con la solicitud de la aplicación del criterio de uso de zonas de reducido ámbito territorial, previsto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el promotor aporta una documentación en la que se incorpora un análisis de los criterios establecidos en el anexo II de la citada Ley, que permiten identificar la existencia de efectos significativos en el medio ambiente.

Entre las conclusiones más destacables de ese análisis elaborado por el promotor cabe mencionar las siguientes:

El mayor problema ambiental que generará el desarrollo del PDI se relaciona con la ocupación parcial de la escollera exterior del puerto, que ha sido colonizada por una población del molusco Patella ferruginea. Esta especie esta clasificada como en peligro de extinción, según el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y cuenta con una estrategia de conservación aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en mayo de 2008.

Los potenciales efectos ambientales negativos derivados de la construcción y operativa de las futuras instalaciones portuarias derivadas del plan, estarán muy concentrados en la zona inmediata al puerto.

En cuanto al estudio de afección sobre Patella ferruginea, el promotor indica que el análisis ambiental al nivel de Plan Director no permitiría detallar aspectos concretos, que sólo en el estudio de detalle de las alternativas a nivel de proyecto permitiría delimitar con mucha mayor precisión este impacto potencial para, en su caso, eliminarlo o minimizarlo mediante la selección de la mejor alternativa, la aplicación de medidas preventivas y correctoras y la adopción, en caso necesario, de medidas compensatorias adicionales.

En este sentido, el promotor aporta como documentación adicional un dossier que incorpora las actuaciones de la autoridad portuaria de Melilla para prevenir, corregir y minimizar los posibles efectos de las obras contempladas en el PDI sobre Patella ferruginea:

Convenio de colaboración entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Universidad de Granada para la realización de un proyecto medioambiental versado sobre el estudio de la patella.

Inclusión de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el anejo ambiental sobre las repercusiones en la población de patella en las Islas Chafarinas tras la rehabilitación del embarcadero ubicado en las mismas.

Participación en el grupo de trabajo de la lapa ferruginea creado en el seno del Comité de Flora y Fauna Silvestres.

Suscripción de convenios de colaboración para futuros estudios con el grupo de trabajo de la lapa ferruginea siguiendo las directrices de la estrategia de conservación de la lapa ferruginea.

Respecto a los efectos de la ampliación de las instalaciones portuarias, se prevé la generación de todas aquellas afecciones ambientales asociadas a la ocupación permanente del suelo marino y lámina de agua, estimada en 35 hectáreas, para los usos propios de la operativa portuaria: posible modificación de la dinámica litoral, calidad de las aguas y de los sedimentos, utilización de los recursos disponibles, etc.

3. Tramitación y análisis ambiental

Con fecha 13 de noviembre de 2012 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la documentación relativa al plan, con el objetivo de determinar la existencia de efectos significativos en el medio ambiente.

Con fecha 12 de diciembre de 2012 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto. Entre las cuestiones que se planteaban en esas consultas estaban tanto la idoneidad de la tramitación ambiental del PDI asimilándolo a una zona de reducido ámbito territorial, como la identificación, en su caso, de los potenciales efectos significativos sobre el medio ambiente de la ejecución del plan.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Melilla .

X

Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla .

Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental de la Ciudad Autónoma de Melilla .

X

Dirección General de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla .

X

Ayuntamiento de Melilla

Ecologistas en Acción-Guelaya .

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir .

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente .

Centro Mediterráneo de Investigaciones Marinas y Ambientales .

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento .

X

SEO/ Birdlife .

Sociedad Española de Cetáceos

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente .

X

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores .

Instituto Español de Oceanografía .

Greenpeace .

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Cultura considera que la protección de los elementos del patrimonio histórico que pudieran verse afectados está suficientemente garantizada en la propuesta de la Autoridad Portuaria.

La Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental entiende que la protección del medio ambiente del ámbito territorial afectado por el PDI puede conseguirse mediante la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen, y por tanto, no considera necesario que el PDI deba someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

La Delegación del Gobierno en Melilla informa que no se encuentra ninguna objeción a la consideración de zona de reducido ámbito territorial y solicita la participación en el trámite de aprobación ambiental del proyecto de ampliación del puerto.

Ecologistas en Acción - Guelaya solicita que se someta el PDI al procedimiento de evaluación ambiental estratégica al considerar que la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que desarrollará el plan no garantiza la protección del medio ambiente. Además, aporta en su escrito las sugerencias sobre los aspectos clave a desarrollar en la evaluación ambiental del plan, referidos a los objetivos, alternativas, impactos ambientales, medidas preventivas, correctoras o compensatorias y programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar no entra a prejuzgar la metodología de evaluación ambiental más adecuada. Por otra parte introduce algunas consideraciones a tener en cuenta en el análisis, como la consideración de los planes y programas de otros puertos situados en el mismo ámbito geográfico, la ponderación ambiental de las alternativas, la evaluación de los efectos sobre la Laguna de Nador (Marruecos) o la clarificación de la procedencia de los materiales de construcción.

La Dirección General de la Marina Mercante indica que se deberán seguir las instrucciones relativas a seguridad marítima y prevención de la contaminación marina de la Capitanía Marítima de Melilla.

Atendiendo al concepto de zona de reducido ámbito territorial establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, esta se define para un ámbito territorial en el que por sus escasas dimensiones el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la aplicación de la evaluación ambiental de un plan o programa, bien mediante la aplicación de impacto ambiental de los proyectos que lo realizan.

Este precepto no implica que la futura evaluación de impacto ambiental de los proyectos que desarrollen el plan que establece el uso de una zona de reducido ámbito territorial sea necesariamente favorable, sino que la evaluación de impacto ambiental se realiza a un nivel de detalle que mantiene las mismas garantías de protección ambiental que si se evaluara al nivel de la planificación.

En la documentación aportada por el promotor se ha identificado como el mayor impacto potencial la incidencia sobre una especie clasificada En Peligro de Extinción: el molusco Patella ferruginea. En este sentido hay que considerar que el estudio de detalle de esa potencial afección no es posible realizarlo al nivel de la evaluación de un plan y sólo será al nivel de la definición de un proyecto cuando se pueda valorar dicho impacto.

Del análisis de las respuestas recibidas en la fase de consultas previas se desprende que las administraciones con competencias en la protección del medio ambiente, y fundamentalmente la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de su Oficina Técnica, consideran adecuada la protección del medio ambiente del ámbito territorial afectado por el PDI del Puerto de Melilla tanto si se realiza a través de la evaluación del propio plan como de los proyectos que lo desarrollen. Sólo el grupo ecologista Guelaya ha entendido que el plan debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, aunque sin entrar en el análisis de la posible identificación de la evaluación en una zona de reducido ámbito territorial.

Del análisis sobre los criterios para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente se extraen como características principales que, aún estableciendo el marco para el desarrollo de proyectos que podrían implicar efectos significativos sobre el medio ambiente, tanto por su potencial incidencia sobre una especie clasificada como en peligro de extinción, como por la irreversibilidad de los efectos que se puedan ocasionar, al promover la ejecución de nuevas infraestructuras en áreas marinas hoy libres de ellas, se concluye que el plan se va a desarrollar en un ámbito territorial reducido, permitiendo que el análisis ambiental de sus efectos se pueda estudiar con el mismo grado de protección al nivel de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

No se considera necesario que el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Melilla se someta a la tramitación prevista en el Título II de dicha Ley, por entender que el marco de actuación se desarrolla en una zona de reducido ámbito territorial y que el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental pueden conseguirse de forma similar mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo realizan.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.magrama.es).

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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