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Documento BOE-A-2013-7881

Resolución 420/38071/2013, de 8 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación técnica con el Gobierno de Cantabria, en el ámbito de la reproducción equina.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53076 a 53079 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-7881

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de junio de 2013 el Convenio de cooperación técnica entre el Gobierno de Cantabria y el Ministerio de Defensa (Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas), en el ámbito de la reproducción equina, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de cooperación técnica entre el Gobierno de Cantabria y el Ministerio de Defensa (Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas), en el ámbito de la reproducción equina

En Santander, a 18 de junio de 2013.

REUNIDOS

De una parte el Gobierno de Cantabria, y en su nombre y representación, doña Blanca Azucena Martínez Gómez, Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 10/2007, de 12 de julio, en función de las atribuciones conferidas por el artículo 33 k) bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa autorización del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de febrero de 2013.

Y, de otra, el General de Brigada Interventor don Luis Miguel Arjona Ruiz, Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, cargo para el que fue nombrado en comisión de servicio por Orden 430/11190/12, de 17 de julio de 2012, en virtud de delegación de firma del Ministro de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Ambas partes, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma de este Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asumida la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.9 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Segundo.

Que el Organismo Autónomo «Cría Caballar de las Fuerzas Armadas» (en adelante CCFAS) y la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria desean establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, un marco de colaboración para facilitar el desarrollo de la ganadería equina en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero.

Que esta cooperación prestará especial atención a la mejora de las razas autóctonas, a la difusión de las técnicas de reproducción asistida, al despliegue y perfeccionamiento de las denominadas paradas oficiales, circuitos aplicativos de las técnicas de reproducción asistida y a la organización de certámenes, concursos, exhibiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

Cuarto.

Que el fomento de la cabaña equina de caballos y yeguas de razas puras, su selección y mejora, es un objetivo prioritario del Gobierno de Cantabria y que requiere la conocida experiencia, conocimiento técnico e imagen que proporciona la gestión del CCFAS.

Quinto.

Que el CCFAS ha gestionado con acierto y eficacia la Yeguada Militar de Ibio y el Depósito de Sementales de Santander, pertenecientes en la actualidad al Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras.

Sexto.

Que es voluntad de ambas administraciones actuar coordinadamente entre sí para el fomento y mejora de los équidos de raza pura.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación técnica entre la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Organismo Autónomo «Cría Caballar de las Fuerzas Armadas» (en adelante CCFAS) y, con el fin de desarrollar programas conjuntos de actuación en el ámbito de la ganadería equina.

Segunda. Ámbito de la colaboración.

La colaboración se concretará fundamentalmente en las siguientes actuaciones:

a) Difusión y aplicación de técnicas de reproducción asistida.

b) Despliegue y organización de las paradas oficiales y circuitos de aplicación de técnicas de reproducción asistida.

c) Selección y mejora de reproductores.

d) Organización de certámenes, concursos, exhibiciones, exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

Tercera. Aportaciones del Gobierno de Cantabria.

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Facilitar los locales adecuados para la implantación de las paradas que se establezcan, siempre y cuando su instalación haya sido solicitada expresamente por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

b) Colaborar con las entidades locales en la aportación de medios para el funcionamiento de los circuitos de aplicación de técnicas de reproducción asistida y otras actividades en materia de mejora equina.

c) Colaborar en la adquisición de equipos y material destinados a las técnicas de reproducción asistida así como en la organización y despliegue de las paradas y circuitos aplicativos de las técnicas de reproducción asistida.

d) Colaborar en la organización de certámenes, concursos morfológicos, exhibiciones, exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería.

e) Colaborar con el CCFAS mediante la cesión de reproductores equinos y material genético en cantidad y periodicidad que acuerde la Comisión de Dirección y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

f) La realización de los análisis microbiológicos, hematológicos, parasitológicos y genéticos necesarios a las unidades del CCFAS de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por parte del Servicio de Laboratorio y Control de la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

g) Prestar el apoyo técnico del Centro de Selección y Reproducción Animal de la Dirección General de Ganadería para la puesta a punto y aplicación de técnicas de reproducción asistida al Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras (Cantabria).

Cuarta. Aportaciones del CCFAS.

El Organismo Autónomo CCFAS, desarrollará las siguientes actuaciones:

a) El despliegue y coordinación de las paradas oficiales y de los circuitos aplicativos de las diferentes técnicas de reproducción asistida.

b) La selección y aportación de los sementales desplegados en tales paradas y circuitos de aplicación de técnicas de reproducción asistida.

c) La aportación del personal especializado del CCFAS, para la realización de las diferentes técnicas de reproducción asistida.

d) La colaboración en la adquisición de equipos y material destinados a la inseminación artificial y otras técnicas de reproducción asistida.

e) La colaboración en la organización de Certámenes, concursos morfológicos, exhibiciones, exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina regional.

f) El asesoramiento a las Autoridades responsables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre las cuestiones relacionadas con el fomento y desarrollo de la ganadería equina sobre la puesta en marcha y gestión de los libros genealógicos de razas equinas consideradas de interés por el Gobierno de Cantabria.

Quinta. Financiación.

De la firma del presente Convenio no se derivan gastos extraordinarios para la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni gastos para el CCFAS que no sean los normales del desarrollo de los servicios.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión de Dirección y Seguimiento integrada por seis (6) miembros, tres de los cuales serán designados por el CCFAS y los otros tres por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las funciones de la Comisión de Dirección y Seguimiento serán:

a) Realizar las propuestas relacionadas con el despliegue de paradas y circuitos aplicativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Realizar la propuesta y, en su caso, organización de reuniones, conferencias, exposiciones, certámenes, seminarios y otras actividades culturales relacionadas con la ganadería equina.

c) La aplicación e interpretación del presente Convenio.

La Comisión de Dirección y Seguimiento deberá reunirse, al menos, una (1) vez al año y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes. Podrá disponer la constitución de comisiones técnicas.

Las decisiones que adopte esta Comisión se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, y queda excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicha norma legal.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el presente Convenio se acudirá a los principios establecidos en dicho Texto refundido. También serán de aplicación los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento.

Las controversias que surjan, de no ser resueltas por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio será, a partir de su firma, de tres (3) años prorrogables por otros tres, si así lo acuerdan expresamente las partes, hasta que concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula siguiente.

Esta prórroga deberá acordarse al menos tres (3) meses antes de que finalice la vigencia del Convenio, mediante la firma de una adenda al Convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.

Novena. Causas de resolución.

Serán motivos de resolución del Convenio:

a) La finalización del período de vigencia sin que se acuerde su prórroga.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el mismo acreditado por cualquiera de las partes.

c) El mutuo acuerdo.

d) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.

e) La suscripción de un nuevo Convenio que amplíe o modifique el presente.

f) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente Convenio. La denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Gobierno de Cantabria, la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Blanca Azucena Martínez Gómez.–Por el Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, el Director Gerente, Luis Miguel Arjona Ruiz.

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