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Documento BOE-A-2013-7880

Resolución 420/38070/2013, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico de Aragón, para actividades de cooperación entre la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales y el Instituto Tecnológico de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53070 a 53075 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-7880

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de mayo de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Tecnológico de Aragón, para actividades de cooperación entre la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales y el Instituto Tecnológico de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Tecnológico de Aragón para actividades de cooperación entre la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales y el Instituto Tecnológico de Aragón

En Madrid, a 29 de mayo de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Jaime Domínguez Buj, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, el Sr. don Salvador Domingo Comeche, Director del Instituto Tecnológico de Aragón, con documento nacional de identidad número 19.487.961-S, en virtud del Decreto 286/2011, de 30 de agosto (Boletín Oficial de Aragón del 31), por el que se dispone su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.15 y 25.10 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y actuando en nombre y representación del Instituto Tecnológico de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (EMMOE) es un centro docente militar de perfeccionamiento, dependiente de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación, cuya misión principal es la formación de los cuadros de mando y tropa, en las especialidades de Montaña y de Operaciones Especiales. Cuenta en su organización con una Jefatura de Estudios que abarca los Departamentos de Montaña, de Operaciones Especiales y el de Técnicos Militares, además de una Jefatura de Adiestramiento y Doctrina. Sus conocimientos se trasladan al Ejército de Tierra, y son compartidos con la sociedad, asesorando y colaborando con instituciones civiles, tanto públicas como privadas.

Segundo.

Las misiones de la Jefatura de Estudios se resumen en:

– Elaborar los planes de estudios y actividades investigadoras en los que se recojan objetivos, métodos y control en el desarrollo de los cursos a impartir por el centro, coordinando y supervisando su ejecución.

– Estudiar las innovaciones educativas a introducir en el proceso de la enseñanza, aprendizaje y evaluar las que se lleven a cabo.

Tercero.

La Jefatura de Adiestramiento y Doctrina es el órgano responsable del estudio y elaboración de plantillas y del cuerpo doctrinal, estudios relacionados con la orgánica y los materiales, medios y procedimientos de instrucción, adiestramiento y evaluación operativa del personal y de las unidades, definición de requerimientos, evolución y experimentación teórica del combate, y análisis y difusión de lecciones aprendidas, todo ello en su ámbito de responsabilidad. Los cometidos objeto de este Convenio son los relacionados con las especialidades de operaciones especiales y montaña.

Cuarto.

El Instituto Tecnológico de Aragón, realiza labores de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en campos con gran potencial de aplicación para las actividades realizadas en montaña y en operaciones especiales, como son: Tecnologías Audiovisuales, Logística, Materiales y Componentes, y Sistemas Industriales. Además, desarrolla un amplio catálogo de servicios y programas de cualificación tecnológica para empresas e instituciones.

Quinto.

Ambas instituciones llevan un tiempo colaborando al amparo del Convenio de Colaboración («BOD» de 23 de marzo de 2011, Resolución 420/38038/2011, de 10 de marzo, de la Secretaría General Técnica) y cuyo vencimiento es en febrero de 2013.

Dicho Convenio está firmado en el marco del proyecto STIPP (Sistema Transfronterizo de Información sobre los Riesgos en los Pirineos), que trata de contribuir a la prevención de riesgos en el Pirineo, por lo que acoge únicamente a este tipo de actividades.

Sexto.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.g), del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), tiene asignadas, entre otras, la función de proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.

Séptimo.

Que la DGAM puede apoyar en el desarrollo del Convenio, realizando la función de coordinación de la I+D de Defensa, informando a las partes para asegurar el óptimo empleo de los recursos tecnológicos del Departamento y contribuyendo al desarrollo de proyectos con la participación y/o apoyo de terceros.

Octavo.

Que la DGAM realiza prospectiva, vigilancia y seguimiento tecnológico mediante su Sistema de Observación y Prospectiva Tecnológica (SOPT).

Noveno.

Que el Instituto Tecnológico «La Marañosa» es un centro dependiente de la DGAM, cuyas misiones, reguladas en la Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, por la que se crea el Instituto Tecnológico «La Marañosa», están orientadas a la identificación, desarrollo y validación de conceptos operativos, en un entorno de experimentación eficiente (CD&E), que permita mejorar las capacidades militares de una manera sistémica.

Décimo.

Que la cooperación tecnológica civil-militar es un concepto que se encuentra en el centro de gravedad de la Estrategia Europea de Seguridad y de la Política Europea de Seguridad y Defensa, y que el desarrollo de capacidades del ámbito civil-militar constituye un paso delante de esa política.

Undécimo.

Las instituciones firmantes tienen voluntad de ampliar su colaboración en otras áreas de especialización, principalmente centradas en operaciones especiales, de las que pueden derivarse efectos beneficiosos para los objetivos de la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales, el Instituto Tecnológico de Aragón y para el futuro de las actividades objeto del Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio de colaboración con el objeto de establecer la colaboración entre el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) y la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (EMMOE) en materia de Investigación, Formación, Actualización e Innovación Tecnológica.

Segunda. Actividades de las partes.

1. Las áreas de especialización de la División de Tecnologías Audiovisuales del ITA que suscitan mayor interés para la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación y por ende la EMMOE son, de forma muy resumida, las siguientes:

– Sistemas de visión inteligente.

– Monitorización inteligente.

– Interfaces Hombre-Máquina.

– Acceso a información multiplataforma.

– Sistemas de simulación inmersiva (realidad virtual, aumentada).

De manera complementaria, será posible incluir en el ámbito del Convenio nuevas áreas tecnológicas que puedan ser de interés para todas las partes. Estas áreas se podrán ir identificando durante el desarrollo del Convenio, a partir de los intercambios de información y necesidades asociados a la colaboración.

El Sistema de Observación y Prospectiva Tecnológica de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) asesorará al Instituto tecnológico de Aragón y a la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales, para la identificación de las nuevas áreas tecnológicas que pudieran ser de interés para ambas partes, asegurando el óptimo empleo de los recursos tecnológicos del Departamento y contribuyendo al desarrollo de proyectos con la participación y/o apoyo de terceros.

El Instituto Tecnológico «La Marañosa» de la DGAM apoyará técnicamente en temas de armamento, material y equipo, con arreglo a sus capacidades, en la identificación de las áreas tecnológicas de interés mutuo.

2. Las actividades más específicas que permitirán esta colaboración con la EMMOE son:

– Análisis, previa coordinación con la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (DIEN), como Órgano Director de la Simulación dentro del Ejército de Tierra, de las necesidades de simulación y formación en EMMOE, como paso previo a la generación de proyectos de colaboración conjuntos. Para ello DIEN solicitará la autorización pertinente al área de tecnologías de la información y telecomunicaciones (JCISAT - SUBAT) como órgano responsable de la coordinación, control y ejecución en lo referente a la arquitectura, configuración, interoperabilidad para la definición de los requisitos técnicos de los sistemas de información y telecomunicaciones y de lo relacionado con los análisis orgánicos, funcionales y de sistemas, del desarrollo de las aplicaciones y los sistemas que las soportan. Y asimismo, informará a la DGAM, como órgano responsable de regular y coordinar la I+D de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, para el análisis de las posibles relaciones con otros programas de I+D y su encaje con los objetivos de la Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa (ETID).

– Generación de proyectos y/o pilotos de simulación en las áreas de especialización especificadas en el punto 1.

– Búsqueda de proyectos existentes y/o futuros promovidos por terceros, alineados con los intereses de EMMOE e ITA y en los que la participación resulte de interés para las partes, así como búsqueda de fuentes de financiación para la colaboración en los mismos.

3. En todos los actos de difusión y divulgación de la actividad investigadora desarrollada en el marco de esta colaboración, las partes velarán por la adecuada mención de las instituciones que colaboran y de todos los investigadores participantes, haciendo constar su filiación.

4. En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación económica, las partes adoptaran las medidas necesarias para su adecuada protección. La titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que, en su caso, se puedan derivar en el marco de las actividades descritas en el presente Convenio que, en su caso, correspondan a las Partes, serán objeto de un nuevo Contrato.

5. Además de las actividades especificadas en el punto 1 de la presente cláusula, centradas en la actividad de la División de Tecnologías Audiovisuales, las partes muestran su disposición y compromiso a buscar actividades de interés y fuentes de posibles colaboraciones para las partes en otras Divisiones y áreas de actividad del Instituto Tecnológico de Aragón. De concretarse estas colaboraciones adicionales, se ampliaría el contenido de este Convenio mediante la suscripción de una adenda si alguna o ambas partes lo estimaran necesario.

Tercera. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte en personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio obtenga el ITA del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Las condiciones económicas para la ejecución de los proyectos a desarrollar en el marco de este Convenio se establecerán en los contratos o acuerdos específicos para cada proyecto.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una comisión mixta formada por tres miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Director del Instituto Tecnológico de Aragón y, por el Ministerio de Defensa, dos representantes serán nombrados por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra; y un representante de la SDGTECIN, que será designado por el Director General de Armamento y Material.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

La Comisión adoptará por unanimidad las decisiones adecuadas para alcanzar los objetivos de este Convenio y determinará las medidas de control y supervisión necesarias para el desarrollo de los planes que se acuerden.

Séptima. Legislación aplicable.

A este Convenio de colaboración le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, pese a estar excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, en virtud de lo establecido en el mismo le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido Convenio.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Octava. Vigencia.

Este Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y su periodo de vigencia será de dos años a partir de dicho día, prorrogándose, mediante acuerdo expreso por escrito de las partes, para lo cual se cursará solicitud de prórroga por cualquiera de las dos partes firmantes con una antelación de un mes a la finalización del mismo, debiendo la otra parte contestar por escrito en sentido afirmativo, por periodos sucesivos de dos años, si no es denunciado por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización que corresponda.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave de las cláusulas acordadas acreditado por una de las partes, las necesidades del Ministerio de Defensa o del Instituto Tecnológico de Aragón, así como la finalización de los proyectos de investigación y actividades objeto del mismo.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución del Convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.–El Director del Instituto Tecnológico de Aragón, Salvador Domingo Comeche.

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