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Documento BOE-A-2013-7785

Resolución de 2 de julio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2013, páginas 52501 a 52501 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-7785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 26 de abril de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 1, de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Sordos
Artículo 1.

1. La Federación Española de Deportes para Sordos –en lo sucesivo FEDS– constituida el 24 de mayo de 1993, es una entidad privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento general y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 48/1992, de 24 de enero, sobre la Comisión Nacional Antidopaje, y por el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia en los espectáculos deportivos.

2. La FEDS tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

4. La FEDS está afiliada al Comité Internacional de Deportes para Sordos (CISS), al Comité Internacional de Ajedrez para Sordos (ICSC) y a la Organización Europea de Deportes para Sordos (EDSO), con autorización del Consejo Superior de Deportes. Es miembro del Comité Olímpico Español (COE) y del Comité Paralímpico Español (CPE).

5. La FEDS no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancias personales o sociales.

6. La FEDS tiene su sede en Madrid y su domicilio social en Madrid, calle Montesa, número 38, c/v Pasaje Martí; asimismo, la FEDS podrá disponer de aquellos otros locales puestos a su disposición por el Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2013
  • Fecha de publicación: 15/07/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de los estatutos publicados por Resolución de 15 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22139).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes para Sordos

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