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Documento BOE-A-2013-11105

Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para actuaciones diversas.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2013, páginas 86087 a 86098 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-11105

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

De acuerdo con lo establecido en el punto C) del artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas (en adelante FFEE) deben acordar con el CSD sus objetivos y programas deportivos –especialmente los de competición de alto nivel– sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional.

Es intención del CSD abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las FFEE, en el fomento de las actividades deportivas, en algunas de las cuales es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La trascendencia de los Juegos Olímpicos (en adelante JJOO) en la sociedad actual es innegable y por tanto la repercusión que tiene participar en los mismos es de gran importancia para los estados, por lo que es prioritario apoyar la adecuada preparación deportiva, con el objetivo de garantizar la participación de los deportistas españoles en los JJOO, en las mejores condiciones.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4.2.e) del ya citado Real Decreto 2195/2004, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto subvencionar a las FFEE gastos y/o inversiones realizados en el ejercicio 2013 con alguna de las siguientes finalidades:

1) Clasificación y preparación de los JJOO de Invierno de Sochi 2014.

2) Captación y obtención de recursos propios.

3) Actualización y adecuación de sistemas informáticos.

4) Ayudas que se deriven de la Resolución de 16 de enero de 2004, de la Presidencia del CSD, por la que se establecen los criterios generales para la concesión de ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos en 2012, no incluidas previamente en la Resolución de concesión de ayudas a Federaciones Deportivas Españolas para el año 2013, de fecha 16 de mayo.

5) Inversiones y equipamientos.

6) Indemnizaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.

Segundo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; por la LGS; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en el párrafo anterior, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para 2013.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria viene determinado por la dotación asignada al CSD en la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

336A-483.01.

Hasta 1.721.327,95 €.

A Federaciones Deportivas Españolas, con la siguiente distribución:

– Hasta 300.000 € para Programas de preparación de los JJOO de Invierno Sochi 2014;

– Hasta 600.000 € para planes de captación de recursos propios;

– Hasta 471.327,95 € para la actualización y/o adecuación de sistemas informáticos;

– Hasta 350.000 € para indemnizaciones por despido;

(En el caso de que no se consuma el crédito asignado a alguna/s finalidad/es, podrá reasignarse el remanente a las demás).

336A-483.04.

Hasta 6.570 €.

Ayudas a deportistas por resultados

336A-781.01.

Hasta 750.000 €.

A Federaciones Deportivas Españolas para instalaciones deportivas y equipamiento.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1) Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente resolución aquellas FFEE que cumplan las condiciones establecidas en el objeto de la presente convocatoria y que además:

a) Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las Modalidades, Especialidades, Pruebas o Actividades incluidas en la Resolución de 1 de abril de 2013 (BOE de 15 de abril de 2013), de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se modifica la de 28 de enero de 2013, de convocatoria de ayudas a federaciones deportivas españolas para el año 2013.

b) Pertenezcan a una Federación Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional.

c) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno (Asamblea o Comisión Delegada y Junta Directiva), la aplicación del Código de Buen Gobierno que constituye el anexo II de la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a la federaciones deportivas españolas para el año 2013 (BOE del 30 de enero de 2013).

d) Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el punto 1.b) de la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.

e) Su Presidente no perciba retribución alguna a cargo de su Federaciones o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

f) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Quinto. Gastos subvencionables.

1) Serán subvencionables los gastos corrientes realizados durante el año 2013 y las inversiones realizadas en 2013 y en el primer trimestre de 2014.

2) Solo serán subvencionables los gastos e inversiones establecidos en el artículo 31 de la LGS.

3) No serán gastos o inversiones subvencionables los expresamente excluidos en la Guía de presupuestación y justificación del CSD para 2013, ni los siguientes: material de publicidad y propaganda, gastos de relaciones públicas, publicaciones propias (anuario, revistas, etc.), compra de bienes destinados a la venta, otros gastos sociales, atenciones personales y gastos en galas o celebraciones.

4) Siempre que el CSD así lo autorice expresamente en cada caso, podrán subvencionarse indemnizaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales efectuadas en el presente ejercicio 2013, hasta los importes previstos en la normativa laboral para los expedientes de regulación de empleo y despidos objetivos previstos en los Artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 150.000 euros anuales por Federación, y prioritariamente para aquellas que no hubiesen recibido subvención por este concepto anteriormente.

5) Actualización de sistemas informáticos que mejoren la gestión federativa y/o que permitan integrar sistemas ya instalados.

6) No serán subvencionables los gastos específicos de las categorías de Veteranos, Master o denominación equivalente.

7) Del mismo modo, no serán gastos subvencionables los gastos de administración, salvo autorización expresa del CSD mediante aprobación del presupuesto de la Federación por parte del CSD.

8) De conformidad con la base Decimotercera de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, las subvenciones obtenidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para las mismas actividades, siempre que el importe total obtenido no supere el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, en cuyo caso la subvención del CSD se reducirá en la cuantía que excediera del importe de la actividad.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las siguientes obligaciones por parte de una Federación beneficiaria, podrá acordarse el reintegro parcial o total de la subvención, en los casos previstos por la LGS:

1) Salvo autorización expresa en contra, las Federaciones Españolas beneficiarias deberán reducir su endeudamiento con los recursos propios liberados por las subvenciones que resulten de la presente convocatoria, cuando dichas subvenciones se apliquen a atender gastos o inversiones presupuestados o ya realizados con cargo a otras fuentes de financiación.

2) Deberán seguir estrictamente las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD 2013.

3) Las FFEE beneficiarias que proyecten formalizar, rescindir o modificar sustancialmente cualquier contrato laboral o de servicios profesionales deberán comunicar al CSD las altas, bajas o modificaciones proyectadas, para informe de este CSD sobre su contenido, ya sean estos contratos financiados con dinero público o con recursos propios.

4) Del mismo modo que en el punto anterior se actuará respecto de los contratos de dirección, de cargos de confianza y de cargos técnicos cuya duración sea superior al mandato del Presidente.

5) Igualmente se actuará con respecto a los contratos que incluyan cláusulas de rescisión o indemnizaciones que superen lo previsto con carácter general en la normativa laboral vigente.

6) Las FFEE deberán, en su caso, aprobar la remuneración del Presidente federativo en Asamblea General, de manera expresa y con independencia del resto de las partidas presupuestarias. Esta aprobación deberá aparecer como punto independiente en el orden del día, concretando el importe bruto exacto a aprobar.

7) Deberán mantener permanentemente publicados y actualizados, en el sitio web de la Federación, en sus páginas principales, sus estatutos, reglamentos, organigrama, actas de reuniones y normativa de ayudas.

8) Deberán incluir la imagen institucional del CSD en todas las actividades y actos organizados por la Federación.

9) En el caso de que la Federación establezca ayudas a deportistas, técnicos y otros colaboradores, y/o premios por resultados, se deberá elaborar una normativa de distribución de las mismas, que deberá ser aprobada por la Comisión Delegada federativa y remitida al CSD para su aprobación.

10) Deberán obtener autorización del CSD para modificar la distribución de subvención presupuestada, entre grupos de trabajo para los gastos directos, y entre subgrupos contables para los indirectos.

11) Deberán obtener autorización expresa del CSD para otorgar ayudas a Federaciones Autonómicas y Clubes. Adicionalmente, se deberán regular dichas ayudas mediante una normativa de distribución que se deberá notificar al CSD. Así mismo, se deberá establecer un procedimiento de control interno para la adecuada gestión de dichas ayudas, aprobado en Comisión Delegada y comunicando el mismo al CSD para su conocimiento y posible comprobación.

12) Deberán atenerse en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10.ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. Estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos. Segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo. Para el cumplimiento de dichos principios, la FFEE estarán obligadas a cumplir como mínimo el Código de Buen Gobierno anexo a la presente Resolución y sus normas de desarrollo.

13) Deberán cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

14) Deberán cumplir y dar efecto a lo contemplado en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

15) Deberán mantener actualizada su información en las fechas indicadas por el CSD, en relación con los datos para la memoria anual solicitada por el CSD, calendario deportivo de competiciones y congresos o asambleas internacionales, afiliación internacional y agendas de congresos o asambleas internacionales.

16) Las FFEE deberán cumplir con lo contemplado en la Ley de Igualdad, y antes de concluir 2013, contar en su Junta Directiva, como mínimo, con una mujer de reconocido prestigio en esa modalidad deportiva.

17) En cuanto a aquellas actividades internacionales (competiciones o asambleas y reuniones internacionales) que, figurando en el presupuesto ordinario con financiación pública, no cuenten con la preceptiva autorización del CSD (permiso internacional), bien porque no se haya puesto en tramitación por la Federación el correspondiente expediente o bien porque hubiera sido rechazado por el CSD, según lo establecido en la normativa de aplicación, se podrá exigir el reintegro de la subvención CSD que figure en el presupuesto ordinario para cada una de ellas.

Séptimo. Plazo y procedimiento de solicitud.

1) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación en el «BOE» de la presente Resolución.

2) Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del CSD, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3) De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la LGS, los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del CSD, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación.

Octavo. Formato y contenido de la solicitud y sus anexos.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del CSD y deberán estar firmadas en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1) Para las FFEE con pruebas incluidas en los JJOO de Sochi 2014: un Proyecto Deportivo complementario al ya presentado en el CSD en el año 2013, con definición y valoración económica de cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención con el máximo detalle, según modelo disponible en la Sede Electrónica del CSD.

2) Para las FFEE que solicitan ayuda para el Plan de obtención de recursos propios, un Plan según modelo disponible en la Sede Electrónica del CSD dirigido a captación y obtención de recursos propios que incluya una visión estratégica a corto y medio plazo con los siguientes requisitos:

a) Que proporcione una hoja de ruta que guíe los esfuerzos del personal estableciendo prioridades, sin dejar nada a la improvisación y que sea reexaminada en tiempo real.

b) Que sea un instrumento flexible.

c) Que la vigencia de sus presupuestos y la validez de sus planteamientos sea puesta en cuestión de forma continua, para lo que hay que seguir atentamente un cuadro con una buena selección de indicadores de desempeño.

Y que debe tener los siguientes objetivos:

a) Dar valor a las actuales relaciones de la Federación con empresas e instituciones, rentabilizándolas al máximo.

b) Identificar y analizar los nuevos mercados y oportunidades de captación de fondos privados.

c) Definir las estrategias institucionales de la Federación en cada uno de los mercados potenciales.

d) Establecer e implementar los procedimientos internos y externos en la relación con empresas e instituciones, así como su desarrollo y puesta en marcha.

e) Comunicar a la sociedad la relación de la Federación con empresas e instituciones en términos de valor añadido; agente de cambio del modelo económico, formación de calidad, investigación e innovación.

f) Establecer líneas de actuación multifederativas, proyectando de forma conjunta y coordinada los procedimientos de captación de recursos.

3) Para las FFEE que solicitan ayudas a deportistas correspondientes a resultados del año 2012, según modelo oficial disponible en web CSD.

4) Para las FFEE que solicitan actualizaciones de sistemas informáticos e integración de los ya existentes, un presupuesto detallado y una memoria explicativa de la necesidad de la solicitud, según modelo disponible en la Sede Electrónica del CSD.

5) Para las FFEE que solicitan ayuda para inversiones y equipamiento, un presupuesto detallado y una memoria explicativa de la necesidad de la solicitud, según modelo disponible en la Sede Electrónica del CSD.

6) Para las FFEE que solicitan ayudas para reestructuración de personal, modelo oficial disponible en web CSD.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos en el apartado anterior, la Subdirección General de Alta Competición, lo notificará a la Federación solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Alta Competición, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del CSD.

Para la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirectora General de Alta Competición.

Vicepresidente: Subdirector Adjunto de Alta Competición.

Vocales: Dos Técnicos Deportivos de la Subdirección General de Alta Competición.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Alta Competición.

Décimo. Criterios de valoración (100 puntos).

En todos los casos que a continuación se detallan, las solicitudes cuya valoración no alcance el 50% del total de cada apartado serán desestimadas.

1) Para proyectos dirigidos a los JJOO de Invierno 2014 de Sochi: (15 puntos).

a) Resultados obtenidos en 2012.

b) Interés del proyecto deportivo presentado en esta convocatoria.

c) Interés de los objetivos previstos para Sochi 2014.

d) Número de deportistas clasificados para Sochi 2014.

2) Para planes de captación y obtención de recursos propios: (25 puntos).

a) Interés del proyecto de captación presentado.

b) Interés de los resultados previstos.

c) Existencia de un sistema de evaluación permanente.

d) Posibilidades de consecución de la obtención de recursos previstos.

e) Coste de las acciones a realizar.

f) Porcentaje de financiación del proyecto con recursos propios.

3) Para la actualización de sistemas informáticos e integración de los ya existentes: (25 puntos).

a) Grado de necesidad de la solicitud realizada.

b) Coste de la solicitud.

c) Porcentaje de financiación del proyecto con recursos propios.

d) Estimación de ahorro y eficacia producida.

e) Mejora en la organización deportiva para la consecución de resultados en los JJOO de Río 2016.

4) Inversiones y equipamientos: (35 puntos).

a) Grado de necesidad de la solicitud realizada.

b) Apoyo a equipos nacionales.

c) Coste de la solicitud.

d) Porcentaje de financiación del proyecto con recursos propios.

5) Ayudas por resultados de 2012 que no se hubieran subvencionado anteriormente: según baremo de resolución de 16 de enero de 2004, de la Presidencia del CSD.

6) Para indemnizaciones por despidos de 2013: hasta el importe de despido objetivo por cada trabajador afectado, con 150.000 € de límite por federación y con prioridad para las federaciones no subvencionadas previamente por este concepto.

Undécimo. Resolución.

En función de las puntuaciones que resulten de los baremos detallados en los párrafos precedentes, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas por los conceptos convocados, así como el importe o importes respectivos.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 de la LGS, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de cinco días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD una propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del CSD, a las FFEE.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la LGS.

Junto con el escrito de aceptación expresa, las FFEE deberán presentar un proyecto de presupuesto ajustado a la cantidad asignada, que deberá mantener la filosofía y las prioridades indicadas en el proyecto inicial.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada al CSD.

Las federaciones beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma, sin que el tercero pueda a su vez subcontratar más que los aspectos accesorios. En todo caso será necesaria la autorización previa del CSD cuando la subcontratación exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a seis mil euros, mediante la presentación de la documentación que acredite la subcontratación de la actividad en cada caso.

El CSD podrá suscribir con cada una de las FFEE beneficiarias un convenio-programa en el que necesariamente constarán los objetivos señalados para el cumplimiento del programa, las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, a las cuantías de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, así como las garantías para el cumplimiento y seguimiento del programa durante el plazo de su vigencia.

Duodécimo. Pagos.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución se abonarán en un único pago anticipado, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en la LGS en su artículo 34, apartado 4.

Dado que las FFEE son entidades no lucrativas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, no será necesario la constitución de garantías sobre los anticipos de subvención percibidos.

Decimotercero. Forma y plazos de justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el año 2013.

La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, compuesta de la siguiente documentación:

1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Memoria económica del coste de la actividad realizada, que contendrá, para cada cuenta justificativa:

a) Carátulas normalizadas, anexo I.

b) Certificación por parte del Presidente del cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada según modelo establecido, anexo II.

c) Relación detallada de los gastos y pagos realizados, según modelo establecido, anexo III, quedando los documentos acreditativos del gasto y del pago en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

El CSD podrá solicitar que la documentación sea enviada por vía telemática.

La justificación se realizará hasta el 31 de marzo de 2014 para los gastos corrientes y hasta el 30 de junio para las inversiones.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la LGS, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de octubre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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