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Documento BOE-A-2013-11104

Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2013, páginas 86077 a 86086 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-11104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/10/15/hap1950

TEXTO ORIGINAL

Durante el año 2012 se produjeron diferentes sucesos de naturaleza catastrófica o de emergencia que supusieron graves y cuantiosos daños personales y materiales, incluyendo daños en infraestructuras de titularidad pública.

La magnitud de estos hechos y de sus consecuencias obliga a los poderes públicos, en el marco del principio constitucional de solidaridad, a adoptar medidas extraordinarias consistentes en un régimen de ayudas específicas, así como la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.

A tal fin responde la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. En su artículo 4, en relación con el artículo 12, se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones derivadas de daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, una vez efectuadas las valoraciones de los daños. De igual modo, se le faculta para establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Por ello, una vez determinado el ámbito de aplicación de las medidas contempladas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, y efectuadas las valoraciones de los daños, se ha publicado el Real Decreto 389/2013, de 31 de mayo, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas y se establecen medidas de ejecución de lo previsto en dicha ley. Esta norma reglamentaria, además de ampliar el ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la ley citada, establece en el artículo 2 los créditos necesarios para la financiación de las medidas previstas, fijándose en 71.460.000,00 euros la cuantía de crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para la concesión de las subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos, en los términos municipales y núcleos de población a los que hacen referencia el artículo 1 de la precitada Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

En cumplimiento de lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, así como su seguimiento y control.

Las subvenciones establecidas en esta orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Valencia, Región de Murcia, Illes Balears y Comunidad Foral de Navarra, recogidas en el anexo de la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, anexo del Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, anexo a la Orden INT/279/2013, de 15 de febrero, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas y anexo del Real Decreto 389/2013, de 31 de mayo, así como posibles ampliaciones por las que pudiera incrementarse el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, Generalidad de Cataluña, Cabildos Insulares de las Islas Canarias, Consejos Insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior, sin perjuicio del carácter de interesados de estos últimos.

Artículo 3. Fines de las subvenciones.

Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos insulares.

Artículo 4. Procedimiento de Gestión.

La gestión del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden se llevará a cabo, en todas sus fases, a través de la aplicación informática creada al efecto en la dirección electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 5. Presentación y requisitos de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención a las que se refiere esta orden será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud se presentará por el representante legal, o personal por él autorizado, de las entidades incluidas en el ámbito territorial de aplicación de esta orden, titulares de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios dañados. Igualmente, podrán presentar solicitud de financiación las diputaciones provinciales, los cabildos y los consejos insulares y, en su caso, comunidades autónomas uniprovinciales a instancia de los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

3. Se presentará una solicitud por cada una de las obras susceptible de ser subvencionada, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. En el supuesto de que una misma entidad solicite ayuda para más de una obra deberá determinar el orden de prioridad de cada una de las solicitudes. Si las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares o comunidades autónomas uniprovinciales actuasen a instancia de los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, igualmente determinarán orden de prioridad en el supuesto de presentar más de un proyecto de la misma entidad.

5. La solicitud irá dirigida, a través de la aplicación informática a la subdelegación del Gobierno en su provincia o, en el caso de comunidades autónomas uniprovinciales, a la delegación del Gobierno correspondiente, debiendo constar los siguientes datos:

• Denominación de la obra de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares.

• Breve descripción de la obra en el que se indicará su localización geográfica, dirección, circunstancia adversa que originó el daño, indicando expresamente la fecha.

• Número de orden de priorización que la entidad solicitante otorga a cada una de las obras.

Cada una de las solicitudes irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Presupuesto de la obra proyectada, impuestos incluidos, que deberá contenerse en la oportuna memoria valorada. En el supuesto de ejecución de obras por medios propios de la administración, el presupuesto estará descompuesto en tres parciales, de materiales, maquinaria y mano de obra.

b) Certificación acreditativa de la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la reparación o restitución propuesta. Además, en el supuesto de obras de restitución deberá certificarse que la restitución es necesaria para su mejora técnica.

c) Fotografía del estado de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones de que se trate, siempre que sea posible.

d) Compromiso de habilitar crédito suficiente para cofinanciar el proyecto, en caso de que el mismo sea subvencionado.

Artículo 6. Comprobación de solicitudes y documentación.

Presentadas las solicitudes y la documentación a que hace referencia el artículo anterior, las subdelegaciones o delegaciones de Gobierno, según proceda, comprobarán los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la tipología de las actuaciones a la contenida en el artículo 3 de esta Orden.

b) Acreditación de la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la reparación o restitución propuesta en la solicitud.

c) Consignación de la naturaleza de reparación o restitución de las obras, admitiéndose únicamente las alteraciones de los bienes preexistentes cuando se justifique que éstas son necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, se comunicará motivadamente a las entidades peticionarias, para la subsanación de la solicitud.

d) Disponibilidad presupuestaria para la completa financiación de la obra.

Artículo 7. Asignación de subvenciones.

1. Las subdelegaciones o delegaciones de Gobierno, según proceda, remitirán, previo informe favorable de la Comisión de Asistencia a dichos órganos, a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la aplicación informática creada al efecto, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación cuantificada y priorizada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir subvención, mediante el modelo que figura como Anexo I.

2. A la vista de las precitadas relaciones y previa comprobación de su conformidad con lo establecido en esta Orden, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales por delegación del Secretario de Estado de Administraciones Públicas resolverá, en el plazo de dos meses, la asignación de la subvención máxima a percibir por cada una de las obras, a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, y comunidades autónomas uniprovinciales afectadas, en concepto de entidades beneficiarias. Dicha asignación se insertará en la dirección electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. En el supuesto de que las solicitudes objeto de subvención excedieran de las disponibilidades presupuestarias, se asignará subvención respetando la prioridad expresada por cada entidad solicitante hasta agotar el crédito habilitado.

No obstante, si finalizado el plazo previsto en el artículo 9.1 de esta Orden, no se hubiese certificado la adjudicación de la totalidad de las obras subvencionadas, se procederá a una nueva asignación de subvenciones a proyectos de la misma entidad beneficiaria que se hubiesen declarado en reserva por falta de crédito y hasta agotar la totalidad del crédito asignado.

4. La citada asignación se efectuará con cargo al crédito previsto en el artículo 2 del Real Decreto 389/2013, de 31 de mayo.

Artículo 8. Cuantía y límites de la subvención estatal.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50% del importe de las obras a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

2. El resto del importe de las obras deberá financiarse mediante aportaciones de los ayuntamientos afectados, mediante las subvenciones que puedan conceder las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas, en atención al ámbito territorial de cada entidad, o de cualesquiera otra entidad pública o privada.

3. En el supuesto de ejecución de obras por la administración, en virtud de lo establecido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los gastos relativos a personal sólo serán financiables cuando dicho personal haya sido contratado específicamente para la ejecución de la obra subvencionada.

4. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la obra.

Artículo 9. Adjudicación de las obras.

1. Dada la aplicación del procedimiento de urgencia que declara el artículo 4 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la resolución de asignación de subvenciones, las entidades beneficiarias de las ayudas, a la vista de la documentación aportada por las entidades locales ejecutoras de las obras, presentaran por vía electrónica y a través de la correspondiente aplicación informática certificado de adjudicación de las obras, según modelo que consta como Anexo II, donde se especificará, para cada una de las obras:

1. Número de proyecto.

2. Denominación del proyecto.

3. Entidad contratante.

4. Precio de adjudicación (IVA incluido).

5. Fecha de adjudicación.

6. NIF y nombre del adjudicatario.

7. Fecha prevista de finalización.

En el caso de ejecución de obras por administración deberán hacer constar:

1. Fecha de aprobación del gasto.

2. Fecha prevista de finalización.

3. Importe de ejecución (excluido, en su caso, gastos de personal).

2. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales de oficio, o previa solicitud motivada por la entidad beneficiaria, si concurren hechos o circunstancias que así lo aconsejen.

3. El incumplimiento del plazo general o, en su caso, prorrogado, previsto en el primer apartado del presente artículo conlleva la pérdida del derecho al cobro de la subvención asignada.

Artículo 10. Reconocimiento y propuesta de pago del 85% de la subvención asignada.

1. Recibido el Anexo II y con base en el certificado de adjudicación, por el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, se procederá al reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al 85% de la subvención asignada y en proporción al importe de obra adjudicada, sin exceder en consecuencia del límite previsto en el artículo 8.

2. El importe de la subvención se abonará a las diputaciones provinciales, los cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales. Dichas entidades deberán aportar a través de la aplicación informática la correspondiente carta de pago en el plazo de diez días desde su realización.

Artículo 11. Justificación.

1. Las obras deberán quedar terminadas en el plazo de 18 meses a contar desde la fecha del libramiento de la subvención a que se refiere el apartado primero del artículo anterior, sin perjuicio de que la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, previa solicitud por vía electrónica, pueda conceder una prórroga, que no excederá de 9 meses, cuando incidencias surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado la obra.

En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución, no podrá exceder del plazo de un año de ejecución previsto para este tipo de contratos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. En el plazo de tres meses a contar desde el día de la finalización del plazo de ejecución de la obra establecido en el apartado anterior o, en su caso, del plazo prorrogado, las entidades beneficiarias de las ayudas, a la vista de la documentación aportada por las entidades locales ejecutoras de las obras presentarán una justificación independiente por cada una de las obras, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III:

• Número de proyecto.

• Denominación del proyecto.

• Entidad contratante.

• Fecha de finalización.

• Fecha del acta de recepción.

• Importe Certificado.

• Importe pagado.

• Fecha de realización del último pago.

3. Se considera gasto subvencionable el coste de ejecución por contrata de las obras subvencionadas. En el supuesto de ejecución de obras por medios propios de la administración quedan excluidos los gastos de personal, con la excepción prevista en el artículo 8.3 de esta orden, en cuyo caso se aportará certificación acreditativa de esta circunstancia, emitido por la entidad local ejecutora de la obra, y siempre que se realicen dentro del plazo establecido en el apartado primero de este artículo.

4. A efectos de su consideración como subvencionable, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado segundo de este artículo.

Artículo 12. Reconocimiento y propuesta de pago de la subvención pendiente.

Verificada la justificación remitida, el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, procederá al reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al importe de subvención pendiente de percibir, consistente en la diferencia entre el importe de subvención ya librada y el importe real de la obra ejecutada, con el límite de la subvención asignada en la resolución a la que se refiere el artículo 7.2 de esta orden y sin que, en ningún caso, pueda exceder del 50% previsto en el artículo 8.1 de la presente orden.

Artículo 13. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 11, o en su caso del plazo prorrogado.

2. En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo, siempre que la entidad local acredite en la ejecución de la inversión subvencionada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda económica. En todo caso, se considerará que ha actuado de manera diligente si iniciado el procedimiento de reintegro correspondiente acredita la finalización total de la obra.

3. Igualmente procederá el reintegro del importe de las facturas o certificaciones de obra en el supuesto de que estas no hayan sido efectivamente pagadas dentro del plazo de justificación establecido en el artículo 11.2 de esta orden.

4. El beneficiario podrá proceder, previa resolución de su representante legal, a la devolución voluntaria de la subvención a favor del Tesoro Público. Cuando ésta se produzca, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Disposición adicional única. Subvenciones a favor de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Las subvenciones a favor de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña se regirán por lo dispuesto en esta orden con las siguientes especialidades:

a) La Generalidad de Cataluña remitirá, a través de la aplicación informática creada al efecto y en el plazo previsto en el apartado primero del artículo 5 de esta Orden, a las subdelegaciones del Gobierno correspondientes, una relación de las obras solicitadas en el que se recoja los requisitos previstos en el apartado quinto del artículo 5 de esta Orden.

b) Cada subdelegación del Gobierno verificará, en el plazo de dos meses, que las actuaciones propuestas para su financiación con la subvención del Estado se ajustan a lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden.

c) En el mismo plazo, la subdelegación del Gobierno correspondiente elaborará una relación cuantificada de las obras que sean susceptibles de recibir subvención (modelo normalizado de la presente orden que consta como Anexo I) y será remitida a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

d) A la vista de la relación remitida por las Subdelegaciones del Gobierno indicada en el apartado anterior, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el plazo de dos meses tras su recepción, de acuerdo con el crédito disponible y previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a la Comunidad Autónoma de Cataluña, procediendo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al 85% de la subvención asignada a cada obra.

e) Dentro del plazo fijado en el artículo 11, la Generalidad de Cataluña remitirá una memoria de las obras subvencionadas, donde se certificará, para cada una de ellas las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, indicando la fecha de finalización de la obra.

f) Verificada la justificación remitida, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, procederá al reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al importe de subvención pendiente de percibir, consistente en la diferencia entre el importe de subvención ya librada y el importe real de la obra ejecutada y pagada, con el límite de la subvención asignada, sin que en ningún caso pueda exceder del 50% previsto en el artículo 8.1 de la presente orden.

Disposición final primera. Aplicación de la Orden.

Se faculta al Secretario de Estado de Administraciones Públicas para resolver cuantas incidencias surjan en la aplicación y gestión del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE OBRAS POR DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Y RED VIARIA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y CABILDOS INSULARES DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 4/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES Y OTRAS CATÁSTROFES NATURALES OCURRIDOS EN VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
ANEXO I
Relación cuantificada y priorizada de los proyectos valorados susceptibles de recibir subvención (art. 7.1)

Don/Doña .................................................................................................. Secretario/a de la Subdelegación del Gobierno en la Provincia de ....................................................

Certifico: Que la presente relación de proyectos técnicos y presupuestos, ha sido propuesta para la obtención de subvención estatal de acuerdo con el informe favorable de la Comisión de Asistencia al Subdelegado en su sesión del ......... de ............................. de ..............

Provincia/Cabildo/Consejo Insular/Comunidad Autónoma Uniprovincial

Entidad

Núcleo de población

Obra

Orden de prioridad

N.º de proyecto

Denominación

del proyecto

Importe del proyecto impuestos incluidos

 

 

 

 

 

 

TOTAL ...............

 

 

 

 

 

Y para que así conste, y para su remisión a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, expido la presente Certificación de Orden y con el Visto Bueno del Subdelegado/Delegado del Gobierno en ……………….…….....….…, a …... de ……………........…. de 2013.

Firma del Secretario/a,

V.º B.º

 

El Subdelegado/Delegado del Gobierno

ANEXO II
Certificado de adjudicación de las obras (art. 9.1)

D./Dña. .....................................................................………., en calidad de Secretario/a de la Diputación Provincial de .....................................…/Cabildo/Consejo Insular/Comunidad Autónoma Uniprovincial ….......................................

Certifico: Que, a la vista y de conformidad con los certificados de adjudicación o acuerdos de ejecución por administración remitidos a esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HAP/..............….., consta para cada uno de los proyectos que a continuación se indican los siguientes datos:

N.º de proyecto

Denominación

Entidad

Fecha del acuerdo

de adjudicación

del contrato

Fecha del acuerdo

de ejecución de obra por administración

Importe

de adjudicación o,

en caso de obra

por administración, importe de ejecución (gasto aprobado)

Fecha prevista

de terminación

Nombre y CIF

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL ...................................................................................................................

 

 

Y para que conste ante la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales a los efectos de libramiento del ochenta y cinco por ciento de la subvención respecto de las obras cuyos datos constan en el presente certificado, se expide la presente de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Presidente de la Diputación/Cabildo/Consejo Insular/Comunidad Autónoma Uniprovincial, en …………………………..., a .....….. de ............................… 2013.

Firma del Secretario/a,

V.º B.º

 

Presidente/a de la Diputación

ANEXO III
Justificación de las obras (art. 11.2)

D./Dña. …............................................................................…………….., en calidad de Secretario/a de la Diputación Provincial de ...............................…../Cabildo/Consejo Insular/Comunidad Autónoma Uniprovincial …..........................

Certifico: Que, según los documentos justificativos de la ejecución y pago de las obras, éstas han sido terminadas y efectivamente pagadas por el importe y en las fechas que a continuación se indican con el siguiente detalle para cada uno de los proyectos:

N.º de proyecto

Denominación

Entidad contratante

Fecha de terminación

Importe de obra certificada en plazo de ejecución

Importe total

del gasto efectivamente pagado

Fecha

de realización

del último pago

Fecha del acta

de recepción

 

 

Y para que así conste y a los efectos de justificación de cada una de las obras señaladas en la relación precedente y al objeto previsto en los artículos 11 y 12 de la Orden HAP/....................….., se expide la presente de Orden y con el Visto Buenos del Sr. Presidente de la Diputación/Cabildo/Consejo Insular/Comunidad Autónoma Uniprovincial, en ……………………………. a …...... de …................................ de 2013.

Firma del Secretario,

V.º B.º

 

El Presidente/a de la Diputación

(Cabildo/Consejo/C.A. Uniprovincial)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/2013
  • Fecha de publicación: 23/10/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición adicional única, por Orden HAP/1352/2014, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2014-8004).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cabildos Insulares
  • Cataluña
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Consejos Insulares
  • Diputaciones Provinciales
  • Obras
  • Subvenciones

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