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Documento BOE-A-2012-9026

Resolución de 20 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio marco entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de formación de fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses y abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 48646 a 48649 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-9026

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de marzo de 2011 se ha suscrito el Convenio marco entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de formación de Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y Abogados del Estado que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO
Convenio marco entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de formación de fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses y abogados del Estado que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma

En Madrid, a 9 de marzo de 2011

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Moreno González, Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 64/2010, de 24 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Y de otra, doña Sofía Puente Santiago, Directora del Centro de Estudios Jurídicos, en lo sucesivo CEJ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.i) del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos, aprobado por Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre.

Ambas Partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, para convenir en nombre y representación de las instituciones que representan, por lo que reconociéndose la capacidad legal suficiente,

EXPONEN

I. El Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, que según establece el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1276/2003 de 10 de octubre, tiene por objeto «la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal y de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extenderá también a la formación continuada de los Abogados del Estado».

Asimismo para el cumplimiento de sus objetivos el artículo 3 del citado Estatuto establece que el Centro de Estudios Jurídicos podrá:

«a) Celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.»

II. Por otra parte, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con los artículos 2 y 11b) del Decreto 79/2010, de 1 de junio, por el que se establece su estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es el órgano de la Administración Regional responsable del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia. Entre las competencias que se asumirán está la participación en los planes de formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en Castilla-La Mancha, en colaboración con distintas entidades, entre las que se encuentra el Centro de Estudios Jurídicos.

III. Estando ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actividades formativas, acuerdan suscribir este Convenio marco de colaboración, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto:

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el CEJ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de formación de Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y Abogados del Estado que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma.

Segunda. Colaboración:

Esta colaboración consistirá en la financiación, organización y gestión de las actividades formativas que se establezcan para cada año, en la forma que se expone a continuación.

Tercera. Actividades:

Se elaborará, en el último trimestre de cada año, un Plan de Actuación Anual, en el que el CEJ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determinarán, de común acuerdo, las actividades que se llevarán a cabo durante el siguiente año. Este Plan establecerá el tipo de actividad que se considere más conveniente, el colectivo al que va dirigida, así como su financiación.

Cuarta. Organización y financiación de las actividades:

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el CEJ asumirán conjuntamente la organización, gestión y supervisión de las actividades de formación programadas en el Plan de Actuación previsto para cada año y que se regirán por las siguientes directrices:

a) Atribuciones correspondientes a ambas instituciones:

Elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año. Dicha programación incluye la selección de los temas objeto de las actividades que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, los cuales deberán ser elegidos preferentemente entre Fiscales, Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y Abogados del Estado, destinados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con probada experiencia y conocimientos en el tema elegido en cada caso.

Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas programadas que se vayan realizando, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

Realización del seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

Emisión del certificado de asistencia a las mismas a quienes hayan acudido a un 80 % de la duración total de la actividad, salvo que en el plan de actuación o en la respectiva convocatoria se fije un sistema de evaluación o control específico para su obtención.

Financiación de las actividades mediante las aportaciones que se determinen en el Plan de actuación anual. Se procurará que exista equilibrio económico en las aportaciones de ambas partes.

b) Atribuciones correspondientes al CEJ:

Realizar la selección de los Fiscales, Secretarios, Médicos Forenses y Abogados del Estado que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

Comunicar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la lista de seleccionados y suplentes, así como las renuncias que pudieran producirse.

Petición de las correspondientes licencias por estudios para la asistencia a las actividades de formación, cuando proceda.

Elaboración de las pautas generales de dirección de actividades y su remisión tanto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como a los directores de las mismas.

Determinación del baremo de retribuciones en materia de docencia y su remisión a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su aplicación cuando proceda.

c) Atribuciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

Facilitar los locales adecuados a las actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario.

Editar y difundir los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.

Comunicación con los profesores y/o ponentes, una vez efectuada la selección de los mismos.

Información puntual a los miembros de las Carreras o Cuerpos contemplados en la cláusula primera, destinados en su territorio, sobre cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de profesores o ponentes.

Quinta. Comisión:

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio marco, integrada por tres miembros de la Administración General del Estado (2 del CEJ y 1 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) y tres representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Elaborar, dentro del último trimestre de cada año, el Plan de Actuación de actividades y el presupuesto de gastos correspondiente al año siguiente, para su toma en consideración por las Instituciones firmantes.

b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio y los programas y actuaciones que se establezcan en su marco.

c) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a dicha colaboración.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sexta. Fin:

Ambas Instituciones procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas dentro del Convenio, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Vigencia y prórroga:

Este Convenio marco tendrá una vigencia de tres años, a partir de su firma.

Este Convenio marco podrá prorrogarse por un periodo de tiempo máximo de tres años adicionales, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia y, en todo caso, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Octava. Resolución anticipada:

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de una de las partes formalizada por escrito con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio.

Novena. Régimen Jurídico del Convenio:

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando su régimen jurídico excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Santiago Moreno González.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Sofía Puente Santiago.

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