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Documento BOE-A-2012-8505

Orden SSI/1367/2012, de 8 de junio, por la que se clasifica la Fundación Microfinanza y Desarrollo (MICROFIDES) y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 45139 a 45140 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-8505

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Microfinanzas y Desarrollo (MICROFIDES) resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Microfinanzas y Desarrollo (MICROFIDES).

Fines: La Fundación tendrá como fines principales:

1. Luchar contra la pobreza fomentando el desarrollo social y económico en países empobrecidos del ámbito de actuación para la mejora de las condiciones de vida de las personas más vulnerables.

2. La sensibilización de la ciudadanía en España respecto a las causas y consecuencias de la pobreza y el fomento de la solidaridad y la cooperación al desarrollo.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación se establece en la calle Monte Campamento, número 39, planta baja, B, C.P. 31016 de Pamplona y el ámbito de actuación principal serán los países en vías de desarrollo, principalmente países de América Latina y África, sin perjuicio de que pueda realizar actuaciones y/o colaboraciones en el Estado español con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan principalmente como fines fundacionales los previstos en estos estatutos.

Fundadores: doña Arola Farre Torras y doña Irune Lecaroz Agara.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por las fundadoras.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Barcelona, don Francisco Javier Hernández Alonso, el día 7 de noviembre de 2011, con el número 2.539 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura complementaria de rectificación otorgada ante la notario de Estella (Navarra), doña Ana Doria Vizcay, el día 20 de abril de 2012, con el número 363 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que quedan recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos en la escritura de constitución y en las escrituras otorgadas ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Hernández Alonso los días 9 de noviembre de 2011, número 2.565 de orden de su protocolo,10 de noviembre de 2011, número 2.571 de orden de su protocolo, 14 de noviembre de 2011, número 2.597 de orden de su protocolo, 24 de noviembre de 2011, número 2.718 de orden de su protocolo y escritura de ratificación otorgada ante el mismo notario, el día 24 de abril de 2012, número 927 de orden de su protocolo:

Presidenta: doña Irune Lecaroz Agara.

Vicepresidente: don Rafael Sanchis Morcardó.

Secretaria: doña Marta Torras Mari.

Vocales: don Rafael Vidal Mercadé, doña Arola Farre Torras, don Manuel Farre Torras.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Microfinanzas y Desarrollo (MICROFIDES) cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 31-0129.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 8 de junio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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