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Documento BOE-A-2012-5320

Orden ECD/814/2012, de 16 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Jóvenes Emprendedores.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2012, páginas 30879 a 30880 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5320

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Jóvenes Emprendedores resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE); don David Alva Rodríguez y don Gustavo Antépara Benito, en Madrid, el 14 de diciembre de 2011, según consta en la escritura pública número 1.384, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don F. Javier Barreiros Fernández, que fue subsanada mediante escritura pública número 392, autorizada el 1 de marzo de 2012 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, plaza de Castilla, número 3 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de nueve mil euros (9.000 euros). El resto de la dotación de veintiún mil euros (21.000 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La promoción y asistencia a empresarios, principalmente jóvenes, fortaleciendo su misión, visión y valores, así como el carácter emprendedor y las capacidades competitivas y creativas, mediante la formación, innovación, interrelación, cooperación y fomento de las relaciones humanas y tecnológicas. Pudiendo establecer actuaciones y actividades a nivel internacional en cooperación con entidades privadas y públicas.

– Promover los valores de igualdad, integridad y ética profesional en virtud del modelo de empresas 3.0.

– Fomentar la necesaria evolución y desarrollo de la cultura empresarial, facilitando la aplicación e nuevas tecnologías y promoviendo una mentalidad innovadora inspirada en los conceptos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

– Apoyar el desarrollo sostenible en las pequeñas y medianas empresas.

– Facilitar la inserción laboral, con especial incidencia en el autoempleo de los colectivos desempleados y desfavorecidos, en cualquiera de sus formas.

Quinto. Patronato.

Presidente: La Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE), representada por don Ángel Luis Gómez Díaz.

Vicepresidente: Don David Alva Rodríguez.

Secretario: Don Gustavo Antépara Benito.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Ángel Luis Gómez Díaz; don David Alva Rodríguez y don Gustavo Antépara Benito, en los términos que constan en la escritura pública número 1.384, otorgada, el 14 de diciembre de 2011, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don F. Javier Barreiros Fernández, que fue subsanada mediante escritura pública número 392, autorizada el 1 de marzo de 2012 por el mismo notario.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Jóvenes Emprendedores, su Patronato y los poderes otorgados.

Madrid, 16 de marzo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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