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Documento BOE-A-2012-5319

Orden ECD/813/2012, de 9 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Notarial Signum para la Resolución Alternativa de Conflictos.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2012, páginas 30877 a 30878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-5319

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Notarial Signum para la Resolución Alternativa de Conflictos los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en Madrid, el 30 de diciembre de 2011, según consta en la escritura pública número 2.749, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Luis Martínez-Gil Vich, que fue subsanada mediante escritura pública número 418, autorizada el 23 de febrero de 2012 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ruiz de Alarcón, número 3 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Totalmente desembolsada.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La promoción del arbitraje y la resolución de conflictos mediante la organización de un centro de mediación, así como de una corte de arbitraje que asuma tanto la designación de las personas que deban desempeñar el encargo, como, especialmente, la administración del proceso que deba seguirse hasta la eficaz resolución del conflicto. El ámbito de la mediación será el más amplio posible, incluida la familiar y, paralelamente, respecto de cualquier materia controvertida susceptible de arbitraje.

– La promoción y el fomento de la mediación y arbitraje institucionales, y de cualesquiera otras vías alternativas, que faciliten la solución convencional de las controversias.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ignacio Francisco Solís Villa.

Vicepresidente: Don José Ángel Martínez Sanchiz.

Vocales: Don Fernando Rodríguez Prieto, don Ignacio Gomá Lanzón, don José Manuel García Collantes y doña María Almudena Zamora Ipas.

Secretaria: Doña Concepción Pilar Barrio del Olmo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en escritura pública número 22, autorizada el 13 de enero de 2012, ante el notario Don José Ángel Martínez Sanchiz y en documento privado con firma legitimada notarialmente.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Javier Garbayo García, en los términos que constan en la escritura pública número 23, otorgada el 13 de enero de 2012, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Ángel Martínez Sanchiz.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Notarial Signum para Resolución Alternativa de Conflictos, su Patronato y los poderes otorgados.

Madrid, 9 de marzo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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