Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-3013

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Técnico Auxiliar de Laboratorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2012, páginas 18168 a 18183 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-3013

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (B.O.J.A. de 27/10/2003), y modificados por Decreto 94/2005, de 29 de marzo (B.O.J.A de 21/04/2005), y Decreto 234/2011, de 12 de julio (B.O.J.A. de 28 de julio), el acuerdo suscrito por la representación de la Universidad de Córdoba y el Comité de Empresa del PAS Laboral sobre Carrera Profesional, Promoción Interna y Acceso Libre derivado de la Relación de Puestos de Trabajo, aprobado en Consejo de Gobierno de 17/03/2010, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios Laboral en la Universidad de Córdoba,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con los artículos 3.e, 52.11 y 212 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para proveer siete plazas de Personal Laboral en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno libre, siete plazas de Técnico Auxiliar de Laboratorio, Grupo IV, en régimen de Personal Laboral Fijo, por el sistema de concurso-oposición, según anexo I.

1.2 La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. Del 13); la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (LAU); los Estatutos de la Universidad de Córdoba; el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA n.º 36, de 23 de febrero de 2004); el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 29 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 89, de 13 de abril); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE n.º 85, de 10 de abril) y demás normativa de pertinente aplicación.

1.3 En consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el personal a seleccionar, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con arreglo a lo que se especifica en el anexo II.

1.4 El Programa que ha de regir las pruebas se especifica en el anexo III.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizadas, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

1.6 Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los/as participantes e interesados/as se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral.

1.7 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

1.8 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convocan, así como la jornada de trabajo y horario de las mismas, se ajustarán a lo que determine el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta, funciones descritas en el anexo II del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, publicado en BOJA n.º 36, de 23 de febrero de 2004.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

A efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder al Grupo IV, la experiencia laboral, que en cualquier caso, habrá de acreditarse documentalmente, mediante contrato laboral, se considerará equivalente al título exigible, siempre que corresponda a la categoría profesional o área profesional que las plazas convocadas y cuente con una temporalidad de seis meses.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de contrato como PAS laboral fijo de la Universidad de Córdoba.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que estará disponible en el Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión Selección) de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral).

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (avda. Medina Azahara, n.º 5), en el Registro Auxiliar de la misma sito en el Campus de Rabanales (edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, Km. 396) o en cualquiera de las formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la publicación en este Boletín fuera posterior a la primera y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General de la Universidad de Córdoba, deberán comunicarlo en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es, con el asunto «avance solicitud/reclamacion pruebas selectivas PAS Laboral», indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia del proceso selectivo.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.3 Los aspirantes deberán presentar una solicitud por cada plaza a la que opten, salvo que se trate de varias plazas idénticas (agrupadas), en las que bastará con la presentación de una sola solicitud, en la que se indicará categoría, Departamento y código de las plazas solicitadas.

3.4 Los derechos de participación serán de 22,47 euros, y deberán ser ingresados en la cuenta del Banco Santander Central Hispano, número 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Concurso-oposición libre, Técnico Auxiliar Laboratorio y plaza a la que se opta».

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases.

3.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicarlo en su solicitud expresando las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas en las que esta adaptación sea necesaria.

3.6 Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En cualquier caso, el Tribunal calificador podrá requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.

3.8 A la solicitud se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.

b) Justificante original de haber abonado los derechos de participación.

c) Fotocopia, firmada por el propio interesado, del documento que acredite la Titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar también fotocopia firmada por el interesado de la credencial que acredite su homologación.

Los aspirantes que posean la experiencia profesional necesaria para participar en las pruebas selectivas en ausencia de titulación académica oficial, deberán presentar, junto con su solicitud, la documentación que acredite dicha circunstancia.

d) Los aspirantes deberán presentar asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa mediante fotocopia firmada por el interesado, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «es copia de su original» y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por el interesado, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, la documentación aportada con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta para la fase de concurso.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral). Las listas provisionales de aspirantes excluidos se publicarán también en el BOJA, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad y causa/s de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en las relaciones de admitidos ni en las de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que serán publicadas en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad. A partir de este momento, con una antelación no inferior a quince días, se anunciará, a través de los medios antes citados, el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio correspondiente a la fase de oposición.

Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4 Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de los interesados, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a los mismos. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.

5. Tribunales calificadores

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas tendrán la composición prevista en el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 de la Ley 7/2007, de 10 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Se anunciarán en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Cambio de la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de Córdoba, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o por otras causas debidamente justificadas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia, al menos, del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes los sustituyan y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de las plazas convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal correspondiente. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente, siempre que la naturaleza del ejercicio o prueba así lo permita. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.8 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, avda. Medina Azahara, s/n. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a efectos económicos, tendrá la categoría cuarta recogida en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

En ningún caso el Tribunal calificador podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Procedimiento de selección

6.1 El sistema de selección será el de concurso-oposición.

6.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios que se desarrollarán y calificarán conforme a lo establecido en el Anexo II.

6.3 La fase de concurso está determinada por el baremo recogido igualmente en el Anexo II, que será de aplicación solamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

7. Relación de aprobados y calificación final

7.1 Concluidos cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de Córdoba la relación de aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de ellos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.

7.2 Culminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en los lugares mencionados anteriormente la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

7.3 El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad la puntuación obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, aplicando para ello el baremo del anexo II, y se otorgará un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.

7.4 Culminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en los lugares mencionados anteriormente la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5 Asimismo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de Córdoba la relación definitiva de aspirantes que hayan superado ambas fases con la calificación final del proceso selectivo, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate se dirimirá éste a favor del aspirante que haya obtenido mayor calificación en la fase de oposición, y de persistir el empate se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo, etc.

En caso de subsistir el empate se resolverá atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, primeramente, por experiencia profesional en un puesto de igual categoría y área en la Universidad de Córdoba, y, seguidamente, por antigüedad en la Universidad de Córdoba.

El número de aspirantes definitivamente aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de los aspirantes no seleccionados y, en el caso de que alguno de los aspirantes propuestos no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta el aspirante que le siga en el orden de puntuación.

7.6 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando el número de aprobados y puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones.

8. Presentación de documentos

8.1 El aspirante que supere las presentes pruebas selectivas, presentará en el Registro General de la Universidad, dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de la plaza, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la Base 2.1.a deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del Título Académico Oficial exigido en la Base 2.1.e o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo.

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

8.2 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.

8.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

9. Formalización de los contratos

9.1 El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento hasta el cual el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

9.2 En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9.3 El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.

10. Normas finales

10.1 La convocatoria y sus bases así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en forma y plazo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.2 Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en las pruebas selectivas, serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Córdoba para la gestión interna de la relación empresa-empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.

Asimismo, salvo que se manifieste por escrito disconformidad, podrán ser cedidos a otros Servicios de la Universidad para el desarrollo de las funciones propias de los mismos y prestación de los servicios a la Comunidad Universitaria.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaria General de la Universidad de Córdoba, Rectorado, avda. Medina Azahara, s/n, C.P. 14071, Córdoba.

10.3 Transcurrido un año desde la publicación de la resolución del proceso selectivo, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por los interesados que así lo soliciten en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y se procederá seguidamente a su destrucción.

10.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 21 de diciembre de 2011.–El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

ANEXO I
Plazas convocadas

Código plaza: PL 627.

Categoría profesional: Técnico auxiliar de de Laboratorio.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: IV.

Departamento y/o Servicio: Departamento de Agronomía.

Código plaza: PL 632.

Categoría profesional: Técnico auxiliar de Laboratorio.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: IV.

Departamento y/o Servicio: Departamento de Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas.

Observaciones: Manejo grandes animales.

Código plaza: PL 731.

Categoría profesional: Técnico auxiliar de Laboratorio.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: IV.

Departamento y/o Servicio: Departamento de Medicina y Cirugía Animal.

Observaciones: Ayudante Quirófano.

Código plaza: PL 712.

Categoría profesional: Técnico auxiliar de Laboratorio.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: IV.

Departamento y/o Servicio: Departamento de Ingeniería Forestal.

Código plaza: PL 639 y PL 640.

Categoría profesional: Técnico auxiliar de de Laboratorio.

Plazas convocadas: Dos.

Grupo profesional: IV.

Departamento y/o Servicio: Departamento de Biología Celular, Fisiología e Inmunología.

Código Plaza: AL 45.

Categoría profesional: Técnico Auxiliar de Laboratorio.

Plazas convocadas: Una.

Grupo profesional: IV.

Departamento y/o Servicio: Animales de Experimentación.

Observaciones: Acreditación Animales de Experimentación [será requisito estar acreditado en la categoría profesional B relativa al personal de los centros destinados a experimentación animal (R.D. 1201/2005, de 21 de octubre)].

ANEXO II
Sistema de selección

El proceso selectivo constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.

1. Fase de oposición

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, sobre el contenido de los programas (común y específico) que se relacionan en el anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran 15 puntos como mínimo. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación del mismo, que será obligatoria para continuar en el proceso selectivo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de dos supuestos teórico-prácticos relativos a las funciones que corresponden al puesto de trabajo al que se concurre, relacionados con el contenido del bloque específico del temario. A efectos de garantizar el desarrollo de este ejercicio el Tribunal adoptará las decisiones que considere oportunas.

El tiempo para la realización de este ejercicio y para cada uno de los supuestos teórico-prácticos será determinado por el Tribunal en atención a la estructura y complejidad de los mismos.

Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 35 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran 17,50 puntos como mínimo. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio, que será obligatoria para continuar en el proceso selectivo.

Calificación final de la fase de la oposición:

La calificación final de la fase de oposición será como máximo de 65 puntos y será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso

La fase de concurso será como máximo de 35 puntos de la puntuación total del proceso selectivo distribuidos en los siguientes epígrafes:

2.1 Experiencia profesional (hasta un máximo de 14 puntos).

Se valorará:

2.1.1 Experiencia profesional por servicios prestados en la Universidad de Córdoba, en puestos del mismo área a la que se aspira adquirida en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,200 puntos por mes o fracción.

2.1.2 Experiencia profesional por servicios prestados en puestos de la misma categoría profesional a la que se aspira adquirida en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, siempre que no se no se haya computado en el apartado anterior: 0,050 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 7 puntos.

2.1.3 Experiencia profesional por servicios prestados en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría profesional a la que se aspira adquirida en el ámbito de otras Administraciones Públicas no contempladas en los apartados anteriores: 0,025 puntos por cada mes o fracción, hasta un máximo de 3,5 puntos.

2.1.4 Experiencia profesional por servicios prestados en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría profesional a la que se aspira adquirida fuera de la Administración Pública: 0,013 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 3,5 puntos.

2.2 Antigüedad (hasta un máximo de 12,25 puntos).

Se valorará la antigüedad de los servicios prestados en la Universidad de Córdoba, mediante relación jurídico laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente, habiendo percibido sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los presupuestos de esta Universidad en el ámbito de los Laboratorios: 0,200 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 12,25 puntos.

2.3 Formación (hasta un máximo de 8,75 puntos).

Este apartado de formación se puntúa:

2.3.1 Por tener titulación académica oficial, aparte de la exigida para acceder al Grupo al que se opta:

Se valorará la superior de las que se posean, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

• Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 3 puntos.

• Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título equivalente: 2 puntos.

• Por el título de B.U.P, Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado, superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o equivalentes: 1 punto.

2.3.2 Por cursos específicos del área y directamente relacionados con las funciones del área a la que se aspira: 0,0115 puntos por cada hora de formación hasta un máximo de 5,75 puntos.

Se valorarán los cursos recibidos a partir de 1 de enero de 2000, cuyo contenido esté directamente relacionado con el área de la plaza a la que se opta y, en todo caso, los cursos de informática, prevención de riesgos laborales, idiomas y calidad en el ámbito universitario.

Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la Universidad de Córdoba, los Institutos Nacional y Andaluz de la Administración Pública, por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua o por Asociaciones sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la formación.

Todos los cursos deberán tener relación directa con la plaza a la que se opta, figurar el número de horas, título y entidad organizadora.

Justificación documental de los méritos alegados:

1. Experiencia: Contrato y certificado actualizado expedido por la empresa, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad y funciones desempeñadas e informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de ser empleados públicos: hoja de servicios y certificado actualizado del Organismo, en el que se haga constar antigüedad y el tipo de actividad y funciones que realiza.

2. Antigüedad: Hoja de Servicios.

3. Formación: Título académico, diploma o certificado.

La documentación referente a los apartados 1 y 2 se incluirá de oficio por parte de la Sección de Administración de Personal de la UCO a los participantes que sean personal de plantilla de la Universidad de Córdoba.

ANEXO III
Temario
Bloque común

(Para todas las plazas)

1. La Constitución Española de 1978: El reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria.

2. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Funciones de la Universidad y autonomía universitaria; naturaleza; creación y reconocimiento.

3. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba. Estructura: Facultades y Escuelas; Departamentos. Otras estructuras Universitarias.

4. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba: Órganos centrales de Gobierno y representación. Órganos colegiados: Naturaleza, composición y funciones. Órganos Unipersonales: Naturaleza y funciones.

5. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba: Juntas de Centro: Naturaleza y funciones. Consejos de Departamento: Naturaleza y funciones. Órganos Unipersonales de Centros y Departamentos: Naturaleza y funciones.

6. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba. El Personal Docente e Investigador: clases y régimen jurídico. El Personal de Administración y Servicios: Clases y régimen jurídico.

7. El Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos individuales y derechos individuales de ejercicio colectivo de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos. El Código de Conducta.

8. La Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres: Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. La igualdad en la ámbito de la Educación Superior. Las Unidades de Igualdad: La Unidad de Igualdad de la Universidad de Córdoba: Organización y funcionamiento.

9. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. El Delegado de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud.

Bloques específicos

Técnico Auxiliar de Laboratorio

(Departamento de Agronomía)

Bloque específico:

1. Introducción al trabajo de laboratorio en Fitopatología. Instalaciones, equipos y material general. Normas básicas de seguridad en un laboratorio de Fitopatología. Prevención de riesgos y salud laboral. Gestión de reactivos y material de laboratorio. Gestión de residuos.

2. Esterilización del material: Instrumentos, medios de cultivo, material vegetal y suelo. Esterilización por calor (seco, húmedo, llama), gas, luz ultravioleta, química y filtración. Tipos de autoclaves y su utilización. Limpieza y asepsia para excluir contaminantes.

3. Manejo de muestras de plantas enfermas. Reconocimientos de síntomas y signos de enfermedad. Selección y tratamiento de los tejidos vegetales enfermos para su análisis. Conservación de las muestras de tejidos.

4. Manejo de muestras de suelos y substratos. Selección y tratamiento de las muestras para su análisis. Desecación de las muestras. Conservación.

5. Aislamiento de fitopatógenos a partir de material vegetal. Lavado y desinfectación de los tejidos. Preparación de cámaras húmedas. Técnicas de aislamiento. Siembra en medios de cultivo. Incubación. Purificación de cultivos.

6. Aislamiento de fitopatógenos a partir del suelo y agua. Bioensayos para la detección de fitopatógenos. Métodos y técnicas para el aislamiento. Incubación. Cuantificación de inóculo en el suelo y agua.

7. Medios de cultivo para hongos y bacterias. Componentes habituales de los medios de cultivo. Medios generales, de enriquecimiento, selectivos y diferenciales. Medios especiales para inducir la esporulación de hongos. Preparación de los medios de cultivo.

8. Observación de fitopatógenos. Manejo de microscopios: Estereoscópico, óptico e invertido. Realización de montajes microscópicos. Tinción de estructuras fúngicas. Tinción de bacterias. Medición de estructuras fúngicas y del crecimiento. Fotografía de muestras vegetales, colonias microbianas y estructuras microscópicas.

9. Conservación de cultivos vivos de hongos y bacterias. Conservación de hongos biotrofos. Técnicas de conservación a corto plazo. Técnicas de conservación a largo plazo. Conservación de montajes microscópicos. Mantenimiento de una micoteca.

10. Técnicas moleculares para la detección e identificación de fitopatógenos. Extracción de ADN fúngico de tejidos vegetales y cultivos puros. Utilización de la técnica PCR con cebadores para hongos. Electroforesis y geles de agarosa. Purificación de las muestras de ADN para su secuenciación.

11. Producción de inóculo. Métodos y técnicas para patógenos biotrofos. Métodos y técnicas para producción en medios de cultivo. Cuantificación y viabilidad del inóculo.

12. Cultivo de plantas en condiciones controladas. Preparación de suelo y substratos. Técnicas de siembra, enraizamiento y trasplante. Riego y fertilización. Manejo de cámaras climáticas, invernaderos y umbráculos.

13. Ensayos de patogenicidad. Inoculación de plantas o tejidos vegetales en condiciones controladas. Inoculaciones de campo. Incubación de las plantas o tejidos inoculados.

14. Cuantificación de la enfermedad. Detección y cuantificación de infecciones latentes. Evaluación de síntomas. Escalas de cuantificación. Evaluación de la resistencia a fitopatógenos.

15. Control de fitopatógenos. Evaluación de la eficacia de productos químicos, biológicos o microorganismos. Ensayos en condiciones controladas: in vitro, suelo, tejidos vegetales, planta viva. Ensayos en invernadero y en campo.

Técnico Auxiliar de Laboratorio

(Departamento de Anatomía y Anatomía Patológica Comparada)

Bloque específico:

1. Útiles y métodos o técnicas necesarias para el cuidado y manejo del animal.

2. Hábitos y necesidades alimenticias de los animales. Hábitos en la alimentación y necesidades alimenticias en grandes animales. Hábitos en la alimentación y necesidades alimenticias en pequeños animales.

3. Higiene del animal sano.

4. Referencias anatómicas y morfología básica de los animales. Regiones anatómicas; estructuras que la componen, identificación y denominación.

5. Síntomas y cuidados básicos de las enfermedades más comunes de los animales. Reconocimiento de la sintomatología básica, seguimiento y cuidados básicos.

6. Técnicas y métodos de obtención de piezas anatómicas. Metodología para la obtención de extracción de órganos, aparatos, sistemas y partes corporales para estudios anatómicos. Preparación de piezas para osteología: Huesos aislados y esqueletos completos. Preparación de piezas para artrología: Métodos. Manejo y cuidado del material necesario.

7. Preparación del material anatómico: Técnicas y métodos de preparación de piezas anatómicas. Técnicas de disección: Disección del cadáver, órganos y partes corporales. Técnicas complementarias: Repleción, corrosión. Técnicas y material necesario. Obtención de cortes anatómicos para estudios de anatomía seccional. Manejo y cuidados del material necesario.

8. Fijación. Fijación de cadáveres. Técnicas, métodos y material. Fijación de partes corporales y órganos aislados. Técnicas, métodos y material. Manejo y cuidados del material necesario.

9. Conservación de preparaciones anatómicas: Técnicas y métodos. Métodos físicos y químicos. Refrigeración, congelación, inmersión y desecación. Técnicas especiales de conservación. Plastinación: Metodología y técnicas. Utilidad de las mismas en anatomía. Manejo y cuidados del material necesario.

10. Preparación y montaje de esqueletos completos o partes del mismo. Metodología y técnicas.

11. Almacenaje y registro de piezas anatómicas para prácticas de anatomía. Organización de osteoteca, cámaras frigoríficas y de congelación. Clasificación y registro.

12. Museo anatómico. Clasificación, inventario y registro de los fondos del museo. Técnicas y métodos aplicables para la exposición de piezas anatómicas. Mantenimiento del museo de anatomía.

13. Técnicas y métodos de manejo en relación a los estudios en locomoción y biomecánica animal. Manejo con videografía 3D y conocimiento del software necesario. Manejo en electromiografía de superficie y de aguja: Contención del animal y técnica electromiográfica.

14. Técnicas y métodos de manejo en relación a la fisioterapia y rehabilitación animal. Cuidados básicos en animales en proceso de rehabilitación. Manejo básico en ejercicios de rehabilitación.

15. Bioseguridad en las instalaciones del laboratorio de anatomía. Extracción de gases tóxicos, equipos de protección individual (EPIs). Gestión de residuos.

Técnico Auxiliar de Laboratorio

(Departamento de Medicina y Cirugía Animal)

Bloque específico:

1. Historia Clínica. Epígrafes y cumplimentación de una historia clínica.

2. Parámetros fisiológicos de los pequeños animales. Frecuencia cardíaca, presión arterial, frecuencia respiratoria, temperatura rectal.

3. Parámetros fisiológicos del caballo. Frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, presión arterial, temperatura rectal.

4. Manejo de laboratorio. Principios de actuación, lavado, desinfección y esterilización del material de laboratorio.

5. Analítica sanguínea. Hemograma, bioquímica, iones, gasometría arterial.

6. Analítica de orina. Densidad, pH, sedimento.

7. Manejo preoperatorio del paciente. Preparación de fluidoterapia y catéteres intravenosos. Preparación del campo quirúrgico. Rasurado. Desinfección.

8. Manejo en quirófano. Preparación del quirófano. Principios de actuación, esterilidad y uniformidad en el quirófano.

9. Manejo del material quirúrgico y de anestesia. Lavado, desinfección, esterilización, empaquetado y mantenimiento del material quirúrgico. Limpieza, desinfección y almacenaje del material de anestesia (corrugados, circuitos, tubos traqueales).

10. Material quirúrgico de pequeños animales. Instrumental básico para cirugía general de pequeños animales.

11. Material quirúrgico de équidos. Instrumental básico para cirugía general del caballo.

12. Material quirúrgico específico. Instrumental básico para osteosíntesis. Instrumental básico para cirugía ocular.

13. Equipamiento del quirófano. Identificación y cuidados de lámparas, electrobisturí, facoemulsificador, motor de cirugía, bombas de infusión, aspiradores, máquina anestésica, monitores anestésicos.

14. Farmacia. Identificación y almacenaje de fármacos analgésicos, anestésicos generales, sedantes preanestésicos, fármacos de emergencias, fluidoterapia, antibioterapia, antiinflamatorios y de los distintos tipos de sutura.

Técnico Auxiliar de Laboratorio

(Departamento de Ingeniería Forestal)

Bloque específico:

1. Laboratorio de Selvicultura. Manipulación de materiales forestales: Muestras de madera, hojas, ramas y raíces. Almacenamiento y conservación de muestras. Determinación de peso, volumen, humedad y peso seco.

2. Semillas forestales. Manipulación de semillas. Almacenamiento, extracción y limpieza. Test de semillas: Pureza, viabilidad, vigor e identificación.

3. Utilización de balanzas digitales y de precisión. Cámaras de secado y estufas. Cámaras de almacenamiento. Cámaras de frío. Cámaras de cultivo. Inventario y organización de material de laboratorio.

4. Pastos herbáceos: Materia seca, humedad y composición en especies. Métodos y técnicas para determinar la composición bromatológica de los pastos.

5. Gestión Forestal Sostenible. Desarrollo de Concepto de Certificación Forestal. Métodos empleados. Situación de Andalucía.

6. Valoración de Paisaje. Métodos de valoración visual de paisaje. Uso de herramienta VAREVIS.

7. Caza mayor: Principales especies. Características, hábitat y formas de caza.

8. Caza menor: Principales especies. Características, hábitat y formas de caza.

9. Medición de trofeos: Parámetros e instrumental. Fórmulas y baremos de medición y homologación.

10. Terrenos cinegéticos. Principales actuaciones. Reconocimiento en campo de especies.

11. Prácticas de dendrometría. Instrumentos para la medición de variables en grosor. Medición de diámetros normales. Forcípulas. Cintas pi. Medición de otros diámetros. Medición de cortezas: calibrador de corteza. Medición de crecimientos radiales: Barrena de Pressler.

12. Prácticas de dendrometría. Instrumentos para la medición de variables en altura. Hipsómetros Blume-Leiss, Suunto, Vertex. Medición del área basimétrica: Relascopio.

13. Control de calidad de tapones de corcho natural. Metodología para la realización de ensayos de tapones en laboratorio: Control dimensional, ensayos físicos (humedad, capilaridad y densidad), ensayos mecánicos, ensayos microbiólogicos. Equipos necesarios.

14. Reconocimiento de maderas. Direcciones y secciones principales de la madera. Elementos de reconocimiento macroscópico. Elementos de reconocimiento microscópico mediante microscopio óptico. Figuras que pueden producirse en la madera.

15. Espacios Naturales Protegidos. Categorías IUCN. Tipos reconocidos en la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. Tipos reconocidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Técnico Auxiliar de Laboratorio

(Departamento de Biología Celular, Fisiología e Inmunología)

Bloque específico:

1. Seguridad y salud en los laboratorios. Elementos de protección individual y colectiva. Señalización de riesgos.

2. Clasificación, etiquetado, almacenaje y retirada de productos en los laboratorios. Gestión de residuos en el laboratorio.

3. La seguridad en el manejo de muestras biológicas. Clasificación de agentes biológicos. Preparación y conservación de muestras para análisis biológicos. Prevención en la aplicación de los procedimientos de análisis con muestras biológicas.

4. Los laboratorios de análisis. Áreas de trabajo en los laboratorios de análisis: dependencias generales y específicas.

5. Equipos de laboratorio genéricos: Descripción, uso y mantenimiento. Calibración y verificación de equipos de análisis.

6. Desinfección y esterilización de material de laboratorio: Métodos de trabajo en esterilidad.

7. Peso, dimensiones y volumen. Aparatos y unidades de medida. Operaciones de pesada y tipos de balanzas.

8. Fundamentos y aplicaciones de volumetría: Disolución y precipitación. Medida de pH. Aparatos y unidades.

9. Procedimientos básicos de manejo de muestras biológicas, sangre, plasma, suero, orina, etc. Procesamiento de las muestras.

10. Procedimientos básicos de mantenimiento de cultivos celulares. Medios de cultivo: Preparación y aplicaciones.

11. Procedimientos básicos de inmunoensayos. Fundamentos metodológicos.

12. Técnicas de biología molecular: Fundamentos y aplicaciones.

13. Nociones básicas de legislación en experimentación animal: Directiva 2010/63 UE del Parlamento europeo relativa a la protección de los animales de experimentación.

14. Procedimientos básicos de manejo de animales de experimentación. Recogida de índices de desarrollo corporal.

15. Metodología y fundamentos básicos de análisis de muestras biológicas mediante microscopía.

16. Sistemas de gestión de laboratorio: Manual de protocolos, indicadores, gestión del material y gestión de protocolos prácticos para la docencia del Departamento.

Técnico Auxiliar de Laboratorio

(Servicio animales de experimentación)

Bloque específico:

1. Legislación y aspectos éticos de la experimentación animal. Concepto de las Tres Erres. Comités de ética en experimentación animal. Métodos alternativos a la experimentación animal.

2. Aspectos básicos de biología y cría de animales de experimentación. Biología fundamental, reproducción y nutrición.

3. Comportamiento y bienestar animal. Estrés e identificación de los signos de estrés y sufrimiento en los animales de experimentación. Aspectos básicos sobre los métodos de eutanasia humanitaria de las especies.

4. Definición de los animales de laboratorio en función de su estatus genético y sanitario.

5. Sistemas de estabulación y equipamiento. Estabularios: Organización y distribución de las áreas funcionales. Condiciones ambientales y sistemas integrales de control. Tipos de barreras y áreas protegidas.

6. Equipos, jaulas y accesorios en las instalaciones para los animales: descripción, utilización y mantenimiento.

7. Manejo y profilaxis de los animales de experimentación. Técnicas básicas de manejo e inmovilización. Marcado e identificación.

8. Transporte, recepción de animales, estabulación, aclimatación, cuarentena y transporte.

9. Limpieza, desinfección y esterilización en los animalarios. Métodos y técnicas.

10. Seguridad e Higiene. Eliminación de los diferentes tipos de residuos y cadáveres.

11. Sistemas Integrados de Gestión de Calidad. Norma ISO 9001:2008: Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos. Norma ISO 14001: 2004: Sistema de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso. Buenas Prácticas en los Laboratorios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid