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Documento BOE-A-2012-212

Resolución de 28 de noviembre de 2011, del Instituto de la Mujer, por la que se publica el Convenio específico 2011, que desarrolla el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2012, páginas 890 a 896 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-212

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2011, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2011.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Teresa Blat Gimeno.

ANEXO
Convenio específico 2011, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDAS

De una parte: D.ª Teresa Blat Gimeno, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1131/2011, de 22 de julio (BOE n.º 176, de 23 de julio de 2011), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª Maria Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, nombrada mediante Decreto de 17 de junio de 2011, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Estatuto de Autonomía.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1.º Que, al Instituto de la Mujer, adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 13666/2010, de 29 de octubre, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2.º Que la Ciudad Autónoma de Ceuta ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 14.2 de su Estatuto (Ley Orgánica de 1/1995, de 13 de marzo) y el Real Decreto 781/1986.

Que, en la actualidad, por Decreto de 21 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por ello, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

3.º Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4.º Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 16 de abril de 1998, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

5.º Ambas partes declaran que, para el desarrollo de las actuaciones del objeto del presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto de la Mujer para el presente ejercicio económico 2011 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma.

6.º Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, Organismos Autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Consejería de Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta. están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7.º Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2011, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Actuaciones.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior se podrán realizar los siguientes programas:

1. Empoderamiento: Programas para favorecer la participación política, social, económica, cultural y deportiva de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, económica, cultural y deportiva.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización y fomento de la participación y difusión del trabajo de las mujeres, ambos Organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y/o a la población en general.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos políticos, sociales, económicos, culturales y deportivos, sensibilizar a la población en general, divulgar los éxitos de las mujeres en todos estos ámbitos, facilitar el acceso a la información y documentación existente sobre mujer, informar y formar en temas de especial interés para la mujer.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos está previsto crear una Escuela de Empoderamiento y participación ciudadana de la ciudad autónoma de Ceuta «Antonia Castillo», en la que se llevarán a cabo las siguientes actividades de formación:

– Programa de sensibilización de género dirigido a la ciudadanía: 4 cursos.

– Programa de formación y capacitación y especialización en género, igualdad y empoderamiento: 2 cursos.

– Programa de formación y cualificación técnica para profesionales: 1 curso.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del Centro Asesor de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, informes, materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios/as para el desarrollo de las mismas.

La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del Centro Asesor de la Mujer, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de dieciséis mil novecientos euros (16.900,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil ciento cuarenta euros (10.140,00 €) y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del Centro Asesor de la Mujer aportará la cantidad de seis mil setecientos sesenta euros (6.760,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento/del programa.

2. Programas dirigidos a mujeres con discriminación múltiple.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Ciudad Autónoma de Ceuta, tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, deportiva y cultural, así como la atención a mujeres que se encuentren en situación de múltiple discriminación, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres reclusas y exreclusas, mujeres gitanas, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres con dependencia de sustancias tóxicas, familias monomarentales, mujeres inmigrantes, mujeres emigrantes, mujeres prostituidas y/o víctimas de trata, mujeres con orientaciones sexuales no mayoritarias.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de estas mujeres con acciones concretas que le proporcionen la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima, poniendo a su alcance los recursos que el Estado y la Ciudad Autónoma les ofrece para mejorar su situación a través de la incorporación de la perspectiva de género y la gestión de la diversidad en la oferta de servicios, información y asistencia.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a familias monomarentales, que consistirán en proporcionarles siempre que estén en situación de precariedad económica y social, y, en su caso, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, dentro o fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, también para sus hijos o hijas.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Centro Asesor de la Mujer adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Centro Asesor de la Mujer adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil ochocientos euros (10.800,00 €) y el Centro Asesor de la Mujer adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, aportará la cantidad de siete mil doscientos euros (7.200,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; así como para hacer frente al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas.

Tercera. Financiación.

El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de treinta y cuatro mil novecientos euros (34.900,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de veinte mil novecientos cuarenta euros (20.940,00 €) y el Centro Asesor de la Mujer adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta aporta la cantidad de trece mil novecientos sesenta euros (13.960,00 €).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 1 y 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos Organismos.

El Centro Asesor de la Mujer adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, deberá justificar dentro del primer trimestre del año 2012, que el importe total de los programas 1 y 2 reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante facturas acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de los distintos programas, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 31 de diciembre de 2011. Dichas facturas deberán ir acompañadas de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados, y de un certificado expedido por la Intervención u órgano equivalente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta en el que se detallen y especifiquen las cantidades abonadas en virtud del Convenio y el destino o empleo de las mismas.

Además, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del Organismo para 2011, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1 y 2: 26.107.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Centro Asesor de la Mujer adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Organismo para 2011:

Programa n.º 1 y 2: 22269 2320 012 Planes Mujer y Familia.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión adoptará sus decisiones como órgano colegiado de acuerdo al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 y estará formada por dos representantes del Instituto de la Mujer, designadas por su Directora General, y dos representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta designadas por su titular. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, con la periodicidad establecida en la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente correspondiente.

Quinta. Modificaciones.

Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo y según el principio de mutuo acuerdo.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos Organismos y figurar expresamente sus logotipos, según la normativa de aplicación en materia de imagen institucional, Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y, en particular, según la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Octava. Resolución de conflictos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Duración.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y hasta el cumplimiento de su objeto y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2011. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2011 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de Seguimiento se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas, si bien en ningún caso podrá acordarse una ampliación del plazo de realización de las actividades objeto del Convenio, cuyo plazo no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2011.

Décima. Causas de extinción.

Serán causa de extinción de este Convenio el cumplimiento del objeto del mismo, su resolución y su denuncia expresa.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades previstas en la propia Ley, dada la naturaleza jurídica de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.

En Madrid a 13 de octubre de 2011.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Teresa Blat Gimeno.–La Consejera de Educación, Cultura y Mujer, María Isabel Deu del Olmo.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones, del programa uno relacionado en el convenio de la ciudad autónoma de Ceuta

1. Empoderamiento: Programas para favorecer la participación política, social, económica, cultural y deportiva de las mujeres.

– El Programa de sensibilización de género dirigido a la ciudadanía consta de 4 cursos de 12 horas cada uno y asciende a la cantidad de tres mil cien euros (3.100,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil novecientos cuarenta euros (1.940,00 €) y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer a través del Centro Asesor de la Mujer, la cantidad de mil ciento sesenta euros (1.160,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

– El Programa de formación, capacitación y especialización en género, igualdad y empoderamiento consta de 2 cursos de 30 o 40 horas cada uno y asciende a la cantidad de cuatro mil doscientos euros (4.200,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil doscientos euros (2.200,00 €). y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer a través del Centro Asesor de la Mujer, la cantidad de dos mil euros (2.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

– El Programa de formación y cualificación técnica para profesionales consta de 1 curso de 160 horas y asciende a la cantidad de nueve mil seiscientos euros (9.600,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil euros (6.000,00 €) y la Consejería de Educación Cultura y Mujer a través del Centro Asesor de la Mujer, la cantidad de tres mil seiscientos euros (3.600,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos derivados de la dirección organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

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