Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-15440

Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dictan instrucciones para la continuidad en el año 2013 de autorizaciones administrativas de uso especial del dominio público radioeléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2012, páginas 87084 a 87085 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-15440

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, establece que «la autorización del uso especial del dominio público radioeléctrico tendrá carácter personal y conservarán su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia a la misma. No obstante, y a efectos de planificación y control de las emisiones radioeléctricas, el titular tiene la carga de comunicar fehacientemente a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, cada cinco años, su intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico. El incumplimiento, en su caso de esta carga será causa de extinción de la autorización, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se dará la oportunidad al interesado para que en el plazo de un mes subsane la omisión de la comunicación de su intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico. Si el interesado subsana dicha omisión, no se podrá extinguir la autorización por esta causa.

Mediante orden ministerial se establecerán las condiciones de explotación del dominio público radioeléctrico bajo esta modalidad de uso. Asimismo, dicha orden regulará los plazos y procedimientos de aplicación de la carga de comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior, pudiendo incluso establecer la supresión de dicha carga en función de la evolución de los servicios que llevan a cabo un uso especial del dominio público radioeléctrico».

El uso especial del espectro es efectuado actualmente, únicamente, por los radioaficionados y usuarios de las frecuencias de la denominada banda ciudadana CB-27.

Las instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público por aficionados, dictadas por Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, establecen el plazo para efectuar la comunicación citada en el párrafo primero entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del año en que las autorizaciones cumplan su quinto año de vigencia y posteriormente cada cinco años.

La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones fue suprimida y sus funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

La comunicación fehaciente descrita en el párrafo primero se justifica en la necesidad de mantener actualizada la base de datos de titulares de autorizaciones administrativas de dicho uso, a efectos de gestionar adecuadamente los distintivos de llamada, que constituyen un recurso limitado, especialmente en el caso de los radioaficionados.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha puesto en marcha, en colaboración con otros organismos oficiales, una aplicación informática, capaz de identificar las bajas por fallecimiento acaecidas en el colectivo de titulares de autorizaciones administrativas de uso especial del dominio público radioeléctrico, resultando en consecuencia obsoleto y prescindible el actual procedimiento de control, pudiendo ser sustituido con plenas garantías por actuaciones de oficio por la Administración, sin perjuicio de que el interesado siempre pueda renunciar a su autorización.

Actualmente se encuentra en su fase final de tramitación un nuevo Reglamento de uso de dominio público radioeléctrico por aficionados que deberá ser aprobado mediante orden ministerial, en el que figura expresamente la supresión de la carga de comunicación precitada en los términos contemplados en el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. Sin embargo no es previsible su entrada en vigor antes del 30 de noviembre del 2012, fecha límite para que los interesados deban comunicar su intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico para el período 2013-2017.

A la vista de los beneficios que para los titulares de derechos de uso especial del espectro radioeléctrico supondrá la entrada en vigor de esta medida de reducción de cargas administrativas, así como la ausencia de lesividad de derechos de terceros, resulta aconsejable dictar instrucciones específicas para el año 2013 para la continuidad de autorizaciones administrativas de uso especial del dominio público radioeléctrico.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Los titulares de autorizaciones de derechos de uso especial del dominio público radioeléctrico que tienen la carga de comunicar su intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico para el período 2013-2017 dispondrán hasta el 30 de junio de 2013 para realizar dicha comunicación.

Segundo.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid