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Documento BOE-A-2012-15439

Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Reglamento del Plan de Pensiones de Telefónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2012, páginas 87079 a 87083 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-15439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo, de 30 de octubre de 2012, de modificación del Reglamento del Plan de Pensiones de Telefónica relativo a las cuestiones contempladas en el artículo 249.bis.3 de la Normativa Laboral de Telefónica y en los Acuerdos de Previsión Social (publicados en BOE de 20-8-1994), acuerdo que ha sido suscrito por la Comisión de Negociación Permanente del vigente Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U. (Código de convenio n.º 90004942011981), publicado en el BOE de 4-8-2011, Comisión en la que están integrados, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociación Permanente.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO SOBRE MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES PARA EMPLEADOS DE TELEFÓNICA RELATIVO A LAS CUESTIONES EN EL ARTÍCULO 249 BIS 3 DE LA NORMATIVA LABORAL DE TELEFÓNICA Y EN LOS ACUERDOS DE PREVISIÓN SOCIAL DE 1992

Comisión de negociación permanente de 30 de octubre de 2012.

Acuerdo sobre modificaciones del plan de pensiones para empleados de Telefónica.

El origen del plan de pensiones se encuentra en el ámbito laboral, teniendo, por tanto, una inseparable conexión con las relaciones laborales colectivas en cuyo seno se ha gestado. No se trata de una mera fórmula mercantil de ahorro privado, sino de una institución de matriz colectiva vinculada a los procesos de representación y negociación colectiva de la empresa.

En este orden de cosas, para adaptar el Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica a las modificaciones introducidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, cuya disposición final tercera da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones, la Comisión de Control en pleno extraordinario de fecha 23-10-2012 ha acordado modificar determinados artículos del Reglamento del Plan, para reflejar la representación de los partícipes que han cesado en la relación laboral con el promotor y de beneficiarios considerando que dicho colectivo supera el veinte por ciento del colectivo total del plan. Además se ha aprovechado esta adaptación normativa para revisar la composición actual de la Comisión de Control reduciendo el número de sus representantes.

Dichas modificaciones afectan al ámbito contenido en los Acuerdos de Previsión Social de 1992 incorporados como Anexo IV al Convenio Colectivo de Telefónica de España 1993-1995 (BOE 20-8-94), concretamente a los aspectos regulados en su Apartado I y siguientes:

Letra n) que contempla lo relativo a la composición de la Comisión de Control, sus representantes y el sistema de elección y distribución de los colegios electorales.

En su letra o) que regula las mayorías para el régimen de adopción de acuerdos que requieren mayoría cualificada para los cambios en los preceptos del Reglamento del Plan que regulan la adopción de acuerdo de la Comisión de Control y su composición.

Por último en su letra p) cuando se refiere a la modificación de las Especificaciones del Plan de Pensiones, recoge la necesidad de un acuerdo de negociación colectiva.

Por otra parte, la Normativa Laboral de Telefónica de España publicada en el Boletín Oficial del Estado antes citado y se incorporaba también como Anexo III al Convenio Colectivo 1993-1995, viene a determinar en su artículo 249 bis 3, textualmente lo siguiente:

«El Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica se crea con duración indefinida. Para las cuestiones relativas a la terminación del Plan, modificación de lo relacionado con las aportaciones y prestaciones, modalidad del Plan, modalidad del Fondo, sistema de capitalización, composición y funcionamiento de la Comisión de Control, incluida la Oficina de Atención al Partícipe, número de actuarios y auditores, será necesario el acuerdo colectivo estatutario.»

Los Convenios Colectivos posteriores, incluido el actual para 2011-2013, han mantenido la vigencia de dicha Normativa Laboral y en consecuencia, la previsión del citado artículo, por el que se exige acuerdo colectivo estatutario para «todas las cuestiones relativas a la terminación del Plan, composición y funcionamiento de la Comisión de Control, número de actuarios y auditores».

Las Especificaciones del Plan de Pensiones en lo relativo a la Designación de los miembros de la Comisión de Control ya fueron objeto en su momento de modificación mediante acuerdo colectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2-6-2005.

La Comisión de Control ha acordado una nueva modificación de determinados artículos del Reglamento del Plan que ha sido elevada para su aprobación, y acordada en la Comisión de Negociación Permanente en su reunión del día 30 de octubre de 2012. Dicho Acuerdo se concreta en los siguientes términos:

ACUERDO SOBRE MODIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES PARA LOS EMPLEADOS DE TELEFÓNICA RELATIVO A LAS CUESTIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 249 BIS 3 DE LA NORMATIVA LABORAL DE TELEFÓNICA Y EN LOS ACUERDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

Composición de la Comisión de Control.

A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, la Comisión de Control del Plan estará compuesta por catorce miembros, de los cuales diez constituirán la representación de partícipes y beneficiarios, y cuatro lo serán por la representación del promotor.

La Representación de los Partícipes y Beneficiarios se distribuirá de la siguiente manera: ocho miembros lo serán en Representación de los Partícipes en Activo, y dos miembros en Representación de los Partícipes que hayan cesado en su relación laboral con el promotor y los Beneficiarios, si los hubiere, debiendo pertenecer necesariamente a dicho colectivo.

Designación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de Control.

Designación.

Los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control serán designados por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa.

A tal efecto, cuando proceda efectuar la renovación de los miembros de la Comisión de Control, en el plazo de un mes desde el Acuerdo de aceptación del sistema de designación directa, adoptado al respecto en el órgano o comisión de negociación colectiva competente en cada momento, el Comité Intercentros de Telefónica de España por mayoría que represente, al menos, el 51% de la suma de los miembros de los comités de empresa y/o delegados de personal adoptará acuerdo por el que designará a los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control.

El acuerdo con la designación de dichos representantes será notificado por escrito a la Comisión de Control saliente dentro del plazo de 30 días anteriores a la finalización de cada mandato que, de concurrir las condiciones indicadas y en el plazo de un mes desde su recepción, procederá a su renovación.

Particularmente, respecto de los dos Representantes de Partícipes que han cesado su relación laboral y los Beneficiarios, podrán ser nombrados mediante procedimiento electoral si así se acuerda por la mayoría de los representantes de los trabajadores. A estos efectos, cuando proceda la renovación de la Comisión de Control, el acuerdo de aceptación del sistema de designación directa para los Representantes de Partícipes Activos podrá determinar la celebración del procedimiento electoral para la elección de los dos Representantes de Partícipes que han cesado su relación laboral y de los beneficiarios.

En todo caso, tendrá lugar la celebración del procedimiento electoral para la designación de dicha representación, cuando se solicite con tres meses de antelación a la finalización del mandato de la Comisión de Control por al menos un tercio de los partícipes que hayan cesado en la relación laboral con el promotor y de beneficiarios, siempre que éstos superen el 20 por ciento del colectivo total del plan.

Duración del mandato.

La representación de todos los miembros de la Comisión de Control tendrá una duración de cuatro años, pudiendo los representantes ser renovados en el mandato.

La renovación, o en su caso, confirmación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios se realizará en su totalidad cada cuatro años desde la constitución de la Comisión de Control.

Durante el mandato, el Comité Intercentros podrá sustituir por cualquier causa (dimisión, revocación, fallecimiento,...) a su/s representante/s designando otro u otros en lugar del/los nombrado/s con anterioridad a la finalización del periodo para el que fueron elegidos. En tal supuesto el mandato del nuevo miembro de la Comisión de Control se extenderá únicamente hasta la finalización del mandato ordinario de la persona sustituida.

En el supuesto de que, vencido el mandato de la Comisión de Control, no se hubiese notificado el Acuerdo adoptado en el órgano o comisión de negociación colectiva competente en cada momento, al que se refiere el artículo 14, o no se hubiese realizado notificación del Acuerdo de designación por el Comité Intercentros regulado en el artículo 14.2.1., la Comisión de Control promoverá, para la determinación de los representantes de los Partícipes y beneficiarios, el proceso electoral regulado en el artículo siguiente de las presentes Especificaciones.

Procedimiento Electoral.

Colegios electorales.

Los electores y elegibles se agruparan en dos colegios electorales, uno para los partícipes en activo y otro para los partícipes que hayan cesado en su relación laboral con la empresa y los beneficiarios. El número de representantes será de ocho y de dos, respectivamente, con arreglo a lo previsto en la composición de la Comisión de Control.

Candidatos.

Adquirirán la condición de candidatos quienes siendo elegibles y previa declaración de conformidad mediante su firma, sean presentados en una lista por un Sindicato de trabajadores legalmente constituido o cuando la presentación de la lista resulte avalada por un numero de firmas de electores superior al 15 % del total de integrantes del colegio electoral. Las listas presentadas podrán contener tantos candidatos como puestos a cubrir y dos suplentes por cada candidato.

La renuncia o pérdida de la condición de elegible no supondrá en ningún caso que el resto de la lista quede invalidada.

Los candidatos no podrán formar parte de las mesas electorales.

Mesa electoral central.

La Mesa Electoral Central es un órgano colegiado que se instituye al efecto de impulsar el proceso electoral y verificar su legalidad.

Estará compuesta por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes que ostentarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales. Su designación se llevará a cabo atendiendo al criterio de edad siendo el Presidente el elector de mayor edad, el Secretario el de menor edad, y los Vocales los dos de mayor edad siguientes y uno el de menor edad siguiente. El límite máximo de edad para titulares y suplentes será de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días ante la Comisión de Control.

Los acuerdos de la mesa se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. De cada sesión se levantará el acta correspondiente con la firma del Secretario y el refrendo del Presidente.

Formarán parte de la mesa, con voz pero sin voto, los interventores designados por las candidaturas, una vez proclamadas, por los sindicatos con representación en la Empresa y por el promotor del Plan, quienes tendrán derecho a obtener una copia adverada de las actas o, en su caso, certificación de los acuerdos de la mesa.

Mesa electoral auxiliar.

Al objeto de facilitar la votación y escrutinio se constituirá una mesa auxiliar en cada provincia. Los partícipes y beneficiarios de las localidades de Ceuta y Melilla votaran en las correspondientes a las provincias de Cádiz y Málaga, respectivamente.

La composición de las mesas auxiliares y la designación de sus miembros se llevará a cabo con los mismos criterios de la Mesa Electoral Central, pero en el ámbito de su representación.

Su función consistirá en la organización y supervisión del proceso electoral en su ámbito de representación.

Se podrán constituir mesas auxiliares para facilitar el voto de partícipes y beneficiarios que por circunstancias particulares lo hagan aconsejable.

Iniciación del procedimiento electoral.

Con una antelación de 2 meses al término del mandato de los representantes de la Comisión de Control del Plan, según los plazos establecidos por el acuerdo de la mayoría de los representantes en la empresa o en un plazo máximo de tres meses desde que se acepte la iniciativa recogida en el último párrafo del artículo 14.2.1. quedará automáticamente abierto el proceso electoral. Asimismo se hará pública la convocatoria, señalándose el número de puestos a cubrir.

La mesa electoral central deberá constituirse en el plazo de 10 días hábiles a partir del inicio del proceso electoral.

Duración del mandato de los miembros electos.

La duración del mandato de los miembros electos de la Comisión de Control del Plan será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas convocatorias.

Si un miembro electo de la Comisión de Control deja de ser elemento personal del plan, esto es, deja de ostentar la condición de partícipe o beneficiario, cesará en la condición de miembro de la Comisión de Control y en cualquier cargo que ocupe en la misma con efectos desde la fecha de modificación de su situación personal.

Procedimiento Electoral para Partícipes que han cesado en la relación laboral y beneficiarios.

Particularmente, el procedimiento electoral para la designación de los dos representantes de los partícipes que han cesado en la relación laboral y de los beneficiarios, según lo previsto en el artículo 14. Apartado 2.1., se regirá por el procedimiento electoral regulado en el artículo precedente con las siguientes particularidades:

a) Electores y elegibles.

Tendrán la condición de electores y elegibles los partícipes que han cesado en la relación laboral con el promotor y los beneficiarios, siempre y cuando tengan una edad superior a 16 años para ser elector y 18 años para ser elegible.

b) Colegios electorales.

Los electores y elegibles se agruparan en un solo colegio electoral.

Régimen de Adopción de Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión de Control en ejercicio de todas sus funciones, se adoptarán por mayoría simple de sus componentes, presentes y representados conforme a lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento. No obstante, para los acuerdos descritos en los apartados i), k) y l) del artículo 20 será precisa una mayoría cualificada de cuando menos once de sus miembros.

Designación de Actuarios y Auditores del Plan.

La Comisión de Control seleccionará un actuario siendo designado por la propia Comisión de Control con el voto favorable de al menos once de sus miembros, dentro del primer semestre del ejercicio económico que haya de ser revisado, notificándose a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Si no hubiere acuerdo sobre la designación de Actuario con la mayoría a que hace referencia el párrafo anterior, la revisión financiera y actuarial se realizará por tres Actuarios. A estos efectos la Comisión de Control seleccionará a tres Actuarios, siendo dos designados por los representantes de los partícipes y beneficiarios y uno por los del promotor.

El actuario o actuarios se responsabilizarán de aquellos cálculos y de la cuantificación de los derechos consolidados derivados de los mismos, en los términos previstos en la legislación.

Madrid, 30 de octubre de 2012.

Por la Dirección de la Empresa Por la Representación de los Trabajadores

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2012
  • Fecha de publicación: 21/12/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con con el Convenio publicado por Resolución de 19 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-13435).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telefónica de España

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