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Documento BOE-A-2012-15435

Resolución de 26 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo estatal de la madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2012, páginas 87013 a 87015 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-15435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acta de 7 de septiembre de 2012 de la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo estatal de la madera (código de Convenio n.º 99010175011996) en la que se ratifica el acuerdo de la Comisión Paritaria, de 6 de septiembre de 2012, de modificar el artículo 66 del citado Convenio referente a los incrementos salariales para 2011, que fue suscrita, una parte, por la organización empresarial Confederación Española de Empresarios de la Madera (Confemadera), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA MADERA

En Madrid, a 7 de septiembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte la representación de CONFEMADERA:

D. Francesc de Paula Pons.

D. Jesús M.ª Corres.

D. Rafael Pérez.

D. Jordi de Puig Roca.

D.ª Patricia Cuadrillero.

De otra parte, la representación de los trabajadores, las Federaciones cuya relación se detalla a continuación:

Federación Estatal de FECOMA-CC.OO.:

D. José Luis López.

D. Miguel Montalbán.

Federación Estatal de MCA-UGT:

D.ª Laura Alonso Torres.

D. Pedro Echániz Biota.

D. José Javier Gallego.

Ambas partes comparecen y, libre y voluntariamente, convienen exponer los siguientes

ANTECEDENTES

En fecha 6 septiembre la Comisión Paritaria del III Convenio estatal de la madera alcanzó una serie de acuerdos que han sido remitidos a la presente Comisión Negociadora al objeto de su ratificación.

Que conforme a lo anterior, las partes alcanzan el siguiente acuerdo:

ACUERDOS

Primero.

Ratificar los acuerdos contenidos en el acta de la Comisión Paritaria de fecha 6 de septiembre de 2012, acordándose dejar sin efecto el artículo 66 del III Convenio Colectivo. Se adjunta como anexo único la referida acta.

Segundo.

Al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, aprobar y suscribir la presente acta.

Para la firma cada una de las partes firmantes designa a don Francisco de Paula Pons Alfonso, en representación de CONFEMADERA, don José Luis López Pérez en representación de FECOMA-CC.OO, y a doña Laura Alonso Torres en representación de MCA-UGT.

Tercero.

Que una vez formalizado este acuerdo, se autoriza y delega expresamente en don Francisco de Paula Pons Alfonso, para cuantas actuaciones fuesen necesarias para proceder a tramitar el registro y publicación del presente acuerdo, dotándolo de eficacia normativa.

Lo que firman las partes en prueba de su íntegra conformidad, en fecha y lugar ut supra.–Por CONFEMADERA, don Francisco de Paula Pons, don Jesús M.ª Corres, don Rafael Pérez, don Jordi de Puig Roca y doña Patricia Cuadrillero.–Por la representación sindical, don José Luis López (FECOMA-CC.OO.), don Miguel Montalbán (FECOMA-CC.OO.), doña Laura Alonso Torres (MCA-UGT), don Pedro Echániz Biota (MCA-UGT) y don José Javier Gallego (MCA-UGT).

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA

(6 de septiembre de 2012)

Asistentes:

Confemadera:

D. Francesc de Paula Pons.

D.ª Miriam Pinto.

D.ª Beatriz del Castillo Parra.

FECOMA-CC.OO.:

D. José Luis López Pérez.

MCA-UGT:

Dª. Laura Alonso Tores.

D. Pedro Echaniz Biota.

En Madrid a 6 de septiembre de 2012, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes al margen reseñados, con la representación que cada uno ostenta, y reconociéndose plena legitimación y capacidad suficiente para el otorgamiento de la presente, comienza la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las 18,00h.

Primero. Revisión Salarial año 2011.

Según se establece en el artículo 66 (Incrementos Salariales 2011) del III Convenio Estatal de la Madera, publicado en fecha 7 de diciembre de 2007 (BOE núm. 293) y sus revisiones posteriores, el incremento salarial para el año 2011 fue del 1,3%.

Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante el período de vigencia del III Convenio Colectivo (2007-2011), las partes han acordado, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el II Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva y para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66 queda sin efecto.

Para la aplicación de esta medida, será requisito indispensable que, en cada ámbito inferior, se haya procedido a la previa actualización de las tablas salariales, conforme a lo dispuesto en el Convenio Estatal en su acta de la Comisión Negociadora de 7 de marzo de 2011.

Segundo. Actualización salarial.

Coherentemente con lo anterior, y al objeto de reducir el impacto negativo que la anterior medida tiene sobre los salarios de los trabajadores, a partir del 1 de enero de 2012 se acuerda que las tablas provinciales y el salario mínimo garantizado se actualizarán en el 1,5 %, con efectos de esa misma fecha.

Las partes instan a las organizaciones de los ámbitos inferiores al objeto de que procedan a la mayor premura a suscribir lo acordado en el Convenio Estatal.

En aquellos supuestos en los que los convenios colectivos de ámbito inferior hayan procedido a la aplicación anticipada del 2,4 %, con anterioridad a la firma de la presente acta, exclusivamente en concepto de revisión salarial de 2011, se entenderá que se ha realizado un adelanto a cuenta del incremento aquí pactado, debiéndose proceder a su regularización por las partes en 2012 (incluida la revisión salarial que pudiese corresponder) y en 2011, en caso de haberse pactado con carácter retroactivo.

Tercero. Traslado a la Comisión Negociadora del Convenio Estatal.

De los presentes acuerdos se dará traslado a la Comisión Negociadora del Convenio para su ratificación e, igualmente, se procederá a su registro y publicación en el BOE a cuyo efecto, se acuerda delegar en don Francesc de Paula Pons Alfonso para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación.

Se delega la firma de la presente acta por cada una de las partes en don Francesc de Paula Pons Alfonso por CONFEMADERA, doña Laura Alonso Torres, por MCA-UGT y ddon José Luis López Pérez, por FECOMA-CC.OO.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 14,00 h.

FECOMA-CC.OO.–MCA-UGT.–CONFEMADERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/11/2012
  • Fecha de publicación: 21/12/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21069).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Madera

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