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Documento BOE-A-2012-14962

Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas de ámbito estatal para el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2012, páginas 84685 a 84693 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14962

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad.

También la misma ley en su artículo 7.1 dice que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo delegación prevista en la ley, y en el artículo 8.h) atribuye a este Organismo actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto a la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos, siendo una de ellas la promoción del deporte.

La creciente relevancia de las competiciones deportivas encuadradas en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, en los que participan equipos y deportistas de las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyos desplazamientos a la península para intervenir en las citadas actividades son de un mayor recorrido que los de los ubicados dentro del territorio peninsular, hace necesario que los Organismos oficiales que tienen competencia en materia deportiva, aseguren la participación de los equipos y deportistas residentes en los lugares mencionadas en igualdad de condiciones económicas que los residentes peninsulares.

A tal fin, por Resolución de 4 de marzo de 2010 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se aprobó la convocatoria de ayudas a las mencionadas comunidades y ciudades autónomas, con carácter plurianual para los años 2010, 2011 y 2012, y cuyas cuantías estaban supeditadas a la disposición de los créditos establecidos en cada uno de estos ejercicios, en los Presupuestos Generales del Estado.

En la citada convocatoria se establecía un plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, que en este año 2012 finalizó antes de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que no fue posible proceder a la concesión de estas ayudas.

Una vez aprobados dichos Presupuestos Generales, el Consejo Superior de Deportes dispone de una asignación de 1.500.000,00 euros en la aplicación presupuestaria destinada a tal efecto, por lo que, con el ánimo de asegurar su participación en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, el Consejo Superior de Deportes, tiene la intención de subvencionar a las citadas CC.AA. y ciudades autónomas mediante la presente convocatoria de carácter anual para que atiendan parte de los gastos de desplazamiento a la península de los equipos y deportistas que intervienen en dichas actividades deportivas.

De acuerdo con la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria y finalidad.

Convocar ayudas a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para compensación de los gastos incurridos por desplazamientos a la península de los equipos y/o deportistas participantes en competiciones oficiales de carácter estatal aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas en el año 2012.

No podrán actuar como entidades colaboradoras aquéllas de las mencionadas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sujetas asimismo a lo previsto en el artículo 12 de la misma Ley.

Asimismo no podrán obtener la condición de beneficiarios los destinatarios de las ayudas que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en que figuran en la base Decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 14.d) de la mencionada Ley de Subvenciones. En este mismo sentido, el artículo 30.4, establece que se deberá acreditar en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de las mismas a las actividades subvencionadas.

Segundo. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, publicada en el BOE de fecha 26 de septiembre de 2007, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria será de 1.500.000,00 euros, de acuerdo con lo determinado en los Presupuestos del Consejo Superior de Deportes con cargo a la Aplicación Presupuestaria 336A 455.12.11 del ejercicio económico 2012.

Cuarto. Características de las ayudas.

Se podrán solicitar subvenciones para los desplazamientos a la península de los equipos y deportistas para participar en las Ligas de ámbito estatal y/o las competiciones puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.

Todas las peticiones y justificaciones deberán corresponder a actividades que se desarrollen en el año 2012.

Los desplazamientos contemplados en la presente Resolución que podrán subvencionarse, serán hasta un máximo del 50% del coste del desplazamiento desde el origen al destino de la competición. Únicamente se podrá abonar un viaje de ida y vuelta para cada competición, en el caso de las ligas, un viaje de ida y vuelta para cada partido de competición oficial.

En el caso de competiciones de equipo, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta, más un delegado y 2 entrenadores; en el caso de deportistas individuales, se tendrán en cuenta tomando como referencia la participación en la competición del año anterior.

Si una vez efectuada la distribución se sobrepasase la cantidad designada en el presupuesto del CSD con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada, se rebajará porcentualmente la cantidad total por Comunidad o Ciudad Autónoma.

Quinto. Solicitudes.

Podrán presentar solicitud las comunidades y ciudades autónomas antes mencionadas, que podrá realizarse de modo físico o telemático.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual). Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de lo certificados válidos indicados en la Oficina Virtual. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

La solicitud deberá adecuarse al modelo facilitado en la dirección de Internet indicada de la oficina virtual del CSD, y a la que se acompañará la siguiente documentación:

– Presupuesto detallado de los desplazamientos a la península para el año 2012, que deberá ajustarse al anexo adjunto a la convocatoria, y disponible igualmente en la dirección de Internet indicada anteriormente.

– Certificado de la autoridad competente acreditando que los desplazamientos que figuran en el citado anexo, se corresponden con los calendarios oficiales de las competiciones de las Federaciones Españolas para las cuales se solicita la subvención.

Sexto. Plazos.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de siete días contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente Resolución.

Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma/ciudad Autónoma para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Séptimo. Comisión y criterios de valoración.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 2195/2004 sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

Se creará una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

Vocales:

La Subdirectora General de Alta Competición.

El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

El Subdirector General Adjunto de Alta Competición.

El Jefe de Servicio de Tratamiento Económico Administrativo.

Un representante de la Subdirección General de Alta Competición que actuará como secretario.

Criterios de valoración: La Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas por las Comunidades Autónomas conforme a los siguientes criterios:

– N.º de personas desplazadas.

– N.º de desplazamientos

– Coste del desplazamiento.

– Distancia kilométrica, utilizando como referencia, Madrid para las islas Canarias y Baleares, y Málaga para Ceuta y Melilla.

Octavo. Resolución.

1. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Asimismo, con carácter previo a la resolución provisional de concesión, será necesario contar con informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para la concesión de subvenciones a Comunidades Autónomas.

2. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo.

La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

3. La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas.

4. De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, que se formulará a la Comunidad o ciudad Autónoma que actúe como entidad colaboradora, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será definitiva, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Noveno. Pagos.

El pago se formalizará mediante un pago único, y se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes de la subvención, según se establece en el punto 4 de la base duodécima de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Décimo. Justificación.

Por lo que se refiere a la justificación de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas beneficiarias de estas ayudas o subvenciones, estarán obligadas a justificar dicho gasto de acuerdo con la base decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Dicha justificación se realizará mediante certificación firmada por la autoridad competente, acreditando de forma expresa, el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, y que los documentos originales del gasto y pago se encuentran depositados en la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente a disposición del Consejo Superior de Deportes.

Asimismo dicha certificación incluirá, una memoria que consistirá en la relación pormenorizada de cada actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en el anexo, indicando su coste, así como detalle de otras subvenciones, ayudas o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, su procedencia y aplicación de los fondos. En caso de producirse desviaciones respecto al presupuesto inicial, se indicarán las desviaciones acaecidas.

El incumplimiento de las obligaciones y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Undécimo. Recursos.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 22 de noviembre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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