Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.
Por otra parte, el artículo 5 de la Orden EDU/61/2011, de 20 de enero (BOE del 24), por la que se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa de Formación de Profesorado Universitario, indica que los organismos o entidades de adscripción de los beneficiarios de las ayudas, asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas que se concedan en este programa.
En el artículo 11.4 de la mencionada Orden EDU/61/2011 se señala que las entidades colaboradoras percibirán una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría General de Universidades.
Al respecto y de conformidad con dicha normativa, desde el ejercicio 2006 las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de ayudas para becas y contratos de Formación de profesorado universitario, vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración, con una duración de cuatro años. En la cláusula 2.4 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de resolución de la Secretaría General de Universidades.
Las ayudas concedidas para el programa de Formación de Profesorado Universitario, gestionado por la Dirección General de Política Universitaria, de la Secretaría General de Universidades, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:
Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de convocatoria de 20 de enero de 2011, de ayudas para becas y contratos de Formación del Profesorado Universitario y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas de Formación de profesorado universitario gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria en el marco del Estatuto del personal investigador, se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado a dicho programa en el ejercicio 2011, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en los diferentes programas de gestión.
La compensación por beneficiario y año señalada en el punto anterior, será aplicable a las ayudas para las ayudas en fase de beca y para los contratos realizados por las entidades colaboradoras cuya gestión sea asumida en virtud del artículo 6.2.b), de la mencionada Orden de convocatoria y que hubiera quedado recogido en el respectivo convenio de colaboración suscrito.
Dado que en el ejercicio 2010, por resolución de 23 de diciembre de 2010, de esta Secretaría General, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2011, se pagaron los gastos de gestión por los beneficiarios con alta en el ejercicio 2010 y por los que mantendrían la ayuda durante 2011, procede ahora abonar la diferencia entre el importe real a compensar y el ya anticipado en 2010 por los gastos de 2011. En consecuencia, la compensación resultante referida al ejercicio 2011, asciende a un importe de 26.250 euros que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2012.
En el anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios con alta en el ejercicio 2011, así como las ayudas a las entidades colaboradoras que se incorporan al programa en el ejercicio 2011.
Madrid, 15 de noviembre de 2012.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.
Organismo |
N.º Contratos |
Gastos por Gestión |
Gastos por Inicio de programa |
Total Gastos Gestión |
---|---|---|---|---|
CENTRO SUPERIOR DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PUBLICA |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
FUNDACIO CENTRE DE RECERCA EN SANITAT ANIMAL (CRESA) |
1 |
250 |
0 |
250 |
FUNDACIO PARC CIENTIFIC DE BARCELONA |
1 |
250 |
0 |
250 |
FUNDACIO PRIVADA CLINIC PER A LA RECERCA BIOMÉDICA |
1 |
250 |
0 |
250 |
FUNDACIO PRIVADA INSTITUT D’INVESTIGACIO BIOMÉDICA DE BELLVITGE (IDIBELL) |
1 |
250 |
0 |
250 |
FUNDACIÓN CIRCE CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS Y CONSUMOS ENERGÉTICOS (CIRCE) |
1 |
250 |
0 |
250 |
FUNDACIÓN IMDEA NANOCIENCIA |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
FUNDACIÓN PARA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE SANTIAGO |
2 |
500 |
3.000 |
3.500 |
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO LA FE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA |
2 |
500 |
0 |
500 |
FUNDACIÓN VALENCIANA CENTRO DE INVESTIGACIÓN PRÍNCIPE FELIPE |
1 |
250 |
0 |
250 |
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA FUNDACIÓN JIMÉNEZ DIAZ |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
INSTITUTO DE SALUD CARLOS III DE MADRID |
1 |
250 |
0 |
250 |
INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID |
5 |
1.250 |
0 |
1.250 |
UNIVERSIDAD DE A CORUÑA |
2 |
500 |
0 |
500 |
UNIVERSIDAD DE DEUSTO |
1 |
250 |
0 |
250 |
UNIVERSIDAD DE GIRONA |
1 |
250 |
0 |
250 |
UNIVERSIDAD DE HUELVA |
1 |
250 |
0 |
250 |
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA |
1 |
250 |
0 |
250 |
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA |
1 |
250 |
0 |
250 |
UNIVERSIDAD DE VIGO |
2 |
500 |
0 |
500 |
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE |
1 |
250 |
0 |
250 |
UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI DE TARRAGONA |
1 |
250 |
0 |
250 |
UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLO |
1 |
250 |
0 |
250 |
TOTAL |
33 |
8.250 |
18.000 |
26.250 |
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