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Documento BOE-A-2012-12668

Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan premios a materiales educativos innovadores, aptos para uso y difusión en Internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2012, páginas 72495 a 72509 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12668

TEXTO ORIGINAL

La importancia de desarrollar las competencias necesarias para desenvolverse en una cultura digital, cada día más presente en la cotidianeidad de los individuos, requiere la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los proceso de aprendizaje de todas las áreas educativas, contribuyendo así a desarrollar la capacidad para leer y comunicarse en Internet.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), favorece la creación de materiales educativos y la difusión de experiencias que ayuden a lograr los nuevos objetivos exigidos en una cultura digital, tales como la capacidad para acceder a las fuentes de información en formato digital –para analizarla, evaluarla, guardarla y compartirla– y para comunicarse de una manera competente mediante los nuevos medios de comunicación.

Procede, en consecuencia, que este Ministerio, a través de dicho Instituto, publique su convocatoria anual de Premios a Materiales Educativos en soporte electrónico, aptos para su uso y difusión en Internet y dirigido a los nuevos retos educativos que se han indicado.

En consecuencia, previo informe del Servicio Jurídico, dispongo:

Apartado 1.º Base jurídica.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con el régimen general establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, así como en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 20 de abril (BOE de 9 de diciembre), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de dicha Orden, los premios concedidos como resultado de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

Los premios que se convocan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322J.489.13 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 y su importe no excederá de ciento cincuenta y dos mil, trescientos veinte euros (152.320 euros).

La justificación de los premios se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado duodécimo.5 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), modificada por la Orden ECI/3831/2005, de 20 de abril («BOE» de 9 de diciembre).

Apartado 2.º Objeto.

Convocatoria de premios a materiales educativos, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de estimular y reconocer la tarea del profesorado y de otras personas e instituciones en la producción de recursos dirigidos al desarrollo de las competencias requeridas por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los ámbitos de la vida social.

Queda excluido de esta convocatoria el personal que desarrolle su actividad laboral o formativa en la unidad convocante.

Apartado 3.º Modos de participación.

Podrán participar las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, instituciones, entidades benéficas, etc.) y los Centros de enseñanza públicos o privados.

• Según la autoría del material, se ofrecen dos modalidades de participación:

Modalidad A: Centros de enseñanza.

Modalidad B: Personas físicas, solas o en equipo, y entidades sin ánimo de lucro.

• Se podrán presentar dos tipos de trabajos:

Tipo I: Proyectos educativos vinculados a las TIC, llevados a cabo en centros escolares, que sólo podrán ser presentados por Centros de enseñanza (Modalidad A).

Tipo II: Materiales y recursos educativos, que podrán ser presentados tanto por centros de enseñanza (Modalidad A), como por personas físicas, equipos o entidades (Modalidad B).

Si la autoría corresponde a un equipo, se designará como coordinador a uno de sus miembros para actuar como interlocutor con el INTEF. En el caso de que se trate de una entidad, su representante legal asumirá dicho papel. La función de coordinación se expresará señalando con un Sí/No en la casilla correspondiente de todos los anexos III que se presenten.

Apartado 4.º Premios.

La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de ciento cincuenta y dos mil trescientos veinte euros (152.320 euros).

Se establecen las dotaciones económicas siguientes:

Modalidad A, Tipo I:

Un primer premio de treinta y un mil euros (31.000 euros).

Dos segundos premios de dieciséis mil euros (16.000 euros) cada uno.

Tres terceros premios de siete mil euros (7.000 euros) cada uno.

Modalidad A, Tipo II:

Un primer premio de veintiún mil euros (21.000 euros).

Un segundo premio de diez mil euros (10.000 euros).

Un tercer premio de seis mil euros (6.000 euros).

Modalidad B, Tipo II:

Un primer premio de dieciséis mil cien euros (16.100 euros).

Un segundo premio de diez mil ciento diez euros (10.110 euros).

Un tercer premio de cinco mil ciento diez euros (5.110 euros).

Los premios de la Modalidad A se repartirán de la forma siguiente: Dos terceras partes a distribuir equitativamente entre los docentes autores del material (sin que cada uno supere la cantidad asignada en la misma categoría de la modalidad B) y el resto para el Centro, como reconocimiento a su esfuerzo por incorporar las tecnologías informáticas a su quehacer.

Si, a propuesta de la Comisión de Selección, y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 11.º, algún premio se declarase desierto, el presupuesto de su dotación se destinará a aumentar el número de premios de las categorías inferiores en su mismo tipo y modalidad. Si, aun así, la suma de premios en dichas categorías fuera inferior a la presupuestada para ellas, la diferencia podrá aplicarse a aumentar el número de premios en otras modalidades y tipos.

Los materiales basados en trabajos premiados en los últimos tres años no podrán ser galardonados.

Apartado 5.º Documentación.

Los materiales y la documentación de los trabajos se presentarán en soporte digital (DVD, pendrive, etc.). Sólo se presentarán en papel los Anexos y los documentos que requieran firma original (Anexos, Informe de la Dirección, etc.).

Los trabajos incluirán, obligatoriamente:

a) Trabajos del tipo I:

• «Justificación del proyecto educativo» llevado a cabo a partir de los objetivos que se proponen, tanto para cada una de las materias, como para las actividades colectivas, la gestión, la información y la comunicación entre los sectores de la comunidad educativa. En esta justificación se fundamentarán las decisiones tomadas en el diseño del proyecto (Formato pdf o rtf).

• «Descripción de la secuencia de actividades» (Formato pdf o rtf).

• Materiales del proyecto (Si hubiera soporte en línea, sólo se facilitará la URL, en la casilla correspondiente de los Anexos).

• «Informe del desarrollo del Proyecto y memoria de experimentación» firmada por la Dirección del centro educativo, donde se expongan minuciosamente las actuaciones de la misma que hayan favorecido la experimentación del recurso en el aula y en el centro y la integración de las TIC en la formación del alumnado (Formato pdf o rtf más original en soporte papel).

b) Trabajos del tipo II:

• «Justificación de la propuesta» a partir de los objetivos que se plantean. En esta justificación se fundamentarán las decisiones tomadas en el diseño del trabajo presentado (Formato pdf o rtf).

• Materiales y recursos que se proponen (Si hubiera soporte en línea, sólo se facilitará la URL, en la casilla correspondiente de los Anexos).

• «Guía didáctica» en la que se justifiquen los materiales y recursos que se proponen de acuerdo con los objetivos educativos que se pretenden, los aspectos curriculares en los que se incide, la metodología y las orientaciones didácticas, las actividades que se plantean y los recursos de evaluación para el alumnado, con mención de los medios, para aportar retroalimentación a los aprendizajes en el proceso evaluador. Si esta guía ya está incluida en el recurso, sólo será necesario hacerlo constar en un documento independiente (Formato pdf o rtf).

• «Manual de uso» en el que se expliquen, con el lenguaje adecuado al nivel del usuario, las pautas de utilización del material. Cuando, por razones especiales, no se juzguen necesarias estas explicaciones, en un documento de título y formato similares se presentarán las razones de esta decisión. Se valorará la presentación de tutoriales en uno o más vídeos de duración no superior a 3 minutos. Si este manual ya está incluido en el recurso, sólo será necesario hacerlo constar en un documento independiente (Formato pdf o rtf).

c) En todos los casos se presentará, en soporte papel, una «Declaración» bajo juramento o promesa de cada uno de los miembros del equipo, o del representante de la entidad, de poseer, como autores, plenos derechos de divulgación y publicación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sobre la totalidad de los materiales presentados al concurso y de que éstos no se encuentran comercializados. De no ser éste el caso (y si tampoco se pudieran considerar amparados por el derecho de cita), aportarán un documento firmado en el que los titulares de los derechos ceden los mismos a los autores del recurso educativo que se presenta a premio y en el que también estos titulares harán constar su aceptación de las bases de la presente convocatoria. Los trabajos premiados serán publicados y distribuidos por el INTEF bajo licencia Creative Commons tipo «by-sa» (Reconocimiento-Compartir Igual). Por ello, si el trabajo incluyera algunos materiales (foto, audio, vídeo, texto, etc.) acogidos a otro tipo de licencia, el trabajo incluirá una página web con la relación de dichos elementos y de su compatibilidad para la posterior difusión desde el INTEF.

d) En el caso de que se incluyan imágenes de menores, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se aportará, en soporte papel, la declaración de poseer, y de estar obligados a aportar en el caso de ser propuestos para algún premio, las correspondientes autorizaciones de los padres, madres o tutores legales de los mismos, debidamente cumplimentadas y firmadas.

e) Si el material precisara ser instalado, se presentará un «Documento Técnico», en castellano, donde se especifiquen los pasos que se habrán de seguir en el proceso, así como los parámetros para la configuración y ejecución de la aplicación desde Internet. (Formato pdf o rtf).

f) Se podrán incluir otros materiales complementarios que los autores consideren de interés. (Soporte digital).

g) Además, dependiendo de su modalidad, las solicitudes incluirán los siguientes documentos:

1. Modalidad A (Centros docentes):

1.a) Anexo I (Soporte papel): Solicitud con los datos del recurso, del centro y de la dirección que, en esta modalidad, ejercerá la función de coordinación. Este anexo incluye la autorización, en caso de ser premiado, para que el INTEF publique, edite y distribuya su trabajo bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» según el párrafo c) de este apartado. Si procede, se hará constar, en la casilla correspondiente, el material complementario que presenta, mencionado en el párrafo f) de este apartado.

1.b) Anexo II (Soporte papel): Solicitud con datos del recurso y de los autores (una por cada profesor del equipo) con autorización, en caso de ser premiado, para que el INTEF publique, edite y distribuya su trabajo bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» según el párrafo c) de este apartado.

1.c) Anexos V y VI (Soporte papel): Autorización para consulta de datos tributarios y de Seguridad Social (una por cada profesor del equipo más una referida al Centro). Este documento puede sustituirse por las oportunas certificaciones, con fecha actualizada, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Modalidad B (Entidades):

2.a) Anexo IV (Soporte papel): Solicitud con datos del recurso, de la entidad y del representante legal, con autorización, en caso de ser premiado, para que el INTEF publique, edite y distribuya su trabajo bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» según el párrafo c) de este apartado. Si procede, se hará constar, en la casilla correspondiente, el material complementario que presenta, mencionado en el párrafo g) de este apartado.

2.b) Anexo VI (Soporte papel): Autorización para consulta (referida a la entidad) de datos tributarios y de Seguridad Social. Este documento puede sustituirse por las oportunas certificaciones, con fecha actualizada, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.c) Documento que certifique estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar una entidad exonerada de este pago, deberá aportar resolución del Ayuntamiento que acredite dicha circunstancia. Si la exención está motivada por no superar el límite de facturación previsto por la ley, deberá aportar certificado de la propia entidad acreditando esta circunstancia. (Soporte papel.)

3. Modalidad B (Personas físicas):

3.a) Anexo III (Soporte papel): Solicitud con datos del recurso y de los autores (una por cada miembro del equipo, incluido el coordinador) con autorización, en caso de ser premiado, para que el INTEF publique, edite y distribuya su trabajo bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» según el párrafo c) de este apartado. Si procede, se hará constar, en la casilla correspondiente, el material complementario que presenta, mencionado en el párrafo g) de este apartado.

3.b) Anexo V (Soporte papel): Autorización para consulta de datos tributarios y de Seguridad Social (una por cada miembro del equipo, incluido el coordinador). Este documento puede sustituirse por las oportunas certificaciones de estar al corriente de pagos, con fecha actualizada, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Apartado 6.º Características de los materiales.

Los contenidos se ajustarán a la normativa curricular española vigente sobre las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Dado que uno de los objetivos del INTEF al convocar estos premios (apartado 15.º de esta Resolución) es difundir los materiales galardonados a través de su web, todos ellos cumplirán, en el momento de su publicación, el Reglamento aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre (modificado por el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre), especialmente lo indicado en su Artículo 5 sobre criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet de las administraciones públicas o con financiación pública. En todo caso, el INTEF colaborará con los autores premiados para garantizar los adecuados niveles de accesibilidad del producto.

Igualmente, siguiendo con el propósito de ofertar nuevos materiales a la comunidad educativa, se valorará el formato del material presentado (SCORM, etc.), en cuanto a su capacidad para ser adaptado al Proyecto AGREGA2 (http://agrega.educacion.es/visualizadorcontenidos/).

Los materiales podrán estar elaborados en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado, siempre que se aporte una versión en castellano. Se exceptúan los materiales destinados al aprendizaje de las lenguas extranjeras y de las cooficiales en alguna Comunidad Autónoma, en cuyo caso se deberán presentar en castellano solamente los manuales y las guías.

Los materiales presentados no podrán incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

Cada uno de los trabajos que se presenten a concurso deberá presentar una página de acceso única, a través de la cual se organice la navegación por los distintos materiales, recursos y páginas de que conste. En ella se insertará el enlace a una página de créditos que incluirá, además de las autorías, la relación de compatibilidad de licencias mencionada en el Apdo. 5.º c).

Los materiales de tipo multimedia se presentarán en soporte digital (CD, DVD, memoria «flash», etc.) correctamente etiquetado. Si se trata de materiales de tipo Blog, Wiki, entorno virtual, o similar, bastará con especificar claramente la dirección URL en los anexos correspondientes.

Todos los materiales y documentos se presentarán ante el Registro en un único sobre o paquete, correctamente etiquetado con la leyenda «Premios a Materiales Educativos TIC–2012», además del título del trabajo. No se admitirá ninguna aportación o modificación posterior, salvo lo indicado en el Apartado 9.º, exclusivamente para la subsanación de documentos, que se hará por requerimiento del INTEF y que nunca afectará al material propiamente dicho presentado con anterioridad.

En el caso de que los materiales precisen de la instalación de cualquier tipo de aplicación o servicio en modo local o remoto, sólo se admitirán aquéllos que no dependan de sistemas ni versiones propietarias que precisen abonar un canon o licencia de uso.

Los materiales del tipo multimedia incluirán todas las páginas y los archivos necesarios para la correcta ejecución de su interactividad, tanto si se ejecuta ésta en modo servidor como si se trata de módulos o aplicaciones que actúan en modo cliente.

Será obligatorio incorporar en el recurso todas las aplicaciones servidoras necesarias (servidor web, intérprete o compilador del lenguaje de programación utilizado, gestor de bases de datos, plugins, etc.), todas ellas de licencia libre o gratuita.

Cuando se incluyan blogs, wikis, entornos virtuales o cualquier otro tipo de web, se especificará claramente su dirección URL en los anexos correspondientes. Para confirmar la autoría de este tipo de material, los concursantes deberán incorporar, en lugar visible de su página de entrada, el logotipo que el INTEF les enviará por correo electrónico al comunicarle la recepción del material presentado.

Apartado 7.º Plazo y lugar de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «BOE».

Los trabajos deberán entregarse en el Registro Auxiliar n.º 3 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Torrelaguna, 58, planta baja, 28027 Madrid), sede del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, bien directamente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tanto la descarga de los Anexos a los que se hace referencia en esta Resolución como esta convocatoria y la información complementaria pertinente estarán disponibles en la página web de Servicios del portal del Ministerio de Educación, Cultura y deporte.

Apartado 8.º Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria y la aceptación del correo electrónico y de la web del INTEF como sistemas de notificación.

Apartado 9.º Subsanación de documentos.

Tras finalizar el plazo de admisión, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado examinará las solicitudes y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, publicará en su web y en el tablón de anuncios del INTEF el listado de admitidos y de excluidos provisionales, con los defectos o las omisiones detectadas en los documentos exigidos en el apartado 5.º

A partir del día siguiente a esta publicación, las personas que ejerzan la coordinación dispondrán de un plazo máximo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, su solicitud será desestimada y archivada, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Apartado 10.º Comisión de Selección.

Para el examen y valoración de los materiales presentados se constituirá una Comisión de Selección, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Directora del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

– Un/a representante del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE).

– Un/a representante del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INeE).

– Un/a representante del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas No Propietarios (CeDeC).

– Dos Jefes de Área del INTEF.

– El Jefe del Servicio de Medios Tecnológicos del INTEF.

– El Jefe del Servicio de Formación del INTEF.

– Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, designados por orden alfabético de los nombres de éstas y en progresión anual.

– Un Asesor Técnico Docente del INTEF, que actuará como Secretario.

Apartado 11.º Criterios de selección.

La selección de los proyectos y los materiales se realizará de acuerdo con los criterios especificados en el Baremo del anexo VII.

Apartado 12.º Resolución.

La Comisión referida en el apartado 10.º realizará la selección de los trabajos acreedores a premios y elevará una propuesta al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial que resolverá la concesión o denegación de estos premios, de acuerdo a lo establecido en la disposición III, décimo de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («BOE» de 9 de marzo).

Una vez que el Director General haya resuelto, se publicará la correspondiente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los beneficiarios/as.

Asimismo, se hará pública la lista de beneficiarios/as de estos premios en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (C. Torrelaguna, 58-Madrid) y en su Portal Educativo (http://www.ite.educacion.es).

A todos los efectos, el mencionado Portal del INTEF, además del correo electrónico, serán los medios de publicación de todos los pasos intermedios del procedimiento.

Apartado 13.º Materiales no premiados.

En ningún caso el INTEF se hará cargo del envío del material no premiado a sus autores.

Estos trabajos podrán ser recogidos por los interesados o por una persona debidamente autorizada, en la sede central del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (calle Torrelaguna, 58-28027 Madrid) durante los tres meses siguientes al día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, se podrán ser destruidos.

Apartado 14.º Forma de pago.

El pago de los premios se realizará mediante «libramientos en firme» a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria a nombre de los beneficiarios.

El importe del premio estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Apartado 15.º Distribución de los materiales.

El Ministerio de Educación podrá distribuir los materiales curriculares seleccionados bajo licencia Creative Commons tipo «by-sa» (Reconocimiento-CompartirIgual).

Apartado 16.º Trámite de audiencia.

Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

Apartado 17.º Recurso.

Contra la presente Resolución y contra la Resolución de concesión o denegación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, y los actos administrativos que de la primera se deriven, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En defecto del anterior y directamente, o en el caso de resultar el anterior desestimado expresa o presuntamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Apartado 18.º Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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