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Documento BOE-A-2012-12578

Resolución de 26 de septiembre de 2012, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para las asociaciones de consumidores y usuarios, de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, para el ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2012, páginas 71847 a 71866 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-12578

TEXTO ORIGINAL

Consagrada la política de protección a los consumidores y usuarios como principio rector de la política social y económica, ésta se concreta en el artículo 37, b) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, a percibir ayudas y subvenciones públicas.

El artículo 14 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud

El Real Decreto 200/2012, de 24 de enero, establece en su artículo 10 que corresponde a la Secretaría general de Sanidad y Consumo del nuevo Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia;, así como el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

A través de esta Secretaría General queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el organismo autónomo Instituto Nacional de Consumo, según establece el apartado 5 del artículo 10 del Real Decreto 200/2012, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del departamento ministerial.

La Ley de Presupuestos Generales para el año 2012, en la aplicación 26.102.492O.482, incluye una partida destinada a la financiación de ayudas y subvenciones para impulsar, orientar y desarrollar las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito nacional, por importe de 2.700.000,00 euros.

Conforme a lo previsto en la Orden SCO/1916/2007 de 20 de junio (BOE núm. 155 de 29 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, se dicta la presente resolución.

Resulta de competencia estatal el procedimiento que se convoca dado que se trata de la gestión centralizada de las subvenciones. Su procedencia es evidente desde el momento en que la actividad que se pretende subvencionar afecta al fomento de organizaciones y programas de ámbito estatal.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir económicamente al funcionamiento de organizaciones consolidadas de consumidores y usuarios, con amplia implantación social y personal cualificada, para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, mediante la realización de programas de ámbito estatal.

Es por ello que las bases reguladoras y esta convocatoria estructuran ese apoyo económico en torno a dos tipos diferenciados de actuaciones susceptibles de ser subvencionables.

Así, los programas de fomento previstos en esta Resolución y en el artículo 1.2, letra a) de la Orden de bases reguladoras, destinados a financiar el mantenimiento y funcionamiento ordinario de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, que legalmente tengan la condición de más representativas, tienen como objetivo asegurar que estas organizaciones cuenten con estructuras sólidas que les permitan realizar con eficacia las funciones de representación, no solo de sus asociados, sino de los intereses generales de los consumidores y usuarios de todo el Estado español.

En cuanto a la naturaleza de los programas y proyectos específicos que son objeto de subvención, previstos en esta convocatoria y en el artículo 1.2, letra b) de las bases reguladoras, justifican plenamente el ámbito estatal requerido de las organizaciones concurrentes, ya que se trata de financiar aquellas actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios en general.

Con estas ayudas, estas organizaciones de ámbito supra-autonómico podrán desarrollar políticas activas que, en representación de todos los consumidores y usuarios, permitan que sus intereses sean tenidos en cuenta por las empresas y organizaciones empresariales, los poderes públicos y los medios de comunicación social.

Primera. Objeto y presupuesto estimado.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones para las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores para el ejercicio 2012, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492O.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012, por un importe estimado de 2.700.000,00 euros.

3. La concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución, queda condicionada a la existencia en la partida presupuestaria a que se refiere el apartado anterior, de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Segunda. Finalidad de las subvenciones y programas subvencionables.

1. Hasta un máximo del 50 por ciento de crédito presupuestario máximo estimado, se destinará a los programas de fomento previstos en el artículo 1.2 letra a) de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, financiando el mantenimiento y funcionamiento ordinario de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal que legalmente tengan la condición de más representativas, con el fin de asegurar el ejercicio de las funciones de representación institucional y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

2. Como mínimo un 50 por ciento de crédito presupuestario máximo estimado, se destinará a la financiación de los programas específicos previstos en el artículo 1.2 letra b) de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, realizados por las organizaciones de ámbito estatal, que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

Para el presente ejercicio son prioritarios los programas destinados a:

a) La edición y difusión de publicaciones de interés para los consumidores para la detección y protección de situaciones de inferioridad o indefensión mediante actuaciones preventivas de las conductas que lesionen los derechos de los consumidores y usuarios.

b) Proyectos y actividades de consumo destinados a los colectivos de consumidores y usuarios que por su propia naturaleza y condición o por sus circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada y especialmente:

– Niños y adolescentes.

– Personas con discapacidad o patologías que les afecten como consumidores.

– Mujeres gestantes y personas mayores.

– Otros colectivos desfavorecidos social o económicamente.

c) Realización de programas destinados a la información, formación, educación y orientación de los consumidores y usuarios relacionados con las siguientes materias:

– Actualizaciones normativas en materia de consumo.

– Consumo responsable.

– Sociedad de la Información y Sistema Arbitral de Consumo.

– Hipotecas, seguros y productos financieros.

– Telefonía, internet, comercio y medios de pago electrónicos.

– Suministros de agua, electricidad y gas así como las modificaciones en las condiciones de prestación de éstos.

d) Actuaciones de información, formación y educación en materia de la sociedad de la información, prestando especial atención a:

– Posibilidad de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

– Firma electrónica: obtención, recomendaciones de uso y seguridad.

No obstante lo previsto en este apartado, podrán ser objeto de subvención otros proyectos específicos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio.

3. La persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo podrá acordar que la asignación presupuestaria destinada a financiar los programas previstos en el artículo 1.2.a) de la citada Orden, en el supuesto de que el crédito asignado no se hubiera agotado entre las organizaciones concurrentes a esta modalidad, se destine a los programas específicos, previstos en el artículo 1.2.b) de la antedicha Orden.

4. Previa justificación de la entidad concurrente de su necesidad y cuando así lo autorice la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones, se podrán financiar con cargo a estos programas específicos los gastos ocasionados por la subcontratación de parte de la actividad subvencionada, hasta un porcentaje que no exceda del 75% del importe del proyecto subvencionado, que se computará sumando el precio de todos los subcontratos del proyecto de que se trate.

Los servicios contratados externamente que excedan de 6.000,00 euros, exigirán la presentación de tres ofertas detalladas, salvo que por las especiales características del servicio contratado no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, debiendo optarse por la oferta que ofrezca una mejor relación calidad/precio, circunstancia que deberá ser justificada por la entidad beneficiaria. Se formalizará un contrato, siempre que el importe de la actividad exceda de 12.000,00 euros, o cuando sin exceder de este importe, el órgano instructor entienda que es necesaria la formalización por escrito de la contratación y lo comunique a la entidad beneficiaria en la concesión.

En ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

5. En ningún caso se financiarán los gastos externos a la organización en los supuestos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 68, apartados 2 y 3 de su Reglamento, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

6. Las subvenciones a las organizaciones de consumidores, se destinarán a gastos devengados y abonados a lo largo del ejercicio presupuestario 2012, a excepción de los seguros sociales e IRPF correspondientes a diciembre de 2012, que serán asimismo objeto de financiación y que deberán ser justificados por el beneficiario conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercera. Requisitos para solicitar la subvención.

1. A las subvenciones convocadas por la presente resolución podrán concurrir las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se lleva en el Instituto Nacional del Consumo, en las que no concurran ninguna de las circunstancias impeditivas del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y que, de conformidad con el artículo 3 de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar un número mínimo de 10.000 socios individuales.

b) Tener implantación territorial en al menos cinco Comunidades Autónomas.

c) Tener representación en los órganos de consulta y representación institucional de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico o estatal.

2. Adicionalmente para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.2.a) de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, las entidades concurrentes deberán acreditar la condición de más representativas, conforme a lo previsto en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

3. En la fase de preevaluación prevista en el artículo 6.2 de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, se excluirá a las organizaciones solicitantes que no acrediten las condiciones exigidas en este artículo, previa audiencia del interesado, mediante acuerdo del órgano instructor que deberá haberse notificado al interesado antes de la convocatoria de la Comisión de Valoración.

En el supuesto de que el interesado formule alegaciones discrepando sobre la exclusión, será la Resolución de concesión la que resuelva sobre el asunto.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid, a través de Internet en la página www.consumo-inc.es así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Anexo I de solicitud se acompañará de:

a) Los anexos II y III serán cumplimentados por las entidades que concurran a los programas previstos en el artículo 1.2.a) de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio.

b) Las entidades que concurran a los programas específicos, regulados en el artículo 1.2.b) de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, deberán presentar cumplimentados, de forma individualizada para cada programa, los anexos II y IV.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. A la solicitud se acompañará, en todo caso, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no estar incurso en las causas de exclusión previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, acreditado conforme previenen los artículos 24 a 26, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Certificación relativa a las subvenciones y/o ayudas públicas o de otras instituciones, solicitadas o recibidas en el ejercicio de la convocatoria y/o en el ejercicio anterior, para la realización de los programas previstos en el apartado 2 del artículo 2 de la presente resolución para los que se solicite subvención, indicando el órgano concedente, el importe y el objeto de dicha subvención o ayuda.

Para las entidades que concurran a los programas de fomento, la certificación deberá de ser de todas las ayudas percibidas en el ejercicio de la convocatoria, indicando el órgano concedente, el importe y el objeto de dicha subvención o ayuda.

c) Certificación del representante legal de la entidad acreditativa del número total de asociados individuales a dicha entidad, a 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria así como su distribución por provincias y Comunidades Autónomas, consignando la información relativa a las sedes que tenga la entidad solicitante, detallando el número de teléfono, correo electrónico y el horario de atención a los consumidores y usuarios.

d) En el caso de las Federaciones, Confederaciones y Uniones, se adjuntará además, la relación nominal de las asociaciones o cooperativas integradas en ellas, especificando el ámbito territorial: local, provincial, de comunidad autónoma u otro cualquiera y su número de inscripción en los registros específicos existentes en las comunidades autónomas.

e) Certificación emitida por los diferentes responsables de los Consejos de Consumidores u órganos equivalentes existentes en las comunidades autónomas y corporaciones locales en los que tenga presencia la organización o las asociaciones integradas en ella.

f) Certificación emitida por los diferentes responsables de las Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de ámbito nacional, autonómico o local, acreditativa de la participación en ella de la organización.

4. Adicionalmente, las entidades que concurran al programa de fomento previsto en el artículo 1.2 a) de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el Secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios en la que conste en qué órganos de consulta o representación institucional de carácter estatal o supranacional ostenta la entidad solicitante la representación en calidad de miembro del Consejo.

b) Memoria de realización de otros programas anteriores a la convocatoria en defensa de los intereses generales de los consumidores y no subvencionados por las Administraciones Públicas y la Unión Europea.

c) Memoria de las consultas, reclamaciones atendidas durante el ejercicio pasado. Asimismo deberá incluirse información relativa a las acciones judiciales, individuales o colectivas en defensa de los consumidores, que se hayan interpuesto durante el ejercicio anterior, de las que haya pronunciamiento judicial, aunque no sea firme.

d) Últimas cuentas de resultados, aprobadas por el órgano competente, y balance de situación correspondientes al ejercicio anterior a la resolución de convocatoria.

e) Presupuesto general de la asociación y presupuesto de ingresos, identificando los recursos propios, procedentes de las cuotas de sus socios o de las organizaciones integradas en la federación, confederación o unión, así como de otras fuentes, aportados para su mantenimiento y funcionamiento, conforme al modelo de los anexos V y VI.

5. Las entidades que concurran a los programas específicos previstos en el artículo 1.2 b) de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, adicionalmente deberán presentar una memoria resumen de las actividades desarrolladas en el mismo ámbito sectorial, correspondientes al ejercicio precedente, con una evaluación de los resultados objetivos obtenidos.

6. Sin perjuicio del derecho reconocido en el artículo 23.3 de la Ley de Subvenciones, en relación con la documentación exigida, las entidades que hubieran concurrido a estas subvenciones en el ejercicio anterior y hubieran presentado esta documentación, bastará con que faciliten la información solicitada, justificando documentalmente las modificaciones producidas en relación con los datos facilitados en dicho ejercicio y dando por expresamente reproducida la documentación facilitada en la solicitud correspondiente a dicho ejercicio, mediante una certificación del responsable legal de la entidad concurrente a la presente convocatoria.

7. La Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo del Instituto Nacional del Consumo, será la competente para la instrucción del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio.

Quinta. Criterios de valoración.

1. La cuantía individualizada de las subvenciones a cada programa y organización, se determinará por la Comisión de Valoración conforme a la ponderación de los criterios de valoración regulados en la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio.

2. Las solicitudes de subvención a los programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios previstos en el artículo 1.2.a) de la Orden de bases se valorarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) Número de socios individuales, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Implantación territorial, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Presencia en órganos de representación y consulta de los consumidores, de ámbito estatal y autonómico, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Participación en el Sistema Arbitral de Consumo, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Ejercicio de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios durante el ejercicio anterior, de las que haya pronunciamiento judicial, aunque no sea firme, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Volumen de consultas y reclamaciones de los consumidores gestionadas en el ejercicio precedente, hasta un máximo de 10 puntos.

g) La realización de otros programas anteriores a la convocatoria en defensa de los intereses generales de los consumidores, distintos a los previstos en las letras c), d), e) y f) y no subvencionados por las Administraciones Públicas y la Unión Europea, hasta un máximo de 10 puntos.

En la valoración de estos programas se tendrá en cuenta, tanto su número, como su repercusión social y relevancia para los consumidores.

h) Ingresos de la organización procedentes de las cuotas de sus socios o de las organizaciones integradas en la federación, confederación o unión, hasta un máximo de 10 puntos, atendiendo a la naturaleza de la organización como asociación, federación, confederación o unión.

Los datos utilizados para la baremación de los criterios de valoración serán, además de los aportados por los concurrentes a las subvenciones, los que figuren en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores, en la fecha de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes de subvención a los programas específicos previstos en el artículo 1.2.b) de la Orden de bases se valorarán atendiendo a los siguientes criterios objetivos:

a) Aportación de la organización a la financiación del programa para el que se solicita subvención, hasta un máximo de 20 puntos, atendiendo a lo dispuesto en los anexos de la resolución de convocatoria.

b) Ejecución de programas prioritarios fijados en la Resolución de convocatoria de subvenciones, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Adecuación del programa presentado al objeto y fines de la subvención solicitada, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Repercusión social del proyecto y relevancia para los consumidores, hasta un máximo de 20 puntos.

e) Realización de proyectos conjuntos entre dos o más organizaciones de consumidores: se puntuará hasta un máximo de 20 puntos.

4. Para la determinación de las puntuaciones, para cada uno de los criterios de valoración se otorgará la puntuación máxima a aquella entidad concurrente que acredite mayor número de méritos, distribuyéndose el resto de la puntuación de forma proporcional.

Sexta. Actos de trámite, resolución del procedimiento, recursos y notificación.

1. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el procedimiento de concesión están condicionados a que al dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

2. En el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo dictará, atendiendo a los criterios de valoración y previa fiscalización del gasto, la resolución de concesión que será motivada, debiendo contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y los programas e importes subvencionados, haciendo constar de manera expresa la desestimación, en su caso, del resto de las solicitudes, e indicará que pone fin a la vía administrativa, señalando el régimen de recursos que proceda.

3. La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, y de tres meses en caso de silencio administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución se notificará a los interesados, en el lugar que éstos hayan indicado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

6. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Séptima. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se hará efectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio.

Octava. Plazo de la justificación.

La justificación de la subvención se deberá realizar a medida que concluyan los programas subvencionados en un plazo máximo de dos meses desde la conclusión del programa, que en ningún caso podrá ser posterior al 28 de febrero de 2013 y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio y la base siguiente.

Novena. Forma de la justificación.

La cuenta justificativa individualizada para cada uno de los programas subvencionados que, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En el caso de los programas de fomento de la actividad asociativa del artículo 1.2.a) de la Orden de bases, el contenido de la memoria deberá hacer referencia a los siguientes extremos, referidos al ejercicio objeto de subvención:

a) Consultas y reclamaciones atendidas por la asociación y, es su caso, organizaciones adheridas.

b) Relación de los órganos de consulta y representación institucional en los que la asociación subvencionada representa al Consejo de Consumidores y Usuarios, especificando el número de reuniones y asuntos tratados en las mismas.

c) Acciones desarrolladas en representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

En el resto de los programas la Memoria se ajustará a lo previsto en el anexo II de esta resolución, presentándose de forma individualizada.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) El resumen de los gastos realizados, conforme al anexo III y IV. Si se hubiera realizado algún gasto autorizado en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión no identificado en los subgrupos, cuentas o subcuentas que se detallan en dicho anexo, deberá indicarse expresamente mediante la adición de nuevas cuentas y subcuentas, de acuerdo a los criterios del Real Decreto 1491/2011 de 24 de octubre.

b) Una relación clasificada en el orden previsto en el anexo III y IV de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán, asimismo, las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aprobado en la resolución de concesión o en sus modificaciones.

c) En el orden establecido en la relación a que se refiere la letra anterior, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil que deberán cumplir con Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Además, se aportará la siguiente documentación:

1.º Compras (subgrupo 60, cuenta 607):

Certificación responsable del representante legal de la entidad en la que se haga constar que los gastos imputados se han destinado a la ejecución del programa.

2.º Servicios exteriores (subgrupo 62):

Los gastos correspondientes al arrendamiento de la sede central (cuenta 621) que se financien conforme a lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, requerirán la presentación del contrato de arrendamiento de dicha sede.

Los servicios de profesionales independientes (cuenta 623) se justificarán mediante copia del contrato y recibo/s firmado/s por el receptor que incluyan el nombre, apellidos y NIF del profesional, fecha y período de liquidación y retención de IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda.

Los gastos ocasionados por las colaboraciones esporádicas se justificarán mediante la presentación de recibo/s firmado/s por el colaborador que incluyan el nombre, apellidos y NIF, la fecha y el período de liquidación y retención de IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda.

En los gastos de publicaciones, publicidad, propaganda o comunicaciones (cuenta 627) deberán aportarse ejemplar de la publicación, estudio, material, publicidad desarrollada, etc., atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio que regula esta convocatoria.

En los gastos de dietas y desplazamientos (cuenta 629 - subcuentas 629.1 y 629.2) se presentará una relación específica de las dietas y gastos de viaje correspondientes a cada proyecto, junto con un certificado del representante legal de la entidad subvencionada que acredite que el importe total de los citados gastos ha sido aplicado a dicho proyecto, y las personas que los han realizado.

Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento se justificarán mediante documento de liquidación de dietas individualizado que figura como anexo VII y, en todo caso, para los gastos de alojamiento, factura original expedida por el correspondiente establecimiento hotelero (la liquidación a través de bono-hotel deberá acompañarse de la correspondiente factura), para los gastos de desplazamiento los billetes originales del medio de locomoción utilizado e incluso, en su caso, la factura de la agencia de viajes en la que conste el desplazamiento, la fecha, el medio de locomoción utilizado y la persona que lo realiza, y para los gastos de manutención factura, o recibo original expedido por el establecimiento de hostelería, en el que conste el nombre y dirección del establecimiento, la fecha y el importe.

Podrán ser objeto de subvenciones las dietas y los desplazamientos devengados por el personal de la propia organización, incluido el personal directivo que participe en el proyecto, como consecuencia de las actividades desarrolladas en la ejecución del programa subvencionado, hasta el límite establecido para el Grupo 2, como indemnización por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado

No serán objeto de subvención los gastos por servicios del tipo minibar, teléfono, etc.

Los desplazamientos dentro de las ciudades se acreditarán mediante los billetes del medio de transporte público utilizado y certificación del/de la representante legal de la Entidad en la que se haga constar la persona o personas que los han utilizado y la necesidad del desplazamiento.

No serán objeto de subvención los gastos devengados por desplazamientos en taxi.

Por lo que se refiere a los gastos previstos en la letra e), apartado 1 del articulo 11 de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, subcuenta 629, a la cual se podrán imputar los gastos por asistencia a reuniones, en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios, en otros órganos de representación y consulta, se deberán acreditar mediante certificado del responsable o secretario del órgano que justifique la asistencia a las respectivas reuniones y el número de éstas y, por otra parte, certificación de que no se percibe ninguna indemnización por asistencia al citado Órgano.

En la subcuenta 629.4, se podrán imputar las cuotas abonadas a organizaciones internacionales en las que el beneficiario estuviera integrado y que tengan por objeto la protección de los consumidores, justificándose ésta mediante documento acreditativo de pago.

3.º Gastos de personal (subgrupo 64):

En esta partida se incluirán los gastos derivados del pago de las retribuciones del personal (importe bruto mensual) que esté vinculado a la ejecución del proyecto, programa o actividad subvencionable, mediante contrato laboral. El gasto subvencionable por retribuciones del personal no podrá superar, por mes y trabajador, la cantidad resultante de multiplicar por 2,5 el salario mínimo interprofesional, en la actualidad fijado por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

Las entidades no declaradas de utilidad pública, únicamente podrán imputar las retribuciones de los órganos de representación, cuando consten en sus Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea, la posibilidad de que dichos miembros reciban retribuciones, de conformidad con el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, estando en todo caso sujeto el gasto subvencionable a la limitación indicada.

No podrán incluirse en esta partida las retribuciones de los órganos de representación de las entidades declaradas de utilidad pública, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Se incluirán también en la partida de gastos de personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al proyecto o actividad.

Documentación acreditativa a aportar:

Copia del contrato de trabajo.

Copia de las nominas firmadas, debidamente cumplimentadas. (nombre, apellidos y NIF del trabajador, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, firma del trabajador, firma y sello de la empresa).

Impresos TC1 y TC2, justificativos de las cuotas de ingreso de la Seguridad Social.

Impresos 110 y 190, justificativos del ingreso de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de forma que complemente la información que la solicitante había previsto y manifestado en la solicitud según dispone la base 4.3.b) de esta convocatoria.

e) Los tres presupuestos y, en su caso, el contrato en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Décima. Reintegro y control de las subvenciones.

El beneficiario procederá al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas junto con los intereses de de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio y, por lo que hace referencia al control de las subvenciones, éste se regulará por lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Orden.

Undécima. Recursos frente a la presente resolución.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Duodécima. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2012.–La Presidenta del Instituto Nacional del Consumo, Pilar Farjas Abadía.

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