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Documento BOE-A-2012-12577

Resolución de 21 de septiembre de 2012, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2012, páginas 71816 a 71846 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-12577

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, se hacen públicas las Cuentas Anuales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas correspondientes al ejercicio 2011.

Madrid, 21 de septiembre de 2012.–La Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Ana María Martínez-Pina García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

1. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, fue creado por la Ley 19/1988, de 12 de julio.

2. Son funciones del Instituto:

a. La realización de los trabajos técnicos y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Comunidad Económica Europea y a las Leyes en que se regulen estas materias, así como la aprobación de las adaptaciones de este Plan a los distintos sectores de la actividad económica.

b. El establecimiento de los criterios de desarrollo de aquellos puntos del Plan General de Contabilidad y de las adaptaciones sectoriales del mismo que se estimen convenientes para la correcta aplicación de dichas normas que se publicarán en el Boletín del Instituto.

c. El perfeccionamiento y la actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas, a cuyo fin propondrá al Ministro de Economía y Hacienda las modificaciones legislativas o reglamentarias necesarias para armonizarlas con las disposiciones emanadas de la Comunidad Económica Europea o de acuerdo con el propio progreso contable y de la actividad de auditoría de cuentas.

d. El control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas regulada en la Ley 19/1988, de 12 de julio (modificada por la Ley 12/2010), y también recogido en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobada por RD legislativo 1/2011, mediante la realización de controles técnicos de las auditorías de cuentas y el ejercicio de la potestad sancionadora aplicable a los auditores de cuentas y a las sociedades de auditorías.

e. El establecimiento de un Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la autorización para su inscripción en el mismo de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, la creación y mantenimiento del Boletín del Instituto, la determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las Corporaciones profesionales de derecho público, así como la aprobación de las respectivas convocatorias, y el control, vigilancia y custodia de las fianzas a constituir por los auditores de cuentas.

f. La homologación y publicación, en su caso, de las normas técnicas de auditoría, elaboradas por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen auditoría de cuentas y de acuerdo con los principios generales y práctica comúnmente admitida en los países de la CEE, así como la elaboración, adaptación o revisión de las mismas normas en el caso de que las referidas Corporaciones no procediesen a efectuar tal elaboración, adaptación o revisión, previo el correspondiente requerimiento por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

g. La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de la normalización contable y de la actividad de auditoría de cuentas.

h. La coordinación y cooperación técnica en materia contable y de auditoría de cuentas, con los Organismos Internacionales, y en particular con la CEE, así como con los nacionales sean Corporaciones de derecho público o asociaciones dedicadas a la investigación. Para el cumplimiento de estas funciones una representación del Instituto, de acuerdo con los Órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, asistirá a las reuniones que se convoquen por comisiones o grupos de trabajo especializados en estas materias de los que España forma parte y pertenezcan a organizaciones internacionales gubernamentales.

3. Su principal fuente de financiación es a través de la tasa por emisión de informes de auditoría de cuentas, realizados por los auditores ejercientes y las sociedades de auditoría, además de los ingresos por venta de publicaciones, habiéndose prescindido en 2011 de las transferencias corrientes y de capital que recibía de la Administración General del Estado. No obstante están reconocidos y pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2011 los siguientes importes, en cuanto a transferencias corrientes y de capital:

Ejercicio 2010:

Concepto 400: 15.360,00 €.

Concepto 700: 3.390,00 €.

Ejercicio 2009:

Concepto 400: 55.593,50 €.

Concepto 700: 5.259,16 €.

Ejercicio 2008:

Concepto 400: 479.490,00 €.

Concepto 700: 126.220,00 €.

Respecto a la consideración fiscal de la entidad, hay que señalar que el ICAC repercute IVA por la venta de publicaciones y simultáneamente se deduce IVA soportado por la impresión de cualquier publicación que vende (boletines, PGC, etc).

4. Su estructura organizativa básica cuenta con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

– Secretaria General.

– Subdirección General de Normalización y Técnica Contable.

– Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría.

– Subdirección General de Control Técnico.

5. La representación legal del ICAC, a 31 de diciembre de 2011, la ostenta el Presidente, D. José Antonio Gonzalo Angulo, con categoría de Director General, siendo los responsables de la gestión los siguientes:

– Secretaria General: D.ª M.ª Pilar Carrato Mena.

– Subdirector General de Normalización y Técnica Contable: D. Juan Manuel Pérez Iglesias.

– Subdirector General de Normas Técnicas de Auditoría: D. Enrique Rubio Herrera.

– Subdirector General de Control Técnico: D. Cándido Gutiérrez García.

6. El número de empleados a 31 de diciembre de 2011 asciende a 74 Funcionarios y 9 Personal Laboral, siendo la media por categorías la siguiente:

Tipo de personal

Hombres

Mujeres

Total

Altos cargos

1

0

1

Funcionarios

Grupo A1

6

14

20

Grupo A2

12

18

30

Grupo C1

4

8

12

Grupo C2

2

9

11

Total

24

49

73

Laborales

Cap. 1 Fijos

2

7

9

Cap. 2 Eventuales

0

0

0

Total

2

7

9

Total

27

56

83

7. El ICAC se encuentra adscrito en 2011 al Ministerio de Economía y Hacienda.

8. No existen entidades del grupo, multigrupo y asociadas en el ámbito del ICAC.

VI.2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

1. Imagen fiel:

Las cuentas anuales se expresan en euros y se presentan con las normas establecidas en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública (nuevo PGCP); suministran información útil para la toma de decisiones económicas de la entidad, redactándose con claridad con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.

Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Respecto al estado de flujos de efectivo, hemos de señalar los ajustes que se han realizado, para cuadrar el mismo, siguiendo instrucciones de IGAE en lo relativo a varias operaciones relacionadas con el IVA. En concreto para cuadrar el mencionado estado, se han sumado (200,64 y 51,64) al importe de otros cobros en el apartado A) Cobros, punto 6. Por otra parte se han sumado (202,12 y 531,52) al importe de otros pagos en el apartado B) Pagos, punto 13.

La información incluida en las cuentas anuales cumple los requisitos de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad.

La contabilidad de la entidad se desarrolla aplicando los principios contables de carácter económico patrimonial de gestión continuada, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa. También se aplican los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria y, en especial, el principio de imputación presupuestaria y el principio de desafectación.

2. Comparación de la información:

Las cuentas anuales del ejercicio 2011 no se presentan comparativamente con las del ejercicio anterior, por primera aplicación del NPGCP.

3. Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores:

No existen ajustes por cambios en criterios contables en el ejercicio.

En cuanto a corrección de errores, se ha procedido a rectificar el saldo entrante en 2011 de la cuenta 559000 (Otras partidas pendientes de aplicación) ya que por error se dieron de baja por duplicado los importes correspondientes a prescribir de los ejercicios 2002 (844,12 euros) y 2003 (203,43 euros).

Se ha procedido a dar de baja 27.058,61 € correspondiente a la Amortización Acumulada de Equipos Informáticos del año 2009 con abono a la cuenta 120000. En el ejercicio 2010, el ICAC ajustó (a 1 de enero) su inventario contable al inventario físico en base a los datos aportados por la empresa que realizó el mismo, sin embargo la mencionada empresa no tuvo en cuenta determinados bienes adquiridos en el ejercicio 2009. El ajuste de alta de dichos bienes se realiza en 2010 con una amortización acumulada del 100%, cuando en realidad la amortización se inicia en 2010 ya que la fecha de adquisición de los mismos es de 30/12/2009. Por otro lado se incrementa la Amortización dotada en 2010 de dichos bienes en 6,80 € para ajustar el importe calculado en contabilidad con el calculado según la aplicación del inventario.

Se ha procedido a reconocer las tasas pendientes de ingreso del ejercicio 2011 enviadas a la AEAT en vía ejecutiva (47.624,53 €). También se han reconocido las tasas pendientes de cobro de 2010 por el mismo concepto (21.118,74 €).

4. Información sobre cambios en estimaciones contables cuando sean significativas:

No se han producido.

5. Balance y Cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio anterior (punto 1 de la disposición transitoria tercera del NPGCP):

Se adjuntan ambos estados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

6. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables (punto 2 de la Disposición Transitoria Tercera del NPGCP):

No ha habido diferencias entre criterios contables aplicados en los ejercicios 2010 y 2011.

La entrada en vigor del NPGCP ha supuesto la necesidad de efectuar reclasificaciones de cuentas en el asiento de apertura del ejercicio 2011,para adaptarlas a las establecidas en el nuevo plan.

Entre las reclasificaciones efectuadas por el Organismo se señalan las siguientes:

– La cuenta 281(Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial) desaparece en el nuevo plan, desglosando su saldo en las cuentas: 280300 (Amortización acumulada de propiedad industrial e intelectual) y 280600 (Amortización acumulada de aplicaciones informáticas).

– La cuenta 282 (Amortización acumulada del inmovilizado material) desaparece en el nuevo plan desglosando su saldo en las cuentas: 281100 (Amortización acumulada de construcciones), 281600 (Amortización acumulada de mobiliario), 281700 (Amortización acumulada de equipos para procesos de información), 281900 (Amortización acumulada de otro inmovilizado material).

VI.3 NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

Los criterios contables aplicados por el Organismo para la elaboración de las cuentas anuales son los siguientes:

1. Inmovilizado material:

Las inversiones materiales (Mobiliario y enseres, Equipos informáticos y Fondo bibliográfico) se han registrado por su precia de adquisición. Con posterioridad a su reconocimiento inicial como activo, todos los elementos del inmovilidad material, se contabilizan a su valor inicial, incrementado, en su caso, por los desembolsos posteriores, y descontando la amortización acumulada practicada que hayan sufrido a lo largo de su vida útil.

En cuanto a Edificios y Terrenos hay que señalar que son inmovilizado recibido en adscripción. El plan general de contabilidad pública establece que la entidad beneficiaria registrará dichos bienes por el valor razonable de los mismos, estando pues valorados según la comunicación de la Dirección General de Patrimonio.

Las cuotas de amortización se determinan por el método lineal y tomándose como vida útil los períodos establecidos en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Los costes de renovación, ampliación o mejora son incorporados al activo como mayor valor del bien cuando suponen un aumento de su vida útil.

Los gastos periódicos de mantenimiento, conservación y reparación se imputan a resultados, siguiendo el principio de devengo, como coste del ejercicio en que se incurran.

2. Inversiones inmobiliarias: Sin contenido.

3. Inmovilizado intangible:

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. Posteriormente se valoran a su coste, minorado por la correspondiente amortización acumulada.

La realización de las aplicaciones informáticas se encarga a una empresa. Se ha llevado a «Inversión en desarrollo» el importe de las aplicaciones informáticas iniciadas en el ejercicio pero que quedan sin finalizar a 31 de diciembre.

Las cuotas de amortización se determinan por el método lineal y tomándose como vida útil lo siguiente:

– Propiedad intelectual: según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que señala que la propiedad exclusiva de la obra será de 10 años.

– Aplicaciones informáticas: según lo establecido en la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999,por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

4. Arrendamientos: Sin contenido.

5. Permutas: Sin contenido.

6. Activos y pasivos financieros:

Activos financieros: Se recogen en este apartado los anticipos de nómina del personal funcionario y laboral del Organismo. Están valorados según valor razonable, tal y como establece el NPGCP

7. Coberturas contables: Sin contenido.

8. Existencias: Sin contenido.

9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades: Sin contenido.

10. Transacciones en moneda extranjera: Sin contenido.

11. Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan.

Se han reflejado en la cuenta 413000 (Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto) los importes correspondientes a los pagos realizados por caja fija con fecha de gasto 2011 pero que el cajero pagador no repone hasta el ejercicio 2012,así como el importe correspondiente a la cuota patronal de Seguridad Social del mes de diciembre cuya imputación a presupuesto se realiza en enero de 2012

La principal fuente de financiación del ICAC viene de la tasa por emisión de informes de auditoría. A este respecto, tienen la consideración de informes de auditoría de cuentas los emitidos por los auditores de cuentas ejercientes y las sociedades de auditoría, como consecuencia de la realización de los trabajos que tengan la naturaleza de actividad de auditoría de cuentas conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se realiza cuando concurren todas y cada una de las siguientes circunstancias:

– que se hayan transferido al comprador los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del bien vendido;

– que la sociedad no mantiene la gestión corriente sobre dicho bien ni su control efectivo;

– valorarse con fiabilidad;

– que los costes incurridos en la transacción puedan ser valorados con fiabilidad.

12. Provisiones y contingencias: Sin contenido.

13. Transferencias y subvenciones: Las transferencias corrientes concedidas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen las obligaciones que de ellas se derivan.

14. Actividades conjuntas: Sin contenido.

15. Activos en estado de venta: Sin contenido.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI.11 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Sin contenido.

RELACIÓN DE MODELOS SIN CONTENIDO

V.3 RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES.

VI.6 PASIVOS FINANCIEROS: SITUACIÓN Y MOVIMIENTOS DE LAS DEUDAS. RESUMEN POR CATEGORÍAS.

VI.8 PROVISIONES Y CONTINGENCIAS.

VI.11 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE.

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