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Documento BOE-A-2012-12111

Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa de reducción del abandono temprano de la educación y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2012, páginas 68773 a 68774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12111

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa de reducción del abandono temprano de la educación y la formación, en el año 2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 31 de agosto de 2012.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del «Programa de Reducción del Abandono Temprano de la Educación y la Formación»

En Madrid, a 30 de agosto de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, don Rafael Ángel Bosch i Sans, Consejero de Educación, Cultura y Universidades, en nombre y representación de la Comunidad de las Illes Balears, nombrado por Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears («BOIB» número 91, ext. de 20-6-2011), y facultado para la firma de esta Adenda por Acuerdo de Consejo del Gobierno de las Illes Balears de 6 de julio de 2012.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

Uno.

Que, con fecha 7 de diciembre de 2011, el entonces Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron un Convenio para el desarrollo del «Programa de Reducción del Abandono Temprano de la Educación y la Formación» en el año 2011.

La cláusula quinta del Convenio determinaba que las actuaciones descritas en el Anexo, dirigidas a la disminución del abandono temprano de la educación y la formación deberían estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2012. Asimismo, en la cláusula novena se establecía que el Convenio tiene carácter indefinido, pudiendo ser renovado o modificado con carácter expreso, mediante documento al efecto.

Dos.

Una vez iniciado el desarrollo de los programas, y teniendo en cuenta que los años 2011 y 2012 han sido unos ejercicios caracterizados por la múltiples dificultades económicas y de gestión, ambas partes valoran que la garantía de calidad de las actuaciones que son objeto del Anexo del convenio exige la ampliación de su período de desarrollo, y, en consecuencia, la modificación del plazo de ejecución previsto en el texto inicial del Convenio.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Vigencia del Convenio.

Se modifica la cláusula quinta, quedando en los siguientes términos:

«Las actuaciones descritas en el Anexo, dirigidas a la disminución del abandono temprano de la educación y la formación deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2012.»

Y, en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.–El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Rafael Ángel Bosch i Sans.

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