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Documento BOE-A-2012-12110

Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del programa mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2012, páginas 68771 a 68772 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-12110

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito una Adenda de modificación al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras, en el año 2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 31 de agosto de 2012.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

Adenda de modificación al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la aplicación del programa de «Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras»

En Madrid, a 30 de agosto de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («BORM» de 30 de diciembre), en representación de la Comunidad Autónoma de Murcia, y autorizado para la celebración del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de julio de 2012.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de modificación y, a tal efecto,

EXPONEN

Con fecha 29 de noviembre de 2011, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribieron un Convenio para la aplicación del programa de «Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras».

La cláusula segunda del Convenio determina que las actuaciones se harán de acuerdo con la descripción de los programas que se incluyen en los anexos I y II del mismo, y deberán realizarse antes de la finalización del curso 2011-2012.

Una vez iniciado el desarrollo de los programas, y teniendo en cuenta que los años 2011 y 2012 han sido unos ejercicios caracterizados por la múltiples dificultades económicas y de gestión, ambas partes valoran que la garantía de calidad de las actuaciones que son objeto de los anexos I y II del Convenio exige la ampliación de su período de desarrollo, y, en consecuencia, la modificación del plazo de ejecución previsto en el texto inicial del Convenio.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes

ACUERDAN

Modificar, mediante la presente Adenda, el Convenio de colaboración para la aplicación del programa «Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras», entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, suscrito con fecha 29 de noviembre de 2011, en los siguientes términos:

Uno.

Se modifica la cláusula segunda, quedando en los siguientes términos:

«Las actuaciones acogidas al presente Convenio se harán de acuerdo con la descripción de los programas que se incluyen en los anexos I y II del mismo y deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2012.»

Dos.

Todas las referencias realizadas en la cláusula quinta al curso 2011-2012 se entenderán realizadas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda de modificación por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.–El Ministro, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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