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Documento BOE-A-2012-12083

Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones en las áreas de servicios sociales, familias e infancia, correspondientes al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2012, páginas 68714 a 68721 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-12083

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» n.º 136, de 7 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre), el capítulo II del título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 176, de 25 de julio), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que en las áreas de Servicios Sociales, Familias e Infancia podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con cargo a los créditos 26.16.231F.486 y 781 y 26.16.231G-483 de los Presupuestos Generales del Estado y por unos importes de 5.069.310 euros, 223.820 euros y 2.900.000 euros, respectivamente, convoca la concesión de subvenciones en las áreas de Servicios Sociales, Familias e Infancia, correspondiente al año 2012.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones estatales dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, pueblo gitano, voluntariado, familias e infancia.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades que operan en el ámbito social desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de entidades de ámbito estatal a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

c) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de las actuaciones y actividades de acción social relacionadas con las siguientes áreas y colectivos:

Ser de carácter generalista o tener ámbito de actuación transversal, y que sus fines institucionales primordiales se dirijan a la atención de personas y colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, a la provisión de servicios técnicos y de calidad a las organizaciones del tercer sector de acción social o a la promoción del voluntariado.

El desarrollo de la comunidad gitana, la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra su discriminación.

Estar constituidas como plataformas o personas jurídicas similares, cuya finalidad sea trabajar en favor de los colectivos más vulnerables de la sociedad y en la lucha contra la exclusión social, el fortalecimiento del tercer sector de acción social o la potenciación y consolidación de la acción voluntaria.

La atención de las familias.

La atención a la infancia.

No podrán ser subvencionadas aquellas entidades y organizaciones cuyos fines estatutarios se dirijan a colectivos contemplados específicamente en otras resoluciones de convocatoria de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o a colectivos de atención de otros Ministerios.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales-, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Ministerio de Sanidad y Política Social, y Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las personas jurídicas de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto. Solicitud y documentación.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1, apartado 1.1, de la Orden de bases, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares indicados en el citado precepto.

Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.msssi.gob.es.

También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 822 66 12 (Familias e Infancia). 91 822 66 34 (Inclusión Social, Pueblo Gitano y Voluntariado).

Fax: 91 363 74 35.

Correo electrónico: ongv.rg@msssi.es

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos a que se refiere el artículo 5, punto 2, apartado 2.1, de la Orden de bases.

2.2 Los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.–La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, según modelo facilitado por la misma.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de entidades de ámbito estatal.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3,a) al 3,e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Documentación relativa a las actuaciones: Si la actuación conlleva la realización de obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación del inmueble que constituye la sede central de la entidad, se deberá acompañar la documentación que a continuación se detalla:

a) Documento acreditativo de la titularidad sobre el inmueble.

b) Contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión y, en el caso de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos, autorización del propietario.

c) Memoria detallada de las obras a realizar, así como del presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente.

d) Cuando el coste de la obra supere la cuantía de 50.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Si la actuación conlleva la adquisición de equipamiento, se deberá acompañar la documentación que a continuación se detalla:

a) Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

b) Cuando el coste del equipamiento supere los 18.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Si la actuación conlleva la prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica por importe superior a 18.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Quinto. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención se fijará atendiendo a las características de las entidades solicitantes y de las actuaciones presentadas que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia quien, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

El órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la Comisión de Evaluación, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de las Unidades del Departamento con competencia en las áreas a que afecte la evaluación.

Corresponde a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

Séptimo. Criterios objetivos de valoración.

La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos.

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes.–Los criterios objetivos de valoración de las entidades y la ponderación de los mismos se determinan en el artículo 7, punto 1, de la Orden de bases.

2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones y la ponderación de los mismos:

a) Objetivos de la actuación (máximo 5 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

b) Contenido y evaluación de la actuación (máximo 15 puntos): Se valorará que el contenido de la actuación sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de las actuaciones, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

c) Presupuesto de la actuación (máximo 5 puntos): Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad a las actividades previstas en la actuación.

d) Cofinanciación de la actuación (máximo 3 puntos): Se tendrá en cuenta que la actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada.

e) Corresponsabilización en la financiación de la actuación (máximo 2 puntos): Se valorará especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad.

f) Voluntariado (máximo 5 puntos): Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo de la actuación, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

g) Experiencia en la gestión de actuaciones sociales (máximo 5 puntos): Se valorará la especialización en la gestión de actuaciones de similar naturaleza a la solicitada.

h) Colaboración con otras Administraciones Públicas (máximo 2 puntos, sólo aplicable para actuaciones de Inclusión Social): Se tendrá en cuenta que las actividades de la actuación tiendan a complementar las actuaciones previstas por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose los que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas, así como los términos de dichos acuerdos.

Se priorizarán las actuaciones subvencionadas con anterioridad, especialmente aquéllas que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en la letra e) de este punto 2.

Los Centros Directivos competentes por razón de la materia emitirán informe en relación a los criterios objetivos de valoración de cada una de las actuaciones presentadas.

Octavo. Resolución del procedimiento.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por delegación de la Ministra.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y recogerán los compromisos que asumen los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicando dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Si en el plazo de cinco días, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de las actuaciones, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto por el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno. Logotipo.

Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice, el logotipo que figura en el Anexo II de esta resolución, a efectos de la difusión de las actuaciones financiadas.

Madrid, 24 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO I
Actuaciones subvencionables en la convocatoria de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, áreas de Servicios Sociales, Familias e Infancia

Área de Servicios Sociales

Estas subvenciones se dirigen al apoyo del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, mediante el mantenimiento y funcionamiento de las entidades, facilitándoles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos:

1. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en el que se ubique la sede central de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación.

2. El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad, y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.

3. Las subvenciones para obras y equipamiento se contemplarán únicamente para el local donde se ubique la sede central de la entidad.

4. Actuaciones para promover la calidad en las organizaciones no gubernamentales de acción social.

5. Actuaciones estatales de formación de profesionales y colaboradores de las entidades.

6. Elaboración de informes o estudios sobre la inclusión social en España, la situación del voluntariado y evaluación de actuaciones en esta materia.

7. Actuaciones dirigidas a la promoción de redes estatales de ONG dedicadas a la prevención de riesgos de exclusión y para el intercambio de información y de buenas prácticas entre ellas. Estas actuaciones incluyen la creación y mantenimiento de redes de ONG para la inclusión social, el establecimiento de redes multimedia y guías de recursos en red y su actualización, el desarrollo de actividades específicas de intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras, información y documentación.

8. Actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a las ONG que realizan actuaciones de inclusión social, así como a la formación de sus profesionales, para la mejora de su gestión.

Área de Familias e Infancia

A) Actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de las entidades que tengan como objetivo prioritario la atención a las familias o a la infancia. Con carácter general, las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento tienen por objeto colaborar con las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, que se dediquen con carácter prioritario y habitual a la realización de actuaciones en el ámbito de las familias o en el de la infancia, respectivamente, facilitando la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

1. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación.

2. El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión y promoción de la calidad y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.

3. Actuaciones para promover la calidad en las organizaciones no gubernamentales de Infancia y Familia.

4. Actuaciones estatales de formación de profesionales y colaboradores de las entidades.

B) Otras actuaciones específicas en el área de las familias.

1. Actuaciones de difusión y fomento del asociacionismo de carácter familiar.–Favorecer la integración asociativa de las familias para la defensa de sus intereses comunes y/o la difusión y promoción de la labor que desarrollan las entidades familiares.

2. Actuaciones de sensibilización, fomento de buenas prácticas y experiencias innovadoras en apoyo a las familias.–Realización de actividades de difusión, foros e informes destinados a la sensibilización, conocimiento, debate y formación de profesionales y técnicos en relación con las familias, especialmente con las que se encuentran en situación de dificultad social.

ANEXO II
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en las áreas de Servicios Sociales, Familias e Infancia del Régimen General será el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Para su reproducción, en color o en blanco y negro, las entidades subvencionadas deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico ongv.rg@msssi.es

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o las reducciones, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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